Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 24/09/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de septiembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 705/2009. (PD. 2298/2010).

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Número de Identificación General: 1808742C20090009359.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 705/2009.

Negociado: 3.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Granada.

Juicio: Procedimiento Ordinario 705/2009.

Parte demandante: Madrid Leasing Corporación E.F.C.

Parte demandada: Prourvasan 2000, S.L.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, y Auto aclarando la misma de fecha 19.7.10, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 153/10

En Granada, a veintinueve de junio de dos mil diez.

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 705/2009 por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. Nueve de esta ciudad y su partido, doña Susana Álvarez Civantos, seguidos a instancia de la Procuradora doña Isabel Fuentes Jiménez, en nombre y representación de Madrid Leasing Corporación E.F.C., S.A., bajo la dirección del Letrado don Eduardo Luis Alcalde Miranda contra Prourvasan 2000, S.L., en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Madrid Leasing Corporación E.F.C., S.A., contra Prourvasan 2000, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero núm. 12122581 y consecuentemente condeno a la parte demandada a la inmediata restitución del bien, vehículo marca Toyota, modelo Cruiser, núm. de bastidor JTEBU11F070083599 y matrícula 2751 GCN, condenando igualmente a la entidad demandada al pago de diez mil doscientos cuarenta y nueve euros con veinte céntimos (10.249,20 €) por rentas impagadas hasta el día 2 de febrero de 2009, al pago de seiscientos cuarenta y nueve euros con nueve céntimos (664,09 €) por intereses de demora de los importes de dichas rentas, al pago de doscientos cuarenta euros (240 €) por comisión de reclamación de rentas impagadas, así como al pago de dos mil ciento noventa y un euros con cuarenta céntimos (2.191,40 €) correspondiente al 10% sobre cuotas no vencidas sin impuestos indirectos, más la cantidad de seiscientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y tres céntimos (644,53 €) por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la resolución y la de la efectiva devolución del bien a la parte demandante.

Asimismo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero núm. 12213737 y consecuentemente condeno a la entidad demandada a la inmediata restitución del bien, vehículo marca Peugeot, modelo 107 Dolce 1.4 HDI 70, número de bastidor VF3KM8HZC20087278 y matrícula 40806FZW, condenando igualmente a la demandada al pago de dos mil quinientos trece euros con ochenta y cuatro céntimos (2.513,84 €) por rentas impagadas hasta el día 4 de febrero de 2009, al pago de ciento cincuenta y siete euros con un céntimo (157,01 €) por intereses de demora de los importes de dichas rentas, al pago de doscientos cuarenta euros (240 €) por comisión de reclamación rentas impagadas, así como al abono de novecientos cuarenta y ocho euros con doce céntimos (948,12 €) correspondiente al 10% sobre cuotas no vencidas sin impuestos indirectos, más la cantidad de doscientos setenta euros con ochenta y nueve céntimos (270,89 €) por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución y la de la efectiva devolución del bien a la parte actora.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recursos. Contra la anterior Sentencia cabe preparar recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir de su notificación, que se substanciará en la forma dispuesta en el artículo 457 de la L.E.C.

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1757, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

AUTO

Doña Susana Álvarez Civantos.

En Granada, a diecinueve de julio de dos mil diez.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el antecedente de hecho primero y fallo de la Sentencia núm. 153/10 de fecha 29.6.10, en el sentido de que donde se dice la matrícula es 40806 FZW, debe decir que la matricula es 4806FZW.

Esta resolución forma parte de la Sentencia núm. 153/10 de fecha 29.6.10, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2, LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe. El/La Magistrado-Juez. El/La Secretario/a.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 15.4.10 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Granada, a ocho de septiembre de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.

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