Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión y abono de ayudas a las infraestructuras agrarias y prevención de catástrofes climatológicas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007/2013, y se efectúa su convocatoria para el 2010.

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Preámbulo

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Por ello, las subvenciones contempladas en el citado Reglamento han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013 (en adelante PDR), cuya última versión se ha aprobado por la Unión Europea a través de una Decisión de la Comisión de 10 de julio de 2009, y serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

De este modo, las subvenciones previstas en la presente Orden están incluidas en las medidas 125 (Infraestructuras relacionadas con el desarrollo y adaptación de la agricultura y la silvicultura) y 126 (Reconstitución del potencial agrario dañado por catástrofes naturales e implantación de medidas preventivas adecuadas), incluidas en el Eje 1 del PDR. Las medidas del citado Eje 1 están cofinanciadas por FEADER al 70%.

Cabe destacar que, como consecuencia del contexto actual de crisis económica y financiera y en aras de facilitar la realización de proyectos de inversión, la Comisión Europea, mediante la aprobación del Reglamento (CE) núm. 363/2009 de la Comisión, de 4 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1974/2006, fijó el límite del importe de los anticipos –para los años 2009 y 2010– en el 50%. En este mismo sentido, se ha decidido incrementar la intensidad de las ayudas a las infraestructuras agrarias y prevención de catástrofes climatológicas que pueden llegar ahora hasta el 100% del presupuesto de inversión subvencionable.

La evaluación continua de la ejecución de la Orden de 24 de abril de 2007, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias para 2007, como elemento esencial para una gestión pública de calidad, ha revelado la conveniencia de derogar la misma y sustituirla por una nueva norma con el objetivo de lograr una mayor precisión en su contenido, que facilite a las entidades interesadas un mejor conocimiento sobre las ayudas y su tramitación, se agilice esta y se introduzca el procedimiento de concurrencia competitiva, como elemento que permitirá una ejecución presupuestaria más eficiente, y con un mejor impacto en el medio rural.

En otro orden de cosas, de acuerdo con las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayuda de forma telemática, y de que los interesados aporten copias digitalizadas de documentos.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Además, el artículo 202 establece que «los poderes públicos de Andalucía, con objeto conjunto de fijar la población del mundo rural y de mejorar la calidad de vida, promoverán estrategias de desarrollo rural, dirigidas a constituir las bases necesarias para propiciar un desarrollo sostenible».

Finalmente, hay que considerar la competencia de esta Consejería para el dictado de la norma que nos ocupa, de acuerdo con el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Regadíos y Estructuras Agrarias, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las infraestructuras agrarias, así como las ayudas para la prevención de los efectos de las catástrofes climatológicas sobre las infraestructuras agrarias, procediéndose a su convocatoria para este año 2010.

2. Las ayudas previstas en esta Orden tienen como finalidad la mejora de las infraestructuras de apoyo a la producción agraria, la construcción y mejora de los caminos rurales de acceso a las explotaciones y de comunicación rural, así como la prevención de los efectos de las catástrofes climatológicas sobre las infraestructuras agrarias.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables, principalmente el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. Las subvenciones reguladas en el Reglamento núm. 1698/2005 del Consejo han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR), aprobado por una Decisión de la Comisión de 10 de julio de 2009, y serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea a través del FEADER.

Serán igualmente de aplicación las disposiciones que, sobre procedimientos de concesión y gestión, rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

- Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Leyes anuales del Presupuesto.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

- Normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de fotocopias de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

- Orden de 16 de octubre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se aprueban las tarifas para determinadas obras a realizar o subvencionar por la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Estas ayudas están incluidas en la medida 125 (Infraestructuras relacionadas con el desarrollo y adaptación de la agricultura y la silvicultura) y 126 (Reconstitución del potencial de producción agrario dañado por catástrofes naturales e implantación de medidas preventivas adecuadas) del Eje 1 del PDR y son objeto de cofinanciación por FEADER al 70%.

Artículo 3. Entidades beneficiarias de las ayudas.

1. Serán beneficiarias de las ayudas a las infraestructuras agrarias, concedidas al amparo de la medida 125 del PDR, las Entidades Locales de Andalucía que realicen las actuaciones previstas en esta Orden en su ámbito competencial, tanto material como territorial, o sobre bienes de su titularidad. Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando realicen actuaciones encaminadas a la mejora de los caminos de acceso a sus explotaciones, dentro de su zona regable. Dichos caminos no deberán estar incluidos en un proyecto integral de modernización de regadíos.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas tendentes a prevenir los efectos de las catástrofes climatológicas sobre las infraestructuras rurales contempladas en la medida 126 del PDR, las Entidades Locales de Andalucía que realicen las actuaciones previstas en esta orden en su ámbito competencial, tanto material como territorial, o sobre bienes de su titularidad así como las Comunidades de Regantes con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía que realicen actuaciones previstas en esta Orden dentro de su zona regable.

Artículo 4. Requisitos generales para acceder a las subvenciones.

1. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades enumeradas en el artículo anterior, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, o de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta de Andalucía, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la General de Subvenciones o la Ley Tributaria.

i) No haber justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

2. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 5. Tipos de actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

1. Respecto a las acciones incluidas en la medida 125 (Infraestructuras relacionadas con el desarrollo y adaptación de la agricultura y la silvicultura):

a) En las actuaciones de mejora de caminos rurales de acceso a las explotaciones y de comunicación se considerarán subvencionables las obras de construcción o mejora de aquellos.

b) En las actuaciones de mejora de las infraestructuras de apoyo a la producción agraria, podrán ser subvencionadas aquellas infraestructuras y equipamientos públicos complementarios que, no teniendo carácter directamente productivo, se encuentran expresamente vinculados a las actividades agrarias. En ningún caso se consideraran subvencionables las actuaciones de electrificación.

2. Para las ayudas cuya finalidad sea la prevención de los efectos de las catástrofes climatológicas sobre las infraestructuras rurales, incluidas en la medida 126, podrán subvencionarse exclusivamente las siguientes actuaciones:

- Las inversiones destinadas a la corrección de los sistemas de drenaje y desagüe en infraestructuras distintas de los caminos rurales.

- Las inversiones en sistemas complementarios de suministro de agua al sector agrícola y ganadero, excluyéndose las ayudas a las explotaciones individuales.

Artículo 6. Conceptos subvencionables.

1. En las actuaciones incluidas en el artículo anterior serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Las obras e instalaciones de primer establecimiento, reforma o gran reparación de las infraestructuras contenidas en el artículo anterior. Como norma general no será subvencionable ningún firme rígido ni, dentro de los flexibles, los que posean capas de rodadura realizadas mediante aglomerados asfálticos, exceptuando aquellos casos en los que esté justificado por el solicitante.

b) Las instalaciones y maquinaria fija necesarias para la mejora de las infraestructuras agrarias.

c) La adquisición de los terrenos necesarios para llevar a cabo las obras e instalaciones. El coste de la compra del terreno no podrá sobrepasar el 10% de la inversión subvencionable. En este caso se deberá aportar certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no sobrepasa el valor de mercado.

d) Los costes generales, vinculados a los gastos contenidos en los apartados a), b) y c) siempre que correspondan a costes reales de la operación, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad, siempre que estos no se correspondan con tareas asumidas por personal técnico competente de la administración pública.

2. En ningún caso serán subvencionables:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme lo establecido en el artículo 71.3 del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, ni cualquier otro tributo.

b) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.

c) La compra de material amortizable en un año y aquellas inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

d) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia, salvo en el caso de ejecución por Administración.

e) El interés deudor, las cargas por transacciones financieras, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

f) Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

g) Los costes indirectos en caso de que la ejecución de la obra se realice por administración.

3. En todo caso, los gastos subvencionables cumplirán lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 y en el Reglamento (CE) núm. 1974/06 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006.

Artículo 7. Cuantías y límites de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan por la Consejería de Agricultura y Pesca, al amparo de esta Orden, no sobrepasarán el 100% de la inversión subvencionable definida en los artículos 5 y 6, salvo los gastos de la redacción del proyecto y dirección de las obras, hasta el límite del 8% del presupuesto de ejecución material del proyecto, que podrán ser subvencionados como máximo en un 50%.

2. Las ayudas estarán limitadas a 250.000 euros por entidad beneficiaria. En el caso de Entidades Locales Supramunicipales, la limitación se aplicará a cada uno de los municipios en los que intervenga.

3. La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normas de desarrollo.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con otras ayudas públicas concedidas para los mismos fines siempre que el conjunto de todas las obtenidas para una misma actuación no supere el importe de la inversión subvencionable. No obstante, los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, según el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre.

2. Para garantizar que la ayuda total recibida no supera los límites máximos permitidos, se realizarán los controles administrativos previstos en el artículo 26.6 del R (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, que establece un sistema de control para determinar como no subvencionable la doble financiación irregular procedente de otros regímenes comunitarios o nacionales y de otros períodos de programación.

Artículo 9. Requisitos de los proyectos.

Las actuaciones o proyectos de inversión objeto de las ayudas previstas en esta Orden deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que los proyectos puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico y medioambiental. Esto se acreditará mediante un informe suscrito por un técnico competente que deberá justificar el funcionamiento del sistema proyectado atendiendo a sus características tecnológicas.

b) Que el comienzo de la realización de la actuación sea posterior a la presentación de la solicitud y al levantamiento del Acta de No Inicio.

c) Que las actuaciones cumplan con los criterios de elegibilidad aprobados por la Unión Europea. Esto es, que tal y como establece el artículo 5 de esta Orden, las acciones a subvencionar consistan en obras de construcción y mejora de infraestructuras de apoyo y desarrollo a la agricultura.

d) Que la entidad beneficiaria acredite la disponibilidad de financiación suficiente para la actuación subvencionable.

e) Que las actuaciones a realizar se mantengan en el patrimonio de la entidad beneficiaria y destinadas al uso para el que fueron subvencionadas al menos durante cinco años a contar desde la fecha de la decisión relativa a la financiación esto es, desde la fecha del abono de la ayuda.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 18 y adjudicar con los límites establecidos en función del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Convocatorias.

Las convocatorias anuales de las ayudas reguladas en la presente Orden se establecerán mediante Resolución de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I a la presente Orden, serán suscritas por el representante legal de la entidad beneficiaria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca. Igualmente, estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como en sus Delegaciones Provinciales.

2. Las Entidades Locales Supramunicipales podrán solicitar ayudas para infraestructuras agrarias de las que sean titulares los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores a través del correspondiente convenio entre Administraciones. En este convenio se establecerá que la Entidad Local Supramunicipal se encargará de la ejecución de la obra y de presentar las solicitudes de ayuda y de pago.

3. Las posibles entidades beneficiarias podrán presentar, como máximo, una solicitud de ayuda por convocatoria para todos los apartados definidos en el artículo 5, incluso para el supuesto de que sean varias las obras para las cuales se solicita la ayuda. No obstante, las Entidades Locales Supramunicipales que actúen en infraestructuras de las que sean titulares los Ayuntamientos o las Entidades Locales Menores, deberán presentar una solicitud por cada uno de los municipios en los que tengan lugar las actuaciones. Además, un término municipal no podrá figurar en más de una solicitud para una misma convocatoria. En caso de concurrencia quedará anulada la solicitud de ayuda de la Entidad Supramunicipal del municipio correspondiente. Las entidades locales menores sólo podrán concurrir a estas ayudas incorporando sus actuaciones a la solicitud de ayuda que presente el Ayuntamiento o la Entidad Local Supramunicipal a la que pertenezcan.

Artículo 13. Documentación.

1. Además de la documentación prevista en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la solicitud de ayuda deberá acompañarse de la siguiente documentación original, o copia compulsada:

a) Tarjeta del NIF de la entidad solicitante.

b) Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente del solicitante.

c) En el caso de comunidades de regantes, acreditación de la representación de la persona física que suscribe la solicitud y estatutos aprobados por el órgano competente.

d) En el caso de entidades locales, certificación acreditativa de la condición de Alcalde o Alcaldesa, Presidente o Presidenta de la entidad local.

e) Certificación del Acuerdo del órgano competente aprobando la solicitud de la ayuda y autorizando al representante de la Entidad beneficiaria para aceptar la ayuda y realizar todos los trámites administrativos relacionados con la misma.

f) Certificación de disponibilidad de los terrenos necesarios para realizar la actividad solicitada, indicando si son de titularidad del solicitante o, en otro caso, el derecho que tengan sobre ellos.

g) Solicitud de la licencia urbanística y demás permisos administrativos necesarios para las obras. La concesión de los mismos se deberá acreditar en el momento del pago.

h) Declaración expresa del sistema de ejecución.

i) En caso de ejecución directa por la entidad beneficiaria, relación acreditativa de los medios propios de que dispone.

j) Memoria en soporte digital.

k) Certificado de hallarse al corriente de los pagos a la Seguridad Social.

l) Documentación acreditativa del inicio de la tramitación ambiental que proceda de acuerdo con la normativa ambiental vigente. El cumplimiento de los requisitos ambientales pertinentes deberá acreditarse en el momento del pago.

m) Certificación del acuerdo por el que se adquiere el compromiso de mantener las inversiones realizadas en el patrimonio de la entidad beneficiaria y en funcionamiento al menos durante cinco años a contar desde la fecha del abono de la ayuda.

n) Certificado expedido por la Entidad Local acreditativo de:

- No haber solicitado u obtenido, para la misma actuación, ayudas incompatibles con las previstas en la presente Orden.

- Que el término municipal interesado no figura en más de una solicitud de ayuda a la mejora de infraestructuras, para una misma convocatoria.

2. La Memoria a la que se refiere la letra j) del apartado 1 de este artículo estará suscrita por una persona con la titulación técnica adecuada a la naturaleza de la actividad para la que se solicita la subvención. Esta memoria deberá poner de manifiesto la situación actual de la zona en relación con la actuación que se pretende llevar a cabo, describirá las obras a realizar e incluirá mediciones, un presupuesto detallado y localización georreferenciada de las actuaciones.

3. Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención que figura en el Anexo I de la presente Orden:

a) Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y el compromiso de aportar los documentos acreditativos, a requerimiento del órgano competente.

b) Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlas solicitado o haberle sido concedidas, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, la cuantía de la ayuda o ayudas –tanto solicitadas como concedidas– con indicación de la fecha de las resoluciones de concesión y la aclaración de que no son financiadas con Fondos Europeos.

c) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 4 de esta Orden para ser beneficiaria.

d) Declaración responsable de no iniciación, antes de la fecha de presentación de la solicitud, de la ejecución del proyecto para el cuál se solicita la ayuda.

e) En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otros órganos y Administraciones Públicas la información y los documentos que obren en poder de éstos y sean exigidos en las bases reguladoras.

f) Declaración responsable de no haber recaído sobre la entidad interesada resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, que ha realizado el correspondiente ingreso, circunstancia que deberá ser acreditada.

4. De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el ciudadano tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

Artículo 14. Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en las correspondientes convocatorias anuales.

2. La solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la localización de la inversión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 84 de la Ley 9/2007.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Presentación telemática.

1. Se podrán presentar también las solicitudes en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través del acceso al portal del ciudadano en la siguiente dirección web: http://andaluciajunta.es en el apartado: administración electrónica/ayudas, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

2. Las personas jurídicas que soliciten estas ayudas por medios telemáticos de acuerdo con el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica y entablar relaciones jurídicas por vía telemática, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. A efectos del cómputo de los plazos se estará a lo establecido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

3. El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

Artículo 16. Inadmisión y subsanación.

1. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas o entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca requerirá al interesado para que en plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cualquier caso, los requisitos exigidos en esta Orden deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, al menos, hasta la justificación de la subvención concedida.

3. Una vez comprobado que la solicitud se encuentra debidamente cumplimentada y que se acompaña toda la documentación requerida, un técnico designado por la Delegación Provincial efectuará una inspección de los terrenos a los que se refiera la solicitud, con el fin de verificar que las actuaciones no se hayan iniciado, para lo que levantará el acta de no inicio. El resultado de esta inspección será notificado a la entidad solicitante.

4. Tras la expedición del acta de no inicio de la realización de las actuaciones, la entidad solicitante podrá, con anterioridad a la notificación de la Resolución, iniciar estas por su cuenta y riesgo sin que ello suponga un derecho a recibir la subvención. En este caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca la fecha del inicio de las mismas, aportando junto con dicha comunicación, una copia del acta de replanteo.

Artículo 17. Tramitación.

1. La Delegación Provincial correspondiente a la provincia donde se sitúe la Entidad Local o Comunidad de Regantes solicitante será responsable de la ordenación e instrucción de cada expediente tras lo cual realizará un informe-propuesta con el siguiente contenido mínimo:

a) Descripción de las inversiones a realizar.

b) Viabilidad técnica de las actuaciones.

c) Presupuesto subvencionable de acuerdo con los artículos 5, 6 y 7 de la presente Orden.

d) Constancia de que, según la información que obra en poder de la Delegación Provincial correspondiente, los solicitantes de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

e) Propuesta de evaluación provisional de la solicitud de ayuda atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el siguiente artículo.

f.) Cumplimiento de la condición de no duplicidad de solicitudes para un mismo término municipal.

g) Propuesta favorable o desfavorable sobre la solicitud de ayuda.

Este informe-propuesta se remitirá junto con la documentación presentada a la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales deberán remitir la relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas y su motivación.

2. En la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por la persona titular del Servicio de Regadíos e Infraestructuras y otros dos técnicos de dicho Servicio nombrados por la persona titular de la Dirección General Indicada, para valorar las solicitudes, conforme a los criterios de valoración previstos en la norma y, en su caso, al informe-propuesta de las Delegaciones Provinciales. Dicha Comisión realizará una propuesta de resolución provisional que contendrá la relación de los solicitantes cuya proposición ha sido estimada provisionalmente así como la cuantía de las ayudas y el presupuesto subvencionado. Esta propuesta de resolución provisional se publicará en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca) y los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días desde la publicación de la misma para presentar cuantas alegaciones consideren pertinentes. Transcurrido este plazo, la Comisión de Valoración elevará todo lo actuado y la propuesta definitiva a la Dirección General para la resolución. La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 18. Criterios de valoración.

Se realizarán valoraciones independientes para las actuaciones comprendidas en los puntos 1 y 2 del artículo 5 y para los dos tipos de entidades beneficiarias contempladas en el artículo 3. Sólo se valorarán aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos establecidos, el resto aparecerán como excluidas en la propuesta de resolución provisional a la que se refiere el artículo anterior. La valoración de las solicitudes, a los efectos de poder compararlas y establecer un orden de prelación en la concesión de estas ayudas, se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Según las resoluciones de concesión de estas ayudas obtenidas en convocatorias anteriores (máx. 40 ptos.).

El solicitante no ha obtenido resolución de concesión de estas ayudas en ninguna de las dos últimas convocatorias (40 puntos).

El solicitante ha obtenido resolución de concesión de estas ayudas en alguna de las dos últimas convocatorias (20 puntos).

El solicitante ha obtenido resolución de concesión de estas ayudas en las dos últimas convocatorias (0 puntos).

b) Número total de explotaciones agrarias (máx. 40 ptos.).

En el término municipal donde se localizan las actuaciones se incluyen un número total de explotaciones agrarias menor o igual a 250 (8 ptos.).

En el término municipal donde se localizan las actuaciones se incluyen un número total de explotaciones agrarias mayor de 250 y menor o igual a 500 (16 ptos.).

En el término municipal donde se localizan las actuaciones se incluyen un número total de explotaciones agrarias mayor de 500 y menor o igual a 750 (24 ptos.).

En el término municipal donde se localizan las actuaciones se incluyen un número total de explotaciones agrarias mayor de 750 y menor o igual a 1.000 (32 ptos.).

En el término municipal donde se localizan las actuaciones se incluyen un número total de explotaciones agrarias mayor a 1.000 (40 ptos.).

Para este criterio de valoración se tomaran los valores que, a la fecha de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes que se establezca en cada convocatoria, se ofrezcan a través del Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía (SIMA) dependiente del Instituto de Estadística de Andalucía.

c) Si la actuación proyectada tiene lugar, en su mayor parte, dentro de los límites de la Red Ecológica Europea Natura 2000 (20 puntos).

d) En el caso de que una solicitud presentada por una Entidad de carácter supramunicipal o una comunidad de regantes se refiera a actuaciones que se localicen en varios términos municipales, se tomará el término municipal donde se localice la mayor parte de la inversión proyectada como referencia para la obtención de los puntos en la baremación.

e) Si una vez aplicados los criterios anteriores se produjese igualdad de puntos, se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud de menor importe.

Artículo 19. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias la competencia para resolver sobre las solicitudes de ayudas contempladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar, de manera expresa, esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 4 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de diciembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

2. En el plazo máximo de 3 meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias dictará resolución de concesión de ayudas.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, las resoluciones de concesión de las ayudas contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación de la entidad beneficiaria, de los conceptos e inversiones subvencionables que conforman el proyecto a realizar con su plazo de ejecución e inicio. Esto último, sin perjuicio de la posibilidad de inicio previo de las obras previsto en el artículo 16.4 de la presente Orden.

b) El presupuesto subvencionado, el porcentaje de ayuda, la cuantía de la subvención y la distribución anual o plurianual del gasto indicando la aplicación presupuestaria correspondiente.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, así como la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo que se establece en estas bases reguladoras.

d) Información a las entidades beneficiarias de las obligaciones que les correspondan como consecuencia de la concesión de las ayudas.

e) Obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

f) Instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas con cargo al FEADER conforme al anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre.

g) Información a las entidades beneficiarias de que sus datos se publicarán con arreglo al Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común y al Reglamento (CE) núm. 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

h) Instrucciones para la aceptación de la ayuda.

i) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad por la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.

j) Información del eje prioritario del PDR al que se acoge y de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por FEADER, con indicación del porcentaje de ayuda financiada con cargo a dicho fondo.

k) Instrucciones sobre el desistimiento y renuncia de la ayuda.

5. La citada Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte Resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma en el BOJA interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en BOJA de la Resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 20. Aceptación y presentación del proyecto.

1. En el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas, los solicitantes deberán aceptar la subvención concedida y presentar ante la Delegación Provincial correspondiente el proyecto definitivo. Este consistirá en un proyecto de obras suscrito por personal técnico competente, visado por el Colegio Profesional Oficial correspondiente, que deberá reunir los mismos requisitos que los exigidos para el contrato de obras en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y cuyo presupuesto, mediciones y localización georreferenciada deberán corresponderse con el de la memoria a la que se refiere el artículo 13.1.j) de esta misma Orden.

2. Además, el Proyecto deberá incluir certificación de la aprobación del mismo por el órgano competente de la entidad solicitante, así como, el informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Consejería de Agricultura y Pesca si la obra incurre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 109 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, habrá de hacerse constar, de manera expresa, la fecha prevista para la finalización de las obras.

3. Para la redacción del proyecto de obras se utilizarán como referencia las tarifas aprobadas mediante Orden de 16 de octubre de 2007 de la Consejería de Agricultura y Pesca para determinadas obras a realizar o subvencionar por ella, que podrán ser consultadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

4. La entidad interesada acreditará, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, la disponibilidad de los medios financieros correspondientes al importe total de la inversión para la ejecución de las actuaciones.

Artículo 21. Notificación de actos y publicidad.

1. Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva se aplican las siguientes previsiones:

a) Según lo dispuesto en el artículo 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios o medios de comunicación señalados en las bases reguladoras de la concesión o en el acto de convocatoria, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

b) Se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» un extracto del contenido del acto o de la resolución, indicando el tablón de anuncios referido en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro. El comienzo del plazo de que se trate se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho boletín oficial.

2. Según lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las subvenciones públicas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, no será necesaria la publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros.

Artículo 22. Ejecución de las actuaciones.

1. La entidad beneficiaria procederá a contratar las obras mediante licitación pública respetando los principios de publicidad y concurrencia que se contienen en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, sin perjuicio del régimen jurídico que corresponda a cada beneficiaria por razón de su naturaleza. El procedimiento deberá ser acreditado previamente al pago de las ayudas.

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecerán los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación que acuerde el órgano de contratación. El criterio objetivo de mayor importancia entre los que se establezcan será el precio del contrato, atribuyéndosele una ponderación mínima del 85%. La entidad beneficiaria deberá informar en todo momento a la Delegación Provincial del procedimiento de contratación y adjudicación debiendo aportar previamente al procedimiento de licitación, el pliego de cláusulas administrativas particulares con antelación suficiente para que esta pueda dar su conformidad.

2. Las Diputaciones Provinciales y las Mancomunidades de Municipios podrán ejecutar las obras con medios propios. Los Ayuntamientos podrán ejecutar las obras por administración sólo si lo hacen a través de una empresa pública que tenga la consideración de medio propio del solicitante. En ambos casos, las entidades solicitantes deberán acreditar que disponen de los medios necesarios y cumplen los requisitos exigidos en el artículo 24 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Las comunidades de regantes no podrán en ningún caso realizar las obras por medios propios.

3. Las actuaciones se ejecutarán en el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda sin perjuicio de las posibles prórrogas que puedan concederse por la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias.

4. La entidad beneficiaria deberá designar a una persona competente para desempeñar la función de director facultativo en la ejecución de las obras.

Asimismo, la Delegación Provincial correspondiente designará a un/a técnico/a competente que comprobará que las obras se han ejecutado según el proyecto aprobado y según las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la ayuda. Además, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una Comunidad de Regantes, participará también, en su caso, en el proceso de contratación de las obras, siendo uno de los vocales de la Mesa de Contratación. La entidad beneficiaria deberá informar, en todo momento, a la persona designada por la Delegación Provincial del procedimiento de contratación y adjudicación debiendo aportar, con carácter previo a la licitación y con antelación suficiente para que pueda prestar su conformidad, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

En el caso de que el ámbito de actuación del proyecto comprenda varias provincias, será la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias la encargada de designar a un técnico/a competente para la comprobación de las obras.

La entidad beneficiaria remitirá a la Delegación Provincial correspondiente una copia del acta de replanteo en el plazo de diez días desde su levantamiento a fin de determinar la fecha de inicio de las obras.

Una vez finalizadas las obras, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo, en el plazo máximo de un mes, a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca para que esta compruebe la correcta ejecución de las actuaciones y emita un informe técnico.

Artículo 23. Anticipos.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, a través del modelo contenido en el Anexo II, un anticipo de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre.

2. El importe de los anticipos previstos en el apartado anterior podrá consistir hasta en el 20% del coste total de la inversión subvencionable. No obstante, para aquellas entidades beneficiarias cuya decisión de concesión se adopte durante el año 2010 el importe del anticipo podrá aumentarse hasta el 50% de la ayuda pública relativa a la inversión total subvencionable de conformidad con lo establecido en el artículo 1.9 del Reglamento (CE) núm. 363/2009 de la Comisión, de 4 de mayo de 2009 que modifica el Reglamento (CE) núm. 1974/2006. En este caso, la fecha límite para la solicitud de anticipo será el 30 de octubre de 2010.

3. En cualquier caso, el abono del anticipo solicitado deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria o equivalente que corresponda al 110% del importe adelantado. En el caso de las Entidades Locales, podrá sustituirse por una certificación expedida por Secretario o Tesorero que constituya una garantía escrita equivalente al porcentaje solicitado y el compromiso de abonar el importe cubierto por la garantía en el caso de que no se establezca el derecho al importe anticipado.

Esta garantía se liberará cuando, de conformidad con lo establecido en la presente Orden, la entidad beneficiaria justifique ante la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias un importe de gasto subvencionable superior a la parte correspondiente a la ayuda anticipada.

4. No podrán solicitarse anticipos hasta que haya sido notificada la Resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 24. Forma y secuencia del pago.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 3.b) del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación del gasto mediante la presentación de la justificación de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente e instar el pago correspondiente o, en su caso, la petición de un anticipo mediante la presentación de un escrito que se ajustará al modelo que se acompaña como Anexo III, denominado «Solicitud de Pago». En ningún caso, dicho escrito será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre. La presentación de las solicitudes de pago se realizará, como máximo, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de realización de la actividad. Una vez agotado este plazo se aplicará una penalización en el importe de la ayuda de un 1% por día de retraso en la presentación de la solicitud de pago, hasta un máximo de 25 días, transcurridos los cuales no se considerará admisible la solicitud de pago.

2. No obstante, la solicitud de pago presentada por la entidad beneficiaria será examinada para determinar lo siguiente:

a) El importe que puede concederse a la entidad beneficiaria en función exclusivamente de la solicitud de pago.

b) El importe que puede concederse a la entidad beneficiaria tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b), en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido en la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.

3. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actuación o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación que corresponda sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptado. Todo esto sin perjuicio de las posibles reducciones a las que se refiere el número 2 de este artículo y el artículo 26.4.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b), Ley 5/1983, de 19 de julio, las concedidas por la propia entidad pública.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud cuyo titular deberá ser la entidad beneficiaria, salvo en el caso de la cesión de cobro realizada por las Entidades Locales beneficiarias a favor de un tercero.

Artículo 25. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Realizar las obras objeto de la actuación que motivaron la concesión de la ayuda en el plazo y la forma establecidos en la Resolución.

b) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de ejercer el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante al menos los tres años siguientes a aquel en que el Organismo Pagador realice el pago final.

h) Señalizar debidamente en la actuación y hacer constar en toda la información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. Al tratarse de una ayuda cofinanciada por FEADER, las entidades beneficiarias deberán cumplir además las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el Anexo VI del Reglamento 1974/2006 de la comisión de 15 de diciembre. Las entidades beneficiarias podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión (www.ceh.junta-andalucia.es) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos referidos en el artículo 28 de la presente Orden.

j) Comunicar los cambios de domicilio a los efectos de posibles notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

k) El cuidado, gestión y conservación de las obras durante su ejecución y una vez realizadas, y mantener, salvo autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca, el destino agrario de las actuaciones realizadas durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de abono de la ayuda.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la Resolución, podrá dar lugar a la modificación de esta última, conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el artículo 19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

2. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la concedida. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. Cuando, según lo establecido en el artículo 217 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sea necesaria una modificación del proyecto, la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias deberá tener conocimiento y prestar su conformidad a la nueva redacción del mismo antes de que se continúen las obras afectadas por la modificación.

La entidad beneficiaria podrá solicitar asimismo la ampliación del plazo de ejecución de las obras. Las solicitudes de prórroga se presentarán en la Delegación Provincial correspondiente una vez emitida resolución de concesión de la ayuda. En las mismas se deberán hacer constar, de manera expresa las causas que justifican la solicitud y el plazo que se solicita. En ningún caso, este período de prórroga podrá superar los 6 meses desde la fecha prevista en la Resolución para su finalización. Las solicitudes de prórroga deberán efectuarse antes de la finalización de las obras.

3. En virtud del artículo 217.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrán introducirse variaciones –sin necesidad de previa aprobación– cuando estas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato, siempre que estas modificaciones no afecten al trazado aprobado en el proyecto. En cualquier caso, cualquier modificación respecto de lo inicialmente proyectado deberá notificarse a la Delegación Provincial correspondiente para su conocimiento.

4. Cuando estas situaciones susceptibles de modificar la resolución de concesión de la ayuda no hayan sido comunicadas a la Delegación Provincial correspondiente o, en su caso, a la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias no haya prestado su conformidad a las mismas y se pongan de manifiesto en la realización de un control, se aplicarán las posibles penalizaciones que puedan derivarse de acuerdo al artículo 31 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre, en función de la diferencia entre la solicitud de pago presentada por la entidad beneficiaria y el importe que puede concederse tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.

Artículo 27. Justificación de la ayuda.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y se presentará junto con la solicitud de pago a que se refiere el artículo 24 de esta Orden. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá, igualmente, una relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior. Dichos gastos deberán estar debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes. Asimismo, se diferenciarán los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Las inversiones realizadas deberán justificarse mediante facturas originales y extractos bancarios justificativos del pago de las mismas.

2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la presente Orden. Sin embargo, podrá considerarse efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

3. En el caso de solicitar ayuda para los gastos de redacción de proyecto y dirección de obras, la entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que le sean de aplicación, así como lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Concretamente, en el caso de que la ejecución del concepto subvencionable se haya realizado a través de un contrato menor y el importe del gasto subvencionable supere la cuantía 12.000 euros la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de la entidad beneficiaria los gastos que se ocasionen.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El importe que consta en la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados, sin perjuicio de las posibles reducciones y exclusiones a las que se refiere el artículo 26.4 de la presente Orden.

7. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

8. La entidad beneficiaria deberá presentar, junto con la documentación justificativa, una declaración responsable en la que manifieste si, para la actuación subvencionada, se ha producido alguna variación respecto a la declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, presentada junto con la solicitud.

Artículo 28. Reintegro.

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe de la actividad subvencionable, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y en las demás normas que sean de aplicación.

4. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

5. Debido a la particular naturaleza de las entidades beneficiarias de esta línea de ayuda, se reconocen como casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, los establecidos por los apartados c), d) y e) del artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre. En dichos supuestos, la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias no exigir el reembolso de la ayuda concedida.

6. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 29. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Convocatoria para 2010 y plazo de presentación de solicitudes.

Se convoca para el año 2010 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Normativa aplicable.

Las solicitudes realizadas al amparo de la Orden de 24 de abril de 2007, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias y efectúa su convocatoria para el 2007, se regirán por dicha normativa y la modificación producida por la Orden de 23 de abril de 2009.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Orden y, específicamente, la Orden de 24 de abril de 2007, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias y efectúa su convocatoria para el 2007 así como su modificación producida por la Orden de 23 de abril de 2009.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de enero de 2010

Clara E. Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

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