Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 14/09/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de julio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante de divorcio contencioso núm. 2194/2008.

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NIG: 1100442C20080009030.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso núm 2194/2008.

Negociado: ML.

De: Doña María García Serrano.

Procurador: Sr. Fernando Ramos Burgos.

Contra: Don Othmane El Mahny.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso núm. 2194/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras (antiguo Mixto núm. Dos), a instancia de doña María García Serrano contra don Othmane El Mahny, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Algeciras.

Procedimiento: Divorcio 2194/2008.

SENTENCIA

En la ciudad de Algeciras a 14 de julio de 2010.

Vistos por don Agustín Pardillo Hernández, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras, los presentes autos de Divorcio, seguidos con el número 2194/2008, a instancia de doña María García Serrano, representada por el Procurador don Fernando Ramos Burgos contra don Othamane El Mahny que no compareció al acto del juicio y fue declarado en rebeldía.

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta:

1.º Declaro la disolución del matrimonio entre doña María García Serrano y don Othamane El Mahny.

2.º No se hace expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes esta Sentencia, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de Apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Expídanse las copias y testimonios precisos de esta Resolución, y llévese el original de la misma al libro de Sentencias, dejando testimonio de esta en los autos originales.

Firme la presente resolución comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio para su anotación marginal.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Othmane El Mahny, extiendo y firmo la presente en Algeciras a quince de julio de dos mil diez.- El/La Secretario/a.

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