Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 21/09/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de septiembre de 2010, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 985/06.

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NIG: 2906744S20060008249.

Procedimiento: 985/06.

Ejecución núm.: 106.1/2007. Negociado: B3.

De: Don David Castaño González.

Contra: Don Pedro Luis Rodríguez Fernández.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

HACE SABER:

Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 106.1/2007, a instancia de don David Castaño González contra don Pedro Luis Rodríguez Fernández, en la que con fecha 24.5.2007 se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva sustancialmente dice lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Iltma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 4.202,80 euros en concepto de principal, más la de 840,56 euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado Decano de San Fernando (Cádiz), sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y al Decanato de los Juzgados de esta capital, así como a la Agencia Tributaria de Cádiz, a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña Paloma Martín Jiménez, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.

Y con fecha 2.7.2007 se ha dictado providencia que sustancialmente dice lo siguiente:

PROVIDENCIA DE LA MAGISTRADA/JUEZ DOÑA PALOMA MARTÍN JIMÉNEZ

En Málaga, a dos de julio de dos mil siete,

Dada cuenta; únanse la anterior información patrimonial remitida por el Juzgado Decano y Servicio de Índices, así como el oficio remitido por la Agencia Tributaria de Cádiz, y a la vista de su contenido, se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es Banca March, Caja Rural del Sur, BSCH, Unicaja, Caja de Madrid, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto líbrese oficio a dicha entidad. Debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, aun cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Procede el embargo de los vehículos CA2388V y CA2106Y y líbrense los correspondientes despachos al Juzgado Decano y Registro de Bienes Muebles para que procedan a su anotación, y a la Policía Local de la localidad donde tiene su domicilio la ejecutada para que se proceda al precinto de los vehículos.

Lo mandó y firma S.S.ª Ante mí. Doy fe.

Y con fecha 23.7.2007 se ha dictado providencia que sustancialmente dice lo siguiente:

PROVIDENCIA DE LA MAGISTRADA/JUEZ DOÑA PALOMA MARTÍN JIMÉNEZ

En Málaga, a diecisiete de septiembre de dos mil siete.

Dada cuenta; únanse los anteriores oficios remitidos por Caja Rural del Sur, Banco de Santander, Policía Local de San Fernando y Agencia Tributaria de Cádiz, se tienen por hechas las manifestaciones en ellos contenidas, y dese traslado del mismo a la parte actora para su conocimiento.

Lo mandó y firma S.S.ª Ante mí. Doy fe.

Y con fecha 17.9.2007 se ha dictado providencia que sustancialmente dice lo siguiente:

PROVIDENCIA DE LA MAGISTRADA/JUEZ DOÑA PALOMA MARTÍN JIMÉNEZ

En Málaga, a diecisiete de septiembre de dos mil siete,

Dada cuenta; únanse los anteriores oficios remitidos por Caja Rural del Sur, Banco de Santander, Policía Local de San Fernando y Agencia Tributaria de Cádiz, se tienen por hechas las manifestaciones en ellos contenidas, y dese traslado del mismo a la parte actora para su conocimiento.

Lo mandó y firma S.S.ª Ante mí. Doy fe.

Y con fecha 20.11.2007 se ha dictado providencia que sustancialmente dice lo siguiente:

PROVIDENCIA DE LA MAGISTRADA/JUEZ DOÑA PALOMA MARTÍN JIMÉNEZ

En Málaga, a veinte de noviembre de dos mil siete.

Dada cuenta; únanse los anteriores oficios remitidos por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Cádiz teniéndose por hechas las manifestaciones en ellos contenidas, dese traslado a las partes para su conocimiento.

Habiendo sido devuelto sin cumplimentar por el Registro de Bienes Muebles de Málaga el mandamiento de embargo de vehículos al pertenecer los mismos a la provincia de Cádiz, líbrese nuevo mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Cádiz.

Lo mandó y firma S.S.ª Ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Pedro Luis Rodríguez Fernández, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el BOJA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Málaga, 2 de septiembre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.

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