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Visto el expediente tramitado a instancia de don Rafael Valverde de Diego como representante de la entidad British Education System, S.L., titular del centro docente privado extranjero «St. George’s British School of Roquetas de Mar», con código 04009216 y domicilio en C/ Alemania, s/n, de Roquetas de Mar (Almería), solicitando la autorización para los cursos desde nursery hasta year 9, según lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
Resultando que, por Orden de la Consejería de Educación de 12 de mayo de 2008, el citado centro tiene autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo británico a alumnado español y extranjero, siendo temporal, con validez hasta el 31 de junio de 2008, para 200 puestos escolares de las enseñanzas de nursery hasta year 7, dependiendo dicha autorización de una nueva inspección del British Council en España.
Considerando que en el expediente han recaído informes favorables del British Council en España, que ha realizado una nueva inspección del centro, y del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Almería.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; y el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de su autorización de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, al centro docente privado extranjero «St. George’s British School of Roquetas de Mar», de Roquetas de Mar (Almería), para impartir enseñanzas del sistema educativo británico a alumnado español y extranjero y, como consecuencia de ello, establecer la configuración siguiente:
Denominación genérica: Centro docente privado extranjero.
Denominación específica: «St. George’s British School of Roquetas de Mar».
Código del centro: 04009216.
Titular: British Education System, S.L.
Domicilio: C/ Alemania, s/n.
Localidad: Roquetas de Mar.
Municipio: Roquetas de Mar.
Provincia: Almería.
Enseñanzas a impartir del sistema educativo británico para alumnado español y extranjero:
Con autorización plena:
Desde Nursery (3 años) al Year 6 (10-11 años): para 400 puestos escolares.
Con autorización temporal:
Desde Year 7 (11-12 años) hasta Year 9 (13-14 años): para 150 puestos escolares.
Segundo. El centro docente privado extranjero «St. George’s British School of Roquetas de Mar», de Roquetas de Mar (Almería), deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.
Tercero. La enseñanza de lengua española deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los Decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a educación infantil, a educación primaria y a educación secundaria obligatoria.
Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las Áreas de Conocimiento del Entorno, de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural y de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, recogidos en los Decretos anteriormente citados.
Cuarto. La autorización temporal a la que hace referencia el apartado primero de esta Orden tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2010, en consideración al certificado emitido por el British Council. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección de los servicios correspondientes de la Embajada Británica.
Quinto. La presente autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros, de conformidad con el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de julio de 2010
Francisco José Álvarez de la Chica
Consejero de Educación
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