Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de enero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aguilar de la Frontera, dimanante de divorcio contencioso núm. 621/2009.

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NIG: 1400241C20091000582.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 621/2009. Negociado: J.

De: Doña María Soledad Piñeiro Cortegoso.

Procurador: Sr. Leonardo Velasco Jurado.

Letrada: Sra. María Francisca Parra Sepúlveda.

Contra: Don Adrián Costea.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 621/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aguilar de la Frontera a instancia de María Soledad Piñeiro Cortegoso contra Adrián Costea sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia núm. 11. En Aguilar de la Frontera, a doce de enero de 2010. S. Sa. doña María Elena Cruz Díaz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aguilar de la Frontera y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado con el núm. 621/09, a instancia de María Soledad Piñeiro Cortegoso, representada por el procurador Sr. Velasco Jurado y asistida por la Letrada Sra. Parra Sepúlveda, contra Adrián Costea, declarado en situación de rebeldía procesal, y en virtud del Poder que le confiere la Constitución Española y en nombre de Su Majestad El Rey, ha dictado la presente sentencia, con los siguientes.

Fallo. Que debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por María Soledad Piñeiro Cortegoso y Adrián Costea, celebrado en Aguilar de la Frontera, tres de junio de 2006, con los efectos legales inherentes a esta declaración, acordando las siguientes medidas:

El uso de la vivienda familiar, sita en la calle Verneuil Sur Seine, núm. 71, de Aguilar de la Frontera, así como el de los bienes que se encuentran en la misma se atribuye a María Soledad Piñeiro Cortegoso, con excepción de los objetos de uso personal de Adrián Costea, que deberán ser retirados por el mismo de manera inmediata.

No procede la imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Firme que sea la presente resolución, o su pronunciamiento respecto del matrimonio, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Aguilar de la Frontera, para la práctica de los asientos que correspondan.

Esta resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación que deberá prepararse en este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación e interponerse para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo. Sigue la firma.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Adrián Costea, extiendo y firmo la presente en Aguilar de la Frontera a doce de enero de dos mil diez.- El Secretario.

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