Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2010

3. Otras disposiciones

Universidades

Acuerdo de 18 de diciembre de 2009, de la Universidad de Málaga, por el que se aprueban las normas reguladoras de la realización de las pruebas de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes de enseñanzas oficiales de primer y segundo ciclo.

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El artículo 2.2.f) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la autonomía de las universidades comprende, entre otras, la competencia en materia de admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

Los Estatutos de la Universidad de Málaga, en su artículo 6, reproducen la mencionada previsión legal, regulando en sus artículos 124 y 134 el régimen de convocatorias de exámenes así como la elaboración y aprobación de las programaciones académicas y los sistemas de evaluación aplicables.

No obstante, la citada regulación no contempla de forma clara una serie de cuestiones que se vienen suscitando, o que previsiblemente se plantearán, en el ámbito de la verificación de los conocimientos de los estudiantes. Así, por ejemplo, la implantación de las nuevas enseñanzas derivadas de la aplicación del Espacio Europeo de Enseñanza Superior plantea algunos interrogantes relativos a la compatibilidad de las actuales previsiones estatutarias en materia de convocatorias de exámenes, no sólo entendidas como forma de evaluación de conocimientos sino como unidad de medida de la permanencia de los estudiantes, con los sistemas de evaluación preconizados para la citada aplicación, en los que se alude no sólo a conocimientos sino también a competencias.

Asimismo, se plantea por diferentes ámbitos de la comunidad universitaria, la necesidad de buscar respuestas adecuadas, como la incorporación de sistemas especiales de evaluación que puedan declarar la superación de asignaturas sin la utilización de una convocatoria de examen, ante determinadas situaciones académicas de los estudiantes, como la no superación de asignaturas tras la utilización del número máximo de convocatorias; o de definir soluciones operativas homogéneas ante situaciones comunes tales como la custodia de los documentos en que se sustenta la evaluación de los estudiantes, haciéndolos compatibles con las previsiones de normas de rango superior como la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o la Ley 3/1984, de Archivos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2009, acuerda aprobar las siguientes normas:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación a los estudiantes que se encuentren matriculados en la Universidad de Málaga, en estudios correspondientes a las titulaciones oficiales de Grado y Máster universitario, y en estudios correspondientes a las titulaciones oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado universitario o Ingeniero Técnico (en adelante, los estudiantes).

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de las presentes normas, se entiende por:

- Sistema de Evaluación: El conjunto de reglas o principios racionalmente enlazados entre sí que ordenadamente aplicados permiten verificar objetivamente, y de forma continua siempre que sea posible, los conocimientos, habilidades, destrezas y, en su caso, competencias adquiridas por los estudiantes, y su rendimiento académico. El sistema de evaluación deberá formar parte de la Programación Académica de las respectivas enseñanzas, aprobada por la correspondiente Junta de Centro, y a tal efecto, como mínimo, deberá establecer el tipo de pruebas, trabajos y procedimientos de evaluación a realizar, su número, los criterios para su corrección y los componentes que se tendrán en cuenta para la calificación final a otorgar a los respectivos estudiantes, así como la forma de notificación de las calificaciones otorgadas.

- Programación académica: El documento aprobado para cada curso académico por el órgano de gobierno responsable de las enseñanzas, de acuerdo con las previsiones del art. 134 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, que deberá contener:

a) Los objetivos docentes, los contenidos, la metodología y el sistema de evaluación de las competencias y conocimientos de cada asignatura.

b) El programa y actividades de cada asignatura, con su bibliografía básica y complementaria. El Departamento responsable asegurará un único programa por asignatura cuando ésta se divida en más de un grupo docente.

c) El profesorado previsto para la docencia, así como los horarios de las enseñanzas.

d) El cronograma de aplicación de los sistemas de evaluación en cada una de las convocatorias previstas.

e) El porcentaje de éxito en la asignatura, de los tres últimos cursos académicos.

- Convocatoria: La oportunidad que los respectivos profesores deben conceder a cada estudiante para demostrar los conocimientos, aptitudes y, en su caso, competencias adquiridas, y su rendimiento académico, en relación a cada una de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios, y que deben ser calificadas por dicho profesor, o el equipo docente en su caso, todo ello de acuerdo con las previsiones del respectivo Sistema de Evaluación, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de las presentes normas. A tal efecto, se establecen tres categorías de convocatorias:

a) Ordinaria: Aplicable a la totalidad de los estudiantes.

b) Extraordinaria: Únicamente aplicable a los estudiantes que ya hubiesen estado matriculados anteriormente en las respectivas asignaturas, en la misma titulación en la Universidad de Málaga.

c) Extraordinaria para la finalización de estudios: Únicamente aplicable a los estudiantes que ya hubiesen estado matriculados anteriormente en las respectivas asignaturas en la misma titulación en la Universidad de Málaga, y a los que les resten un máximo de veintisiete créditos –o tres asignaturas en planes no estructurados en créditos– (en el caso de las titulaciones de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto) y de dieciocho créditos (en el caso de las titulaciones de Graduado o Máster Universitario).

- Utilización de convocatoria: La realización por el estudiante de las actuaciones establecidas en el respectivo Sistema de Evaluación para que proceda a emitir y hacer constar en acta la calificación correspondiente a una convocatoria. Únicamente se considerará no utilizada una convocatoria cuando el estudiante no realice las actuaciones que a tal efecto se indiquen en el citado Sistema de Evaluación, y en tales casos se hará constar en acta la expresión «no presentado». Cuando la evaluación se sustancie mediante la realización de un examen, la sola presentación a éste supondrá el agotamiento de la convocatoria. En los casos de evaluación continua, la programación docente detallará la cantidad de pruebas que, una vez realizadas, implicará el agotamiento de la convocatoria.

- Superación de asignatura: La asignación por el respectivo profesor, o el equipo docente en su caso, mediante constancia en la correspondiente acta, de una calificación numérica comprendida entre 5 y 10 puntos; o la resolución de «Aprobado (5) por evaluación extraordinaria» a que se refiere el art. 13.5 de las presentes normas.

CAPÍTULO II

Organización de las convocatorias

Artículo 3. Sistema de evaluación aplicable.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de las presentes normas, las convocatorias ordinarias se realizarán conforme al sistema de evaluación aprobado para las correspondientes asignaturas en el curso académico en cuyo ámbito temporal se efectúa dicha realización.

2. La convocatoria extraordinaria, y la convocatoria extraordinaria por finalización de estudios, se realizarán conforme al sistema de evaluación aprobado para las correspondientes asignaturas en el curso académico inmediato anterior a aquel en cuyo ámbito temporal se efectúa dicha realización.

Artículo 4. Profesor, o equipo docente, responsable de la convocatoria.

1. Las convocatorias ordinarias serán evaluadas y calificadas por el profesor, o equipo docente en su caso, responsable de las correspondientes asignaturas, o del grupo de docencia en su caso, en el curso académico en cuyo ámbito temporal se efectúa la realización de la convocatoria, de acuerdo con la respectiva Programación Docente.

2. La convocatoria extraordinaria, y la convocatoria extraordinaria por finalización de estudios, serán evaluadas y calificadas por el profesor, o equipo docente en su caso, responsable de las correspondientes asignaturas en el curso académico inmediato anterior a aquel en cuyo ámbito temporal se efectúa la realización de la convocatoria, siempre que ello sea posible, de acuerdo con la respectiva Programación Docente, y no exista acuerdo expreso en contra de la correspondiente Junta de Centro. Si no resulta posible, la citada evaluación y calificación será efectuada por el profesor, o equipo docente, responsable de la asignatura en el correspondiente curso académico o por otro profesor, o equipo docente, designado al efecto por el respectivo Departamento.

Artículo 5. Calendario de convocatorias de examen.

1. El calendario académico de cada curso fijará con carácter general para todas las titulaciones oficiales impartidas en la Universidad de Málaga, el período en que se deberán producir las pruebas correspondientes a las convocatorias ordinarias y extraordinarias, en función de la respectiva organización temporal de las enseñanzas (anual, semestral, cuatrimestral, trimestral, semanal, etc.).

2. Las convocatorias ordinarias deberán celebrarse una vez finalizado el período docente de las respectivas asignaturas, y entre ambas convocatorias deberá existir una diferencia de, al menos, un mes.

3. Ni la convocatoria extraordinaria, ni la convocatoria extraordinaria por finalización de estudios, podrán celebrarse al mismo tiempo que una convocatoria ordinaria de la misma asignatura, debiendo existir entre todas ellas una diferencia de, al menos, un mes.

4. En cualquier caso, la convocatoria extraordinaria por finalización de estudios deberá efectuarse con anterioridad al 31 de diciembre del respectivo curso académico.

5. Con anterioridad al inicio del período oficial de matriculación de estudiantes de cada curso académico, los órganos responsables de la organización de los correspondientes estudios fijarán para cada asignatura, y para cada uno de los grupos de docencia en que ésta se divida, en su caso, las fechas, lugar y franja horaria de celebración de cada una de las correspondientes convocatorias, tanto ordinarias como extraordinarias. Dicha información se incluirá en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de Málaga y en los tablones de anuncios de los respectivos centros o servicios.

6. Cualquier modificación en la información publicada a la que se refiere el punto anterior exigirá su aprobación expresa por el órgano responsable de la organización de los correspondientes estudios, y sólo será posible siempre que la publicación de la citada modificación se efectúe con una antelación mínima de un mes a la nueva fecha propuesta para la celebración de la convocatoria.

Artículo 6. Admisión de estudiantes.

1. La admisión de estudiantes a participar en una convocatoria corresponderá al respectivo profesor, o equipo docente en su caso, responsable. A tal efecto, el citado profesor o equipo podrá requerir a los estudiantes su identificación, mediante la exhibición de su documento nacional de identidad, pasaporte o carné de estudiante de la Universidad de Málaga. Asimismo, el profesor responsable, o equipo docente en su caso, podrá no admitir a una convocatoria a aquellos estudiantes que lleven o puedan disponer de material o dispositivos electrónicos no autorizados por dicho profesor o equipo.

2. Únicamente se admitirán a participar en las convocatorias a los estudiantes que hayan cumplido, con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha de celebración de la convocatoria, la totalidad de los requisitos reglamentariamente exigidos para su matriculación en las correspondientes asignaturas y curso académico de referencia, y por tanto sus matrículas no se encuentren archivadas por desistimiento.

3. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el punto inmediato anterior, la aplicación informática para la cumplimentación de las actas de calificaciones por vía electrónica dispondrá de la información actualizada de los correspondientes estudiantes con una antelación de un día hábil al de la fecha de celebración de la convocatoria. No obstante, los profesores que no utilicen la mencionada aplicación informática podrán solicitar a la unidad administrativa correspondiente, con igual antelación de un día hábil al de la fecha de celebración de la convocatoria, la emisión de las respectivas actas de calificaciones con la mencionada información actualizada.

4. Sin perjuicio de las garantías formales propias de toda actuación administrativa, corresponderá al profesor responsable de la convocatoria, o equipo docente en su caso, adoptar las medidas oportunas, para su posterior valoración a efectos de la correspondiente evaluación y calificación de la convocatoria, en los casos en que detecte conductas fraudulentas en el desarrollo de la convocatoria por parte de los estudiantes.

Artículo 7. Sistema de calificaciones.

1. Los resultados de la evaluación de los estudiantes en una determinada convocatoria de examen serán calificados con un valor numérico, expresado con un decimal, dentro de una escala cuyo valor mínimo es de 0 puntos y su valor máximo es de 10 puntos. En caso de evaluaciones con más de un decimal, la calificación final se efectuará por redondeo.

2. El profesor, o equipo docente en su caso, responsable de la evaluación podrá otorgar la mención de «Matrícula de Honor» a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9 puntos. El número de menciones no podrá exceder del cinco por ciento de los alumnos matriculados en el correspondiente grupo de docencia, en el respectivo curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a veinte, en cuyo caso se podrá conceder una sola mención. A los únicos efectos de determinar el número de menciones que resulta posible conceder, se podrán computar conjuntamente el número de alumnos matriculados en los grupos de docencia de una misma asignatura que tengan asignado un mismo profesor responsable, o equipo docente en su caso.

3. En el expediente académico de los estudiantes se harán constar las calificaciones numéricas obtenidas junto con su correspondiente calificación cualitativa, de acuerdo con la siguiente equivalencia: De 0 a 4,9 puntos: Suspenso. De 5 a 6,9 puntos: Aprobado. De 7 a 8,9 puntos: Notable. De 9 a 10 puntos: Sobresaliente. Asimismo, en su caso, se hará constar las menciones de «Matrícula de Honor» obtenidas.

Artículo 8. Emisión y modificación de actas de calificaciones.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de las presentes normas, para cada una de las convocatorias de exámenes, tanto ordinarias como extraordinarias, realizadas en un curso académico, correspondientes a las asignaturas que integran los respectivos planes de estudios, y para cada uno de los grupos de docencia constituidos, el profesor, o equipo docente en su caso, responsable del respectivo grupo emitirá un acta en la que consten las calificaciones otorgadas a quienes han utilizado la respectiva convocatoria así como la referencia a quienes no han hecho uso de ella, y, en su caso, las menciones de «Matrícula de Honor» otorgadas.

2. Las mencionadas actas, una vez cumplimentadas y firmadas por el respectivo profesor, o equipo docente, responsable, se entregarán en la correspondiente unidad administrativa, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de celebración del último examen programado para la respectiva convocatoria, utilizando, preferentemente, la aplicación informática diseñada al efecto, con o sin la utilización de firma electrónica. El incumplimiento del citado plazo deberá ser notificado a la Secretaría General de la Universidad de Málaga para su traslado al órgano competente en materia de inspección de servicios, a los efectos que resulten procedentes.

3. Los profesores, o equipos docentes en su caso, que detecten la existencia de errores materiales o de hecho en el contenido de las actas que hayan emitido, deberán ponerlo en conocimiento de la unidad administrativa en la que se custodia la correspondiente acta. En el supuesto de que la corrección a efectuar no cause perjuicio a la situación académica del estudiante, se admitirá la realización de la diligencia de modificación por parte del correspondiente profesor; y en caso contrario, se pondrá en conocimiento de la Secretaría General de la Universidad de Málaga, al objeto de que ésta determine el procedimiento a seguir para efectuar la oportuna rectificación y, en su caso, inicie el procedimiento para la declaración de nulidad.

Artículo 9. Custodia de ejercicios.

Sin perjuicio de las medidas sobre conservación de documentos administrativos que puedan adoptarse por las correspondientes comisiones calificadoras de documentación que se establezcan en la Universidad de Málaga, y al objeto de prever la posibilidad de revisión de actos en vía administrativa, a las que se refiere el artículo 12 de las presentes normas, los profesores, o equipos docentes en su caso, responsables de la emisión de las actas de calificaciones deberán conservar, durante un período mínimo de un año, los ejercicios evaluados que han producido las citadas calificaciones.

Asimismo, y al objeto de prever la posibilidad de recursos en vía contencioso-administrativa, los profesores, o equipos docentes en su caso, responsables de la emisión de las actas de calificaciones deberán conservar, durante un período mínimo de cuatro años, los ejercicios evaluados que han producido las citadas calificaciones, que hayan sido objeto de reclamación en vía administrativa de acuerdo con las previsiones del artículo 12 de las presentes normas.

CAPÍTULO III

Derechos de los estudiantes

Artículo 10. Información.

1. Los estudiantes tienen derecho a ser informados por la Universidad de Málaga sobre los sistemas de evaluación correspondientes a cada una de las asignaturas en las que se encuentren matriculados.

2. A los efectos citados en el punto anterior, con anterioridad al inicio del período oficial de matriculación de estudiantes de cada curso académico, los órganos competentes elaborarán y aprobarán la programación docente de cada una de las asignaturas ofertadas para dicho curso académico en las titulaciones de carácter oficial que organizan, la cual deberá incluir, entre otros extremos, los respectivos sistemas de evaluación.

3. Cuando el sistema de evaluación contemple la realización de pruebas de carácter oral, el profesor, o equipo docente en su caso, responsable de la evaluación deberá adoptar las medidas oportunas que garanticen la constancia de la prueba realizada.

Artículo 11. Número de convocatorias.

Los estudiantes tienen derecho a la utilización de un máximo de seis convocatorias para lograr la superación de las asignaturas que establezca el correspondiente plan de estudios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto inmediato anterior, cada curso académico, los estudiantes tienen derecho a la utilización de un máximo de dos convocatorias en cada una de las asignaturas en las que se encuentren matriculados, en cualquiera de las combinaciones que a continuación se indican:

- Dos convocatorias ordinarias.

- Una convocatoria ordinaria y la convocatoria extraordinaria.

- Una convocatoria ordinaria y la convocatoria extraordinaria por finalización de estudios.

- La convocatoria extraordinaria y la convocatoria extraordinaria por finalización de estudios.

Artículo 12. Revisión de exámenes.

1. Los estudiantes tienen derecho a una revisión de las pruebas de evaluación correspondientes a las convocatorias utilizadas. Dicha revisión se efectuará, a solicitud del estudiante, por el profesor que haya realizado la evaluación objeto de la reclamación.

2. Dentro de los treinta días siguientes a la realización de la revisión a que se refiere el punto inmediato anterior, los estudiantes, de forma individual o colectiva, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Málaga, podrán dirigir escritos de reclamación a la Comisión de Ordenación Académica del respectivo Centro siempre que consideren que se ha producido un incumplimiento del correspondiente programa académico, que ha existido un defecto de forma en la realización de las pruebas o en el procedimiento de revisión de éstas, o que exista un desacuerdo motivado con la calificación obtenida.

Artículo 13. Evaluación extraordinaria.

1. Los estudiantes que hayan cursado, en la Universidad de Málaga, al menos el 60% de los créditos correspondientes a una titulación de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y a los que resten como máximo 18 créditos (o dos asignaturas de carácter anual, en el caso de titulaciones no estructuradas en créditos) para finalizar los correspondientes estudios, podrán aplicar, por una sola vez, la evaluación extraordinaria en una asignatura de dicha titulación en la que haya obtenido la calificación de «suspenso» al menos cuatro veces, una de ellas en los últimos tres cursos académicos, aún cuando hayan agotado el número máximo de convocatorias.

2. La evaluación extraordinaria se podrá solicitar una sola vez por cada titulación. A estos efectos, no será de aplicación la evaluación extraordinaria en las titulaciones de sólo segundo ciclo a las que se acceda desde una titulación en la que ya se haya aplicado dicha evaluación extraordinaria.

3. La evaluación extraordinaria no podrá ser aplicada a las prácticas externas y prácticas clínicas, ni a los Proyectos fin de carrera, fin de Grado o fin de Máster.

4. La evaluación extraordinaria será efectuada por la Comisión encargada de realizar los reconocimientos de estudios en la respectiva titulación, a partir de la valoración global de la trayectoria académica del estudiante, analizando su expediente académico y cuanta información complementaria considere oportuno recabar, así como el informe emitido por el profesor responsable de la respectiva asignatura, en el que se deberá indicar la calificación final obtenida por el estudiante en las convocatorias a las que concurrió, y el percentil en relación al conjunto de los estudiantes matriculados en dicha convocatoria y asignatura, así como su nivel de adecuación a los objetivos y criterios de evaluación establecidos en la respectiva programación académica.

5. La resolución de las solicitudes de evaluación extraordinaria admitidas a trámite se producirá mediante la adopción de uno de los dos siguientes acuerdos: «Aprobado (5) por evaluación extraordinaria» o «No procede la superación por evaluación extraordinaria». En el primero de los casos, se hará constar la mencionada calificación en el expediente académico del respectivo estudiante, y se considerará superada la asignatura a todos los efectos, sin que dicha calificación quede vinculada a ninguna convocatoria de examen. En el segundo de los casos, no se efectuará anotación alguna en el expediente académico del interesado, sin que la realización del procedimiento suponga la utilización de ninguna de las convocatorias a las que se refiere el artículo 11 de las presentes normas.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Centros adscritos.

La aplicación de las presentes normas en los estudios impartidos correspondientes a titulaciones de carácter oficial impartidas en centros adscritos a la Universidad, se efectuará de acuerdo con las previsiones contenidas en el respectivo convenio de adscripción.

Disposición adicional segunda. Menciones de «Matrícula de Honor» en Programa de Movilidad SICUE-Séneca.

Las menciones de «Matrícula de Honor» otorgadas en otras universidades españolas a estudiantes de la Universidad de Málaga, en estudios realizados a través del Programa de Movilidad «SICUE-Séneca», se anotarán en sus respectivos expedientes académicos y no supondrán ninguna minoración del número de menciones que resulte posible otorgar de acuerdo con las previsiones del artículo 7.

Las menciones de «Matrícula de Honor» otorgadas en la Universidad de Málaga a estudiantes de otras universidades españolas, en estudios realizados a través del Programa de Movilidad «SICUE-Séneca», no supondrán ninguna minoración del número de menciones que resulte posible otorgar de acuerdo con las previsiones del artículo 7.

Disposición transitoria. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, las presentes normas no podrán suponer la modificación de las Programaciones Académicas ya aprobadas para el curso académico 2009/2010.

Disposición final. Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 18 de diciembre de 2009.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

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