Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 14/09/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de julio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín, dimanante de autos núm. 560/2006. (PD. 2203/2010).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2904242C20060000841.

Procedimiento: Tercería de dominio 560/2006. Negociado: OM.

Sobre: Dimana de la ejec. 42/05.

De: Don Lothar Paul Zeisler y doña Sigrid Margaretha Zeisler.

Procurador/a: Sr/a. don Carlos Fernández Martínez y doña María Josefa Fernández Villalobos.

Contra: Cerámicas de Campanillas, S.C.A. (Cercampa) y Bonita Hills Bauträger, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Tercería de dominio 560/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín a instancia de don Lothar Paul Zeisler y doña Sigrid Margaretha Zeisler contra Cerámicas de Campanillas, S.C.A. (Cercampa) y Bonita Hills Bauträger, S.L., sobre dimana de la ejec. 42/05, se ha dictado Auto que es como sigue:

AUTO

En Coín, a ocho de mayo de dos mil nueve.

HECHOS

Primero. El 15 de diciembre de 2006 la Procuradora doña María Josefa Fernández Villalobos, en nombre y representación de don Lothar Paul Zeisler y doña Sigrid Margaretha Zeisler, interpuso tercería de dominio frente a Cerámica de Campanillas Sociedad Cooperativa Andaluza (Cercampa) y a Bonita Hills Bauträger, S.L., alegando que sus representados serían propietarios de la finca 59.263 del Registro de la Propiedad de Mijas, cuyo embargo se acordó en la ejecución de título judicial 42/2005, seguidos en este Juzgado, en virtud de Auto de 21 de enero de 2005.

Segundo. Mediante Auto de fecha 11 de enero de 2007 se admitió la demanda de tercería de dominio, emplazándose a los codemandados para que en plazo de veinte días contestasen la demanda. Transcurrido dicho plazo, no compareció ninguno de los codemandados, siendo declarados en situación de rebeldía procesal.

Tercero. La audiencia previa, a la que sólo compareció la tercerista, se celebró el 29 de abril de 2009, admitiéndose como prueba documental por reproducida, dándose por terminado el acto y quedando pendientes los autos de la resolución final.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Ejercita la actora demanda de tercería de dominio, argumentando que la finca núm. 59.263 del Registro de la Propiedad de Mijas, embargada en los autos de ejecución de título judicial 42/2005, seguidos en este Juzgado, en virtud de Auto de 21 de enero de 2005 sería de su propiedad. Aporta el actor, para acreditar su pretensión, escritura pública de compraventa de fecha 17 de septiembre de 2002 de la finca registral núm. 59.263 del Registro de la Propiedad de Mijas siendo vendedora la entidad Bonita Hills Bauträger, S.L., y compradores los actores, y certificación literal del Registro de la Propiedad de Mijas en la que consta la inscripción en el Registro de dicha compra el 15 de mayo de 2006.

Establece el artículo 602 LEC que si los demandados no contestaran a la demanda de tercería de dominio se entenderá que admiten los hechos alegados en la demanda.

Atendiendo a la documental aportada y a la incomparecencia de los demandados, procede estimar la tercería de dominio formulada por don Lomar Paul Zeisler y doña Sigrid Margaretha Zeisler con las consecuencias legales inherentes a este pronunciamiento, previstas en el artículo 603 LEC.

Segundo. De conformidad con el artículo 603 LEC, no se hace especial imposición de costas al haberse apreciado mala fe en la actuación de los demandados.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Que estimando la demanda de tercería de dominio interpuesta por don Lomar Paul Zeisler y doña Sigrid Margaretha Zeisler contra Cerámica de Campanillas, Sociedad Cooperativa Andaluza (Cercampa) y Bonita Hills Bauträger, S.L.,

ACUERDO

1. Declarar que la finca núm. 59.263 del Registro de la Propiedad de Mijas es propiedad de don Lomar Paul Zeisler y doña Sigrid Margaretha Zeisler.

2. Alzar el embargo acordado sobre la finca núm. 59.263 del Registro de la Propiedad de Mijas decretado en Auto de fecha 21 de enero de 2005 en la ejecución de título judicial 42/2005 y cancelar la anotación preventiva de embargo.

3. No hacer expresa imposición de costas.

Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Mijas.

Notifíquese esta Resolución a las partes personadas y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días y del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga.

Llévese testimonio de la presente Resolución a los autos de ejecución de título judicial 42/2005, y, una vez sea firme, reanúdese la tramitación de la citada ejecución.

Así lo acuerda, manda y firma doña Lidia Bermúdez Martín, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de Coín y su partido. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Bonita Hills Bauträger, S.L., extiendo y firmo la presente en Coín a seis de julio de dos mil diez.- El/La Secretario.

Descargar PDF