Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de enero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

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NIG: 1402142C20090013386.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1139/2009. Negociado: JP.

De: Don Manuel Hidalgo Pérez.

Procurador: Sr. David Franco Navajas.

Letrado/a: Sr./a. Agudo Zamora.

Contra: Doña Shiam Joufrane.

EDICTO

En el procedimiento de Divorcio Contencioso 1139/09, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, a instancia de don Manuel Hidalgo Pérez, representado por el Procurador Sr. Franco Navajas contra Shiam Joufrane, en ignorado paradero, sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. TRECE

En Córdoba, a trece de enero de dos mil diez.

La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 1139/09, a instancia de don Manuel Hidalgo Pérez, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Franco Navajas y asistido del Letrado Sr. Agudo Zamora, contra doña Shiam Joufrane, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr/a. Franco Navajas, en nombre y representación de don Manuel Hidalgo Pérez contra doña Shiam Joufrane, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y acordando como medidas personales y patrimoniales reguladoras de la ruptura del matrimonio, al margen de las que operan por ministerio de la ley, las siguientes.

Que el uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye al actor.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la llma. A. Provincial para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros, que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de cuenta 1438 0000 02 1139/09, debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un Recurso.

En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de Cuenta 0030 4211. 30.0000000000, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 1139/09.

Una vez sea firme, conforme al 774-53 de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Shiam Joufrane, extiendo y firmo la presente en Córdoba, catorce de enero de dos mil diez.- La Secretaria Judicial.

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