Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Portugal o del Camino de Castillejos».

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VP @1956/2007.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Portugal o del Camino de Castillejos», parcial desde el límite del término municipal con Gibraleón hasta la Zona Urbana de San Bartolomé de la Torre, en el término municipal de San Bartolomé de la Torre, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de San Bartolomé de la Torre, fue clasificada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 20 de noviembre de 1981, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 297, de fecha 12 de diciembre de 1981, con una anchura legal de 37,61 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 1 de octubre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Portugal o del Camino de Castillejos», parcial desde el límite del término municipal con Gibraleón hasta la Zona Urbana de San Bartolomé de la Torre, en el término municipal de San Bartolomé de la Torre, en la provincia de Huelva, cuyo objetivo es determinar la posible afección de la obra pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, en su Fase II, sobre la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 23 de febrero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 22 de enero de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 239, de fecha 12 de diciembre de 2007.

En el trámite de operaciones materiales se presentó una alegación que será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 135, de fecha 15 de julio de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 30 de marzo de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Portugal o del Camino de Castillejos» ubicada en el término municipal de San Bartolomé de la Torre, en la provincia de Huelva, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales don Bartolomé Borrego Gómez, en representación de la entidad «Promociones Puerta del Andévalo, S.L.», manifiesta que los terrenos de los que es titular están calificados como suelo urbano de uso industrial, el Plan Parcial Industrial núm. 1, del término municipal de San Bartolomé de la Torre CP-10/98, de 9 de marzo de 1998.

Tras comprobar la documentación aportada por el alegante, se constata que el tramo al que hace referencia el interesado no es objeto del procedimiento administrativo de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, de fecha 26 de febrero de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de marzo de 2009.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Portugal o del Camino de Castillejos», tramo desde el límite del término municipal con Gibraleón hasta la Zona Urbana de San Bartolomé de la Torre, salvo Tramo I (deslindado), en el término municipal de San Bartolomé de la Torre, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 4.098,18 metros lineales.

- Anchura: 37,5 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, en el término municipal de San Bartolomé de la Torre, de forma rectangular alargada, con una anchura de 37,5 m, y 4.098,18 m de longitud, con una superficie total deslindada de 153.681,75 m², que en adelante se conocerá como «Cordel de Portugal o del Camino de Castillejos» Tramo III, lindando:

En su inicio: Núcleo urbano de San Bartolomé de la Torre.

En su finalización: Vereda de San Bartolomé (t.m. de Gibraleón).

En su margen izquierda con: Doña Cecilia Vázquez Romero (6/1); don Simón Rasco Santana (6/58); don Sebastián Rasco Santana (6/59); D.P. Obras Públicas y Transportes (6/9011); don Gines Oliveros Ortega y doña Juana Rodríguez Domínguez (6/60); Materiales de Construcción El Conejo, S.L. (6/62 y 6/61); D.P. Obras Públicas y Transportes (6/9011); don José Hernández González (6/63); D. Fernando Santana Redondo (6/48); D.P. Obras Públicas y Transportes (6/9011); Ministerio de Medio Ambiente (6/9010); don Manuel Márquez Toro (6/40); don Manuel María Peña Martín (6/95); don Santiago Ferro Sánchez (6/94); doña María Luisa Oliva Raigón (6/70); don Alejandro Ruiz Echeondo (6/71); don Juan González Padilla (6/72); Herederos de don Arsenio Martínez Toro (6/53); don José Martínez Cobacho (6/74); Herederos de don Jesús Domínguez Llanes (6/75); Herederos de don Agustín Domínguez Belda (6/76); don Jhon Reginad Goat (6/38); Ayto. de San Bartolomé de la Torre (6/9003 y 6/37); don Antonio González Alvaz (6/97); don Lucas González Infante (6/36 y 6/34); don Bartolomé Vázquez Limón y doña Dolores González Viego (6/33); María Luisa Explotaciones Agropecuarias, S.A. (6/87); Agencia Andaluza del Agua (Arroyo del Álamo y del Tortillo) (6/9013); María Luisa Explotaciones Agropecuarias, S.A. (6/88); Ayto. de San Bartolomé de la Torre (6/9012); don José Manuel Benjumea Delgado (6/46); Ayto. de San Bartolomé de la Torre (6/9001 y 5/9001); don José Manuel Benjumea Delgado (5/5); ADIF (5/9007); María Luisa Explotaciones Agropecuarias, S.A. (5/3); D.P. Obras Públicas y Transportes (A-495) (5/9011) y María Luisa Explotaciones Agropecuarias, S.A. (21/2).

En su margen derecho con: Ciment. y Enc. Bartolomé Borrero y don Ismael Borrero Gómez (7/11); don José Rigores Rodríguez y doña María Ponce Herrera (7/14); don Juan Roldán Moro y doña Joaquina Feria Infante (7/16); don Juan Limón Maestre (7/18); doña Catalina Limón Maestre (7/332); don José M. Limón Maestre (7/333); don Juan Roldán Moro y doña Joaquina Feria Infante (7/20); don Arturo Gómez Vázquez y doña María López Silvera (7/21); Herederos de don Gregorio Santana Ponce (7/25); doña María Ángeles y don José María Valledor Santamaría, doña Ana María Díaz Valledor y don José María Díaz Raya (7/26); don José Luis Pérez Cubano (7/27); don Manuel Núñez Pérez y doña Francisca Feria Santana (7/324); doña Lucía Santana Gómez (7/306); don Manuel Núñez Pérez y doña Francisca Feria Santana (7/324); don Francisco Rivas Suárez (7/307); doña Esperanza Muñoz Ramos (7/308); don Diego Peña Rodríguez (7/309); Ayto. de San Bartolomé de la Torre (7/9012); don Francisco Feria Gómez y doña Beatriz González Domínguez (7/34); D.P. Obras Públicas y Transportes (7/33); don José Roldán Moro y doña Sebastiana Uranga Carrasco (7/41); don José Rodríguez Domínguez y doña Juana Uranga Carrasco (7/284); don Francisco Uranga Carrasco y doña María González Domínguez (7/285); don Antonio Gómez Mora y otros titulares (7/335); don Pedro Marín García (7/305); don Manuel Antonio Márquez Delgado (7/42); D.P. Obras Públicas y Transportes (7/9001); don Bartolomé Vázquez Limón (7/55); Melhusa, S.A. (7/56, 7/68 y 7/69); Agencia Andaluza del Agua: Arroyo del Álamo y del Tortillo (7/9004); Melhusa, S.A. (7/70); don Juan Martínez Leal y doña Isabel Mendoza Vázquez (7/291); don Francisco Miguel Martínez Leal (7/294); don Juan Martínez Leal y doña Isabel Mendoza Vázquez (7/292); don Antonio Ortega Frías y doña Maximina Martínez Leal (7/272); doña Josefa Rasco Santana (7/72); don Juan Galiana Nieto (7/73); doña Antonia Santos Vázquez (7/74); don Ángel Luis Quintero Quintero, don Francisco Santos Hurtado y doña Juana Martínez Márquez (7/75); don Máximo Hernando Gómez y doña Salvadora Jesús García Morales (7/76 y 7/77); ADIF (7/9002); don Andrés, don José Ignacio, don Francisco Javier, doña Milagros y doña Trinidad Buisan Caballero (7/79 y 17/1 esta última parcela en término municipal de Gibraleón); ADIF (17/9002 término municipal de Gibraleón).

Relación de coordenadas de U.T.M. de la vía pecuaria denominada
LISTADO DE COORDENADAS (HUSO 30)
VÉRTICE X30 Y30 VÉRTICE X30 Y30
      1IA 137.783,50 4.152.141,52
1D 137.771,88 4.152.105,15 1I 137.789,79 4.152.138,10
2D 137.783,28 4.152.098,95 2I 137.801,25 4.152.131,87
3D 137.841,64 4.152.066,99 3I 137.859,24 4.152.100,11
4D 137.872,95 4.152.050,85 4I 137.890,52 4.152.083,98
5D 137.900,25 4.152.035,95 5I 137.918,50 4.152.068,71
6D 137.923,48 4.152.022,73 6I 137.940,84 4.152.055,99
7D 137.953,64 4.152.008,35 7I 137.970,39 4.152.041,91
8D 137.980,27 4.151.994,45 8I 137.997,72 4.152.027,65
9D 138.001,69 4.151.983,12 9I 138.018,51 4.152.016,65
10D 138.026,02 4.151.971,56 10I 138.042,73 4.152.005,14
11D 138.051,67 4.151.958,20 11I 138.071,06 4.151.990,39
12D 138.075,77 4.151.941,56 12I 138.097,18 4.151.972,35
13D 138.088,75 4.151.932,47 13I 138.109,25 4.151.963,89
14D 138.114,65 4.151.916,77 14I 138.135,79 4.151.947,81
15D 138.133,25 4.151.902,60 15I 138.155,26 4.151.932,98
16D 138.157,20 4.151.886,12 16I 138.178,64 4.151.916,88
17D 138.175,40 4.151.873,26 17I 138.196,89 4.151.903,99
18D 138.195,47 4.151.859,37 18I 138.216,63 4.151.890,33
19D 138.215,61 4.151.845,78 19I 138.236,09 4.151.877,20
20D 138.231,00 4.151.836,08 20I 138.251,91 4.151.867,23
21D 138.241,09 4.151.828,88 21I 138.262,13 4.151.859,93
22D 138.265,85 4.151.812,97 22I 138.285,98 4.151.844,61
23D 138.294,05 4.151.795,21 23I 138.314,93 4.151.826,37
24D 138.325,88 4.151.772,55 24I 138.347,05 4.151.803,51
25D 138.396,92 4.151.725,91 25I 138.416,77 4.151.757,74
26D 138.501,90 4.151.663,84 26I 138.521,74 4.151.695,68
27D 138.608,44 4.151.593,94 27I 138.627,19 4.151.626,49
28D 138.675,67 4.151.560,23 28I 138.692,83 4.151.593,58
29D 138.771,86 4.151.509,47 29I 138.788,42 4.151.543,13
30D 138.917,88 4.151.442,74 30I 138.929,97 4.151.478,45
31D 138.982,28 4.151.428,02 31I 138.985,27 4.151.465,80
32D 139.002,77 4.151.429,39 32I 139.001,51 4.151.466,89
33D 139.010,96 4.151.429,39 33I 139.019,75 4.151.466,89
34D 139.015,17 4.151.427,30 34I 139.035,18 4.151.459,23
35D 139.061,11 4.151.391,73 35I 139.085,12 4.151.420,57
36D 139.082,44 4.151.372,65 36I 139.105,98 4.151.401,92
37D 139.141,50 4.151.330,05 37I 139.161,04 4.151.362,19
38D 139.255,54 4.151.272,54 38I 139.272,76 4.151.305,86
39D 139.640,44 4.151.011,42 39I 139.650,97 4.151.047,41
40D 139.922,73 4.150.928,29 40I 139.925,37 4.150.966,60
41D 139.963,42 4.150.934,39 41I 139.952,68 4.150.970,69
42D 140.041,96 4.150.970,09 42I 140.030,67 4.151.006,15
43D 140.075,04 4.150.976,10 43I 140.074,53 4.151.014,12
44D 140.119,99 4.150.969,16 44I 140.127,49 4.151.005,95
45D 140.207,36 4.150.946,94 45I 140.216,49 4.150.983,31
46D 140.262,38 4.150.933,29 46I 140.277,17 4.150.968,26
47D 140.387,35 4.150.855,48 47I 140.407,28 4.150.887,25
48D 140.657,56 4.150.684,72 48I 140.678,84 4.150.715,63
49D 140.760,62 4.150.607,62 49I 140.781,05 4.150.639,16
50D 140.871,28 4.150.546,15 50I 140.888,41 4.150.579,53
51D 141.038,17 4.150.467,31 51I 141.051,98 4.150.502,26
52D 141.242,64 4.150.401,48 52I 141.254,13 4.150.437,18
53D 141.361,90 4.150.363,21 53I 141.365,57 4.150.401,41
54D 141.438,13 4.150.372,35 54I 141.430,27 4.150.409,17
55D 141.463,82 4.150.380,33 55I 141.458,04 4.150.417,80
56D 141.477,47 4.150.380,39 56I 141.489,10 4.150.417,95
57D 141.532,50 4.150.342,28 57I 141.553,45 4.150.373,39
58D 141.685,70 4.150.241,93 58I 141.705,33 4.150.273,90
59D 141.776,05 4.150.190,05 59I 141.794,70 4.150.222,58
      59IA 141.814,11 4.150.211,44

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 28 de diciembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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