Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 20/09/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convocan pruebas de aptitud para la habilitación profesional y la obtención de carnés de instaladores en sus distintas modalidades y se modifican los Anexos de la Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueba la tramitación telemática de procedimientos de examen, y de la Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas.

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PREÁMBULO

La Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, establece en su artículo 3 que las convocatorias de examen para la obtención de los distintos carnés y certificados que habilitan para el ejercicio de actividades en el campo de la seguridad industrial y minera, se realizarán mediante Resolución de la Dirección General competente en la materia.

Dicha Orden establece la obligatoriedad de realizar dos conjuntos de exámenes anuales. No obstante, la publicación a finales del año 2009 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha supuesto la introducción de determinadas modificaciones sustanciales en la materia objeto de la citada orden.

Por este motivo se ha estimado conveniente proceder a la realización de una convocatoria extraordinaria para el año 2010, una vez que las directrices establecidas en las citadas Leyes han sido concretadas reglamentariamente en el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, y en el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas, y en materia de seguridad industrial, respectivamente, a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Por otro lado, la Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueba la tramitación telemática de procedimientos de examen, y la Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, relaciona en sus Anexos las habilitaciones profesionales para las que es preciso realizar un examen previo. Dichas Órdenes, en su disposición final primera, facultan a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas a modificar el citado Anexo.

Así, mediante Resolución de 3 de agosto de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convocan pruebas de aptitud para la obtención de certificados o carnés de instaladores autorizados en sus distintas modalidades y se modifican los Anexos de la Orden de 11 de noviembre de 2008, por la que se aprueba la tramitación telemática de procedimientos de examen, y de la de 12 de noviembre de 2008, por la que se regulan las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, se procedió a la modificación del citado Anexo, a fin de eliminar el requisito de examen para determinadas categorías para los que la legislación vigente de aplicación no hace mención expresa a la superación de un examen ante la Administración competente.

En este sentido, las recientes modificaciones normativas citadas anteriormente, hacen necesario modificar nuevamente el Anexo de las Órdenes de 11 de noviembre de 2008 y de 12 de noviembre de 2008, con el fin de eliminar determinadas categorías de habilitaciones profesionales para las que se ha eliminado el requisito de examen previo para la citada habilitación profesional.

Asimismo, y en base a lo establecido en la disposición derogatoria única del R.D. 560/2010, de 7 de mayo, por la que se deroga el R.D. 3008/1978, de 27 de octubre, regulador del Documento de Calificación Empresarial, se elimina del Anexo la categoría correspondiente a Instalador de Agua, para el que además no se recoge la necesidad de examen en la legislación de aplicación.

Finalmente, la convocatoria realizada mediante la citada Resolución de 3 de agosto de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dio cumplimiento final a la obligación establecida en el resuelve primero de la Resolución de 9 de abril de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se regulan los procedimientos para la obtención/convalidación del carné profesional en Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE-07), los requisitos de acreditación de las Entidades de Formación Autorizadas en Instalaciones Térmicas de Edificios, y sobre normas aclaratorias para las tramitaciones a realizar de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado mediante Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (RITE-07), por la que se realizarían dos últimas convocatorias de exámenes, para la obtención del carné de Instalador y Mantenedor de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria y de Climatización, con las exigencias del Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio (RITE-98), para aquellas personas que hubiesen superado el curso de formación impartido por entidades de formación acreditadas según el Real Decreto citado. Por este motivo, se eliminan del Anexo las categorías relativas a mantenedor e instalador de RITE-98.

En virtud de lo anterior, y de las competencias atribuidas en materia de seguridad industrial y minera por el Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Realizar una convocatoria extraordinaria de pruebas, a celebrar en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la obtención de certificados o carnés que habilitan para el ejercicio de actividades en el campo de la seguridad industrial y minera.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, por las siguientes bases y por la normativa básica estatal que regula cada una de las modalidades que se convocan:

Base primera. Modalidades que se convocan.

1. Se convocan pruebas en las siguientes modalidades:

a) Instalaciones de Gas (Instalador categorías A, B y C).

b) Instalaciones de Productos Petrolíferos Líquidos (Instalador categorías I, II y III).

c) Instalaciones Térmicas de Edificios según RITE 2007.

d) Instalaciones de Frío Industrial (Instalador y Conservador/Reparador).

e) Operador de Calderas.

f) Operador de Grúa Torre.

g) Operador de Grúa Móvil Autopropulsada (categorías A y B).

h) Electricista Minero (categorías interior y exterior).

i) Vigilante de Obras Subterráneas y Mineras de Interior.

j) Responsable Técnico de Taller de Reparación de Vehículos.

2. Las pruebas consistirán en la realización de un ejercicio teórico-práctico tipo test sobre la materia definida en la reglamentación aplicable.

Base segunda. Solicitudes.

Las instancias solicitando la participación en las pruebas se presentarán conforme a lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueba la tramitación telemática de los procedimientos administrativos de examen.

Para ser admitidos en las pruebas bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos, en su caso, en la reglamentación vigente para las modalidades a las que se presentan, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y abonen las tasas de inscripción de la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 30 de septiembre de 2010 y tendrá una duración de 15 días hábiles.

Base tercera. Tasas.

La tasa aplicable es de 7,93 euros por examen, con una bonificación de 3 euros sobre dicho importe en caso de optar por el abono telemático de la misma.

La tasa será aplicable por cada una de las modalidades o categoría de examen que se solicite.

Base cuarta. Fecha de celebración de las pruebas.

El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas en cada provincia se establecerán en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, según se establece en el artículo 8 de la Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas.

Las pruebas se celebrarán preferentemente en sábado o domingo, y coincidirá la fecha y hora de su celebración en todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Base quinta. Expedición del carné o certificado de superación de pruebas.

Para aquellas modalidades que no estén sujetas a requisitos para poder presentarse al examen (modalidades de Instalador de Gas, Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos y Operador de Calderas), la Delegación Provincial correspondiente extenderá de oficio a los aspirantes aprobados el certificado de superación de las pruebas.

Para el resto de modalidades, una vez superadas las pruebas, la expedición del carné o certificado de superación de las mismas se realizará previa solicitud al efecto, que habrá de presentarse en el Servicio de Atención al Ciudadano de la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia donde superó las pruebas, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la documentación que para cada modalidad se señala en el Anexo I, sin perjuicio de una posterior regulación mediante orden del procedimiento telemático para la expedición de los citados carnés o certificados.

Segundo. Modificar los Anexos de la Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueba la tramitación telemática de procedimientos de examen, y de la Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, en los siguientes términos:

Se suprimen de los anexos las modalidades de habilitación profesional siguientes:

a) Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión en las categorías básica y especialista.

b) Instalaciones Térmicas de Edificios según RITE 1998 (Instalador categorías A y B).

c) Instalaciones Térmicas de Edificios según RITE 1998 (Mantenedor categorías A y B).

d) Instalaciones Interiores de Suministro de Agua (Instalador).

Quedando los Anexos con la redacción dada por el Anexo II a la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de septiembre de 2010.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

ANEXO I

DOCUMENTACIÓN, POR CATEGORÍAS, A PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO O CARNÉ, UNA VEZ SUPERADAS LAS PRUEBAS

a) Instalador/Mantenedor de Instalaciones Térmicas de Edificios, según RITE 2007.

- Dos fotografías tamaño carné.

- Documentos acreditativos de la formación:

• Curso teórico-práctico por Entidad reconocida.

• Certificado acreditativo de experiencia profesional en empresa instaladora o mantenedora de al menos tres años.

b) Instalador/Conservador-Reparador Frigorista.

- Dos fotografías tamaño carné

- Documentos acreditativos de la formación:

• Título académico o certificado de estudios.

c) Operador de Grúas Torre.

- Dos fotografías tamaño carné.

- Documentos acreditativos de la formación:

• Título académico o certificado de estudios.

• Certificado emitido por entidad autorizada de haber seguido y superado el curso reglamentario.

- Certificado de examen médico de aptitud.

d) Operador de Grúa Móvil Autopropulsada-Categorías A y B.

- Dos fotografías tamaño carné.

- Documentos acreditativos de la formación:

• Título académico o certificado de estudios.

• Certificado emitido por entidad autorizada de haber seguido y superado el curso reglamentario.

- Certificado de examen médico de aptitud.

e) Electricista Minero.

- Dos fotografías tamaño carné.

- Declaración jurada del interesado, haciendo constar que conoce el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y los riesgos laborales asociados a la actividad a desarrollar.

- Documentos acreditativos de la formación y experiencia:

• Título académico o certificado de estudios.

• Certificado del Director Facultativo de la explotación minera a la que pertenece el solicitante, de cumplimiento del punto 2.2.a) de la ITC-MIE-SM-09.0.10.

- Certificado de examen médico de aptitud.

f) Vigilante de Obras Subterráneas y Mineras de Interior.

- Dos fotografías tamaño carné.

- Declaración jurada del interesado, haciendo constar que conoce el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y los riesgos laborales asociados a la actividad a desarrollar.

- Documentos acreditativos de la formación y experiencia:

• Certificado del Director Facultativo de la explotación minera a la que pertenece el solicitante, de cumplimiento del punto 6.6 de la ITC-MIE-SM-04.6.02.

- Certificado de examen médico de aptitud.

g) Responsable Técnico de Taller de Reparación de Vehículos.

- Certificación del órgano competente de la Seguridad Social de que ha trabajado en un taller de la misma rama un mínimo de cinco años con categoría profesional de Oficial de Segunda o Superior o equivalente. Deberá complementarse con un certificado de empresa, o cualquier otro documento acreditativo, que contenga los períodos trabajados dentro de cada categoría profesional, cuando estos datos no figuren en la anterior certificación.

ANEXO II

RELACIÓN DE HABILITACIONES PROFESIONALES CON EXAMEN

MODALIDAD CATEGORÍA ESPECIALIDAD
INSTALADOR/MANTENEDOR DE INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS (RITE-07)
INSTALADOR DE GAS A
INSTALADOR DE GAS B
INSTALADOR DE GAS C
INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS I
INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS II
REPARADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS III
RESPONSABLES DE TALLER
INSTALADOR FRIGORISTA
CONSERVADOR/REPARADOR FRIGORISTA
OPERADOR INDUSTRIAL DE CALDERAS
OPERADOR DE GRÚA TORRE
OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA A (MONTAJE Y MANEJO DE GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS DE HASTA 130 T DE CARGA NOMINAL)
OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA B (MONTAJE Y MANEJO DE GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS DE MÁS DE 130 T DE CARGA NOMINAL)
ELECTRICISTA MINERO INTERIOR
ELECTRICISTA MINERO EXTERIOR
VIGILANTE DE OBRAS SUBTERRÁNEAS Y MINAS DE INTERIOR CATEGORÍA I, VIGILANTE EN OBRAS SIN RIESGO DE EXPLOSIÓN
VIGILANTE DE OBRAS SUBTERRÁNEAS Y MINAS DE INTERIOR CATEGORÍAS II, III Y IV, VIGILANTE EN OBRAS CON RIESGO DE EXPLOSIÓN
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