Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 27/09/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de junio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1894/2009. (PD. 2310/2010).

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NIG: 2906742C20090043088.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1894/2009.

Negociado: EF.

De: Leticia Santamaría Sanfrutos.

Procurador: Sr. José Manuel González González.

Contra: Sociedad Mercantil Proyectos Inmobiliarios Karre 2005, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1894/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de Leticia Santamaría Sanfrutos contra Sociedad Mercantil Proyectos Inmobiliarios Karre 2005, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 106/10

En Málaga, a 4 de junio de 2010.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 2 de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 1894/09, a instancia de doña Leticia Santamaría Sanfrutos, representada por el procurador Sr. González González y asistida del letrado Sr. Sanfrutos Antón, contra la entidad Proyectos Inmobiliarios Karre 2005, S.L.

FALLO

Que estimando la pretensión finalmente planteada por la representación de la parte actora, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre la demandante y la mercantil demandada con fecha 20.3.2006 y debo condenar y condeno a la entidad demandada Proyectos Inmobiliarios Karre 2005, S.L., a abonar a doña Leticia Santamaría Sanfrutos la cantidad de 35.975 euros en concepto de principal, así como los intereses legales desde la interposición de la demanda. Respecto a las costas, procede condenar a su pago a la entidad demandada.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Sociedad Mercantil Proyectos Inmobiliarios Karre 2005, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga a treinta de junio de dos mil diez.- El/La Secretario.

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