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Expte.: VP @ 77/2009.
Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Balsica», en el término municipal de María, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de María, fue clasificada por Orden Ministerial de 23 de abril de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 109, de 7 de mayo de 1969, con una anchura legal de 37,61 metros, excepto en el tramo lindante con el término de Vélez Blanco, que tendrá la mitad de dicha anchura.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 31 de marzo de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Balsica», en el término municipal de María, provincia de Almería, al formar parte de la conexión territorial entre el Parque Natural Sierra de María y las sierras del norte de la provincia. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (Máxima), de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 3 de junio de 2009, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 85, de 6 de mayo de 2009.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 41, de 3 de marzo de 2010.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 14 de julio de 2010.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de la Balsica», ubicada en el término municipal de María (Almería), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria ...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Durante la exposición pública, la Confederación Hidrográfica del Segura presenta un escrito indicando que la vía pecuaria afecta a un cauce de su competencia, por lo que, aunque el mismo no se encuentre deslindado conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no deberá incluirse en el dominio público pecuario.
Ha de indicarse que al no estar deslindado el dominio público hidráulico conforme a lo establecido en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y no constar, por ende, la posesión y la titularidad dominical a favor del Estado, nada impide que pueda llevarse a cabo el deslinde de la vía, sin perjuicio de que una vez aprobado el deslinde estatal correspondiente, queden determinadas actividades sujetas a los condicionantes fijados por el organismo de cuenca. Todo ello atendiendo al principio de colaboración en el ejercicio de competencias concurrentes, recogido en el artículo 103 de la Constitución Española, ya que se trata de dominios públicos compatibles.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de 21 de junio de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 14 de julio de 2010,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Balsica», en el tramo que va desde su llegada al límite de término con Vélez-Blanco hasta el final de su recorrido por la divisoria de término, en el término municipal de María, provincia de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud: 143,77 metros lineales.
Anchura: 18,75 metros lineales.
Superficie: 2.674,88 metros cuadrados.
Descripción registral:
La Vía Pecuaria denominada «Cordel de La Balsica» en el tramo «desde su llegada al límite de término con VélezBlanco, hasta la finalización de su recorrido, discurriendo por la divisoria de términos», constituye una parcela rústica en el término municipal de María (Almería), de forma más o menos rectangular y con una orientación SUR-NORTE, que tiene las siguientes características:
Longitud = 143,77 metros.
Anchura = 18,75 metros.
Superficie Total = 2674,88 metros cuadrados.
Descripción de la parcela del tramo de vía pecuaria.
Sur (Inicio): Linda con Martínez Martínez Eusebio (011/00012), Ayuntamiento de María (011/90008), Juarez Lozar Prudencia (011/00013).
Norte (Final): Linda con Martínez Martínez Eusebio (034/00005-Vélez-Blanco), Ayuntamiento de Vélez-Blanco (034/90014-Vélez-Blanco).
Este (Derecha): Linda con Gómez Ruzafa Antonia (034/00042), Juarez Lozar Prudencia (034/00041), Martínez Martínez Eusebio (011/00011), Ayuntamiento de Vélez-Blanco (034/90014-Vélez-Blanco).
Oeste (Izquierda): Linda con Martínez Martínez Eusebio (011/00011).
COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE DESLINDADA EN EL HUSO 30
Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y | Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 576210,86 | 4175594,49 | 1D | 576239,89 | 4175564,67 |
2I | 576212,45 | 4175598,86 | 2D | 576230,35 | 4175593,20 |
3I | 576216,00 | 4175612,01 | 3D | 576235,10 | 4175610,84 |
4I | 576210,26 | 4175652,46 | 4D | 576228,64 | 4175656,38 |
5I | 576196,52 | 4175700,23 | 5D | 576212,84 | 4175711,30 |
6I | 576195,15 | 4175707,99 | |||
7I | 576195,43 | 4175715,87 | |||
8I | 576197,35 | 4175723,51 | |||
9I | 576198,57 | 4175726,85 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 9 de septiembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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