Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Montoro».

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VP @2690/2007.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Montoro» en el tramo del cruce con la carretera A-421, en el término municipal de Villanueva de Córdoba, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Villanueva de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 11 de febrero de 1958, publicada el Boletín Oficial del Estado, de fecha 21 de mayo de 1958, con una anchura variable.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de octubre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Montoro» en el tramo del cruce con la carretera A-421, en el término municipal de Villanueva de Córdoba, provincia de Córdoba, cuyo objetivo es determinar la posible afección de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase II, sobre la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 2 de marzo de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 26 de febrero de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 6, de fecha 11 de enero de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 191, de fecha 23 de octubre de 2008.

En los trámites de operaciones materiales y de exposición pública se presentaron alegaciones, que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 15 de diciembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Montoro», ubicada en el término municipal de Villanueva de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes manifestaciones:

1. Don Gaspar Coleto Romero alega que su padre compró la finca tal y como está en la actualidad, no habiendo realizado modificación alguna.

El interesado no aporta documentación que acredite el derecho que se invoca, por lo es posible informar al respecto. No obstante, indicar que una vez estimada la alegación presentada por don Juan García Coleto, no se afecta a la finca del interesado.

2. Don Juan García Coleto alega la disconformidad con el deslinde, ya que no entiende como una normativa de hace 50 años pueda afectar a unas paredes centenarias e históricas. Añade el interesado que no comprende porque tiene que correr con los gastos de demolición del muro, si a consecuencia del deslinde se tiene que derribar el citado muro, y que si el deslinde es una expropiación tampoco entienden porque no se contempla compensación económica alguna.

Tras una comprobación sobre el terreno, examinada la alegación y el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que la antigüedad de los muros se remonta al siglo XIX. Por tanto, se entienden cumplidos los requisitos exigidos en la Legislación Civil aplicable, por lo que se estima la alegación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 6 de julio de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de diciembre de 2009.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Montoro» en el tramo de aproximadamente unos 460 metros del cruce con la carretera A-421, en el término municipal de Villanueva de Córdoba, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 459,60 metros lineales.

Anchura: Variable.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Villanueva de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura variable, siendo la longitud deslindada de 459,60 metros y con una superficie total de 4.482,69 m2, y que en adelante se conocerá como «Cordel de Montoro», tramo que transcurre por los parajes de Peña Los Frailes y Piedra los Frailes. Linderos:

- Al Norte. Linda con las parcelas de los colindantes de Coleto Romero, Gaspar (78/009) y Explotaciones de Villanueva de Córdoba, S.A. (77/110).

- Al Sur. Linda con las parcelas de los colindantes de García Coleto, Juan y García Coleto, Manuel (28/001) y parcelas de suelo urbanizable.

- Al Este. Linda con el camino que lleva incluido el Cordel de Montoro (28/9002 y 77/9018).

-Al Oeste. Linda con el Cordel de Adamuz.

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel de Montoro» en el tramo del cruce con la carretera A-421, en el término municipal de Villanueva de Córdoba

PUNTO X Y PUNTO X Y
1 D 358295.4098 4241283.9739 1 I 358304.5838 4241307.7465
2 D 358307.4475 4241287.1131 2 I 358316.2754 4241292.9993
3 D 358345.2356 4241256.3524 3 I 358356.2236 4241258.7750
4 D 358398.1863 4241211.1085 4 I 358423.2418 4241201.2793
5 D 358456.7314 4241162.1610 5 I 358460.6584 4241168.9419
6 D 358479.5723 4241142.5123 6 I 358482.6200 4241152.0188
7 D 358491.2112 4241135.8815 7 I 358499.5503 4241145.2502
8 D 358539.3968 4241112.9625 8 I 358521.8452 4241133.8964
9 D 358556.4338 4241104.2525 9 I 358564.1681 4241110.5472
10 D 358589.0450 4241092.5329 10 I 358574.2774 4241107.7465
10 I´ 358580.0229 4241107.5509
11 D 358609.2018 4241085.9781 11 I 358602.6471 4241101.4179
12 D 358616.5554 4241084.9694 12 I 358618.4233 4241095.1388
13 D 358633.3441 4241076.1257 13 I 358642.0407 4241081.3367
14 D 358657.8337 4241060.0759 14 I 358665.7778 4241065.9588
15 D 358676.2112 4241046.2350 15 I 358682.5073 4241053.7044

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 29 de diciembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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