Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de noviembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 967/2007. (PD. 151/2010).

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NIG: 1808742C20070015105.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 967/2007. Negociado: 8.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Letrado: Sr. José Casenave Ruiz.

Contra: AMIC Seguros Generales, S.A.

Procuradora: Sra. M.ª del Carmen Rivas Ruiz.

Letrado/a: Sr. Néstor Santana Delgado.

Contra: Don/Doña Kane Khadim.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos de Procedimiento Ordinario núm. 967/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros contra don/doña Kane Khadim y AMIC Seguros Generales, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, como sigue, así como la parte dispositiva del auto de aclaración de sentencia:

SENTENCIA NÚM. 217/2009

Doña Adela Frías Román, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 967/07, en ejercicio de Acción Reclamatoria de Cantidad, seguidos a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido del Letrado don José Casenave Ruiz, contra don/doña Kane Khadim, en rebeldía procesal, y AMIC Seguros Generales, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales M.ª del Carmen Rivas Ruiz y asistida por el Letrado don Néstor Santana Delgado (...).

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros contra don/doña Kane Khadim, en rebeldía, y AMIC Seguros Generales, S.A., debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar al actor la suma principal de 7.759,97 euros e intereses legales moratorios, con imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a la partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (art. 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LEC).

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos.

Adela Juana Frías Román. Manuel Sánchez Aguilar. Firmado y rubricado.

(...) PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda aclarar la sentencia dictada en los presentes autos, solicitada por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, y rectificarla en el sentido de condenar a la entidad demandada aseguradora al pago, junto con el principal, de los intereses legales incrementados en un 25% desde la fecha en que se abonó la indemnización, subsistiendo el resto de pronunciamientos contenidos.

Esta resolución forma parte de la Sentencia de fecha 7 de octubre de 2009, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (art. 448.2 LEC).

Adela Juana Frías Román. Manuel Sánchez Aguilar. Firmado y rubricado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde en paradero desconocido don/doña Kane Khadim, extiendo y firmo la presente en Granada, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.- El Secretario.

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