Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 14/09/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 1 de septiembre de 2010, del Ayuntamiento de El Ejido, de bases para la selección de plaza TMG/Informática.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES PARA PROVEER POR CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE TMG/INFORMÁTICA, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TéCNICA, MEDIANTE TURNO RESTRINGIDO DE PROMOCIÓN INTERNA

Base primera. Plaza que se convoca y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición restringido de promoción interna, de 1 plaza de Técnico Medio de Gestión especialidad Informática, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, Grupo B (Ley 30/84), Subgrupo A2 (Ley 7/2007), correspondiente a la OEP 2010, aprobada por Resolución de la Alcaldía Presidencia de 2.7.2010 (BOP núm. 29, 21.7.2010), dotada con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo y las retribuciones complementarias que correspondan de acuerdo con la RPT y régimen retributivo vigente.

La realización de estas pruebas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, RDL 781/86, de 18 de abril, RD 896/91, de 7 de junio, RD 364/95, de 10 de marzo, y Ley 7/2007, EBEP.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición restringido será necesario:

- Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico en Informática o equivalente.

- Ser funcionario de carrera del Grupo C, Subgrupo C1 (art. 76 Ley 7/2007), Subescala Técnica de Administración Especial, o Subescala Administrativa de Administración General siempre que se estén desempeñando actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico con el de las plazas que se convocan. Estas circunstancias deberán acreditarse mediante certificación expedida por el Secretario de la Corporación en la que se hará constar el puesto o puestos desempeñados, el cometido funcional asignado a los mismos y el nivel de titulación exigido para su desempeño.

- Estar en la situación de servicio activo.

- Contar con 2 años de servicios en la subescala a que se refiere el apartado anterior. A los efectos del cómputo de los dos años se tendrán en cuenta los servicios prestados en dicha subescala en cualquier otra Administración Local, siempre que hayan sido reconocidos por el Ayuntamiento de El Ejido.

Todos los requisitos exigidos en esta Base se entenderán referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Base tercera. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán instancia, dirigida al Alcalde-Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, acreditados mediante certificación al efecto expedida por el Secretario de la Corporación y referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y BOJA.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma antedicha.

Base cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos que se hará pública en la página web de este Ayuntamiento www.elejido.es, exponiéndose también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se conceda a los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores el Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en la página Web de este Ayuntamiento www.elejido.es, exponiéndose también en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento., determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del tribunal calificador.

Base quinta. Composición del Tribunal.

El Órgano de selección, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como a la paridad entre mujer y hombre.

El Órgano de Selección estará integrado por un presidente, un secretario y tres vocales, todos ellos con voz y voto, designados por el Alcalde-Presidente.

La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes.

Todos los vocales, titulares y suplentes, deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca.

El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación de Asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el mismo.

El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de tres de sus componentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario.

Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo y el art. 13 del R.D. 364/1.995, de 10 de marzo.

Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.

Base sexta. Procedimiento de selección.

La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución referida en la Base cuarta.

El sistema de provisión será el de concurso-oposición. Por tanto, el proceso selectivo constará de dos fases: Concurso y oposición.

A) Fase de concurso.

La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que a continuación se relacionan, con arreglo al baremo que así mismo se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la Base tercera.

Baremo de méritos:

A) Antigüedad: Por cada mes de pertenencia al grupo C, Subgrupo C1, de la Subescala/s indicada/s en la base segunda, en la Administración Local (como funcionario o laboral): 0,05 puntos hasta un máximo de 6 puntos. Las fracciones inferiores al mes no se tendrán en cuenta.

B) Grado Personal: Por el grado personal consolidado se puntuará con arreglo a la siguiente escala, hasta un máximo de 3 puntos:

- Por grado personal consolidado igual al máximo establecido en el nivel del intervalo correspondiente al Grupo en el que figura clasificado su Escala, 3 puntos.

- Si inferior en un nivel: 2 puntos.

- Si inferior en dos niveles: 1 punto.

C) Trabajo desarrollado: Por haber desempeñado puestos por cuyo contenido funcional han sido clasificados en las correspondientes RPT para ser desempeñados por ocupantes con requisitos de titulación grupo B, Subgrupo A2, se puntuará con arreglo a la siguiente escala, según nivel y tiempo de desempeño:

- Puestos clasificados para grupo B, Subgrupo A2, con el NPT más alto, incluido en los niveles del intervalo correspondiente al grupo en el que figure clasificado su Escala, según la correspondiente RPT: 0,20 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos.

- Puestos clasificados para grupo B, Subgrupo A2, con el NPT inferior en un nivel, al NPT indicado en el punto anterior, según la correspondiente RPT: 0,15 puntos por cada mes, hasta un máximo de 6 puntos.

- Puestos clasificados para grupo B, Subgrupo A2, con el NPT inferior en 2 niveles al NPT indicado en el punto primero, según la correspondiente RPT: 0,12 puntos por cada mes, hasta un máximo de 6 puntos.

No se podrá puntuar por más de un concepto, siendo de aplicación el más favorable para el aspirante.

D) Formación complementaria específica de nivel correspondiente al puesto: Cursos de formación y perfeccionamiento hasta un máximo de 4 puntos, aplicados de la siguiente forma:

Por estar en posesión de diplomas o certificados de asistencia a cursos o seminarios impartidos por Organismos oficiales o por centros privados autorizados: Hasta un máximo de 4 puntos, asignados con los siguientes criterios:

- De 40 y más horas: 1,00 punto.

- De 30 y más horas y menos de 40: 0,75 puntos.

- De 25 y más horas y menos de 30: 0,50 puntos.

- De menos de 25 horas o sin especificar: 0,25 puntos.

B) Fase de oposición.

De acuerdo, así mismo, con lo establecido en el art. 77 del Real Decreto 364/1995, se establece la exención en esta fase de las pruebas destinadas a comprobar el conocimiento teórico de determinadas materias de Derecho Administrativo, por haber sido acreditado suficientemente su conocimiento en las pruebas de ingreso a la Subescala de procedencia.

En consecuencia la fase de oposición consistirá en la realización de un proyecto informático ajustado a las siguientes pautas:

El proyecto debe poner de manifiesto los conocimientos que sobre análisis, diseño, programación, pruebas, documentación y mantenimiento para soluciones de gestión municipal basados en sistemas informáticos y Sistemas de Gestión de Bases de datos, tiene el aspirante para el desempeño de las tareas de la plaza a la que aspira.

Para ello el contenido y objetivos del proyecto estarán relacionados con los sistemas informáticos implantados y las herramientas utilizadas actualmente en el Ayuntamiento. Además el proyecto tendrá una utilidad directa permitiendo solucionar alguna deficiencia actual o incorporando nuevas funcionalidades en los sistemas municipales.

La correcta ejecución del proyecto debe ser una prueba de que previamente se han adquirido conocimientos teóricos en materia de:

- Análisis, planificación, desarrollo, pruebas, puesta en explotación de soluciones de informática de gestión.

- Sistemas operativos y máquinas virtuales.

- Administración y explotación de Bases de Datos Relacionales (SGDB).

- Herramientas de desarrollo de aplicaciones cliente/servidor orientadas a objetos.

Definición y descripción del proyecto:

El proyecto consistirá en el análisis, diseño, pruebas, implantación y documentación de un sistema de gestión de subvenciones, en todas las fases del proceso, desde la solicitud hasta la justificación. Evaluando todos los objetivos iniciales, y justificando la/s opción/es elegida/s.

Requisitos mínimos:

- Utilización de las herramientas de desarrollo que utiliza en la Unidad de informática del Ayuntamiento de El Ejido actualmente.

- Utilización de motor de base de datos Microsoft SqlServer versión 2000 o superior.

- Detalle de la solución a adoptar para incorporar todos los datos ya existentes en los sistemas informáticos actuales.

- Control del ciclo completo de cada subvención o ayuda.

- Incorporación de un sistema de alertas que avise al usuario de los plazos requeridos durante todas las fases del proceso.

- Cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, que posibilite que la gestión y seguimiento se realice de forma correcta y acorde a la normativa aplicable y los procedimientos de gestión y de reintegro de las subvenciones concedidas.

Recomendaciones:

- A la hora de elegir software y, ante productos con similares funcionalidades, se optará por el uso de software libre o gratuito tanto de servidor cómo de cliente.

- En el caso de los clientes, contemplar la instalación remota de los puestos con el menor impacto posible.

- Se tendrá en cuenta el software del cual posea licencia el Ayuntamiento y reutilizarlo si es adecuado.

- Utilización de plantillas combinadas de Word para las salidas impresas, siempre que esto sea posible.

- Dejar preparado el sistema para la firma electrónica de documentos.

Documentación a entregar:

Se entregará una memoria descriptiva del desarrollo completo del proyecto. Esta memoria contendrá al menos los siguientes apartados:

- Análisis de la situación actual y tomas de decisión razonadas.

- Diseño de la solución elegida.

- Plan de implantación y viabilidad minimizando los cortes del servicio actual y estimación de tiempos.

- Migración de toda la información actualmente dispersa en hojas de cálculo a un servidor e instalación y configuración en todos los clientes.

- Plan de copias de seguridad.

Entre la publicación de las bases de la convocatoria y la fecha de realización de la fase de oposición mediará, como mínimo, un período de tres meses, tiempo mínimo estimado de realización del proyecto.

La solución construida, deberá ser instalada en un sistema personal utilizando la técnica de virtualización de servidores, para su evaluación por los miembros del tribunal.

La exposición por parte de los aspirantes del proyecto realizado será individual, determinando el Tribunal la duración de dicha exposición.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Los miembros del Tribunal puntuarán el proyecto y su exposición de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal. La nota obtenida habrá de ser de 5 puntos como mínimo. En consecuencia, superarán la fase de oposición los aspirantes que hayan alcanzado una puntuación mínima de 5 puntos, quedando eliminados los restantes.

La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, concurso y oposición, estableciendo dicha puntuación el orden de aprobados.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Base séptima. Relación de aprobados y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, El Tribunal publicará resolución final con el nombre del aprobado y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se hayan efectuado las pruebas y elevará dicha resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule el nombramiento.

Al Tratarse de convocatoria de promoción interna y ostentar, en consecuencia, los aspirantes la condición de funcionarios públicos, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Secretario de la Corporación, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal en el plazo de 20 días desde su nombramiento.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.

Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

El Ejido, 1 de septiembre de 2010.- El Alcalde-Presidente, Juan Enciso Ruiz.

Descargar PDF