Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 12 de enero de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Baena a Cañete».

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VP @1869/2007.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Cañete», en el tramo que va desde su inicio a la salida del casco urbano de Baena, hasta las Sabinas del Granadillo, incluido el «Abrevadero del Puente Romano», excepto unos 100 metros cuyo trazado fue modificado mediante la Resolución de fecha de 7 de diciembre de 2007, en el término municipal de Baena, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Baena, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1959, publicada el Boletín Oficial del Estado de fecha de 20 de marzo de 1959, con una anchura de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 24 de julio de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Cañete», en el tramo que va desde su inicio a la salida del casco urbano de Baena, hasta las Sabinas del Granadillo, incluido el «Abrevadero del Puente Romano», excepto unos 100 metros cuyo trazado fue modificado mediante la Resolución de fecha de 7 de diciembre de 2007, en el término municipal de Baena, en la provincia de Córdoba.

La citada vía pecuaria forma parte de los Corredores Verdes de la cuenca del río Guadajoz, que conectan con la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha de 20 de noviembre de 2008, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 18 de octubre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 165, de fecha de 7 de septiembre de 2007.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 211, de fecha de 24 de noviembre de 2008.

En la fase de operaciones materiales y el trámite de exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Mediante Resolución de fecha de 2 de octubre de 2009, de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, en tanto se emita el informe de Gabinete Jurídico que es preceptivo y determinante. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe de fecha de 23 de diciembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Baena a Cañete», ubicada en el término municipal de Baena, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales y de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Rafael Bermúdez Valbuena presenta las siguientes alegaciones:

- Primera. Disconformidad con la anchura de la vía pecuaria a deslindar, ya que se contradice a la Ley 3/1995, que expresamente declara que las Veredas son las vías que no tienen una anchura superior a 20 metros.

La diferencia entre la anchura legal definida en el acto de Clasificación, y la recogida como máxima para el caso de las Veredas, tanto en la legislación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias, como en el Código Civil de 1989, se debe a la reconversión de unidades (de varas a metros), por lo que se estima la alegación, ajustándose el deslinde a 20 metros de anchura.

Los cambios realizados se reflejan en el listado de coordinadas de UTM.

- Segunda. Alega el interesado la prescripción adquisitiva, aportando diversa documentación.

Examinada la documentación aportada, no se constata de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta. Por lo que al no demostrarse de forma evidente esta cuestión, no puede interpretarse que la Administración tenga que ejercitar la acción reivindicatoria para poder deslindar. En este sentido citar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007, 3 de marzo de 1994 y de 14 de diciembre de 2006.

No basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar el interesado de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1994 y de 27 mayo de 2003.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

2. Don José Rafael, doña Inmaculada Guijarro Cárdenas y don Antonio Luis Guijarro Peña, formulan alegaciones de similar contenido que se valoran de forma conjunta según lo siguiente:

- Primera. Alegan los interesados la prescripción adquisitiva de la finca de su propiedad.

Los interesados no aportan documentación que acredite el derecho que se invoca, por lo que no es posible informar al respecto.

- Segunda. Que no queda suficientemente justificada la metodología empleada respecto a la delimitación del ancho de la vía pecuaria. Indican los interesados que se usa una solución «salomónica», al fijar la vía pecuaria en función del eje actual del camino y no del eje del camino existente en la fecha del Proyecto de Clasificación, que sirve como base y fundamento al deslinde.

El trazado de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Cañete» se ha ajustado a la descripción incluida en el expediente de clasificación (artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias), que en el tramo que afecta a los interesados concretamente detalla:

«... cruza el arroyo del Juncal y el camino de la Cuesta Rojitas, continuando por el eje del Camino Viejo del Puente entre los pagos de Hoya del Selvo, el Juncal, Llano del Fraile y Cuesta Blanca...».

Consultado el Fondo Documental, en concreto en la fotografía del vuelo americano del año 1956, se puede observar que el eje vía pecuaria coincide con el eje del citado camino (carretera CP-012 en la actualidad).

- Tercera. En caso de que desestimen sus alegaciones, solicitan los interesados que se dicte nueva resolución declarando innecesarios o sobrantes los terrenos de su propiedad, para su posterior enajenación.

El objetivo de este procedimiento administrativo de deslinde es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria, con motivo de que la vía pecuaria «Vereda de Baena a Cañete», forma parte de las Rutas de la Red Verde Europea Mediterráneo (REVERMED), en la provincia de Córdoba. Esta REVERMED está formada por vías de comunicación reservadas a los desplazamientos no motorizados, desarrolladas en un marco de desarrollo integrado que valore y promueva el medio ambiente y la calidad de vida, cumpliendo las condiciones suficientes de anchura, pendiente y calidad superficial para garantizar una utilización de convivencia y seguridad a todos los usuarios de cualquier capacidad física. Los objetivos que se pretenden con la creación de esta red Europea son los siguientes :

1.º Satisfacer la demanda social de espacios abiertos para ocio y deporte al aire libre, en contacto con la naturaleza.

2.º Dinamización y diversificación económica de zonas rurales, periurbanas o degradadas en general.

3.º Desarrollo sostenible apoyado en el ecoturismo y creación de servicios (alojamiento, restauración, etc...)

4.º Recuperación, mantenimiento y puesta en valor de los bienes de dominio público, particularmente el patrimonio natural y cultural.

5.º Creación de Corredores Verdes que enlacen espacios naturales singulares y en especial los incluidos en la Red Natura 2000.

6.º Conservación del paisaje.

En este sentido indicar que, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, no procede iniciar la desafectación que se solicita.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha de 27 de mayo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de diciembre de 2009.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Baena a Cañete», en el tramo que va desde su inicio a la salida del casco urbano de Baena, hasta las Sabinas del Granadillo, incluido el «Abrevadero del Puente Romano», excepto unos 100 metros cuyo trazado fue modificado mediante la Resolución de fecha de 7 de diciembre de 2007, en el término municipal de Baena, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada; 7.056,22 metros lineales.

- Anchura; 20 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Baena, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 7.056,22 metros (longitud media de los dos lados), la superficie deslindada es de 145.356,39 metros cuadrados, de los que 140852,22 pertenecen a la vía pecuaria y 4.504,17 metros cuadrados pertenecen al Abrevadero del Puente Romano. En adelante se conocerá como «Vereda de Baena a Cañete», desde su inicio a la salida del casco urbano de Baena, hasta las Sabinas del Granadillo, incluido el abrevadero del Puente Romano y excepto el tramo de Modificación y Desafectación aprobado por Resolución de 7 de diciembre de 2007.

Linderos:

- Por el lado derecho:

Con las parcelas de Antonio Alba Cano (4150218UG8645S), del Ayuntamiento de Baena (50/9011), de Sdad. Coop. Andaluza Scafa (4051506UG8645S), del Ayuntamiento de Baena (4051503UG8645S), del Instituto de Fomento de Andalucía (4051502UG8645S), del Ayuntamiento de Baena (4051501UG8645S), del Ayuntamiento de Baena (50/9011), de Rafael Ramírez Ramírez (4253101UG8645S), de Jose Rafael Atenciano Cárdenas (52/68), de Epifanio Luque Ordóñez (52/69), de desconocido (52/9516), de Antonio Priego Aguilera (52/70), de desconocido (52/73), del Ministerio de Fomento (52/9008), del Ayuntamiento de Baena (51/9007), del Ministerio de Fomento (51/9014), del Ayuntamiento de Baena (51/9007), del Ayuntamiento de Baena (41/9010), de Francisco Jiménez Arrebola (41/1), de Dolores Navas Girón (41/3), de Antonio Guijarro Cárdenas (41/5), de Juan Pablo Peña Ocaña (41/17), de Francisco Guijarro López (41/19), del Ayuntamiento de Baena (41/9009), de Francisco Guijarro López (41/18), de Francisco Jiménez Arrebola (41/29), de Aurora Pérez Arroyo (41/30), de Antonio Pérez Arenas (41/33), de Rafael Priego Aguilera (41/34), de Francisco Priego Aguilera (41/37), de Adela Jiménez Castro (41/38), de Francisco Pulida Priego (41/39), de Domingo Valverde Cañero (41/50), de Antonio Pérez Serrano (41/51), de Rafael Bernabeu Povedano (41/49), de Isabel Moral García (41/52), de Antonio Pérez Arenas (41/53), de José García Pulido (41/144), de José Gómez Burruelo (41/145), de Carmen Gómez Burruelo (41/148), de Isabel María Salazar Rufián (41/149), de Jose Joaquín Cabra Bujalance (41/153), de Francisco Ocaña Lara (41/154), de Jesús María de Lasheras Castañeda (41/155), de Luis Ariza Aguilera (41/156), de Guadalupe Vergara Priego ( 41/157), de Julián Serrano Moreno (41/164), de Mariana Cubero Ordóñez (41/165), de José Valenzuela Rojano (41/166), de Concepción Varagas Priego (41/167), de Manuel Luque Cerda (41/168), de Andrés Andino Jabalquinto (41/169), de Francisco Navarro Tienda (41/170), de Juana Albañil Jurado (41/205), de Isabel Montalvo Jiménez (41/206), del Ayuntamiento de Baena (41/9006), de Francisco Jiménez Herencia (41/207), de Francisco Gracía Muñoz (41/208), del Ayuntamiento de Baena (41/9008), de Dionisio Arenas Cano (41/209), de Susana Isabel Molina Luque (41/385), de Epifanio Molina Ávila (41/220), de Juan Aguilera Carrillo (41/223), de Joaquín Ramos Eguinaz (41/285), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (20/9006), de Encarnación Molina Castro (20/6), de Rafael Bermúdez Valbuena (20/5), del Ayuntamiento de Baena (20/9001), de Felipe Calderón Valbuena (20/3), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 20/9004 y de Felipe Calderón Valbuena (20/2).

-Por el lado izquierdo:

Con las parcelas de Francisco Ordóñez Jurado (3850237UG8635S), de Ayuntamiento de Baena (50/9011), de Ayuntamiento de Baena (3852239UG8635S), de Ayuntamiento de Baena (3852240UG8635S), de Manuel Chacón Arroyo (3852241UG8635S), de Roa Procoinsa S.L. (3852242UG8635S), de Juan José Jiménez Sánchez (3852243UG8635S), de Francisco Solano Rodríguez-Córdoba Castro (3852244UG8635S), de Parque de Baena SCA (3852245UG8635S), de Ayuntamiento de Baena (50/9011), de Ayuntamiento de Baena (52/9002), de Eugenio Vizcaino Cantero (52/82), de José Amores Soriano (52/81), de Herederos de Domingo Horcas Henares (52/79), de Desconocido (52/9509), de José Cruz Galisteo (52/76), de Desconocido (52/9512), de José Cruz Galisteo (52/76), de Desconocido (52/9511), de Ministerio de Fomento (52/9008), de Ayuntamiento de Baena (51/9007), de Ministerio de Fomento (51/9014), de Antonio Luis Guijarro Peña (51/77), de Ayuntamiento de Baena (51/9007), de Francisco Jiménez Arrébola (51/78), de Francisca Soriano Bujalance (51/79), de Manuela Rojano Serrano (51/80), de Damián Viudez Serrano (51/318), de Salvador Carrillo Molina (51/81), de Ayuntamiento de Baena (41/9007), de Manuel Ocaña Álvarez (51/82), de Rafael Pescador Guerrero (51/83), de Antonio Gallego Melendo (51/84), de Antonio Roldán Piernagorda (51/85), de José Rafael Guijarro Cárdenas (51/86), de Antonio Luis Guijarro Peña (51/124), de Francisco Segura Cruz (51/122), de Encarnación López Montes (51/162), de Manuel Cantero Aguilera (51/164), de Rafael Párraga Camacho (51/165), de Antonio Pérez Arenas (51/161), de Antonio Pérez Serrano (51/166), de Domingo de los Ríos Santiago (51/167), de Ayuntamiento de Baena (41/9007), de Antonio Hornero Gálvez (51/168), de Ayuntamiento de Baena (41/9007), de José Castillo Merino (51/169), de Francisco Caballero Gallardo (51/170), de José Gómez Luque (51/171), de Ayuntamiento de Baena (51/9002), de José Antonio Jurado Mármol (51/203), de Rafael Medianero Bujalance (51/204), de José Nicolás Medianero Rivas (51/205), de José Serrano Morales (51/206), de Dionisio Arenas Cano (51/244), de Vicente Cano Padilla (51/245), de José Valverde Rivas (51/246), de Rafael Ruiz Piernagorda (51/263), de Sebastián Márquez Vázquez (51/265), de Ayuntamiento de Baena (41/9007), de Sebastián Márquez Vázquez (51/265), de Ayuntamiento de Baena (41/9007), de Sebastián Márquez Vázquez (51/265), de Francisco Caballero Gallardo (51/269), de Domingo de los Ríos Santiago (51/295), de Francisco Vergara Tienda (51/296), de Francisco Vergara Tienda (51/297), de Joaquín Herencia Salido (51/300), de Dionisio Arenas Cano (51/301), de Ayuntamiento de Baena (51/9001), de Dionisio Arenas Cano (51/302), de Joaquín Herencia Salido (51/303), de Ángeles Pérez Pareja (51/304), de Francisco Jiménez Herencia (51/321), de Fernanda Jiménez Jiménez (51/305), de César de los Ríos Gómez (51/308), de Ayuntamiento de Baena (41/9007), de César de los Ríos Gómez (51/308), de Consejería de Economía y Hacienda (42/9011), de Consejería de Economía y Hacienda (41/9016), de José Ramírez Sevillano (42/250), de Ayuntamiento de Baena (42/9010), de Joaquín Ramos Eguilaz (42/251), de Ayuntamiento de Baena (42/9002), de Ayuntamiento de Baena (42/252), con el Abrevadero de Puente Romano, con parcelas de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (17/9003), de Grupo Peña Iniciativas Inmobiliarias S.L. (17/5), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (17/9004), de Grupo Peña Iniciativas Inmobiliarias S.L (17/4), de Rafael Bermúdez Valbuena (17/6), de Pedro Alcalá Rubio (17/2), de Consejería de Economía y Hacienda (17/9002), de Rafael Bermúdez Valbuena (20/1).

- Por el principio. Con otro tramo de esta misma vía pecuaria.

- Por el final. Con otro tramo de esta misma vía pecuaria

El Abrevadero del Puente Romano, linda, partiendo desde el norte y siguiendo la dirección de las agujas del reloj, con parcelas de Ayuntamiento de Baena (42/252), con la propia vía pecuaria, con parcelas de Ayuntamiento de Baena (42/252) y de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (17/9003).

Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Cañete», en el tramo que va desde su inicio a la salida del casco urbano de Baena, hasta las Sabinas del Granadillo, incluido el «Abrevadero del Puente Romano», excepto unos 100 metros cuyo trazado fue modificado mediante la Resolución de fecha de 7 de diciembre de 2007, en el término municipal de Baena, en la provincia de Córdoba.

Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
1I 383981,58 4165005,63 1D 384002,05 4165001,36
2I 383983,11 4165009,61 2D 384002,42 4165004,37
3I 384024,42 4165161,95 3D 384043,67 4165156,52
4I 384077,05 4165341,37 4D 384095,71 4165333,94
5I 384109,73 4165405,33 5D 384127,17 4165395,51
6I 384181,26 4165521,14 6D 384197,81 4165509,87
7I 384226,39 4165581,52 7D 384242,41 4165569,54
8I 384248,13 4165610,54 8D 384265,04 4165599,76
9I 384253,78 4165621,09 9D 384272,51 4165613,71
10I 384263,08 4165656,33 10D 384282,06 4165649,86
11I 384270,45 4165673,84 11D 384288,49 4165665,15
12I 384287,60 4165705,25 12D 384305,28 4165695,90
13I 384293,01 4165715,81 13D 384311,28 4165707,61
14I 384305,56 4165748,16 14D 384324,39 4165741,39
15I 384309,14 4165758,97 15D 384328,62 4165754,18
16I 384311,21 4165771,58 16D 384331,24 4165770,14
17I 384310,97 4165784,68 17D 384330,94 4165786,09
18I 384309,12 4165799,68 18D 384328,88 4165802,89
19I 384305,45 4165817,81 19D 384325,24 4165820,88
20I 384300,85 4165860,19 20D 384320,73 4165862,35
21D 384320,63 4165863.34
22D 384315.70 4165886.75
24I 384297,66 4165875,34 24D 384296,90 4165881,36
25I 384263,68 4165967,02 25D 384267,31 4165962,24
26D 384283.44 4165973.96
27D 384279.72 4165978.96
29I 384248,70 4165987,15 29D 384265,67 4165997,74
30I 384233,83 4166010,82 30D 384251,19 4166020,78
31I 384206,86 4166062,49 31D 384225,71 4166069,60
32I 384198,65 4166095,97 32D 384218,61 4166098,56
33I 384198,14 4166125,13 33D 384218,16 4166124,47
34I 384199,50 4166141,19 34D 384219,47 4166140,03
35I 384200,35 4166167,50 35D 384220,35 4166167,35
36I 384199,81 4166198,03 36D 384219,82 4166198,05
37I 384200,23 4166225,34 37D 384220,22 4166225,02
38I 384200,62 4166248,29 38D 384220,62 4166248,12
39I 384200,63 4166272,60 39D 384220,63 4166271,29
40I 384212,72 4166364,42 40D 384232,37 4166360,47
41I 384223,79 4166405,01 41D 384243,45 4166401,07
42I 384227,11 4166430,59 42D 384247,22 4166430,11
43I 384225,96 4166444,72 43D 384245,73 4166448,28
44I 384210,33 4166500,21 44D 384229,32 4166506,59
45I 384192,17 4166546,62 45D 384210,78 4166553,93
46I 384166,12 4166612,59 46D 384184,82 4166619,69
47I 384154,69 4166643,92 47D 384173,82 4166649,84
48I 384147,42 4166672,38 48D 384166,93 4166676,80
49I 384140,18 4166708,93 49D 384159,91 4166712,24
50I 384134,86 4166747,44 50D 384154,67 4166750,17
51I 384130,76 4166777,41 51D 384150,42 4166781,25
52I 384120,25 4166818,58 52D 384139,37 4166824,56
53I 384104,48 4166860,86 53D 384123,03 4166868,36
54I 384089,11 4166896,07 54D 384108,02 4166902,75
55I 384066,40 4166978,95 55D 384085,70 4166984,20
56I 384046,53 4167052,58 56D 384065,21 4167060,10
57I 384019,95 4167101,02 57D 384037,19 4167111,17
58I 384002,20 4167129,14 58D 384019,73 4167138,83
59I 383989,32 4167156,05 59D 384008,65 4167161,98
60I 383985,27 4167183,00 60D 384005,26 4167184,56
61I 383985,06 4167215,01 61D 384005,07 4167213,91
62I 383990,08 4167257,81 62D 384009,91 4167255,18
63I 383998,60 4167315,15 63D 384018,50 4167313,02
64I 384001,96 4167366,10 64D 384021,90 4167364,46
65I 384016,04 4167509,48 65D 384035,95 4167507,54
66I 384023,98 4167591,55 66D 384043,77 4167588,41
67I 384031,92 4167627,35 67D 384051,34 4167622,54
68I 384051,54 4167699,00 68D 384070,90 4167693,99
69I 384068,28 4167767,90 69D 384088,03 4167764,47
70I 384074,03 4167822,30 70D 384093,99 4167820,85
71I 384078,78 4167944,85 71D 384098,79 4167944,87
72I 384076,20 4168007,92 72D 384096,17 4168009,12
73I 384071,70 4168065,00 73D 384091,59 4168067,15
74I 384065,38 4168110,71 74D 384085,11 4168114,03
75I 384057,44 4168150,82 75D 384076,90 4168155,53
76I 384039,97 4168211,61 76D 384058,99 4168217,83
77I 384024,39 4168253,97 77D 384042,88 4168261,65
78I 383996,16 4168314,66 78D 384014,23 4168323,23
79I 383961,63 4168386,17 79D 383980,13 4168393,85
80I 383942,65 4168440,39 80D 383961,55 4168446,92
81I 383907,79 4168542,44 81D 383926,63 4168549,15
82I 383890,34 4168589,44 82D 383909,38 4168595,61
83I 383884,77 4168609,50 83D 383904,36 4168613,68
84I 383878,81 4168649,09 84D 383898,65 4168651,65
85I 383872,95 4168703,30 85D 383892,83 4168705,43
86I 383865,45 4168774,30 86D 383885,31 4168776,65
87I 383857,31 4168836,34 87D 383876,71 4168842,21
88I 383844,80 4168861,79 88D 383861,95 4168872,23
89I 383822,59 4168891,81 89D 383838,28 4168904,24
90I 383775,95 4168946,81 90D 383791,77 4168959,07
91I 383746,70 4168988,16 91D 383763,66 4168998,82
92I 383732,01 4169014,60 92D 383749,86 4169023,67
93I 383685,25 4169115,72 93D 383703,96 4169122,91
94I 383674,79 4169149,43 94D 383694,60 4169153,07
95I 383671,01 4169209,81 95D 383691,01 4169210,42
96I 383671,06 4169237,67 96D 383691,06 4169237,75
97I 383670,73 4169270,30 97D 383690,72 4169271,01
98I 383668,60 4169305,52 98D 383688,52 4169307,48
99I 383664,25 4169337,41 99D 383683,99 4169340,68
100I 383657,24 4169373,29 100D 383676,70 4169378,04
101I 383643,05 4169421,66 101D 383662,20 4169427,43
102I 383636,46 4169442,97 102D 383655,54 4169448,95
103I 383628,84 4169466,95 103D 383647,93 4169472,92
104I 383609,68 4169529,12 104D 383628,96 4169534,49
105I 383596,41 4169582,19 105D 383615,83 4169586,97
106I 383586,95 4169621,19 106D 383606,47 4169625,55
107I 383573,58 4169686,55 107D 383593,19 4169690,48
108I 383564,28 4169733,85 108D 383583,90 4169737,78
109I 383554,76 4169780,63 109D 383574,33 4169784,74
110I 383549,27 4169805,99 110D 383568,42 4169812,08
111I 383541,19 4169824,92 111D 383558,89 4169834,38
112I 383528,62 4169844,19 112D 383545,44 4169855,01
113I 383507,40 4169877,65 113D 383524,38 4169888,23
114I 383493,49 4169900,41 114D 383511,20 4169909,77
115I 383479,98 4169930,38 115D 383498,80 4169937,31
116I 383460,72 4169996,69 116D 383480,08 4170001,75
117I 383452,93 4170030,18 117D 383472,21 4170035,56
118I 383445,54 4170052,85 118D 383464,53 4170059,13
119I 383438,20 4170074,74 119D 383456,79 4170082,21
120I 383432,36 4170087,12 120D 383449,74 4170097,15
121I 383426,96 4170094,91 121D 383443,06 4170106,79
122I 383411,17 4170115,05 122D 383426,46 4170127,95
123I 383382,94 4170146,16 123D 383401,57 4170155,40
124I 383370,19 4170214,84 124D 383389,89 4170218,31
125I 383364,15 4170251,07 125D 383383,90 4170254,21
126I 383357,32 4170296,41 126D 383377,26 4170298,27
127I 383354,91 4170361,50 127D 383374,92 4170361,79
128I 383355,23 4170401,26 128D 383375,24 4170401,30
129I 383354,83 4170434,79 129D 383374,83 4170435,03
130I 383354,41 4170469,67 130D 383374,41 4170469,86
131I 383353,70 4170571,67 131D 383373,69 4170571,89
132I 383352,50 4170649,57 132D 383372,50 4170649,90
133I 383351,68 4170695,02 133D 383371,68 4170695,32
134I 383350,63 4170782,35 134D 383370,63 4170782,31
135I 383351,06 4170809,88 135D 383371,05 4170809,26
136I 383352,41 4170839,29 136D 383372,29 4170836,13
137I 383358,67 4170861,92 137D 383377,67 4170855,60
138I 383374,23 4170901,75 138D 383392,78 4170894,25
139I 383405,74 4170977,20 139D 383426,10 4170974,05
140I 383401,22 4171027,89 140D 383421,10 4171030,10
141I 383398,43 4171048,75 141D 383417,71 4171055,51
142I 383391,27 4171060,65 142D 383405,81 4171075,28
143I 383372,81 4171071,60 143D 383380,24 4171090,44
144I 383312,01 4171084,99 144D 383316,18 4171104,55
145I 383257,93 4171096,17 145D 383265,76 4171114,98
146I 383215,58 4171124,26 146D 383223,31 4171143,13
147I 383173,03 4171132,53 147D 383177,47 4171152,04
148I 383137,22 4171141,89 148D 383145,25 4171160,46
149I 383115,12 4171155,77 149D 383129,31 4171170,47
150I 383102,00 4171175,10 150D 383120,81 4171183,00
151I 383096,30 4171203,29 151D 383116,26 4171205,51
152I 383094,99 4171261,10 152D 383114,92 4171264,22
153I 383081,57 4171306,48 153D 383100,50 4171313,01
154I 383047,65 4171392,16 154D 383067,30 4171396,85
155I 383044,05 4171431,12 155D 383064,01 4171432,46
156I 383039,52 4171538,90 156D 383059,44 4171541,31
157I 383027,45 4171598,57 157D 383047,05 4171602,53
158I 383026,34 4171604,08 158D 383046,70 4171604,31

ABREVADERO DEL PUENTE ROMANO

Nº Punto X (m) Y (m)
L1 383402,53 4171008,13
L2 383405,74 4170977,20
L3 383374,23 4170901,75
L4 383366.32 4170881.51
L5 383325,85 4170947,75

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 12 de enero de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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