Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2010

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Anuncio de 15 de diciembre de 2009, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se publica la Resolución, por la que se autoriza el aumento del perímetro de protección del agua mineral natural denominada «Fuentemina», sita en el término municipal de Casarabonela (Málaga). (PP. 3740/2009).

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Vista la solicitud presentada con fecha 2 de marzo de 2004 por don Rafael García Cervantes, con DNI núm 24.987.042-A, en representación de Hacienda Sambana, S.A., con CIF núm A-29082666, como titular actual del aprovechamiento de recursos de la sección B), agua mineral natural «Fuentemina» sita en el t.m. de Casarabonela (Málaga), en la que se solicita la ampliación del perímetro de protección de las aguas de referencia, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Orden de 21 de noviembre de 1970, publicada en el BOE. núm. 296, de 11.12.1970, fueron declaradas de utilidad pública por su composición minero-medicinal las aguas del manantial «Fuentemina», sita en el t.m. de Casarabonela.

Segundo. Por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de fecha 30 de julio de 1992, se autorizó la explotación de las aguas del manantial «Fuentemina» para ser embotelladas y se estableció el siguiente perímetro de protección:

1 36º 46´00 4º 51´00
2 36º 46´00 4º 50´00
3 36º 45´20 4º 50´40
4 36º 45´20 4º 51´00˝

Tercero. Por Resolución de 20 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas perteneciente a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, publicada en el BOJA. núm. 143, de 14.11.1995, se autorizó a envasar las aguas del manantial «Fuentemina» bajo la denominación de agua mineral natural.

Cuarto. En fecha 2 de junio de 2.003, don Rafael García Cervantes, en representación de Hacienda Sambana, S.A., solicita el aumento del Perímetro de Protección del Agua Mineral Natural «Fuentemina», aportando Estudio Hidrogeológico donde se establecía un primer del perímetro de Protección ampliado respecto al autorizado. Este perímetro es modificado en fecha 29 de marzo de 2007 con la presentación de otro segundo Estudio Hidrogeológico en el que se reduce la superficie de ampliación del perímetro de protección respecto del anterior y que es el que en definitiva pretende se le autorice al titular, siendo en concreto los vértices del nuevo Perímetro de Protección solicitado:

LATITUD LONGITUD
P.P. 36º 46´00˝ N 4º 51´00˝ O
1 36º 46´00˝ N 4º 50´40˝ O
2 36º 45´20˝ N 4º 50´40˝ O
3 36º 45´20˝ N 4º 51´00˝ O
4 36º 45´40˝ N 4º 51´40˝ O
5 36º 46´10˝ N 4º 51´20˝ O

Quinto. La referida solicitud de ampliación de Perímetro de Protección fue publicada en el BOJA núm. 48, de 11 de marzo de 2009, así como en el BOPMA. núm. 39, de 26 de febrero 2009.

Sexto. Así mismo, con fecha 3 de abril de 2009 se requirió del Instituto Geológico y Minero de España, se informase sobre la procedencia o no del aumento de perímetro de protección de las referidas aguas. Con fecha 16 de octubre de 2009, se recibe contestación del Instituto Geológico y Minero de España, informando favorablemente sobre la petición cursada.

Séptimo. Con fecha 20 de abril de 2009, se cursó nota interior desde el Servicio de Industria, Energía y Minas, perteneciente a esta Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, al departamento de Legislación de esta misma Delegación para que se informase jurídicamente sobre qué órgano ostenta la competencia administrativa para resolver la cuestión planteada por el interesado. Dicho departamento jurídico contestó el 22 de abril de 2009, informando que la competencia administrativa para resolver la cuestión planteada por el interesado la ostenta la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, al amparo de lo estipulado en el art. 43.2 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, arts. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, art. 8 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. Esta Delegación es competente para la tramitación de los expedientes de solicitud de modificación o ampliación del aprovechamiento, de acuerdo con el art. 43.2 del Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Y en consecuencia,

RESUELVE

Autorizar el aumento de perímetro de protección del agua mineral natural «Fuentemina», sita en el término municipal de Casarabonela, provincia de Málaga, quedando establecido el perímetro de protección de la siguiente manera:

LATITUD LONGITUD
P.P. 36º 46´00 4º 51´00˝ O
1 36º 46´00˝ N 4º 50´40˝ O
2 36º 45´20˝ N 4º 50´40˝ O
3 36º 45´20˝ N 4º 51´00˝ O
4 36º 45´40 4º 51´40˝ O
5 36º 46´10˝ N 4º 51´20˝ O

Se le comunica, que contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de recepción de esta comunicación, de conformidad con los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 15 de diciembre de 2009.- La Delegada, Pilar Serrano Boigas.

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