Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Iniciado el procedimiento para conceder subvenciones a los Ayuntamientos andaluces con objeto de cooperar con la mejora de los Juzgados de Paz, en su convocatoria de 2010, al amparo de la Orden de 30 de noviembre de 2009, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 244, de 16 de diciembre de 2009), modificada por la Orden de 9 de febrero de 2010 (BOJA núm. 41, de 2 de marzo de 2010), por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y resultando los siguientes
HECHOS
Primero. El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 15 de marzo de 2010, habiendo tenido entrada en esta Delegación Provincial en los términos del artículo 7 de la citada Orden y de lo establecido en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, 46 solicitudes.
Segundo. De acuerdo con las previsiones del artículo 12.2 de la Orden de 30 de noviembre de 2009, se constituyó la Comisión de Valoración, integrada por quien desempeña la Secretaría General de la Delegación del Gobierno, quien ocupa la jefatura del Servicio de Justicia y el funcionario designado por la persona titular de esta Delegación Provincial, que han desarrollado las funciones que les encomiendan las bases reguladoras contenidas en la Orden citada.
Teniéndose en consideración la siguiente
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Primera. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación directa o supletoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en función del carácter básico o no de sus preceptos; el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Segunda. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
Tercera. La Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 30 de noviembre de 2009, y posteriores modificaciones indicadas al inicio, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, que establece en su artículo 11 los criterios para valorar las solicitudes presentadas.
Cuarta. El artículo 5 de la Orden de 30 de noviembre de 2009 limita la concesión de subvenciones a las disponibilidades presupuestarias existentes, por lo que ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes baremadas, atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración, con el fin de conceder subvenciones hasta agotar el crédito presupuestario correspondiente, obteniendo de este modo una puntuación suficiente necesaria para poder resultar beneficiario de la subvención.
Quinta. El artículo 13 de la mencionada Orden de 30 de noviembre de 2009, que atribuye a la persona titular de la respectiva Delegación del Gobierno, por delegación de la persona titular de la Consejería, la competencia para la resolución del procedimiento.
Vistas las solicitudes presentadas, practicados los trámites subsanatorios e instruido el procedimiento conforme a lo contenido en la Orden de 30 de noviembre de 2009 antes citada, la propuesta de resolución definitiva de la Secretaría General de esta Delegación y demás normas de general aplicación,
RESUELVO
Primero. Conceder subvención a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo 1 de la presente Resolución, por el importe que se señala para cada uno de ellos y para la finalidad de realizar la actuación que se concreta en cada caso para la mejora de la infraestructura y el equipamiento del Juzgado de Paz, con cargo al subconcepto presupuestario 761,00 del programa 14B.
Las subvenciones se imputarán al ejercicio económico de 2010, sin perjuicio de que, en su caso, puedan tener carácter plurianual, y el inicio del plazo de ejecución se computará desde el día siguiente a la fecha de materialización del pago de la subvención y será el que se establezca en el Anexo 1 para cada beneficiario.
En el Anexo 1 se relacionan, además, para cada Ayuntamiento beneficiario el presupuesto de la actuación subvencionada y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
Segundo. Denegar las subvenciones solicitadas por los interesados relacionados en el Anexo 2 a esta Resolución, por las causas que en dicho Anexo se indican.
Tercero. El abono de las subvenciones detalladas en el Anexo 1 se realizará en un único pago por el importe total de las mismas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 30 de noviembre de 2009 cuando su importe no supere la cuantía de 6.050 euros, y en caso de superar dicho importe se abonará al beneficiario un primer pago anticipado de hasta el 75% del importe total de la subvención concedida, tras la firma de la Resolución de concesión, abonándose el 25% restante una vez justificado el primer pago.
Cuarto. La justificación de la subvención se realizará ante el correspondiente órgano concedente en un plazo de tres meses desde la finalización del término previsto para la realización de su objeto. Los beneficiarios deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, aportando la siguiente documentación:
- Certificación, en la que conste:
Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento, el ingreso de la cantidad percibida, con indicación del asiento contable practicado y la fecha del mismo.
La relación de los gastos efectuados en la ejecución del proyecto, tanto el correspondiente a la parte subvencionada, como, en su caso a la aportada por las Entidades Locales, en caso de ser aquella menor.
- Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del artículo 20 de la Orden de 30 de noviembre de 2009 antes citada. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. En los casos en que los justificantes sean facturas, para que estas tengan valor probatorio, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación contenidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.
Quinto. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas por esta Resolución, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo previsto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y los artículos 17, 22 y 23 de la Orden de 30 de noviembre de 2009 que contiene las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que aquí se tratan.
El contenido íntegro de la Resolución estará expuesto en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial, sita en C/ Marqués de Nervión, núm. 40, y en la página web de la Consejería de Gobernación y Justicia http://www.cgj.junta-andalucia.es/gobernacionyjusticia/, conforme a lo establecido en los artículos 59.5.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 16 de la Orden.
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de septiembre de 2010.- La Delegada del Gobierno, Carmen Tovar Rodríguez.
Anexo 1 LISTADO DE SOLICITANTES EVALUADOS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS Y SON BENEFICIARIOS, DE CONFORMIDAD CON LA ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2009 (BOJA NÚM. 244, DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009) |
||||||||
Provincia | Municipio | Actuación |
Cuantía Concedida |
Presupuesto | % |
Plazo de Ejecución |
Plazo de Justificación |
Puntuación |
SEVILLA | EL RONQUILLO | OBRAS DE REFORMA PARA NUEVA UBICACIÓN DEL JUZGADO DE PAZ Y ADQUISICION DE MOBILIARIO | 6.050,00 | 7.562,50 | 80,00% | 2 MESES | 3 MESES | 63 |
SEVILLA | HERRERA | CONSTRUCCION DE ARCHIVO PARA JUZGADO DE PAZ | 6.050,00 | 7.497,50 | 80,69% | 3 MESES | 3 MESES | 56 |
SEVILLA | EL CASTILLO DE LAS GUARDAS | ADECENTAMIENTO O MEJORA DE LIBROS REGISTRALES | 5.747,50 | 6.050,00 | 95,00% | 6 MESES | 3 MESES | 54 |
SEVILLA | SAN NICOLAS DEL PUERTO | ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO | 594,00 | 660,00 | 90,00% | 3 MESES | 3 MESES | 53 |
SEVILLA | ISLA MAYOR | OBRAS DE REFORMA Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO | 5.429,70 | 6.033,00 | 90,00% | 3 MESES | 3 MESES | 52 |
SEVILLA | ALANIS | ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO | 1.690,73 | 1.878,59 | 90,00% | 3 MESES | 3 MESES | 50 |
SEVILLA | VALENCINA DE LA CONCEPCION | ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO | 5.142,50 | 6.050,00 | 85,00% | 2 MESES | 3 MESES | 48 |
SEVILLA | FUENTES DE ANDALUCIA | IMPERMEABILIZACION CUBIERTA Y REVESTIMIENTO EXTERIOR Y PARAMENTOS MEDIANEROS | 12.670,00 | 15.837,50 | 80,00% | 6 MESES | 3 MESES | 48 |
SEVILLA | EL RUBIO | ADQUISICIÓN DE ARMARIOS Y BIBLIOGRAFIA | 1.700,00 | 2.000,00 | 85,00% | 6 MESES | 3 MESES | 45 |
SEVILLA | BADOLATOSA | ADAPTACION DE ESPACIOS A JUZGADO DE PAZ | 10.894,65 | 13.618,31 | 80,00% | 5 MESES | 3 MESES | 45 |
SEVILLA | GUADALCANAL | ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO | 1.942,42 | 2.285,20 | 85,00% | 6 MESES | 3 MESES | 44 |
SEVILLA | ESPARTINAS | ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIIENTO | 2.197,28 | 2.585,04 | 85,00% | 3 MESES | 3 MESES | 44 |
SEVILLA | VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA | PRIMERA FASE DE LA REFORMA DEL EDIFICIO MUNICIPAL PARA JUZGADO DE PAZ | 7.091,02 | 8.863,78 | 80,00% | 4 MESES | 3 MESES | 43 |
SEVILLA | VILLANUEVA DE SAN JUAN | RESTAURACION Y ENCUADERNACION DE 105 LIBROS REGISTRALES | 8.375,64 | 10.469,55 | 80,00% | 6 MESES | 3 MESES | 43 |
SEVILLA | CORIPE | MEJORA DE LIBROS REGISTRALES Y ADQUISICION DE BIBLIOGRAFIA | 2.400,00 | 3.000,00 | 80,00% | 1 MES | 3 MESES | 43 |
SEVILLA | CASARICHE | ADQUISICIÓN DE 2 ARMARIOS MOVILES | 3.029,60 | 3.787,00 | 80,00% | 6 MESES | 3 MESES | 43 |
SEVILLA | LANTEJUELA | DESTRUCTORA, ESTANTERIA Y MULTIFUNCION | 650,40 | 813,00 | 80,00% | 1 MES | 3 MESES | 43 |
SEVILLA | EL PEDROSO | ADQUISICIÓN DE ESCANER | 973,93 | 1.217,41 | 80,00% | 3 MESES | 3 MESES | 43 |
SEVILLA | SALTERAS | MEJORA LIBROS REGISTRALES | 1.520,00 | 1.900,00 | 80,00% | 4 MESES | 3 MESES | 41 |
Anexo 2 LISTADO DE SOLICITUDES A LAS QUE SE DENIEGAN SUBVENCIONES, POR LAS CAUSAS QUE SE INDICAN, AL AMPARO DE LA CONVOCATORIA REALIZADA EN VIRTUD DE LA ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2009 (BOJA NÚM. 244, DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009) |
|||
Provincia | Municipio | Actuación | Causas de no concesión |
SEVILLA | PRUNA | ADECENTAMIENTO O MEJORA DE LIBROS REGISTRALES | INSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE |
SEVILLA | PALOMARES DEL RIO | OBRAS DE REFORMA | INSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE |
SEVILLA | EL GARROBO | ADQUISICION DE MOBILIARIO | NSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE |
SEVILLA | AZNALCOLLAR | ADECENTAMIENTO O MEJORA DE LIBROS REGISTRALES | INSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE |
SEVILLA | LA ALGABA | ADQUISICIÓN DE ARMARIOS IGNIFUGOS | INSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE |
SEVILLA | GERENA | ADECENTAMIENTO DE LIBROS REGISTRALES | INSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE |
SEVILLA | CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS | ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO | INSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE |
SEVILLA | GILENA | ADQUISICION DE MAQUINA FOTOCOPIADORA | INSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE |
SEVILLA | MARTIN DE LA JARA | ADQUISICION DE VIDEOCAMARA Y CAMARA DIGITAL COMPACTA | INSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE |
SEVILLA | LA LUISIANA | ADQUISICION DE EQUIPAMIENTOS | INSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE |
SEVILLA | MONTELLANO | ADQUISICION DE MAMPARAS SEPARADORAS Y BIBLIOGRAFIA | INSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE |
SEVILLA | EL SAUCEJO | ADQUISICION DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO | INSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE |
SEVILLA | ARAHAL | ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO | NSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE |
SEVILLA | BENACAZON | RESTAURACION LIBROS REGISTRALES | INSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE |
SEVILLA | UMBRETE | ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO | INSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE |
SEVILLA | GINES | ADQUISICION DE MOBILIARIO | INSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE |
SEVILLA | OLIVARES | ADQUISICION DE MOBILIARIO | INSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE |
SEVILLA | VILLAVERDE DEL RIO | ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO | INSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE |
SEVILLA | EL CUERVO | ADQUISICION DE MOBILIARIO Y BIBLIOGRAFIA | INSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE |
SEVILLA | LA PUEBLA DE CAZALLA | ADQUISICION DE MOBILIARIO | INSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE |
SEVILLA | CASTILLEJA DEL CAMPO | ADQUISICION DE AIRE ACONDICIONADO | INSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE |
SEVILLA | SAN JUAN DE AZNALFARACHE | ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO | INSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE |
SEVILLA | VILLANUEVA DEL ARISCAL | ADQUISICION DE MOBILIARIO | INSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE |
SEVILLA | CAMAS | ADQUISICION DE MOBILIARIO | INSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE |
SEVILLA | EL REAL DE LA JARA | OBRAS DE REFORMA | DESISTIMIENTO POR FALTA DE SUBSANACION |
SEVILLA | LA PUEBLA DEL RIO | ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO | DESISTIMIENTO POR FALTA DE SUBSANACION |
SEVILLA | LOS MOLARES | ADAPTACION DE ASEOS DE LAS DEPENDENCIAS DEL JUZGADO DE PAZ | RENUNCIA DEL AYUNTAMIENTO |