Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 21/09/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 8 de septiembre de 2010, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se dispone la publicación de la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 3 de diciembre de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Innovación Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Armilla.

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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal de Armila y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a continuación se procede a la publicación de la Resolución y Normativa Urbanística correspondiente al citado instrumentos urbanístico:

1. Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 3 de diciembre de 2009 por la que se aprueba definitivamente la Innovación Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística sobre dos manzanas Residenciales de VPO entre C/ R. Tormo y C/ Fdo. Martín del término Municipal de Armilla.

2. Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento recogidas en el Anexo de la presente resolución.

Armilla: Expediente de Innovación Modificación de Plan General sobre dos manzanas residenciales de VPO entre C/ R. Tormo y C/ Fdo. Martín, promovido por VISOGSA. Ref.: 1.045/2006/1.

«Examinado el expediente de Modificación al Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Armilla aprobado por el Ayuntamiento en fecha 17 de septiembre de 2009 y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de legislaciones sectoriales legalmente establecidos y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en los artículos 36.2.c).1º) de la LOUA y 13.2.a) del Decreto 525/2008, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

HA RESUELTO:

Primero. Aprobar definitivamente el mismo a reserva de subsanación de las deficiencias siguientes:

Se deberá volver a calcular el número máximo de viviendas que establece el PGOU, ya que el documento lo ha calculado solamente considerando el criterio de la parcela mínima, sin tener en cuenta el criterio del lindero frontal mínimo.

Se deberá calcular la implementación de Sistemas Generales de Zona Verde correspondiente a incremento de viviendas, según el núm. máximo de viviendas que permite el PGOU según se ha explicado en el punto anterior. Estos suelos deberán quedar clasificados específicamente como Sistema General de Zona Verde. Este aspecto deberá reflejarse también en la documentación gráfica.

Se deberán aplicar los parámetros de la ordenanza de edificación «Residencial Edificación Agrupada» (edificabilidad y ocupación) sobre las nuevas parcelas residenciales netas resultantes. En este sentido y con el fin de mantener el aprovechamiento objetivo otorgado por el PGOU en estas manzanas (3.120,0 m2t en la nueva parcela neta de la Manzana 5 y 3.801,6 m2t en la nueva parcela neta de la Manzana 6), se deberá modificar para estas nuevas parcelas los parámetros de ordenación pormenorizada de ocupación máxima en planta y de edificabilidad neta máxima de parcela establecidos por la ordenanza, teniendo como límite el aprovechamiento objetivo originario del PGOU.

Se deberán justificar estos cálculos para cada una de las parcelas por separado y no de forma conjunta como se ha realizado en la innovación para justificar la ocupación máxima.

Segundo. Esta resolución quedará pendiente de, publicación y registro según lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior y se notificará al Ayuntamiento de Armilla e interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de que por Vd., se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

El Ayuntamiento de Armilla por acuerdo Plenario de 15 de marzo de 2010 subsanó las deficiencias.

Anteriores por lo que se procede a esta publicación.

Granada, 8 de septiembre de 2010.- La Delegada, P.S.R. (Decreto 21/85), el Secretario General, Alfonso R. López Romero.

ANEXO

5. Directrices de la modificación.

Las directrices en que se basa la modificación que se propone son: mantener los usos, alturas, ocupaciones, aprovechamientos y edificabilidades contenidas en el Plan vigente y modificar el número máximo de viviendas para el caso de Vivienda Plurifamiliar para adaptarlo a las necesidades de Viviendas de Promoción Pública y Protección Oficial.

5.1. Mantenimiento de los Usos.

Se mantienen los usos previstos en el PGOU esto es residencial en edificación agrupada, pero se modifica la redacción concreta del apartado usos permitidos:

Texto actual:

«El uso característico es el Residencial, vivienda unifamiliar, se admite la vivienda plurifamiliar en las actuaciones en conjunto, con las condiciones recogidas en el apartado c/…»

El apartado «c/» es el relativo al número máximo de viviendas, que textualmente dice: “El número máximo de viviendas vendrá dado por el menor de los siguientes valores:

- Cociente de dividir la superficie total de la parcela por la superficie mínima establecida (80 m2).

- Cociente de dividir la longitud total de las fachadas por el lindero mínimo establecido (6 m).

El edificio o edificios resultantes se adecuarán a las condiciones de ordenación física (ocupación, edificabilidad, altura establecida por esta calificación).

Texto modificado:

«El uso característico es el Residencial. El uso detallado para estas manzanas es el de vivienda Plurifamiliar de Protección Oficial.

El número máximo de viviendas será el resultante de aplicar al proyecto las superficies de vivienda de protección oficial. En concreto, para la ordenación propuesta:

Manzana 5: 38 viviendas.

Manzana 6: 45 viviendas.

Los edificios resultantes se adecuan a las condiciones de ordenación física establecidos en la ordenanza (ocupación, edificabilidad, altura) establecida por esta calificación.»

5.2. Mantenimiento de los aprovechamientos.

Se mantiene el aprovechamiento objetivo otorgado por el PGOU en estas manzanas (3.120 m2/t en la nueva parcela neta de la Manzana 5 y 3.801,6 m2/t en la nueva parcela neta de la Manzana 6).

Esto lleva aparejada una modificación de los parámetros de Edificabilidad y Ocupación sobre las manzanas netas resultantes.

5.3. Edificabilidad sobre manzanas netas resultantes.

Manzana 5.

M² de techo edificable = 3.120 m2.

Superficie neta de parcela = 1.780,00 m2.

Edificabilidad/Superficie parcela neta = 3.120 m2t/1.782 m2 = 1,75 m2/m2.

Manzana 6.

M² de techo edificable = 3.801,6 m2.

Superficie neta de parcela = 2.184,00 m2.

Edificabilidad/Superficie parcela neta = 3.801,6 m2t/ 2.184 m2 = 1,74 m2/m2.

5.4. Ocupación máxima sobre manzanas netas resultantes.

Se mantienen las ocupaciones máximas prevista en la ordenanza del Plan General, con la excepción de la planta Ático en la que se permite un máximo del 40%.

Planta baja: 80%.

Planta primera: 80%.

Planta segunda: 40%.

5.5. Mantenimiento de la altura máxima.

Se mantiene la altura máxima permitida, esto es, 2 plantas + ático.

5.6. Mantenimiento de las alineaciones de la Edificación:

Se mantienen las alineaciones y rasantes establecidas en el plan General.

5.7. Edificaciones y terrenos colindantes.

No se alteran sus condiciones de ordenación.

5.8. Incremento de las dotaciones de Sistemas Generales-Verde Público.

Se produce un incremento del número máximo de viviendas en 30 unidades.

Para el cálculo de las cesiones necesarias utilizamos un estándar de 5 m2/habitante y 2,4 habitantes por vivienda:

Manzana 5.

Incremento. Sistemas Generales-Verde Público.= 14 viv. x 2,4 hab./viv. x 5 m2= 168,00 m2.

Dotamos a la Manzana-5, de unos Sistemas Generales-Verde Público de 168,00 m2.

Manzana 6.

Incremento. Sistemas Generales-Verde Público = 16 viv. x 2,4 hab./viv. x 5 m2= 192,00 m2.

Dotamos a la Manzana -6, de unos Sistemas Generales-Verde Público de 192,00 m2.

Por todo ello entendemos, y dado el fin que se persigue con su modificación, que está justificada la redacción de la presente innovación de Plan General ya que supone una mejora evidente, a nuestro juicio, en cuanto a la posibilidad de dotación de viviendas de protección oficial en una zona especialmente necesitada de ello.

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