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Vista la propuesta formulada por el Servicio de Administración Pública e iniciado expediente para la concesión de las ayudas, modalidad Médica, Protésica y Odontológica del personal funcionario, docente, sanitario y laboral, correspondientes a solicitudes presentadas desde el 1 hasta el 30 de junio de 2010, y examinadas las mismas, tienen lugar los siguientes
HECHOS
Se han comprobado todas las solicitudes, elaborándose el correspondiente listado de las que cumplen los requisitos fijados reglamentariamente.
A tales hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Artículo 9, párrafo 7, apartado b) de la Orden de 10 de noviembre de 2.000, por la que se establece la competencia de esta Delegación Provincial para conocer y resolver en este asunto.
II. Artículos 13, 14 y 15 de la Orden de 18 de abril de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuanto regulan el procedimiento y requisitos específicos para la concesión de esta ayuda de Acción Social., así como los de carácter general contenidos en la mencionada Orden.
III. Artículo 3.2 de la Orden de 18 de abril de 2001, por el que se establece el carácter de actividad continuada a lo largo de cada ejercicio de esta modalidad de ayuda.
IV. Resolución de 27 de enero de 2010, de la Dirección General de Inspección y Evaluación, de distribución de los créditos de Acción Social para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, Ejercicio de 2010, entre las distintas modalidades de ayudas (BOJA núm. 26, de 9 de febrero de 2010).
Vistos los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial
RESUELVE
Publicar los listados definitivos de beneficiarios del personal funcionario, docente, sanitario y laboral para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, Ejercicio 2010, en la modalidad Médica, Protésica y Odontológica, que a tales efectos quedarán expuestos en esta Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública, con el detalle de la cantidad individualizada correspondiente a cada beneficiario.
Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, el personal funcionario podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz o aquel que estime procedente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes (art. 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la citada Ley 30/1992, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Procedimiento Laboral.
Cádiz, 14 de septiembre de 2010.- El Delegado, Daniel Vázquez Salas.
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