Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 13 de enero de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denomidada «Vereda de la Carretera de Alcalá de Guadaíra a Casariche».

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VP @735/2007.

Examinado el Expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Carretera de Alcalá de Guadaíra a Casariche», en el tramo 2.º, desde la «Vereda de Sevilla», hasta el ferrocarril Marchena-Utrera, en el término municipal de Arahal, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Arahal, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de octubre de 1963, con una anchura de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 17 de octubre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Carretera de Alcalá de Guadaíra a Casariche», en el tramo 2.º, desde la «Vereda de Sevilla», hasta el ferrocarril Marchena-Utrera, en el término municipal de Arahal, en la provincia de Sevilla. El procedimiento se inicia a fin de dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 16 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sede de Granada).

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 2 de marzo de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 23 de septiembre de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 159, de fecha 10 de julio de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 44, de fecha 23 de febrero de 2009.

Al trámite de operaciones materiales y al de exposición pública, se presentaron diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha de 22 de diciembre de 2009, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Carretera de Alcalá de Guadaíra a Casariche», ubicada en el término municipal de Arahal, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el trámite de operaciones materiales don Antonio Romero Casado alega disconformidad con las mediciones de la vía pecuaria, que según el interesado son muy irregulares.

El interesado no aporta documentación que pueda desvirtuar el trazado que propone esta Administración. No obstante, informar dicho trazado se ha ajustado a la descripción y croquis que se incluyen en la clasificación. En la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, se aprecia con claridad la senda o camino con alguna sinuosidad (irregularidades a las que se refiere el interesado) que coincide con el trazado de la vía pecuaria.

Quinto. En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don José Antonio Guisado Riaño y otros afectados, alegan las siguientes cuestiones:

- Primera. Error en la interpretación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Indican los interesados que en dicha sentencia lo que se hace es anular el anterior deslinde, sin que ello signifique que el presente procedimiento de deslinde deba ajustarse al informe técnico presentado por la parte que presentó el recurso contencioso-administrativo.

Informar que el trazado de la vía pecuaria no se ha determinado tal y como se refleja en el informe aportado por don José Luis Arcenegui Ortega (Recurrente en la Sentencia de la Sentencia de fecha de 16 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Justicia). El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado (Fotografía aérea del vuelo americano de 1956-1957, bosquejo planimétrico del término que nos ocupa, croquis de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Arahal, planos catastrales históricos, etc..), el informe mencionado sólo supone una fuente informativa incluida en el Fondo Documental.

- Segunda. Defectos en la forma de ejecutar las operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria el 23 de septiembre de 2008, se alega que el deslinde debe responder a criterios técnicos y al interés general.

Para definir el trazado en campo de la vía pecuaria objeto del deslinde, se ha desarrollado un procedimiento consistente en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen. Dicha documentación se ha incluido en el Fondo Documental del expediente de deslinde, que se compone de los siguientes documentos:

- Copia de planimetría Catastral Histórica.

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

- Copia de detalle del Bosquejo Planimétrico del Instituto Geográfico y Estadístico.

- Copia de la planimetría de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del Arahal, año 1994.

Seguidamente se ha procedido al análisis de la documentación recopilada y la superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000, realizado expresamente para el deslinde. Posteriormente se ha realizado un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

Respecto al informe técnico que aportan los interesados, indicar que el cambio de trazado de la vía férrea en nada afecta al trazado de la vía pecuaria, que se ha ajustado a la anchura y demás características generales incluidas en la clasificación aprobada.

En relación al plano de las Normas Subsidiarias del Arahal de 1994, y al plano del Proyecto del Plan Parcial de Ordenación PP.S-5 de 1996 que se aportan, informar que las fincas de los interesados se encuentran ubicadas en el Sector 3 del citado Plan Parcial, dentro de la zona clasificada como suelo pato para urbanizar. En tal sentido indicar que, la clasificación urbanística de la citada finca no despoja el carácter de dominio público de la vía pecuaria (Sentencia de 9 de diciembre de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 9 de diciembre de 2005). Todo ello sin perjuicio de aplicar la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

En cuanto a el deslinde debe responder al interés general, informar que con el presente procedimiento de deslinde, se trata de recuperar un bien del dominio público pecuario, en base a la potestad administrativa de deslinde atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5. c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Debiendo perseguir la actuación de las Comunidad Autónoma los fines que enumera el citado artículo 3 de la Ley de Vías pecuarias.

- Tercera. Solicita el interesado la práctica de determinada prueba documental.

Indicar que dicho trámite se entiende cumplido a través de la Exposición Pública y Audiencia practicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, en el que los interesados han podido examinar la documentación que obra en el expediente. Todo ello sin perjuicio de solicitar la documentación que se precise, conforme a lo establecido en el artículo 35, letra a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Don Miguel Afán de Ribera, en nombre y representación de la Asociación de Jóvenes Agricultores de Sevilla (en lo sucesivo ASAJA-Sevilla), formula las siguientes alegaciones:

- Primera. La ilegitimidad del Procedimiento de deslinde por falta de respeto a los hechos que ofrecen una apariencia suficientemente sólida de pacífica posesión amparada en un título dominical. El respeto a las situaciones posesorias existentes y la necesidad de ejercitar previamente, por parte de la Administración, la acción reivindicatoria ante la Jurisdicción Civil.

Informar que tal como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo (en este sentido citar la Sentencia de fecha 23 de mayo de 2001), dicha asociación carece de legitimación al no hallarse en posesión del derecho material que fundamenta la pretensión que se ejercita. Luego la interesada ASAJA-Sevilla no invoca un derecho propio, sino de terceros respecto de los cuales no acredita ostentar su representación. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca.

- Segunda. Nulidad de la clasificación origen el presente Procedimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Revisión de Oficio), por falta de notificación personal a los interesados en dicho procedimiento.

Añade ASAJA-Sevilla que al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera vulnerado el derecho a la defensa recogido en el art. 24 de la Constitución Española.

El Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación personal, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

En este sentido, indicar que el acto administrativo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Arahal, en el que se basa este expediente de deslinde, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 15 de octubre de 1963, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha de 29 de octubre de 1963.

De conformidad a lo establecido en el artículo en el artículo 11 del citado Decreto de 23 de diciembre de 1944, el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento del Arahal por término de 15 días hábiles, tal y como se constata en el escrito de fecha de 12 de julio de 1963, firmado por el entonces Alcalde y el Secretario del citado municipio. En dicho informe se puede comprobar que el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento del Arahal para que se presentaran alegaciones o reclamaciones al respecto. Publicándose dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 164, de fecha de 11 de julio de 1963.

Por lo que el acto administrativo de clasificación fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces, resultando por tanto incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea. La Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, expone que:

«... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos...»

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, no se dan los requisitos exigidos en el artículo 102 en sus puntos 1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para proceder a la revisión de oficio.

- Tercera. Ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el Procedimiento de deslinde.

Para la determinación de los interesados en el procedimiento de deslinde, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación catastral, sin perjuicio de completar la citada investigación con la información disponible, que consta en el Registro de la Propiedad, para lo cual, la Consejería de Medio Ambiente solicita al Registro de la Propiedad, el listado de titulares registrales según el listado de titulares catastrales, parcelas y polígonos detallados en la mencionada solicitud.

No obstante, la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

- Finalmente, y en base a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se interesa el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, debiendo traerse al expediente, y dar vista a las partes diversa documentación.

En cuanto a lo interesado, indicar que en relación a la documentación solicitada e incluida en el Fondo Documental del expediente de deslinde, dicho trámite se entiende cumplido, a través de la Exposición Pública y Audiencia practicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, en el que los interesados han podido examinar la documentación que obra en el expediente. Sin perjuicio de solicitar el resto de la documentación no incluida en el Fondo Documental, conforme a lo establecido en el artículo 35, letra a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La técnica del Global Position System (en lo sucesivo GPS) no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria. La técnica GPS ha sido utilizada en la obtención de los puntos de apoyo necesarios para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria.

Respecto al certificado de homologación del modelo GPS, informar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador, ...) que son sólo susceptibles de verificación (y no de certificación), lo que se realiza periódicamente.

En relación a que se solicite información al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos, sobre la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, indicar que la existencia de la vía pecuaria fue declarada en el acto administrativo de la Clasificación, acto que goza de la firmeza administrativa, sirviendo de base al procedimiento administrativo de deslinde.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 30 de junio de 2009, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 22 de diciembre de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Carretera de Alcalá de Guadaíra a Casariche», en el tramo 2.º, desde la «Vereda de Sevilla», hasta el ferrocarril Marchena-Utrera, en el término municipal de Arahal, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 690,52 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción: La vía pecuaria denominada «Vereda de la Carretera de Alcalá de Guadaíra a Casariche», tramo 2.º, que va desde la Vereda de Sevilla hasta el ferrocarril Marchena-Utrera, en el término municipal de Arahal (Sevilla), discurre en dirección Noreste-Suroeste con una longitud de 690,52 m, una anchura de 20,89 m y una superficie total de 14.425,04 m², constituyendo una parcela rústica en el término de Arahal, de forma más o menos rectangular, y que tiene los siguientes linderos según el sentido de avance:

- En su margen derecha. Linda con: Tierras del Ayuntamiento de Arahal (S/C)*, García Sánchez Francisco (herederos de) (3/59), Arcenegui Vera Ángel Custodio (3/58), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (2/9002), CA Andalucía C Obras Públicas (2/9005).

-En su margen izquierda. Linda con: Propietarios de la Manzana 36697, Zona Asfaltada Urbanización Virgen de Araceli (S/C), Sevilla Activa SA (36691), Zona Asfaltada Urbanización Virgen de Araceli, Ayuntamiento de Arahal (35689), Zona Asfaltada Urbanización Virgen de Araceli, Ayuntamiento de Arahal (35682), Zona Asfaltada Urbanización Virgen de Araceli, Propietarios de Manzana 34688, Zona Asfaltada Urbanización Virgen de Araceli, Propietarios de la Manzana 33676, Zona Asfaltada Urbanización Virgen de Araceli, Ayuntamiento de Arahal (33665), Zona Asfaltada Urbanización Virgen de Araceli.

(Manzana/Polígono/Parcela)

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de la Carretera de Alcalá de Guadaíra a Casariche», en el tramo 2.º, desde la «Vereda de Sevilla», hasta el ferrocarril Marchena-Utrera, en el término municipal de Arahal, en la provincia de Sevilla

PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1D 273.743,19 4.127.047,46
2I 273.751,48 4.127.027,76 2D 273.739,49 4.127.044,86
3I 273.746,57 4.127.024,31 3D 273.735,11 4.127.041,80
4I 273.727,55 4.127.012,70 4D 273.717,09 4.127.030,78
5I 273.717,64 4.127.007,28 5D 273.706,23 4.127.024,84
6I 273.677,77 4.126.976,86 6D 273.665,66 4.126.993,90
7I 273.660,94 4.126.965,75 7D 273.649,43 4.126.983,18
8I 273.631,13 4.126.946,06 8D 273.619,17 4.126.963,19
9I 273.621,34 4.126.938,85 9D 273.608,95 4.126.955,67
10I 273.586,42 4.126.913,12 10D 273.574,36 4.126.930,18
11I 273.522,65 4.126.869,90 11D 273.510,80 4.126.887,10
12I 273.457,95 4.126.824,55 12D 273.445,96 4.126.841,66
13I 273.429,73 4.126.804,77 13D 273.417,74 4.126.821,88
14I 273.384,42 4.126.773,02 14D 273.374,10 4.126.791,30
15I 273.374,34 4.126.768,57 15D 273.364,07 4.126.786,87
16I 273.361,64 4.126.759,75 16D 273.350,27 4.126.777,29
17I 273.342,74 4.126.748,31 17D 273.332,01 4.126.766,24
18I 273.304,58 4.126.725,73 18D 273.293,34 4.126.743,35
19I 273.258,17 4.126.693,87 19D 273.244,21 4.126.709,63
20I 273.228,75 4.126.660,54 20D 273.211,92 4.126.673,03
21I 273.205,96 4.126.623,66 21D 273.188,19 4.126.634,64

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 13 de enero de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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