Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 30/09/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

DECRETO 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce en su artículo 28.1 el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes, proclamando el artículo 37, 25.º del texto estatutario, la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública como uno de los principios rectores de los poderes de la Comunidad Autónoma.

El artículo 66.1 del citado Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública, competencia que se concreta en el artículo 200 con el mandato a los poderes públicos de poner en marcha mecanismos adecuados de lucha contra la desertificación, la deforestación y la erosión en Andalucía y la realización de planes de prevención de incendios forestales y extinción, así como la recuperación medioambiental de las zonas afectadas.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el Decreto 108/1995, de 2 de mayo, se aprobó el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Plan INFOCA), cuyo objeto era hacer frente a los incendios forestales y a las emergencias que, como consecuencia de éstos, se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma, estableciéndose a tal fin la organización y procedimientos de actuación de los medios y servicios propios de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes y de aquellos que sean asignados a este propósito por otras Administraciones Publicas y Entidades u Organizaciones de carácter público o privado.

Posteriormente, se aprobó la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los lncendios Forestales, cuyo objeto lo constituye la defensa de los montes o terrenos forestales frente a los incendios y la protección de las personas y los bienes por ellos afectados, promoviendo la adopción de una política activa de prevención, la actuación coordinada de todas las Administraciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales y la restauración de los terrenos incendiados, así como el entorno y medio natural afectado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía y en el artículo 38.1 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, el plan de emergencias por incendios forestales debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

Por lo tanto, el citado marco legal, así como la experiencia adquirida en los años de aplicación del Plan aprobado mediante el Decreto 108/1995, de 2 de mayo, hace necesario la aprobación de un nuevo Plan que aborde de manera interrelacionada la gestión de incendios forestales y las situaciones de riesgo para personas y bienes desde la perspectiva de protección civil.

El presente Decreto aprueba el Plan de Emergencia por lncendios Forestales de Andalucía, regulando la estructura organizativa y los procedimientos de intervención para la extinción del incendios forestales, así como para la protección de las personas y bienes de naturaleza no forestal que pudieran verse afectados por dichos incendios.

El Plan se estructura en siete Capítulos, además de contar con un Apéndice en el que se relacionan aquellos municipios andaluces que, de manera total o parcial, están incluidos en zonas de peligro, afectados por el riesgo de incendios forestales, que tienen la obligación de elaborar, actualizar y revisar su correspondiente Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales.

El Plan ha sido elaborado por las Consejerías competentes en materia de emergencias y protección civil y en materia forestal, sometido a información pública y audiencia de las corporaciones locales y entidades sociales, informado por la Comisión de Protección Civil de Andalucía el 15 de abril de 2009 y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil con fecha 24 de marzo de 2010.

Además, en la disposición final segunda se modifican los artículos 15, 16, 17 y 28 del Reglamento de lncendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, con el fin de permitir la quema de matorral y pastos, residuos forestales, así como la quema por actividades agrícolas en zona de influencia forestal los sábados, domingos y festivos en las condiciones que se establecen.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia y del Consejero de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los lncendios Forestales, y en el artículo 20.a) de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de septiembre de 2010,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación.

Se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, en adelante Plan INFOCA, que figura como Anexo a este Decreto.

Artículo 2. Vigencia.

El Plan INFOCA tendrá una vigencia indefinida sin perjuicio de su actualización de acuerdo con lo establecido en el artículo 38,2 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y su revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la misma Ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango de opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, en particular:

a) El artículo 2 y el Anexo I del Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de lncendios Forestales.

b) El Decreto 108/1995, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra los lncendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.

El Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado d) del artículo 15, queda redactado en los siguientes términos:

«d) La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol y quedar concluida a la hora en que se fije en las condiciones de la autorización y podrá realizarse cualquier día de la semana.»

Dos. El apartado c) del artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

«c) La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol y quedar concluida a la hora en que se fije en las condiciones de la autorización y podrá realizarse cualquier día de la semana.»

Tres. El apartado 1.d) del artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

«1.d) La quema deberá iniciarse después de la salida del sol y finalizar a la hora en que se fije en las condiciones de la autorización y podrá realizarse cualquier día de la semana.»

Cuatro. El artículo 28 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 28. Condiciones de realización de quemas.

En el ámbito del presente Capítulo, toda quema queda sujeta a las condiciones de ejecución previstas en artículo 17, excepto el horario de finalización de la misma, que deberá producirse antes de las 18 horas.»

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Gobernación y Justicia y al Consejero de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, salvo la modificación del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales contenida en la disposición final primera, que lo hará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de septiembre de 2010.

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ

Consejera de la Presidencia

ANEXO

PLAN DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES

DE ANDALUCÍA

(PLAN INFOCA)

Los incendios forestales constituyen la principal amenaza para la supervivencia de los espacios naturales en Andalucía y no sólo suponen unas graves pérdidas ecológicas, sociales y económicas, sino que, además, ponen en peligro vidas humanas, causando una generalizada alarma social.

Esta situación ha supuesto que en los últimos años se haya producido un importante esfuerzo por parte de las Administraciones Públicas para implementar un adecuado dispositivo de extinción basado en la modernización de los medios y técnicas empleados en la lucha contra el fuego y, de forma muy significativa, en la profesionalización del personal que interviene en la extinción.

El desarrollo de la política de defensa contra los incendios forestales, además de disponer de un adecuado Plan Operativo, requiere de la existencia de un cuerpo normativo que dé cobertura jurídica a las actuaciones a llevar a cabo.

La Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales establece en su artículo 36 que el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (en adelante el Plan INFOCA) tiene por objeto establecer las medidas para la detección y extinción de los incendios forestales y la resolución de las situaciones de emergencia que de ellos se deriven.

La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía constituye el marco legal que regula la gestión de emergencias en Andalucía, entendida como el conjunto de acciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dirigidas a la protección de la vida e integridad de las personas y los bienes, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades, así como en aquellas otras situaciones no catastróficas que requieran actuaciones de carácter multisectorial y la adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos.

El citado marco legal, así como la experiencia adquirida en los años de aplicación del Decreto 108/1995, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, hace necesaria la adaptación de dicho plan a la nueva situación.

El Plan INFOCA ha de dar respuesta a dos cuestiones de forma coordinada:

En primer lugar, el incendio forestal produce graves daños sobre el medio natural, patrimonio de incalculable valor de la sociedad andaluza, y por tanto, exige a las Administraciones Públicas la inmediata respuesta con el fin de minimizar las pérdidas que se puedan ocasionar.

Por otro lado, el incendio forestal puede generar, en su avance, situaciones de grave riesgo para personas y bienes de naturaleza no forestal que requieran la adopción de medidas por las administraciones que salvaguarden su seguridad.

Por ello, el Plan debe establecer la estructura organizativa y procedimientos de intervención para proceder a la detección y extinción del incendio forestal y a la protección de las personas y bienes de naturaleza no forestal que pudiesen verse afectados como consecuencia del incendio. Ambas perspectivas han de abordarse desde una óptica integradora basada en la coordinación de las actuaciones que han de dar respuesta a la emergencia. La integración ordenada de estas cuestiones dará lugar a un sistema estructurado y eficaz.

CAPÍTULO 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1. Objeto.

El objeto del Plan INFOCA es establecer las medidas para la detección y extinción de los incendios forestales y la resolución de las situaciones de emergencia que de ellos se deriven.

A tal fin se establece la estructura organizativa y los procedimientos que regulan la utilización, coordinación y movilización de los medios y recursos cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía y de los asignados al Plan INFOCA aportados por otras Administraciones Públicas y Entidades u Organizaciones de carácter público o privado, asegurando una mayor eficacia y coordinación en todos los procedimientos.

La protección de la vida y la seguridad de las personas será el principio básico prevalente del Plan INFOCA respecto a cualesquiera otros bienes o valores que pudieran resultar afectados por estos siniestros.

1.2. Funciones básicas.

Son funciones básicas del Plan INFOCA, las siguientes:

a) Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, para garantizar su adecuada integración.

c) Integrar los Planes Locales de Emergencia por Incendios forestales.

d) Establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación, colaboración o cooperación con las Administraciones Locales en su correspondiente ámbito territorial.

e) Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar las infraestructuras físicas a utilizar en operaciones de emergencia.

f) Establecer las épocas de peligro, relacionadas con el riesgo de incendios forestales, en función de las previsiones generales y de los diferentes parámetros que definen el riesgo.

g) Prever sistemas organizativos para el encuadramiento de personal voluntario.

h) Especificar procedimientos de información a la población.

i) Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones.

1.3. Ámbito de aplicación.

1.3.1. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Plan INFOCA es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En aquellos incendios que traspasen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los casos en que las Comunidades Autónomas limítrofes se vieran afectadas por incendios forestales y solicitasen recursos dependientes del Plan INFOCA, la incorporación de los mismos se realizará conforme a lo establecido en el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales y conforme a los acuerdos que la Comunidad Autónoma tenga suscritos en esta materia.

En incendios que se desarrollen en áreas limítrofes con otras Comunidades Autónomas cuya evolución pueda afectar a territorios de ambas Comunidades, se podrá intervenir con los recursos asignados al Plan INFOCA con independencia del punto de origen del incendio y la ubicación del área de actuación. Mediante Acuerdo con las Comunidades Autónomas afectadas se definirán las áreas de influencia comunes a ambas Comunidades donde se aplicará este despacho especial de medios, los protocolos de coordinación y comunicaciones entre dispositivos y las compensaciones económicas que pudieran derivarse de estas intervenciones.

1.3.2. Ámbito temporal de la operatividad del Plan INFOCA.

El dispositivo de extinción del Plan INFOCA permanecerá activado durante todo el año. El Plan se activará de forma automática en nivel de gravedad 0 provincial.

Se establecen tres épocas de peligro: bajo, medio y alto tal como se define en el apartado 2.4 de este Plan, que condicionarán la intensidad de las medidas a adoptar para la defensa de los terrenos forestales. La planificación de las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales y la ordenación o regulación de usos y actividades se establecerá en función de las diferentes épocas de peligro

1.4. Marco normativo.

1.4.1. Normativa estatal.

- La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.

- Ley Orgánica 4/1981, de 1 junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

- Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de abril de 1993.

- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

1.4.2. Normativa autonómica.

- Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

- Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

- Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

- Acuerdo de 13 de octubre de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se ordena la publicación, se otorga el carácter de Plan Director y se determina la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.

- Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

- Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

1.5. Definiciones.

A los efectos del presente Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía se definen los siguientes términos:

Alejamiento: Consiste en el traslado de la población desde posiciones expuestas a los efectos de los incendios forestales, a lugares seguros.

Área Base: Área en donde se realizan las labores de apoyo logístico, donde se recepcionan y distribuyen los medios y recursos humanos y materiales que hayan sido solicitados y que deben trabajar en las áreas de intervención y socorro.

Área de espera: centro de recepción de medios, próxima al incendio.

Área de Intervención: Área que se extiende desde la localización del incendio forestal hasta donde se prevea el alcance del incendio, es la zona de ataque de los equipos de extinción.

Área de Socorro: Área sin riesgo para las personas desde la que se realizan las funciones de atención sanitarias y de acción social a los damnificados. Aunque el área de intervención siempre envuelve el incendio forestal, las restantes áreas pueden ser divididas y ubicadas de forma diversa, en función de las disponibilidades de recursos, accesos a la zona, orografía del terreno, etc., siempre y cuando cumplan los requisitos de idoneidad y seguridad de cada una de ellas.

CECEM-112 Andalucía (Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía): centro de gestión de emergencias adscrito a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias de la Junta de Andalucía.

CECOP (Centro de Coordinación Operativa): Órgano de recepción y transmisión de la información y de gestión de los medios y recursos disponibles para la emergencia de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias de la Junta de Andalucía.

CECOPAL (Centro de Coordinación Operativa Local): Centro de Coordinación Operativa de la Administración Local.

CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrado): Centro Coordinación Operativa que se constituirá cuando se integre la Administración General del Estado en la gestión de la emergencia.

CEDEFO (Centro de Defensa Forestal): Instalaciones de soporte en el territorio para la activación del dispositivo.

Combustibilidad: Mayor o menor facilidad que tiene un vegetal para arder, desprendiendo la energía suficiente para consumirse y provocar la inflamación de la vegetación vecina.

Confinamiento: Acción que consiste en llevar a cabo el refugio planificado de la población afectada por un incendio forestal en un lugar seguro para ello.

COP (Centro Operativo Provincial): Centro desde el que se planifica y coordina la lucha contra los incendios forestales en el ámbito provincial.

COR (Centro Operativo Regional): Centro desde el que se planifica y coordina lucha contra los incendios forestales en el ámbito regional.

Despacho Automático: Procedimiento de movilización inmediata y sin necesidad de autorización de los recursos humanos y materiales al lugar donde se produce el incendio, en un área delimitada (máximo de 40 km para medios provinciales y de 50 km. para medios regionales).

Dirección Técnica de Emergencias: Profesional con formación específica sobre gestión de emergencias.

Dirección Técnica de Extinción: Profesional con formación específica sobre comportamiento del fuego forestal y técnicas adecuadas para su extinción, responsable de la extinción del incendio forestal y que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, tenga reconocido la condición de agente de la autoridad.

Épocas de Peligro: Periodos del año clasificados en consideración a los antecedentes históricos sobre el riesgo de aparición de incendios en Andalucía y sobre la incidencia de las variables meteorológicas en el comportamiento del fuego.

Evacuación: Acción de desalojar a los habitantes de la zona de emergencia para evitarles algún daño.

Grados de evolución: Escala que expresa el desarrollo de un incendio y que condiciona los medios y la forma de combatirlo.

Gravedad potencial: Clasificación de los incendios forestales en función de las condiciones topográficas de la zona, la extensión y características de las masas forestales, las condiciones del medio físico e infraestructuras, las condiciones meteorológicas reinantes y los posibles peligros para personas y bienes no relacionados con las labores de extinción.

Grupos Operativos: Aquellas unidades a través de las cuales se organiza la intervención y acción efectiva en las situaciones de emergencia derivadas por incendios forestales.

Incendio controlado: Incendio en el que todo el perímetro se encuentra rodeado por una línea de control, formada por una franja de terreno sin vegetación o con vegetación ya quemada, pudiendo quedar en su interior algunos puntos de ignición.

Incendio extinguido: Incendio forestal en el que no existen materiales en ignición dentro de su perímetro, ni es posible la reproducción del mismo.

Incendio incipiente: Aquel que se encuentra en los primeros momentos desde su inicio, que presenta escasa virulencia en su comportamiento y permite con facilidad el ataque directo para su extinción.

Índice de peligrosidad: Refleja la probabilidad de propagación de un incendio forestal una vez iniciado este, independientemente de la recurrencia y frecuencia de los incendios en la zona. Depende de los factores estructurales de la zona y de las condiciones climáticas.

Índices de riesgo local: Valor indicativo del riesgo de incendio forestal en una zona en función del índice de peligrosidad y del índice de riesgo histórico.

Índice de riesgo histórico: Valor indicativo del riesgo de incendio forestal en una zona que refleja la probabilidad de que se produzca un incendio forestal en función de la recurrencia o frecuencia histórica de incendios.

Índice de riesgo estructural: Valor indicativo del riesgo de incendio forestal en una zona que refleja la probabilidad de propagación de un incendio debido a factores intrínsecos al sistema forestal como son la topografía del terreno y la carga y composición de los combustibles forestales.

Índice de riesgo meteorológico: Valor indicativo del riesgo de incendio forestal en una zona en funciona de las variables meteorológicas que influyen directamente en el inicio y desarrollo de un incendio forestal (velocidad del viento y déficit hídrico de la vegetación).

Inflamabilidad: Mayor o menor facilidad que tiene un vegetal para arder, al ser expuesto a una radiación calorífica constante.

Medidas de autoprotección personal: Medidas de autoprotección personal divulgadas entre la población por la Dirección del Plan, para actuar en caso de emergencia por incendios forestales, a cuyo efecto elaborará mensajes con medidas de comportamiento básico para su emisión en medios de comunicación, campañas de divulgación y prevención social, contenidos de planes de ámbito local y planes de autoprotección.

PAIF (Puesto de Análisis de Incendios Forestales): Centro de control y seguimiento de los medios incorporados y las actuaciones realizadas por el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales para el control de un incendio forestal y que se encuentra situado en las cercanías del propio incendio. El PAIF constituye la herramienta básica de apoyo a la Planificación para La Dirección Técnica de Extinción.

PMA (Puesto de Mando Avanzado): Puesto unificado de dirección técnica de la emergencia, desde el que se aborda de manera integral las acciones de protección civil y las labores de control y extinción de un incendio.

Riesgo de incendio: Probabilidad de que se produzca un incendio en una zona y en un intervalo de tiempo determinado.

SEIF (Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales): Medios humanos y materiales aportados por la Consejería competente en materia de Medio ambiente, bien por sí misma, bien a través de sus entidades instrumentales para hacer frente de forma específica a la extinción de incendios forestales.

SMEIF (Sistema de Manejo de Emergencias por Incendios Forestales): Sistema que permite la planificación, organización y seguimiento de las actuaciones a realizar en la extinción de incendios forestales.

Vulnerabilidad: Grado de pérdidas o daños que pueden sufrir, ante un incendio forestal, la población, los bienes y el medio ambiente.

CAPÍTULO 2

INFORMACIÓN TERRITORIAL, ANÁLISIS DE RIESGO, ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO Y ÉPOCAS DE PELIGRO

2.1. Información territorial.

Las especiales características del riesgo que da lugar a este Plan, las peculiaridades del medio en el que se desarrollan los incendios forestales, y su evolución constante, hace necesario disponer de una información territorial, veraz y actualizada, que sirva de base a los trabajos de planificación de los elementos de prevención, tanto en lo referente a la defensa del medio natural, como a la defensa de elementos vulnerables, y que facilite, a su vez, la labor de la Dirección Técnica de Extinción en la planificación de las actuaciones a seguir para la extinción del incendio.

La Consejería competente en materia de medio ambiente mantendrá actualizada a través del Sistema de Información Ambiental la información sobre los factores que inciden de forma directa en la aparición y propagación de los incendios forestales. Dicha información se recopilará y actualizará en colaboración con otras Consejerías y otros organismos.

Con tal finalidad, la Red de Información Ambiental de Andalucía (creada por Ley 7/07, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, GICA) tendrá la función de mantener actualizada la información ambiental recogida en el Capítulo 2 y 3 del Plan con especial atención a:

a) Información territorial (cartografía, ortofotografía, modelos digitales del terreno (MDT), etc.).

b) Infraestructuras de comunicación y defensa en terrenos forestales tanto públicos como privados.

c) Elementos que, por verse afectados en la evolución de un incendio, puedan dar lugar a situaciones de emergencia de protección civil en especial:

- Vulnerabilidad sobre la población.

- Elementos industriales especialmente peligrosos.

- Áreas recreativas, camping e instalaciones de uso publico en terrenos forestales.

- Patrimonio histórico.

- Infraestructuras.

- Espacios Protegidos.

- Vegetación y modelos de combustible.

d) Análisis de riesgos de incendios forestales.

e) Predicción y análisis meteorológico integrado a través del Subsistema de información de Climatología Ambiental (CLIMA) aplicado a la prevención y extinción de incendios forestales.

2.2. Análisis del riesgo.

Del conocimiento de la información territorial, así como del resto de factores que influyen en el inicio y propagación de los incendios forestales se determinará una metodología que permitirá conocer cuál es el riesgo de que se produzca un incendio en una zona, su posible evolución y la afectación a bienes naturales o no.

El riesgo de incendios dependerá de aquellos factores que nos determinan el comportamiento del fuego como pueden ser:

a) Las características de la vegetación y las condiciones de los modelos de combustibles presentes.

b) Las características orográficas.

c) El clima y las condiciones meteorológicas.

De la misma manera, inciden en el riesgo de incendios forestales las actividades humanas así como otros factores capaces de desencadenar los incendios, por tanto ha de tenerse en cuenta los factores de causalidad de los distintos incendios acaecidos en el territorio y su recurrencia.

El conocimiento del riesgo de incendios previsto para las diferentes comarcas de una región contribuye a llevar a cabo una adecuada política de prevención y a una optimización en la asignación de los medios de vigilancia y extinción.

Además, permite informar y alertar a los ciudadanos para que extremen las precauciones en sus actividades en el medio rural, así como tomar medidas excepcionales para la prevención de incendios (cierre temporal de caminos, prohibición del uso del fuego en labores agrarias, forestales o de recreo).

2.2.1. Análisis del riesgo local.

El riesgo local de incendios de una zona se obtiene a partir de dos factores, el Índice de Peligrosidad, determinado por las características estructurales del lugar y las condiciones meteorológicas, y el índice de Riesgo Histórico, que tiene en cuenta la frecuencia de los incendios así como sus causas. Los factores básicos considerados han sido los siguientes:

a) Pendiente del terreno.

b) Tipo de combustible forestal.

c) Intensidad de vientos.

d) Déficit hídrico de la vegetación.

e) Recurrencia de incendios.

Para cada uno de dichos factores se calcula un índice de riesgo básico, con una graduación en cinco niveles: muy bajo, bajo, moderado, alto y muy alto. El índice de riesgo local se calcula por agregación sucesiva de dichos índices de riesgo básicos calculados a partir de la información básica.

El esquema general seguido para el cálculo del índice de riesgo local será el siguiente:

2.2.2. Vulnerabilidad.

Según la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de 2 de abril de 1993, las consecuencias de los incendios serán objeto de un análisis cuantitativo en función de los elementos vulnerables expuestos al fenómeno de los incendios forestales: personas, bienes y medio ambiente.

Teniendo en cuenta lo anterior, los valores genéricos a proteger podríamos englobarlos en la protección de la vida, la seguridad de las personas, las infraestructuras, instalaciones, viviendas, patrimonio histórico, espacios naturales singulares, etc.

Para la operatividad del Plan INFOCA, se realizará un análisis de los elementos vulnerables mediante un Sistema de Información Geográfico (SIG), evaluándolos de forma individual y luego agrupándolos en un índice general que nos permitirá tener una visión global de la vulnerabilidad.

La vulnerabilidad hace referencia al riesgo de pérdida o afectación de diversos elementos, tanto humanos como naturales o patrimoniales por causa de su exposición a un incendio forestal. Se evaluará por tanto, la posibilidad de que un elemento concreto sea alcanzado por el frente de llama de un incendio. Los elementos a evaluar serán los siguientes:

- Núcleos de población.

- Áreas recreativas.

- Elementos del patrimonio histórico.

- Vías de comunicación, tanto carreteras como ferrocarriles.

- Líneas eléctricas.

- Conducciones de combustible.

- Vegetación natural.

- Otras infraestructuras.

2.3. Zonificación del territorio.

En función de los índices de riesgo y de los valores a proteger, se detallan en el Apéndice las Zonas de Peligro.

2.4. Épocas de peligro.

En la Comunidad Autónoma Andaluza se establecen para todo el año, las siguientes Épocas de Peligro:

- Época de Peligro alto: de 1 de junio a 15 de octubre.

- Época de Peligro medio: de 1 de mayo a 31 de mayo y de 16 de octubre a 31 de octubre.

- Época de Peligro bajo: de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de noviembre a 31 de diciembre.

En la planificación de las medidas de lucha contra los incendios forestales, así como en regulación de usos y actividades en el medio rural que puedan producir incendios, se tendrán en cuenta las Épocas de Peligro establecidas.

Cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen las Épocas de Peligro podrán ser modificadas transitoriamente por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

CAPÍTULO 3

CLASIFICACIÓN DE LOS INCENDIOS FORESTALES

Desde el punto de vista operativo los incendios forestales se clasifican en función de los siguientes parámetros:

- Nivel de gravedad potencial.

- Grados de evolución.

3.1. Niveles de gravedad potencial de los incendios forestales.

Los incendios forestales se clasifican según su nivel de gravedad en:

Nivel 0: Referido a aquellos incendios que pueden ser controlados con los medios de extinción previstos en el Plan INFOCA y que en su evolución más desfavorable, no suponen peligro para personas no relacionadas con las labores de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal. También entran dentro de este nivel los incendios en los que, afectando a personas y bienes no forestales, no es necesario el despliegue de un dispositivo de protección civil.

Nivel 1: Referido a aquellos incendios que, pudiendo ser controlados con los medios de extinción incluidos en el Plan INFOCA, se prevé, por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas especiales para la protección de las personas y de los bienes que puedan verse amenazados por el fuego.

Nivel 2: Referido a aquellos incendios para cuya extinción es necesario que, a solicitud de la Dirección del Plan, sean incorporados medios extraordinarios estatales, o puedan comportar situaciones de emergencia que deriven hacia el interés nacional.

Nivel 3: Referido a aquellos incendios en los que habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declarados por el Ministerio del Interior.

Todos los incendios forestales serán de nivel 0, salvo que sean declarados de nivel 1, 2 ó 3. La calificación del nivel de gravedad potencial de un incendio forestal podrá variar de acuerdo con su evolución, el cambio de las condiciones meteorológicas u otras circunstancias.

3.2. Grados de evolución de un incendio forestal.

Con el fin de dar una respuesta normalizada para el conjunto del territorio andaluz por parte del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales del plan INFOCA, se realizará una previsión de la gravedad que la situación comporta, de acuerdo con los siguientes parámetros:

1. Fisiografía de la zona afectada.

2. Condiciones meteorológicas, en especial temperatura, humedad relativa y condiciones de viento.

3. Inflamabilidad y combustibilidad de la vegetación afectada.

4. Presencia de infraestructuras de defensa contra incendios forestales.

5. Presencia de infraestructuras sensibles (líneas eléctricas, centros de transformación, depósitos de combustible, fábricas, etc.).

6. Valor ecológico y de reparación de los terrenos forestales afectados.

7. Vulnerabilidad de los terrenos forestales o infraestructuras en riesgo por la evolución del incendio.

8. Dificultad de actuación de los medios.

9. Otros parámetros de importancia local no considerados en la relación anterior.

Del resultado de la evaluación de estos parámetros se obtendrá una previsión de la posible evolución del incendio forestal de acuerdo con la siguiente escala:

Grado A, Incendio Incipiente: Intervención de los medios en ataque inicial.

Incendio que puede ser controlado con los medios de despacho automático del Plan INFOCA.

Grado B, Incendio Bajo: Intervención en ataque ampliado a segundo nivel.

Incendios que por no poder ser controlados en el ataque inicial requieren de la incorporación de más medios en ataque ampliado.

Grado C, Incendio Medio: Intervención en ataque ampliado tercer nivel.

Incendios que por no poder ser controlados en el ataque ampliado a segundo nivel puedan requerir de la intervención de medios aéreos regionales y/o Brigadas de Refuerzo Contra Incendios Forestales (en adelante BRICA) en su área de actuación prioritaria y la distribución de los medios terrestres provinciales en sectores de intervención.

Grado D, Incendio Alto: Intervención en ataque ampliado cuarto nivel.

Incendios que por no poder ser controlados en el ataque ampliado a tercer nivel pueda requerir del despliegue máximo del dispositivo provincial, de la intervención de medios aéreos regionales y/o BRICA fuera de su área de actuación prioritaria y del apoyo de mas medios del resto de las provincias.

Grado E, Incendio Extremo: Incendios que superen el Grado D.

CAPÍTULO 4

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PLAN

4.1. Estructura Regional del Plan INFOCA.

4.1.1. Dirección del Plan.

4.1.1.1. Dirección Regional del Plan.

La Dirección del Plan a escala regional corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Funciones:

- Suscribir acuerdos de colaboración en materia de extinción de incendios forestales con otras Comunidades Autónomas, en especial, con las Comunidades Autónomas limítrofes.

Comité de Dirección Regional:

En caso de la declaración del nivel de gravedad 1 de ámbito regional, la Dirección del Plan será ejercida por un Comité de Dirección Regional, cuyos integrantes serán las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de protección civil y emergencias y de medio ambiente.

Funciones del Comité de Dirección Regional:

- Determinar y coordinar la información que se facilitará a la población afectada, su forma de difusión y la información oficial que se facilitará a los medios de comunicación y a las distintas entidades administrativas, a través del Gabinete de Comunicación.

- La coordinación de la información y la operatividad conjunta de los dispositivos de las Consejerías competentes en materia de protección civil y emergencias y de medio ambiente.

4.1.1.2. Comité Asesor Regional.

Es el órgano colegiado, asesor a los órganos de dirección del Plan, especialmente en la coordinación de las distintas Administraciones Públicas así como de las entidades públicas y privadas que han de colaborar y participar en la prevención y lucha contra los incendios forestales. Bajo la presidencia de la Dirección Operativa Regional del Plan, el Comité Asesor Regional estará integrado por representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, Administración General del Estado y Entidades que integran la Administración local, con la siguiente composición:

En representación de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas titulares de los siguientes centros directivos u órganos:

- Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.

- Dirección General competente en materia de infraestructuras viarias.

- Dirección General competente en materia de producción agraria.

- Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria.

- Dirección General competente en materia de dominio público hidráulico de la Administración hidráulica andaluza.

- Dirección General competente en materia de infraestructuras de la Administración hidráulica andaluza.

- Comisario o Comisaría Jefe de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma.

- Subdirección competente en materia de emergencias de la Dirección General con competencia sobre política interior.

- Dirección del Centro Operativo Regional.

Por la Administración General del Estado, nueve representantes designados por los órganos, organismos e instituciones relacionados con áreas, como las siguientes:

- Protección Civil.

- Carreteras.

- Meteorología.

- Medio Natural.

- Incendios forestales.

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

- Fuerzas Armadas.

Una persona representante de Fiscalía de Medio Ambiente, que preste servicio en Andalucía.

Dos representantes designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de las cuales una persona lo será en representación de los municipios andaluces y otra de las Diputaciones Provinciales.

Las personas que por razón de su cargo sean miembros del comité asesor regional, serán sustituidas en caso de ausencia, vacante o enfermedad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Ejercerá la secretaría del Comité, con voz y sin voto, una persona funcionaria de la Consejería competente en materia de medio ambiente, designado por la Dirección regional del plan, que igualmente designará a su suplente.

A las sesiones del Comité Asesor Regional pueden asistir, con voz y sin voto, las personas con cargo técnico, conocimiento y experiencia en la materia que, en cada caso, considere necesario la Dirección Operativa Regional del Plan.

El Comité será convocado por la presidencia del mismo y se reunirá de forma ordinaria al menos dos veces al año, una antes y otra después de la Época de Peligro Alto de incendios. El comité se reunirá de manera extraordinaria en función de las situaciones de emergencias.

Funciones:

- Asesorar a la Dirección Regional del Plan y garantizar la coordinación de las distintas Administraciones y Entidades implicadas en la emergencia.

- Apoyar a la Dirección Regional del Plan en la toma de decisiones.

- Estudiar y proponer las modificaciones pertinentes para una mayor eficacia del Plan, haciendo un seguimiento de la efectividad de las políticas de prevención y extinción de incendios en Andalucía.

- Velar por el cumplimiento de la colaboración prevista de los Organismos implicados en la lucha contra los incendios forestales.

4.1.1.3. Gabinete de Comunicación.

El Gabinete de Comunicación es el órgano a través del cual se canalizará y difundirá la comunicación de carácter oficial a la población y a los medios de comunicación durante el incendio. Se recogerán y tratarán los datos relacionados con el incidente y se difundirán a los medios de comunicación, organismos, autoridades y público en general. El Gabinete de Comunicación será el único órgano autorizado a emitir los datos oficiales relativos a la situación de emergencia. La información proporcionada se considera como información oficial de la Dirección del Plan.

El Centro Operativo Regional de la Consejería competente en materia de medio ambiente será el centro de recogida de datos y preparación del contenido técnico de la información sobre siniestros forestales para el Gabinete de Comunicación.

Las funciones del Gabinete de Comunicación corresponden, a escala regional, a los gabinetes de prensa de las Consejerías competentes en materia de protección civil y emergencias y medio ambiente de la Junta de Andalucía.

La información a facilitar referente a incendios forestales corresponderá al gabinete de prensa de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

La información a facilitar referente a protección civil corresponderá al gabinete de prensa de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

Existirá comunicación directa, inmediata y con correspondencia biunívoca entre los gabinetes de prensa de las Consejerías competentes en materia de protección civil y emergencias y medio ambiente, de manera que ambos gabinetes dispongan de la información oficial completa de la emergencia en todo momento.

Funciones:

- Recopilar, coordinar y canalizar la información generada con relación a la emergencia y facilitarla a los medios de comunicación, una vez aprobada por la Dirección del Plan.

- Difundir a través de los medios de comunicación, las órdenes, mensajes y recomendaciones dictadas por la Dirección del Plan, regional o provincial.

- Informar sobre la emergencia a organismos, entidades y particulares, en su caso.

- Recabar y centralizar toda la información relativa a los afectados por la emergencia.

- Impulsar campañas de prevención, divulgación e información.

4.1.2. Dirección operativa del Plan.

4.1.2.1. Dirección Operativa Regional del Plan.

La Dirección Operativa Regional del Plan corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión del medio natural que así mismo, dirigirá el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF), considerando como tal el conjunto de medios humanos y materiales aportados por la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien por sí misma, bien a través de las entidades instrumentales de ella dependientes, para hacer frente de forma específica a la extinción de incendios forestales.

Funciones:

- Decidir, oído el Comité Asesor Regional, las actuaciones más convenientes para hacer frente a la emergencia y la aplicación de las medidas de protección a la población, al medio ambiente y al personal que interviene en la extinción.

- Declarar el Nivel de Gravedad del incendio forestal, a instancia propia o previa propuesta del Comité Asesor Regional.

- Convocar al Comité Asesor Regional y al Comité de Operaciones.

- Solicitar los medios extraordinarios estatales de acuerdo a los procedimientos e instrucciones recogidos en el Plan Estatal de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales.

- Velar por el cumplimiento de las medidas de prevención de incendios forestales que han de cumplir tanto las Administraciones Públicas como los particulares.

- Coordinar y supervisar la aplicación del Plan e impulsar la integración en el mismo de los Planes Locales de Emergencia y los de Autoprotección.

- Declarar un incendio forestal de Grado E, Incendio Extremo.

- Designar a las personas que puedan desempeñar el puesto de Dirección Técnica de la Extinción.

- Informar y asesorar a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente sobre todo lo relativo al desarrollo del Plan.

- Coordinar, en caso de simultaneidad de varios incendios, las medidas a adoptar por los distintos Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma integrados en el Plan, en apoyo de las actuaciones dirigidas a través de los Centros Operativos.

- Analizar y valorar los resultados de la aplicación del Plan INFOCA y la coordinación de los distintos Órganos e Instituciones integrados en el mismo, al objeto de promover las mejoras que resulten necesarias.

- Establecer los protocolos técnicos de coordinación en materia de extinción de incendios forestales y comunicaciones con las Comunidades Autónomas con las que exista convenio de colaboración.

- Disponer la participación del SEIF en emergencias por incendios forestales en comunidades autónomas no limítrofes o en zonas no sujetas a convenios de colaboración.

En caso de la declaración del nivel de gravedad 1 de ámbito regional, la Dirección Operativa del Plan corresponderá a un Comité de Dirección Operativa Regional, integrado por las personas titulares de las Direcciones generales competentes en materia de protección civil y emergencias y de gestión del medio natural cuyas funciones son la coordinación de la información y la operatividad conjunta de los dispositivos de las Consejerías competentes en materia de protección civil y emergencias y de medio ambiente.

En las situaciones de declaración del nivel de gravedad 1 de ámbito regional, las funciones de la persona titular de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias en el Comité de Dirección Operativa Regional, estarán dirigidas a impulsar las medidas de coordinación y ejecución de aquellas actuaciones orientadas a la protección de personas y bienes no forestales y las funciones de la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión del medio natural estarán dirigidas a impulsar las medidas de coordinación y ejecución de aquellas actuaciones orientadas a al protección de los bienes forestales.

Funciones del Comité de Dirección Operativa Regional:

- Fijar el nivel de respuesta adecuado a la situación de la emergencia.

- Coordinar y potenciar la participación activa en el desarrollo del Plan de los Organismos e Instituciones integradas en el Comité Asesor Regional.

4.1.2.2. Comité de Operaciones Regional.

El Comité de Operaciones Regional estará constituido por:

- Persona titular de la Dirección del Centro Operativo Regional de la Consejería competente en materia de medio ambiente, o persona que la sustituya según la normativa vigente.

- Persona titular de la Subdirección de Emergencias de la Consejería competente en materia de emergencias, o persona que la sustituya según la normativa vigente.

En caso de ser necesario la Dirección Regional del Plan podrá autorizar la incorporación al Comité de Operaciones Regional de representantes de otros centros directivos.

Funciones:

- Recopilar toda la información sobre la emergencia y transmitirla a la Dirección Operativa Regional del Plan.

- Realizar el seguimiento y evaluación de la situación e informar y asesorar a la Dirección Regional del Plan.

- Coordinar los Comités de Operaciones Provinciales en su caso.

4.2. Estructura Provincial del Plan INFOCA.

4.2.1. Dirección del Plan.

4.2.1.1. Dirección Provincial del Plan.

La Dirección del Plan INFOCA en el ámbito provincial corresponde a la persona titular de la Delegación de Gobierno de la provincia donde se desarrolle la emergencia.

Funciones:

- Decidir, oído el Comité Asesor Provincial, las actuaciones más convenientes para hacer frente a la emergencia y la aplicación de las medidas de protección a la población, al medio ambiente y al personal que interviene en la extinción.

- Declarar el Nivel de Gravedad del incendio forestal, a instancia propia o previa propuesta de la Dirección Operativa Provincial del Plan o Comité Asesor Provincial.

- Convocar al Comité Asesor Provincial y al Comité de Operaciones Provincial.

- Coordinar y potenciar la participación activa en el desarrollo del Plan de los Organismos e Instituciones integradas en el Comité Asesor Provincial.

- Coordinar, en caso de simultaneidad de varios incendios, las medidas a adoptar por los distintos Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma integrados en el Plan.

- Solicitar los medios extraordinarios estatales de acuerdo a los procedimientos e instrucciones recogidos en el Plan Estatal de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales.

4.2.1.2. Comité Asesor Provincial.

Es el órgano colegiado, asesor y de apoyo a la toma de decisiones de la Dirección Provincial del Plan.

El Comité Asesor Provincial estará presidido por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, que estará asistida por la Dirección Operativa Provincial, y estará integrado por representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, Administración General del Estado y Entidades que integran la Administración local, con la siguiente composición:

En representación de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas titulares de los siguientes centros directivos u órganos:

- Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de obras públicas.

- Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de agricultura.

- Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud.

- Dirección del Centro Operativo Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

- Responsable en la provincia de la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma.

- Jefatura de Servicio competente en materia de protección civil, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por la Administración General del Estado, cinco representantes designados de entre los órganos, organismos e instituciones relacionados con áreas, como las siguientes:

- Protección Civil.

- Carreteras.

- Meteorología.

- Medio Natural.

- Incendios forestales.

- Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.

- Fuerzas Armadas.

Una persona representante de Fiscalía de Medio Ambiente, designada de entre quienes presten servicio en la provincia.

Dos representantes designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de los cuales una persona lo será en representación de los municipios de la provincia y otra de la Diputación Provincial.

Las personas que por razón de su cargo sean miembros del Comité Asesor Provincial serán sustituidas en caso de ausencia, vacante o enfermedad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Ejercerá la secretaría del Comité, con voz y sin voto, una persona funcionaria de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente. La designación de la persona que deba desempeñar la secretaría y la persona que deba sustituirla corresponderá a la Dirección Provincial del Plan.

A las sesiones del Comité Asesor Provincial pueden asistir, con voz pero sin voto, las personas con cargo técnico, conocimiento y experiencia en la materia que, en cada caso, considere necesario la `persona titular de la presidencia.

El Comité será convocado por la presidencia del mismo y se reunirá de forma ordinaria al menos dos veces al año, una antes y otra después de la época de peligro alto de incendios y cuando circunstancias especiales lo requieran.

Funciones:

- Asesorar a la Dirección Provincial del Plan y garantizar la coordinación de las distintas Administraciones y Entidades implicadas en la emergencia.

- Apoyar a la Dirección del Plan a escala provincial en la toma de decisiones.

- Estudiar y proponer las modificaciones pertinentes para una mayor eficacia del Plan, haciendo un seguimiento de la efectividad de las políticas de prevención y extinción de incendios en la provincia correspondiente.

- Velar por el cumplimiento de la colaboración prevista de los Organismos implicados en la lucha contra los incendios forestales.

4.2.2. Dirección Operativa del Plan.

4.2.2.1. Dirección Operativa Provincial del Plan.

Le corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente la Dirección Operativa en el ámbito provincial.

Funciones:

- Velar por el cumplimiento de las medidas de prevención de incendios forestales que han de cumplir y aplicar tanto las Administraciones Públicas como los particulares en la provincia correspondiente.

- Determinar el Nivel de Gravedad del incendio forestal según la escala prevista en el Plan y proponer su declaración a la Dirección Provincial del Plan.

- Coordinar y potenciar la participación activa en el desarrollo del Plan de los Organismos e Instituciones integradas en el Comité Asesor Provincial.

- Disponer la activación del dispositivo provincial para atender las emergencias.

- Supervisar y velar por la constitución de las Agrupaciones de Defensa Forestal (en adelante ADF) y de los Grupos Locales de Pronto Auxilio u organizaciones equivalentes.

4.2.2.2. Comité de Operaciones Provincial.

El Comité de Operaciones Provincial estará constituido por:

- Persona titular del Centro Operativo Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente, o persona que la sustituya según la normativa vigente.

- Persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, o persona que la sustituya según la normativa vigente.

- Personas que ostenten la jefatura de los Grupos Operativos, a los que se refiere el epígrafe 4.3.3 de este Plan.

La Dirección Provincial del Plan convocará, cuando lo considere necesario, a los representantes de los ayuntamientos afectados para integrarse en el Comité de Operaciones Provincial. En este caso, el Comité de Operaciones Provincial estará dirigido de manera conjunta por la persona titular de la Dirección del Centro Operativo Provincial y por la persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Funciones:

- Caracterizar el incendio y determinar las áreas de intervención integradas en el Plan.

- Coordinar las actuaciones a realizar por los Grupos Operativos.

- Realizar el seguimiento y evaluación de la situación e informar y asesorar a la Dirección Operativa Provincial del Plan.

- Promover medidas de apoyo a los Grupos Operativos.

4.3. Ejecución del Plan.

4.3.1. Centros de Coordinación y Operaciones.

4.3.1.1. Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

El Centro de Coordinación Operativa (CECOP) bajo la Dirección del Plan, es el órgano de recepción y transmisión de la información y de gestión de los medios y recursos disponibles para la emergencia. El Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía (CECEM-112 Andalucía), una vez se activa el Plan INFOCA en nivel 0, se constituye como Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

Funciones (CECOP Regional):

- Garantizar las comunicaciones con autoridades, organismos y servicios implicados en la emergencia, atendiendo a los procedimientos establecidos y a las determinaciones de la Dirección Regional Operativa del Plan.

- Posibilitar la coordinación de las actuaciones entre los distintos CECOP(s) Provinciales si se trata de una emergencia regional.

- Trasladar a los CECOP(s) Provinciales las órdenes y recomendaciones de la Dirección Regional del Plan.

- Recabar información de los CECOP(s) Provinciales y trasladarla a la Dirección Regional del Plan.

- Otras que puedan ser asignadas por la Dirección Regional del Plan.

Funciones (CECOP Provincial):

- Recepción de informaciones y avisos, activando los procedimientos previstos de información, notificación o alerta.

- Aplicar los protocolos de activación a partir de las decisiones tomadas por la Dirección del Plan.

- Garantizar las comunicaciones con autoridades, organismos y servicios implicados en la emergencia, así como con el Puesto de Mando Avanzado (PMA), al objeto de atender sus solicitudes.

- Posibilitar la interconexión y comunicación coordinada en las actuaciones de los Grupos Operativos intervinientes.

- Trasladar información sobre la emergencia al CECOP regional, pudiendo solicitar medios y recursos de otras provincias, exceptuando los medios y recursos adscritos al SEIF, cuya movilización supraprovincial corresponde al COR.

- Otras que puedan ser asignadas por la Dirección Provincial del Plan.

En los supuestos a que se refiere el apartado 4.8 de este plan, relativo a coordinación entre la operatividad del Plan INFOCA y el Plan estatal, en el CECOP se integrará un representante de la Administración del Estado, pasando a constituirse como CECOPI.

4.3.1.2. Centro Operativo Regional (COR).

El COR es el órgano regional de control de la Consejería competente en materia de medio ambiente, dependiente de la Dirección Operativa del Plan, encargado de llevar a cabo la ejecución de las actuaciones de extinción de Incendios Forestales. En el COR se integran todos los medios humanos y materiales aportados por la Consejería competente sobre medio ambiente, bien por sí misma, bien a través de sus entidades instrumentales, para la consecución de estos fines. Dichos medios se constituyen de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía en el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF).

Funciones del COR:

- Asignar y coordinar la utilización de los medios de ámbito regional y los de ámbito provincial, adscritos a la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuando tengan que intervenir fuera de su ámbito de actuación, fijando la prioridad de intervención de los mismos.

- Hacer el seguimiento de los incendios más relevantes, con el fin de realizar la más adecuada asignación de medios estableciendo las prioridades, en caso de existir más de un incendio simultáneamente.

- Supervisar el funcionamiento de los Centros Operativos Provinciales (COP), así como el funcionamiento del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales a nivel regional.

- Recibir la información emitida diariamente por los COP sobre los incendios producidos en cada provincia, y elaborar los correspondientes informes, resúmenes provinciales y regionales, así como toda la información estadística sobre el desarrollo de la campaña.

- Preparar diariamente el sistema de ámbito Regional basándose en la información de los distintos tipos de riesgos, revisar el dispositivo y reasignar medios regionales en caso necesario.

- Impulsar la investigación de las causas que producen los incendios forestales con el fin de mejorar la prevención y auxiliar a las autoridades judiciales competentes.

- Investigar accidentes e incidentes durante las emergencias, de acuerdo con los protocolos que se establezcan en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales establecido para el SEIF, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden en materia de prevención de riesgos laborales a las entidades públicas y privadas que intervienen en el Plan INFOCA.

- Informar, a través del Gabinete de Comunicación de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a los distintos medios de comunicación, procurando que lleguen a los mismos los datos sobre los incendios forestales, de un modo rápido y lo más correctamente posible, así como de emitir información acerca de la importancia de la prevención de los incendios.

- Facilitar al CECEM-112 Andalucía información relativa a la planificación y lucha contra los incendios forestales en el ámbito regional.

Al frente del Centro Operativo Regional existirá una persona titular de la Dirección y una persona titular de la Subdirección del mismo, pertenecientes a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Funciones de la Dirección del COR:

- Dirigir el COR e informar y asesorar a la Dirección Operativa Regional del Plan.

- Planificar y dirigir el funcionamiento del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF) a escala regional, garantizando la coordinación en la utilización de los medios supraprovinciales.

- Impulsar en el ámbito regional, las medidas de prevención social a través de los Ayuntamientos, ADF y Grupos Locales de Pronto Auxilio u organizaciones equivalentes y cuantas otras iniciativas de interés resulten convenientes, velando por su adecuada integración en el Plan INFOCA.

- Fijar las prioridades para la asignación de los medios adscritos en función de la gravedad de los incendios que se produzcan simultáneamente.

- Supervisar el funcionamiento de los Centros Operativos Provinciales, la coordinación a escala regional del plan operativo y garantizar la coordinación en la utilización de los medios supraprovinciales, velando por la adecuada operatividad del dispositivo.

- Asumir la dirección técnica de la extinción en el Puesto de Mando Avanzado en los incendios que se declaren de grado E (incendio extremo) o en su caso designar, como Dirección Técnica de Extinción para un incendio determinado, a un Técnico acreditado adscrito al Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales integrado en el Plan INFOCA.

- Aquellas otras que le sean encomendadas por la Dirección Operativa Regional del Plan.

4.3.1.3. Centros Operativos Provinciales (COP).

El Centro Operativo Provincial (COP) es el órgano provincial de control de la Consejería competente en materia de medio ambiente, dependiente del COR, encargado de llevar a cabo la ejecución de las funciones relacionadas con la extinción de Incendios forestales. En el COP se integra el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF), en el ámbito provincial.

Los COP constituyen las unidades básicas de funcionamiento del dispositivo de extinción del Plan y tienen adscritos los medios terrestres y aéreos destinados a la lucha contra los incendios forestales en el ámbito provincial.

Funciones del COP:

- Recibir información de todos los incendios que se produzcan en la provincia, poniendo en marcha las actuaciones previstas en el Plan.

- Proporcionar información inmediata al COR sobre los incendios que se producen en la provincia.

- Facilitar la movilización y actuación coordinada de los medios propios y de otros organismos, entidades o colectivos.

- Supervisar el funcionamiento de todo el dispositivo provincial de lucha contra los incendios forestales.

- Preparar diariamente el sistema a escala provincial basándose en la información de los distintos tipos de riesgos, revisar el dispositivo y reasignar medios provinciales en caso necesario, informando al COR.

- Investigar las causas que producen los incendios forestales con el fin de poner a sus causantes a disposición judicial, contando para ello con una Brigada de Investigación de Incendios Forestales (en adelante BIIF).

- Investigar accidentes e incidentes durante las emergencias de acuerdo con los protocolos que establezcan el Plan de Prevención de Riesgos laborales para el SEIF, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden en materia de prevención de riesgos laborales a las entidades públicas y privadas que intervienen en el Plan INFOCA.

En cada COP se integran las distintas instalaciones con que cuenta el Plan en cada provincia, como son los Centros de Defensa Forestal (CEDEFO), las bases logísticas del dispositivo, las pistas de aterrizaje para aviones de carga en tierra y los puestos fijos para vigilancia terrestre y detección de posibles incendios.

Al frente del Centro Operativo Provincial existirá una persona titular de la Dirección y una persona titular de la Subdirección del mismo, pertenecientes a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Funciones de la Dirección del COP:

- Dirigir el COP e informar y asesorar a la Dirección Provincial del Plan y a la Dirección del COR.

- Planificar y dirigir el funcionamiento del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF) a escala provincial velando por la adecuada formación de sus miembros, de la aplicación de las normas previstas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y demás aspectos que puedan tener incidencia sobre la adecuada operatividad del dispositivo.

- Impulsar en el ámbito provincial, las medidas de prevención social a través de los Ayuntamientos, ADF, Grupos Locales de Pronto Auxilio u organizaciones equivalentes y cuantas otras iniciativas de interés resulten convenientes, velando por su adecuada integración en el Plan INFOCA.

- Fijar las prioridades para la distribución y asignación de medios de extinción en los incendios que se produzcan y proponer las medidas oportunas en la provincia correspondiente.

- Impulsar la investigación de las causas y la coordinación, a escala provincial, entre la Consejería competente en materia de medio ambiente, fiscalía de medio ambiente y Cuerpos de Seguridad en esta materia.

- Asumir la dirección Técnica de Extinción del incendio forestal en el PAIF en los incendios de grado D o, en su caso, designar para este cometido en un incendio determinado a un Técnico acreditado, adscrito al Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales integrado en el Plan INFOCA.

- Velar por el estricto cumplimiento de las instrucciones de la Dirección Regional del Plan INFOCA sobre elaboración y tramitación de la documentación oficial de cada incendio, en aras del control y seguimiento del citado Plan.

- Supervisar el funcionamiento de todas las instalaciones del dispositivo adscritas al correspondiente Centro Provincial.

- Aquellas que le sean encomendadas por la Dirección Provincial del Plan.

4.3.2. Puesto de mando avanzado.

En los incendios forestales se constituirá un Puesto de Mando Avanzado (PMA) desde el cual se coordinarán y dirigirán las actuaciones que los Grupos Operativos hayan de realizar en la zona del incendio, encaminadas a la defensa del medio natural y para salvaguardar la seguridad y protección de personas y bienes que puedan verse afectados por la evolución del incendio.

El PMA estará integrado por el Puesto de Análisis de Incendios Forestales (PAIF), y por los responsables designados de los Grupos Operativos presentes en la emergencia y que se incorporen en función de la gravedad del incendio.

La ubicación del PMA será comunicada al CECOP, debiendo informarse al mismo sobre cualquier cambio de ubicación posterior. El PMA mantendrá, cuando las circunstancias lo permitan, la misma ubicación que el PAIF, o, en todo caso, se ubicará en las proximidades del incendio. El PMA deberá asegurar la comunicación permanente con el CECOP.

Funciones de la Dirección del Puesto de Mando Avanzado:

- Ubicar y constituir el PMA.

- Conjuntamente con los responsables sobre el terreno de los Grupos Operativos, determinar las actuaciones a realizar por los componentes de dichos Grupos.

- Dependiendo de la gravedad y evolución de la emergencia, prever los puntos de encuentro para evacuaciones, y los centros de evacuación de heridos y víctimas, designando, en su caso, a los responsables de los mismos.

- Comunicar a los representantes de los municipios afectados presentes en el incendio la situación de la emergencia y las actuaciones que se llevan a cabo.

- Garantizar la comunicación con el CECOP.

- Asumir la ordenación del PMA.

La Dirección Técnica de Extinción asume la máxima responsabilidad de la dirección de la extinción del incendio sobre el terreno. Las funciones a desarrollar por el mismo, en el ataque inicial al incendio o en el caso de un ataque ampliado, se concretarán en las directrices técnicas que se dicten por el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales. Con carácter general sus funciones son:

- Evaluar la evolución del incendio y su gravedad, comunicando el nivel de emergencia estimado al COP conforme a los niveles definidos en el presente Plan.

- Definir el Plan de Ataque y dirigir las actuaciones definidas en el mismo encaminadas a la extinción del incendio.

- Ubicar y constituir el PAIF.

- Asumir el mando del Grupo de Intervención hasta su relevo en función de la gravedad del incendio.

- Constituir el Área de Espera como centro de recepción de medios.

- Dar por controlado el Incendio.

- Dar por extinguido el Incendio.

Inicialmente, en un incendio de Nivel 0, el PMA estará constituido únicamente por el PAIF y dirigido por el mando de la unidad que acceda en primera instancia al incendio, que asumirá la Dirección Técnica de la Extinción.

En el caso de que la gravedad del incendio lo aconseje, desde el PMA la Dirección Técnica de Extinción procederá a organizar y asignar funciones según el Sistema de Manejo de Emergencias por Incendios Forestales (SMEIF), constituyendo las secciones de operaciones, planificación y logística con sus diferentes unidades, conforme a lo establecido en el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF), contando con el PAIF como herramienta básica para la estructuración del SMEIF.

La ubicación del PAIF estará en todo momento localizada durante la emergencia, debiendo comunicarse al COP cualquier cambio en su ubicación. La Dirección Técnica de Extinción deberá asegurar la permanente comunicación entre dicho puesto y el COP.

La Dirección Técnica de Extinción constituirá, cuando lo considere necesario, un Área de Espera, como centro de recepción de medios, cuya ubicación podrá coincidir con la del PAIF si éste tiene fácil acceso y si se considera un lugar adecuado para la posterior distribución de los mismos. La constitución del Área de Espera será comunicada por la Dirección Técnica de Extinción en el PAIF, de inmediato al COP.

En los incendios declarados de Nivel 1 la Dirección del Puesto de Mando Avanzado será ejercida de manera conjunta por la Dirección Técnica de Extinción y por la Dirección Técnica de Emergencias.

La Dirección Técnica de Emergencias será desempeñada por la persona que ejerza de Coordinador/a de Gestión de Emergencias, en la correspondiente Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía, o técnico/a en quien delegue.

Las funciones de Dirección Técnica de Emergencias son:

- Ejercer la dirección del PMA conjuntamente con la Dirección Técnica de la Extinción, sobre el terreno, en los incendios forestales declarados de nivel 1.

- Coordinar los distintos efectivos en su zona de actuación.

- Informar sobre las medidas adoptadas, al Comité de Operaciones y al Ayuntamiento del municipio correspondiente.

- Aquellas otras que puedan serle asignadas por la Dirección del Plan.

4.3.3. Los grupos operativos.

Los Grupos Operativos forman parte de la estructura provincial del Plan INFOCA. Se definen los siguientes:

- Grupo de Intervención.

- Grupo Sanitario.

- Grupo de Seguridad.

- Grupo de Apoyo Logístico.

Las Jefaturas de los distintos Grupos serán designadas por la Dirección Provincial del Plan.

En función de la evolución de la emergencia y de la disponibilidad de medios y recursos, a petición del titular de la Jefatura del Grupo y con la autorización de la Dirección Provincial del Plan, se podrán incorporar a estos Grupos otros efectivos de entidades públicas o privadas.

4.3.3.1. Grupo de Intervención.

Este grupo ejecuta las medidas para extinguir, reducir y/o controlar los incendios forestales.

Integrantes:

- Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

- Personal adscrito a los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

- Grupos Locales de Pronto Auxilio u organizaciones equivalentes.

- Medios extraordinarios adscritos a la emergencia por el Estado.

- Fuerzas Armadas a través de la Unidad Militar de Emergencias (UME).

- Los recursos que considere oportunos la Dirección del Plan en función de la evolución de la emergencia.

Funciones:

- Responder en primera instancia a la notificación de aviso de incendio forestal.

- Combatir, controlar y extinguir el incendio forestal.

- En la fase inicial, asumir las funciones y realizar las actuaciones propias de los restantes Grupos Operativos hasta que estos comiencen a operar.

- Vigilar los riesgos latentes una vez controlada la emergencia.

- Realizar informes y remitir la información de la situación al COP.

4.3.3.2. Grupo Sanitario.

El Grupo Sanitario tiene como misión principal llevar a cabo las medidas de socorro referidas a la asistencia a afectados y ordenación de la evacuación a centros asistenciales, así como aquellas medidas referidas a la protección ante riesgos para la salud en el conjunto de la población, el control de la salud ambiental y el control alimentario.

Integrantes:

- Personal del sistema sanitario público de Andalucía.

- Personal de la Cruz Roja.

- Personal de los centros hospitalarios concertados y privados.

- Personal de empresas de transporte sanitario concertadas y privadas.

- Personal sanitario para la asistencia médica de los participantes en la extinción.

Funciones:

- Establecer las medidas de protección sanitaria si se determinan riesgos para la población.

- Organizar el dispositivo médico asistencial y prestación de la asistencia en zonas afectadas y en los centros de evacuación si procede.

- Controlar la potabilidad del agua y la higiene de los alimentos y el alojamiento.

- Determinar las recomendaciones y mensajes sanitarios a la población.

- Control epidemiológico.

- Colaborar en la identificación de afectados.

- Ordenar la evacuación de los afectados a centros asistenciales.

- Emitir y enviar informes al CECOP–CECOPI.

4.3.3.3. Grupo de Seguridad.

El Grupo de Seguridad tiene como misión principal garantizar la seguridad ciudadana, el control de las zonas afectadas por incendios forestales y sus accesos y colaborar en la evacuación de la población en caso de ser necesaria.

Integrantes:

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Jefatura Provincial de Tráfico.

Funciones:

- Garantizar la seguridad ciudadana.

- Establecer y controlar las vías de acceso y regulación de tráfico.

- Colaborar en la identificación de afectados.

- Colaborar en la difusión de avisos a la población.

- Labores de investigación.

- Colaborar en las tareas de evacuación y medidas de protección a la población.

4.3.3.4. Grupo de Apoyo Logístico.

El Grupo de Apoyo Logístico tiene como misión principal proveer el material, equipos y suministros necesarios para llevar a cabo las actuaciones en la zona afectada, así como ejecutar medidas para disminuir los efectos que los incendios forestales tienen sobre la población, los bienes y las infraestructuras y facilitar un sistema de comunicaciones que facilite el flujo de información entre los distintos operativos participantes en la emergencia.

Integrantes:

- Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.

- Cruz Roja, ONGs.

- Servicios adscritos a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de la Junta de Andalucía competentes en materia de: medio ambiente, obras públicas, educación y para la igualdad y el bienestar social.

- Servicios dependientes de las Entidades que integran la Administración Local.

- Servicios de carreteras dependientes de la Administración General del Estado.

- Empresas de servicios y suministros básicos.

- Empresas públicas de servicios y suministros.

- Sección de logística del SMEIF.

- Medios extraordinarios adscritos a la emergencia por el Estado.

- Fuerzas Armadas a través de la Unidad Militar de Emergencias (UME).

Funciones:

- Atender y gestionar la demanda de apoyo logístico que soliciten el resto de Grupos Operativos.

- Gestionar y suministrar la maquinaria y equipamiento técnico para la rehabilitación y reposición de servicios.

- Gestionar el alojamiento y manutención de los colectivos participantes en la emergencia.

- Gestionar y organizar el alojamiento, manutención y abrigo de la población afectada.

- Gestionar medios de transporte para la evacuación de la población a las zonas de albergue.

4.4. Coordinación entre el Plan INFOCA y el Plan Estatal de Emergencias por Incendios Forestales.

Cuando en un incendio de nivel 2 lo solicite la Dirección Regional o Provincial del Plan INFOCA, según corresponda, y en todo caso, cuando sea declarado de nivel 3, las funciones de dirección y coordinación de la emergencia serán ejercidas dentro de un Comité de Dirección al que se incorporará el representante de la Administración General del Estado, quedando el Centro de Coordinación Operativa que corresponda constituido a estos efectos como Centro de Coordinación Operativo Integrado (CECOPI).

La representación de la Comunidad Autónoma en el Comité de Dirección la ejercerá la Dirección provincial del Plan y en el ámbito regional el Comité de Dirección Regional compuesto por las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de emergencias y de medio ambiente.

La representación de la Administración del Estado en el Comité de Dirección, será la que determine el Ministerio del Interior.

El representante del Ministerio del Interior dirigirá las actuaciones del conjunto de Administraciones Públicas cuando la situación de emergencia sea declarada de interés nacional, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por 30 407/1992, de 24 de abril.

4.5. Integración de los Planes Locales de Emergencia y Planes de Autoprotección frente al Riesgo de Incendios Forestales.

4.5.1. Planes locales de emergencias por incendios forestales.

4.5.1.1. Objeto y ámbito.

Los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales tienen por objeto establecer la organización, el procedimiento de actuación y la movilización de los recursos propios de las administraciones locales o asignados a utilizar para luchar contra los incendios forestales y hacer frente a las emergencias de ellos derivadas. Los Planes Locales se aplicarán en el ámbito territorial de la Entidad Local correspondiente. La elaboración, desarrollo y aprobación de los Planes Locales corresponde a las Corporaciones Locales y habrán de integrarse en el Plan INFOCA.

La planificación de ámbito local, deberá tener en cuenta la permanente activación del Plan INFOCA, a la hora de la notificación de incendios como en la actuación frente a los mismos, de forma que esté prevista perfectamente la integración de los recursos en la estructura del Plan INFOCA.

En el Apéndice se relacionan aquellos municipios andaluces situados en Zona de Peligro, afectados por el Riesgo de Incendios Forestales, que tienen la obligación de elaborar, actualizar y revisar su correspondiente Plan Local de Emergencias por Incendios Forestales.

4.5.1.2. Contenido.

Para la elaboración y el cumplimiento de las funciones básicas que establece la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía como Plan Director en el que se configura como marco organizativo general de la planificación de emergencias en Andalucía y el artículo 39.1 de la Ley 5/1999, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales tendrán el siguiente contenido mínimo:

4.5.1.2.1. Ámbito territorial del Plan.

- Descripción territorial, con referencia a su delimitación y situación geográfica, distribución de la masa forestal y núcleos de población, urbanizaciones, patrimonio histórico, lugares de acampada e industrias existentes en zona forestal.

- Determinación de núcleos de población, edificaciones, urbanizaciones, patrimonio histórico y otras instalaciones que deberán disponer de Planes de Autoprotección.

- Descripción y localización de infraestructuras de apoyo para las labores de extinción, tales como vías de comunicación, pistas, caminos forestales y cortafuegos; puntos de abastecimiento de agua; zonas de aterrizaje de helicópteros, etc.

4.5.1.2.2. Estructura organizativa.

Organización local para la lucha contra incendios forestales y para hacer frente a situaciones de emergencia, con asignación de las funciones a desarrollar por los distintos componentes de la misma, incluido el personal voluntario, teniendo en cuenta su posible articulación y coordinación con las organizaciones de otras Administraciones, si las previsibles consecuencias del incendio así lo requieren.

Procedimientos operativos de la organización, su relación con la alarma sobre incendios. Las actuaciones previas a la constitución del Puesto de Mando Avanzado y las posteriores a esta.

4.5.1.2.3. Centro operativo.

Determinación y ubicación desde donde se coordinan las actuaciones. Conexión con el CECOP.

4.5.1.2.4. Medidas de actuación.

Asegurar las medidas preventivas que, encaminadas a la protección de núcleos de población e infraestructuras, deban adoptar los propietarios de terrenos colindantes a las mismas, en zona de peligro de incendios forestales.

- Aplicación de las medidas preventivas consignadas en los Planes de ámbito superior.

- Medidas de fomento para la creación de Grupos Locales de Pronto Auxilio o equivalentes.

- Incorporar los medios para la extinción aportados por las ADF.

- Especificación de los procedimientos de información a la población.

4.5.1.2.5. Interfase.

Determinación de los procedimientos de conexión y/o transferencia de los medios locales con el Plan INFOCA.

4.5.1.2.6. Catálogo de medios y recursos.

Catalogación de los recursos disponibles para la puesta en práctica de las actividades previstas.

4.5.1.2.7 Programa de implantación y mantenimiento.

Se establecerán las actuaciones necesarias para el facilitar el conocimiento del Plan por las personas intervinientes y los procedimientos operativos necesarios para garantizar la adecuada preparación de la organización así como la actualización de los datos, medios y personal actuante.

4.5.1.2.8. Anexos.

En los Planes Locales se incluirán como anexos los Planes de Autoprotección que hayan sido confeccionados en sus respectivos ámbitos territoriales. El contenido del apartado Ámbito territorial, se completará con una documentación cartográfica, como mínimo, escala 1:25.000.

4.5.1.3. Elaboración y aprobación.

La elaboración y aprobación de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales es obligatoria para todos los municipios cuyos términos municipales se hallen incluidos total o parcialmente en Zonas de Peligro del Apéndice del presente Plan, pudiendo solicitarse para esta tarea la colaboración de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y protección civil y emergencias.

Para su aprobación se requerirá el informe preceptivo de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que se emitirá en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin la evacuación del mismo se entenderá favorable. Los Planes Locales se aprobarán por los órganos de las respectivas corporaciones en cada caso competentes y serán homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma. Una vez aprobado un plan local se integrará en el Plan INFOCA, y la coordinación para su adecuada aplicación se hará a través de los Centros Operativos correspondientes, conforme a los protocolos que se establezcan.

4.5.1.4. Revisión y actualización.

Una vez aprobado un Plan Local, se revisará cada cuatro años por el mismo procedimiento exigido para su aprobación, debiendo actualizarse, mediante comunicación a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente, los siguientes contenidos del Plan:

- Constitución de Grupos Locales de Pronto Auxilio.

- Previsiones de alerta para la movilización de los Grupos de Locales de Pronto Auxilio.

- Procedimientos operativos para la correcta ejecución de todas las actuaciones previstas en el Plan.

El Ayuntamiento, antes del 1 de mayo de cada año, deberá aprobar la actualización del Catálogo de Medios y Recursos y presentar una copia del mismo en las Delegaciones Provinciales de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y protección civil y emergencias.

4.5.1.5. El CECOPAL.

Es el máximo órgano de coordinación y gestión de los recursos municipales frente a este riesgo. Su composición y funcionamiento se especificará en los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales de cada municipio. La dirección del CECOPAL la tendrá la persona titular del Ayuntamiento.

A iniciativa del Ayuntamiento del municipio afectado o, a requerimiento del Comité de Operaciones de la emergencia, se constituirá el CECOPAL. En ese caso el representante del Ayuntamiento en el PMA, será el enlace entre éstos. Las principales funciones del CECOPAL serán:

- Gestionar y canalizar los recursos municipales de forma coordinada con el PMA.

- Coordinar el sistema de avisos a la población y otras medidas de protección.

4.5.1.6. Integración de los recursos municipales en los grupos operativos.

De acuerdo con lo indicado anteriormente para los Grupos Operativos previstos en el Plan, el personal de los municipios afectados por el incendio apoyará a los Grupos Operativos en su actuación, en concreto:

- La Policía Local se integrará en el Grupo de Seguridad.

- El personal de los Ayuntamientos que tiene asignadas las funciones de abastecimiento, o que ha sido designado por los respectivos Ayuntamientos para este fin, se integrará en el Grupo Logístico y de Apoyo.

- El personal voluntario que acuda en apoyo a las tareas de extinción deberá estar integrado en una ADF, un Grupo Local de Pronto Auxilio o equivalente y deberá ser presentado a la Dirección de Extinción en el PAIF o a la persona responsable del Área de Espera por un responsable municipal o responsable de la asociación o ADF correspondiente, que aportará una relación del personal voluntario que se presenta.

En principio se destinará a labores auxiliares de apoyo logístico, pudiendo destinarse a labores complementarias en la extinción, cuando su formación y equipamiento lo justifiquen.

4.5.2. Planes de autoprotección.

4.5.2.1. Objeto.

Los Planes de Autoprotección tendrán por objeto establecer las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios forestales y la atención de las emergencias derivadas de ellos y deben ser elaborados con carácter obligatorio y bajo su responsabilidad por los titulares, propietarios, asociaciones o entidades urbanísticas colaboradores o representantes de núcleos de población aislada, urbanizaciones, campings, zonas de acampada, empresas e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Peligro, así como las asociaciones o empresas con fines de explotación forestal que realicen labores de explotación dentro de dichas zonas.

4.5.2.2. Contenido.

Como contenido mínimo, los Planes de Autoprotección incluirán:

- Situación y delimitación del ámbito del Plan.

- Información de la vegetación existente, edificaciones, red viaria, accesos y otros elementos que puedan incidir sobre el riesgo de incendios y la aplicación de medidas de prevención, detección y extinción.

- Actividades de vigilancia y detección previstas como complemento de las incluidas en los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales.

- Organización de los medios materiales y humanos disponibles.

- Medidas de protección, intervención de ayudas exteriores y evacuación de las personas afectadas.

- Cartografía ilustrativa del contenido de los apartados anteriores.

- En el caso de que las edificaciones e instalaciones recogidas en el apartado 4.9.2.1, se encuentren ubicadas en terrenos forestales y Zonas de Influencia Forestal, el Plan de Autoprotección incorporará además las siguientes medidas de prevención:

• Asegurar la existencia de una faja exterior de protección de 15 de metros de anchura mínima, libre de residuos, de matorral, y de vegetación herbácea, pudiéndose mantener la masa arbolada y arbustiva aclarada.

• Mantener limpios de vegetación seca los viales de titularidad privada, tanto los internos como los de acceso, así como las cunetas, en una anchura de 1 metro.

• Disponer de hidrantes ajustados a las prescripciones técnicas legalmente establecidas, conectados a la red de abastecimiento para suministrar agua a los vehículos de extinción en caso de incendio, debiendo tener fácil acceso a los vehículos autobomba y estar debidamente señalizados.

La Consejería competente en materia de medio ambiente aprobará un formulario normalizado para cumplimentar el Plan de Autoprotección, que se podrá realizar de forma manuscrita o a través de procedimientos telemáticos.

4.5.2.3. Exigencia y aprobación.

Corresponde a las autoridades locales la competencia para exigir la elaboración de los Planes de Autoprotección, otorgar la aprobación y verificar el cumplimiento de los mismos.

A los efectos de su integración en el Plan Local de Emergencias por Incendios Forestales, los Planes de Autoprotección deberán ser presentados en el Municipio o Municipios competentes por razón del territorio afectado, en el plazo de seis meses desde la obtención de la autorización administrativa de emplazamiento o funcionamiento. Cualquier variación de las circunstancias tenidas en cuenta para su elaboración deberá ser comunicada a la Corporación local, sin perjuicio de la correspondiente adaptación del Plan.

CAPÍTULO 5

OPERATIVIDAD DEL PLAN

5.1. Fases del Plan.

El aviso de la existencia o del inicio de un incendio forestal se recibe en el CECEM-112, en los COP provinciales a través de la Red de Detección INFOCA o mediante cualquier otro medio de aviso.

Una vez recibido el aviso de existencia de un incendio en los COP provinciales, se efectuará la notificación al CECEM-112, o a la inversa si el aviso ha sido recibido primero por este último, en la que se indicará:

- Fecha y hora de la comunicación.

- Organismo remitente-organismo receptor.

- Origen de la información.

- Contenido literal de la información.

- Efectos ocurridos / previsibles.

- Instrucciones / observaciones.

5.1.1. Fase de la Emergencia.

Se inicia en el momento en que se produce un incendio forestal. La respuesta inicial ante un incendio forestal se establecerá desde la estructura provincial del Plan, excepto para los incendios de nivel de gravedad potencial 3, en los que se activará la estructura de ámbito regional directamente. No obstante, ante determinadas características de un incendio forestal, ya sea por su ubicación o por su singularidad e independientemente del nivel de gravedad del mismo, puede ser necesario el paso del ámbito provincial al regional.

La activación del ámbito regional corresponderá a la Dirección Operativa Regional del Plan, respondiendo a las siguientes situaciones:

- Incendios forestales que afecten de forma significativa a más de una provincia.

- Incendios forestales que, por su gravedad o repercusión social, la Dirección Regional del Plan considere necesario el paso del ámbito provincial al regional.

- Incendios Forestales declarados de Grado E por la Dirección Operativa Regional.

La activación del Plan según niveles de emergencia será:

Nivel 0: La activación del Plan en emergencia de nivel 0 implica que:

- Se producirá la movilización del Grupo de Intervención con personal adscrito a la Consejería de competente en materia de medio ambiente.

- El CECEM-112 Andalucía pasa a constituirse como CECOP.

- El COP será el centro de coordinación de los medios humanos y materiales adscritos a la extinción del incendio forestal.

- Los COP y el COR de la Consejería competente en materia de medio ambiente facilitarán al CECOP la información disponible con inmediatez y continuidad, con relación a la importancia y gravedad de las emergencias.

- El CECOP notificará a los Servicios de Seguridad según los protocolos establecidos.

- Basándose en la información remitida por los COP y el COR, el CECOP organizará y distribuirá dicha información a los municipios que puedan verse afectados y a los servicios operativos que puedan ser llamados a intervenir.

- El CECOP mantendrá informado de la situación y su evolución a la Dirección del Plan en los ámbitos provinciales que puedan verse afectados.

- Según criterio de la Dirección del Plan, el CECOP, directamente o a través del Gabinete de Información del Plan remitirá a los medios de comunicación aquellas informaciones y recomendaciones que puedan ser de interés general.

Nivel 1: Además de todas las actuaciones recogidas en el nivel 0, implica que:

- Se activará el personal técnico de gestión de emergencias según los protocolos establecidos.

- El CECOP notificará a los grupos operativos según protocolos establecidos.

En los distintos ámbitos provinciales afectados la Dirección del Plan declara el nivel 1 y decide la activación y convocatoria del Comité Asesor Provincial.

En el ámbito regional la Dirección Operativa del Plan declara el nivel 1 y decide la activación y convocatoria del Comité Asesor Regional y en su caso, del CECOPI.

Nivel 2: La activación del Plan INFOCA en nivel 2, además de todas las actuaciones recogidas en el nivel 0, implica que:

La solicitud de los medios extraordinarios estatales será realizada por la Dirección Operativa del Plan a través del COR en caso de tratarse de medios de extinción o a través del CECOP Regional en el resto de los medios. Se producirá transferencia de información mutua de las solicitudes de medios extraordinarios estatales realizadas por los dos centros (COR o CECOP).

En los distintos ámbitos provinciales afectados la Dirección del Plan declara el nivel 2 y decide la activación y convocatoria del Comité Asesor Provincial.

En el ámbito regional la Dirección Operativa del Plan declara el nivel 2 y decide la activación y convocatoria del Comité Asesor Regional y en su caso, del CECOPI.

Nivel 3: La activación del Plan INFOCA en nivel 3 se realizará según Normativa Estatal vigente.

5.1.2. Fin de la Emergencia.

La Declaración del fin de la emergencia corresponde a la Dirección del Plan. En todos los casos el final de la emergencia será trasmitida a los responsables de los grupos de acción que hayan sido movilizados.

5.1.3. Movilización de recursos extraordinarios.

Se consideran recursos extraordinarios aquellos que no están adscritos al presente Plan:

- El Ejército, a través de la Unidad Militar de Emergencias.

- Los Medios del Estado con competencia en la extinción de incendios forestales.

- Los Medios de otras Comunidades Autónomas.

- Medios de titularidad estatal no asignados de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado y otros.

- Ayuda Internacional.

Su movilización e integración en el Plan se efectuarán conforme se establece en el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, excepto lo descrito en convenios vigentes entre Comunidades Autónomas y protocolos vigentes con países vecinos.

Procedimiento para su movilización.

1. La movilización de estos recursos se efectuará conforme a lo establecido en el Plan Estatal frente a este riesgo:

- Unidad Militar de Emergencias. La movilización de esta unidad se efectuará por la Dirección General de Protección Civil, pudiendo solicitarla la Delegación/Subdelegación de Gobierno previa petición del CECOP según procedimiento y/o protocolo establecido.

- Medios del Estado con competencias en la extinción de incendios forestales no asignados al Plan. Se solicitarán desde el COR según lo indicado para dichos medios.

- Medios de otras Comunidades Autónomas. La movilización se realizará a través de la Dirección General de Protección Civil, salvo lo establecido en convenio de zonas limítrofes. La solicitud se efectuará a través del COR.

- Medios de titularidad estatal. Serán solicitados por el Delegado/Subdelegado de Gobierno de la provincia en que los medios se encuentren ubicados. La petición la realizará la Dirección Operativa Regional del Plan, a través del CECOP al Delegado del Gobierno.

- Ayuda Internacional. La solicitud se efectuará a través de la Dirección General de Protección Civil a requerimiento del Delegado del Gobierno y previa solicitud del Centro de Coordinación de Emergencias (CECOP) autonómico, salvo lo establecido en protocolos con países vecinos.

2. Procedimiento de actuación:

- Unidad Militar de Emergencias. Según normativa vigente.

- Medios del Estado con competencias en la extinción de incendios forestales no asignados al Plan. Una vez incorporados al área del incendio, sus actuaciones se regirán de la misma forma que los medios que este organismo asigna al Plan.

- Medios de otras Comunidades Autónomas. Una vez incorporados al área del incendio, actuarán de la siguiente manera:

• Medios aéreos. Hasta su desmovilización actuarán en todo de acuerdo a lo establecido para los medios aéreos del Plan INFOCA.

• Medios terrestres. Se integrarán dentro de las unidades básicas del Grupo de Intervención. Su responsable se incorporará al PMA.

- Medios de Titularidad Estatal. Recursos extraordinarios de la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y otros. Se incorporarán en el grupo correspondiente, atendiendo las instrucciones del Mando del grupo.

- Ayuda Internacional. Actuarán de la misma forma que los medios de la Dirección General competente en materia forestal.

5.1.4. Aviso e información a la población.

Corresponde a la Dirección del Plan activar los sistemas de aviso, delimitando el momento, ámbito y método, así como designar los criterios, contenidos y canales de información.

Los avisos se establecerán a través de cualesquiera medios de comunicación, especialmente y cuando estén disponibles a través de:

- Conexión con emisoras locales.

- Megafonía móvil.

- Otros medios.

Las informaciones serán elaboradas y coordinadas en su distribución por el Gabinete de Comunicación del Plan, refiriéndose el contenido de las mismas a:

- Características del evento. Evolución y efectos.

- Instrucciones y recomendaciones a la población.

- Explicación de medidas adoptadas.

- Localización e identificación de afectados.

- Otros aspectos considerados por la Dirección del Plan.

5.2. Medidas de protección para la población.

Las medidas de protección para la población se considerarán a partir de incendios forestales de nivel 1. Las medidas de protección a la población comprenden:

- Medidas de autoprotección personal.

- Confinamiento.

- Alejamiento.

- Evacuación.

- Sistemas de avisos a la población.

La orden de confinamiento, alejamiento o evacuación, será dada por la Dirección del Plan a propuesta de la Dirección Técnica de Emergencias en el PMA o por la alcaldía del municipio afectado, o bien, será dada por esta última bajo su entera responsabilidad. La autoridad que de la orden verificará que todas las personas responsables anteriores tienen conocimiento de la misma. El traslado de la orden será transmitido por la Dirección Técnica de Emergencias en el PMA a la Jefatura del Grupo de Seguridad. La notificación a la población de la orden, su sujeción y dirección, será asumida por el Grupo de Seguridad, con recursos propios, recursos locales o solicitados al CECOP provincial. En caso de amenaza de peligro inmediato sobre viviendas o núcleos poblados, las medidas de protección serán ordenadas y realizadas por el mando del Grupo de Seguridad, con notificación inmediata a la Dirección Técnica de Emergencias en el PMA.

En ausencia de miembros del Grupo de Seguridad, la Dirección Técnica de Emergencias en el PMA, ordenará las medidas de protección, con los medios de que disponga. En estos dos últimos casos, la Dirección Técnica de Emergencias en el PMA, informará lo antes posible sobre las medidas adoptadas, a la Dirección del Plan y al Ayuntamiento del municipio correspondiente.

En caso de que la amenaza de peligro inmediato sobre viviendas o núcleos poblados, se produzca antes de que se pueda constituir el PMA, las medidas de protección serán adoptadas por la Dirección Técnica de Extinción en el PAIF a través del Grupo de Seguridad o en su defecto con los medios asignados al Grupo de Intervención, con notificación inmediata al COP y de este al CECOP.

Los sistemas de avisos a la población tienen por finalidad alertar a la población e informarla sobre la actuación más conveniente en cada caso y sobre la aplicación de las medidas de protección antes citadas: autoprotección, confinamiento, alejamiento y evacuación.

En un primer nivel, si estuvieran disponibles, se podrán utilizar sistemas de megafonía con los que se podrá informar a la población de las medidas de protección de aplicación inminente.

En un segundo nivel, los avisos a la población se efectuarán a través de los medios de comunicación de radio y televisión, públicos y privados con cobertura en la zona, siendo facilitados los mensajes a difundir por el Gabinete de Comunicación adscrito al Comité de Dirección. Para facilitar información se utilizará el teléfono de emergencia de los Centros de Coordinación de Emergencias de Andalucía (CECEM-112 Andalucía).

5.3. Medidas de protección para el grupo de intervención

Dichas medidas en los incendios forestales se basan en:

- Asegurar que el Grupo de Intervención dispone de los equipos personales de intervención adecuados.

- Que el Grupo de Intervención disponga de la formación adecuada para la ejecución de las operaciones así como que conozcan las consignas básicas de protección personal en intervenciones con incendios forestales.

5.4. Zonificación.

La Zona de Operaciones se limitará en función de las características propias del incendio forestal y de su nivel de gravedad. A su vez dicha Zona de Operaciones se dividirá en Áreas de amplitud variable en función de las circunstancias y de la configuración del terreno. Estas áreas se denominan:

- Área de Intervención.

- Área Base.

- Área de Socorro.

La determinación de las áreas dentro de la zona de operaciones la realizará la Dirección del Puesto de Mando Avanzado.

5.5. Esquemas de activación del Plan INFOCA Según los niveles de gravedad potencial de los incendios forestales.

CAPÍTULO 6

IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PLAN

6.1. Implantación.

Junto con la elaboración y diseño de la estructura operativa y funcional del Plan INFOCA, es necesario llevar a cabo una serie de acciones encaminadas a garantizar que los procedimientos de actuación previstos en el mencionado Plan de Emergencia sean plenamente operativos, asegurando su actualización y adaptación a posibles modificaciones. Tras el proceso de aprobación y homologación, se establece una fase de implantación dirigida a su instalación inicial y a posibilitar el desarrollo y operatividad del mismo. La implantación del Plan INFOCA recoge las acciones necesarias para su aplicación, tales como:

- Designación y nombramientos de los componentes del Comité Asesor, Gabinete de Comunicación y del Comité de Operaciones, así como los sistemas para su localización.

- Designación y nombramiento de los componentes que constituyen los Grupos Operativos y los sistemas para su movilización.

- Establecimiento de los protocolos, convenios, acuerdos necesarios con los organismos y entidades participantes, tanto para concretar actuaciones como para la asignación de medios y/o asistencia técnica.

- Comprobación de la disponibilidad de todos los medios y recursos asignados al Plan.

- Verificación del conocimiento del Plan por parte de todos los intervinientes, en la medida necesaria para que realicen correctamente sus cometidos.

- Comprobar la eficacia del modelo implantado, el adiestramiento del personal y la disponibilidad de medios, mediante ejercicios o simulacros.

- Establecer programas de formación y capacitación de los servicios implicados.

- Realizar campañas de información y divulgación dirigidas a los ciudadanos para lograr una respuesta adecuada frente a las diferentes situaciones de emergencia por incendios forestales.

6.1.1. Información del Plan INFOCA a la población.

Dentro de la fase de implantación se acometerá una política informativa de cara a la divulgación del Plan entre la población, a fin de facilitar la familiarización de ésta con las medidas de protección ante incendios forestales contempladas en el Plan. Se realizarán campañas con los siguientes contenidos:

- Divulgación e información pública sobre el Plan INFOCA.

- Información de tipo preventivo para trasladar conocimientos sobre los riesgos potenciales, así como sobre las medidas de prevención y protección.

- Información sobre los mecanismos y sistemas de comunicación con la población.

- Divulgación de medidas de autoprotección.

- Información sobre colaboración y apoyo en tareas de voluntariado.

6.1.2. Información y divulgación a las Entidades Locales.

Los programas de información a los municipios incluidos en las zonas de peligro, estarán dirigidos a proporcionar los datos básicos y necesarios para un adecuado desarrollo del Plan Local de Emergencia.

Se informará sobre:

- Actuaciones básicas en el ámbito local.

- Acopio y suministro de información sobre medios y recursos.

- Apoyo en la toma de decisiones.

- Difusión de consejos para la población.

Con el fin de facilitar la comunicación entre los distintos municipios involucrados, se realizarán sesiones teóricas y prácticas conjuntas, en las cuales se informará sobre los riesgos, primeras actuaciones y las posibilidades de incorporación de efectivos locales.

6.2. Mantenimiento.

El mantenimiento está dirigido a garantizar que los procedimientos de actuación previstos en el Plan sean operativos, adecuándolo a las modificaciones que incidan en materias relacionadas con el mismo. En función de la magnitud y repercusión de las modificaciones se consideran dos procesos diferenciados, las actualizaciones y las revisiones.

6.2.1. Actualización.

Las actualizaciones recogerán las modificaciones referidas tanto a los aspectos organizativos como operativos y de forma especial:

- Comprobación y actualización de nuevos nombramientos o cambios de los integrantes del Plan.

- Actualización mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, del Catálogo de Medios y Recursos. Comprobación de la disponibilidad y adecuación técnica.

- Comprobación de la adecuación y eficacia de los procedimientos.

6.2.1.1. Comprobaciones periódicas.

Las actualizaciones se realizarán con periodicidad anual y se dirigen básicamente a la incorporación de modificaciones de carácter ordinario y en relación con aspectos tales como:

- Estructuras organizativas.

- Cambios en nombramientos y asignaciones.

- Disponibilidad y asignación de recursos.

- Adecuación de procedimientos operativos.

- Adecuación de los sistemas y medios de comunicaciones.

- Adecuación de los sistemas y procedimientos de avisos y comunicación a la población.

- Equipamiento de los Grupos Operativos.

- Sistemas informáticos aplicados a la gestión de la emergencia.

- Sistemas de previsión y alerta.

6.2.1.2. Programas de formación.

La formación del personal implicado en el Plan deberá ser una labor continuada. Los Programas de Formación irán destinados a:

- Integrantes de los órganos de coordinación y asesoramiento.

- Integrantes de los Centros de Coordinación.

- Integrantes de los Grupos Operativos.

- Otros organismos implicados

La formación recogerá los siguientes aspectos:

- Difusión del Plan a los componentes de los Grupos Operativos por parte de los mandos de dichos Grupos.

- Cursos de formación y adiestramiento para los servicios implicados. El objetivo final es la familiarización con el manejo de equipos y técnicas.

- Realización de ejercicios y simulacros (parciales y/o globales) donde se verificará el estado de los procesos implicados en situaciones de emergencia.

La lucha contra los incendios forestales requiere disponer de personal altamente cualificado que permita afrontar la emergencia desde dos ópticas:

- Eficacia en las tareas de extinción.

- Seguridad del personal participante en dichas tareas frente a riesgo, en el que por las características especiales de su trabajo, se ven envueltos.

La necesidad de normalizar esta formación para todo el dispositivo, así como la adecuación a la normativa estatal, requiere de las Consejerías involucradas en el Plan INFOCA, el desarrollo de los planes de formación que permitan cumplir los requisitos anteriores.

6.2.1.3. Sistema de formación y capacitación de incendios forestales de Andalucía.

La formación del personal que integra el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales de Andalucía será una labor continuada responsabilidad de la Consejería competente en materia de medio ambiente, por sí misma o través de las entidades instrumentales de que disponga.

El sistema de formación y capacitación de Incendios Forestales de Andalucía establecerá el programa de formación del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales, así como para los distintos colectivos integrados en el Plan.

CAPÍTULO 7

CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS

Los medios y recursos de la Consejería competente en materia de medio ambiente adscritos al Plan que participan en la extinción de incendios forestales en Andalucía, son los que se describen a continuación. La persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente aprobará anualmente la actualización del Catálogo de Medios del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y el régimen aplicable a los medios personales aportados por su departamento, según establece el artículo 38 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Además, en situaciones de emergencia derivada por incendios forestales que afectaran a bienes no forestales se incorporaran los catálogos de medios correspondientes a otros organismos competentes en dichas emergencias.

7.1. Instalaciones.

El Plan INFOCA cuenta con las siguientes instalaciones:

- Un Centro Operativo Regional (COR), y ocho Centros Operativos Provinciales (COP), como instalaciones para la dirección y coordinación del dispositivo.

- Centros de Defensa Forestal (CEDEFO) ubicados en los terrenos forestales de Andalucía, como lugar de trabajo del personal de extinción adscrito al Plan, y apoyo a las tareas de prevención.

- Bases de helicópteros para brigadas especializadas y bases de apoyo, que complementan esta red de centros.

- Una red de pistas de aterrizaje, para la ubicación y operatividad de los aviones de carga en tierra.

- Puntos de agua, para disponer de este líquido en la extinción y puntos de encuentro que facilitan el aterrizaje de los helicópteros, distribuidos por todos los terrenos forestales andaluces.

7.2. Sistema de vigilancia y detección de incendios.

El plan INFOCA tiene como elemento básico para la vigilancia y detección de incendios una red de puntos fijos de vigilancia que se completa con el Sistema Bosque de detección automática, los grupos de apoyo y la vigilancia aérea desde los aviones de vigilancia y coordinación.

7.2.1. Red de Comunicaciones.

El plan INFOCA dispone de una red de comunicaciones por radio que facilita su adecuado funcionamiento. Las frecuencias que se utilizan son del tipo VHF, en banda baja (68/88 Mhz) y suelen tener modulación de frecuencia (FM), en los enlaces tierra-tierra, y modulación de amplitud (AM), en los enlaces tierra-aire.

7.3. Medios humanos.

7.3.1. Personal de la Administración.

En la campaña de lucha contra incendios forestales participan funcionarios y personal laboral, con la dotación que anualmente se apruebe en la actualización del catálogo, con los requisitos y aptitudes exigidos y que cubren los puestos funcionales siguientes:

- Director y subdirector de COR/COP.

- Técnico de Extinción.

- Coordinador Regional y Provinciales.

- Coordinador de Demarcación de Prevención y Extinción.

- Miembro de la Brigada de Investigación de causas de incendios forestales (BIIF).

- Otros puestos.

7.3.2. Personal de Entidades Instrumentales.

Los puestos de trabajo a desempeñar por el personal de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA), como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuya participación en las tareas de prevención y extinción de incendios forestales está establecida en virtud de la encomienda de gestión contenida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 12 de abril de 2000, sobre participación de la Empresa de Gestión Medioambiental S.A. en la ejecución del Plan de lucha contra los incendios forestales de Andalucía (BOJA 56/2000, de 13 de mayo), serán los previstos anualmente en la actualización del catálogo de medios, con arreglo a los grupos y ocupaciones establecidos en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación en cada momento.

7.4. Medios terrestres de extinción.

7.4.1. Vehículos autobomba.

- Vehículos ligeros.

- Vehículos pesados.

- Nodrizas.

7.4.2. Vehículos UMMT/UNASIF.

- Vehículos UMMT (Unidades Móviles de Meteorología y Transmisiones).

- Unidades de Análisis y Seguimiento de Incendios Forestales (UNASIF), para los grandes incendios.

7.4.3. Vehículos de transporte de personal.

Vehículos para el transporte de técnicos, grupos de especialistas, grupos de apoyo, etc.

7.5. Medios aéreos.

La Consejería competente en materia de medio ambiente, contando con las aportaciones del Ministerio competente en materia de medio ambiente y otras aportaciones de terceros, pondrá a disposición del plan INFOCA, un conjunto de aviones y helicópteros que se distribuirán por todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

7.5.1. Aviones.

Teniendo en cuenta los objetivos a cumplir se dispone de dos tipos de aviones: los cisterna para lanzamiento de agua, que a su vez pueden ser de carga en tierra o anfibios y los destinados a las misiones de apoyo, estableciéndose la siguiente clasificación:

a) Aviones cisterna para lanzamiento de agua:

- Avión de carga en tierra ligero.

- Avión de carga en tierra semipesado.

- Avión anfibio.

b) Aviones para misiones de apoyo:

- Avión para vigilancia y coordinación.

- Avión para transmisión de imágenes.

7.5.2. Helicópteros.

Con carácter general se vienen utilizando tres tipos de helicópteros:

- Helicóptero ligero, de transporte y extinción, que permite el desplazamiento de retenes de especialistas y el lanzamiento de agua.

- Helicóptero medio de transporte y extinción, que puede transportar mayor número de personas y puede estar provisto de helibalde para lanzamiento de agua.

- Helicóptero pesado, no habilitado para transporte de personal y con helibalde de 4.500 litros.

Otros medios y recursos asignados al Plan serán implementados e incorporados en la fase de implantación del mismo.

APÉNDICE

ZONAS DE PELIGRO

A continuación se relacionan aquellos municipios andaluces que, de manera total y/o parcial, están incluidos en zonas de peligro, afectados por el riesgo de incendios forestales, que tienen la obligación de elaborar, actualizar y revisar su correspondiente Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales.

1. PROVINCIA DE ALMERÍA
MUNICIPIO ZONA
Abla Término municipal completo excepto la zona comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Línea férrea desde la Estación de Abla-Abrucena y las Adelfas Bajas.
Este: Rambla de las Adelfas, Río Nacimiento, hasta el cruce con el río Abrucena.
Sur: Ctra. A-92.
Oeste: Límite de término con Abrucena.
Abrucena Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Línea férrea hasta la estación de Abla-Abrucena.
Este: Límite de término con Abla.
Sur: Ctra. A-92.
Oeste: Límite de término con Fiñana.
Adra Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Ctra. N-340.
Este: Límite de término con Berja.
Sur: Línea de costa, descontando el Paraje Natural de La Albufera de Adra.
Oeste: Ctra. AL-101.
Albánchez Término municipal completo
Alboloduy Término municipal completo
Albox Término municipal completo salvo dos zonas:
Límites:
Norte: Carretera Chirivel-Albox hasta el Salvador, camino de los cortijos dirección el Saliente hasta el límite con Vélez-Rubio. Límite de Vélez-Rubio hasta límite con Taberno.
Este: Rambla de Taberno (límite con Taberno), dirección cortijo de los Marines, hasta Los Timoteos. Sur: Camino de Taberno al Madroño, dirección Santa Bárbara, hasta el límite con término de Oria. Oeste: Límite de término con Oria.
Límites:
Norte: Los Patricios, dirección Sur hacia Barrio Nuevo, cortijada de los Guillenes.
Este: Dirección Sur paralelo a la rambla de Agua Salada, paraje de Los Llanos del Peral hasta enlazar con rambla Honda.
Sur: Límites de término con Arboleas y Cantoria. Oeste: Rambla de Albox, Ctra. C.C.-323 dirección a Cantoria, límite de término de Partaloa. Dirección Norte se atraviesa rambla de las Palomas, molino de las Piedras, rambla de Albox, dirección la ermita del Carmen.
Alcolea Término municipal completo
Alcóntar Término municipal completo con la exclusión de la zona comprendida en los siguientes límites:
Norte: Límite de término con Serón.
Este: Límite de término con Serón.
Sur: Carretera AL-409.
Oeste: Carretera. AL-411 dirección Norte, rambla de las Balsillas, límite de provincia
Alcudia de Monteagud Término municipal completo
Alhabia Término municipal completo
Alhama de Almería Termino municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Límite de término con Alhabia, río Andarax.
Este: Límite de término con Santa Fe de Mondújar hasta carretera. C-332.
Sur: Carretera. C-332 con dirección Huécija.
Oeste: Límite de término con Terque.
Alicún Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites:
Norte-Este: Límite de término con Terque.
Sur: Ctra. C-332 con dirección Huécija.
Oeste: Límite de término con Huécija.
Almería Término municipal completo con la exclusión de dos zonas comprendidas entre los siguientes límites: Límites:
Norte: Paraje del Campillo de Genibal.
Este: Límite del término con Níjar.
Sur: Ctra. AL-822 hacia el cortijo de Torre Marcelo. Oeste: Cortijo Garrotera, Mazorque, N-332 hasta el límite del término.
Límites:
Norte: Límite del término con Huércal de Almería (Paraje Llano de Alhandra), Venta Gaspar.
Este: Carretera a El Alquián, rambla de Tabernas hacia la costa.
Sur: Línea de Costa hasta el puerto de Almería.
Oeste: Puerto de Almería (club de Mar), loma de San Cristóbal, cortijo Baeza, dirección Norte Barranco del Caballar, Piedras Redondas, N-340 hasta el límite del término con Huércal.
Almócita Término municipal completo
Alsodux Término municipal completo
Antas Término municipal completo salvo la zona delimitada por:
Norte: Desde el Cerro de la Torre, hacia el este por el camino de la Torre hasta límite de término con Cuevas del Almanzora, N-340 hasta límite con Vera.
Este: Límite con Vera Sur y Oeste: Ctra. AL-820 dirección Antas, antiguo camino de Lubrín a Vera, Fuente Abad dirección Norte hacia Jauro, río de Antas, por Ctra. Dirección al Cortijo de la Capellanía, Cortijo del Duende (La Ballabona), el camino de la Torre (Cerro de la Torre).
Arboleas Término municipal completo exceptuando la zona comprendida en los siguientes límites:
Norte: Paraje Los Llanos.
Este: Ctra. Dirección depósito del agua, barrio de San Roque, cerro de Miami.
Sur: Límite de término con Zurgena, dirección al paraje El Cañico, río Almanzora, El Rincón, rambla de la Cinta, hasta el límite con Cantoria.
Oeste: término de Cantoria.
Armuña de Almanzora Término municipal completo salvo la zona comprendida en los límites siguientes:
Norte: Límite de término con Lúcar (cortijada de los Onofres).
Este: Límite de término con Purchena.
Sur: El río Almanzora.
Oeste: Límite de término con Tíjola
Bacares Término municipal completo
Bayárcal Término municipal completo
Bayarque Término municipal completo
Bédar Término municipal completo
Beires Término municipal completo
Benahadux Término municipal completo con la excepción de la zona comprendida entre los limites:
Norte: Límite de término con Gádor.
Este: Límite de término con Rioja y Pechina.
Sur: Límite de término con Huércal de Almería.
Oeste: Nacional 340 y comarcal A-348
Benitagla Término municipal completo
Benizalón Término municipal completo
Bentarique Término municipal completo
Berja Término municipal completo a excepción de dos zonas incluidas entre los siguientes límites:
Norte: Ctra. N-340.
Este: Límite de término con Adra.
Sur: Línea de costa.
Oeste: Límite de término con El Ejido.
Norte: Peñón de la Rata.
Este: Campo de fútbol municipal, Ctra. Alcaudique, Barrio de los Cerrillos.
Sur: San Roque, rambla de Benemejí, rambla de Boquerón.
Oeste: Barrio de Buenos Aires, Rambla de Jurvino, río Chico.
Canjáyar Término municipal completo
Cantoria Término municipal completo salvo la zona comprendida en los límites siguientes:
Norte: Límite de término con Partaloa.
Este: Rambla de Las Palomas.
Sur: Rambla de las Horcas, dirección este hacia Las Hoyas hasta cortar con rambla Torrobra, dirección al cruce con el río Almanzora, Ctra. AL-734, río Almanzora, Ctra. AL-734, Cantora pueblo, hasta el cruce con la Ctra. C.C.-323, dirección el término de Albox.
Oeste: Rambla del Cañico, Ctra. A-334 dirección el Palomar (Fines)
Carboneras Término municipal completo
Castro de Filabres Término municipal completo
Chercos Término municipal completo
Chirivel Término municipal completo salvo la zona comprendida en los siguientes límites:
Norte: Paraje La Zanaca, se atraviesa el camino del Puerto Viejo, camino del Rincón Viejo, camino del Gallinero, dirección cortijo de La Carne, cortijo de Los Chaveses, cortijo del Pinar de Arriba, cortijo del Ciruelo.
Este: Límite de término con Vélez-Rubio.
Sur: Rambla de Chirivel, por la pista hacia el Cortijo. del Frac.
Oeste: Desde el cortijo del Frac dirección Norte hacia la rambla de Chirivel, hasta el límite del término con Vélez-Rubio.
Cóbdar Término municipal completo
Cuevas del Almanzora Término municipal completo con la exclusión de la zona comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Pueblo de Cuevas de Almanzora, dirección la Portilla, Ctra. A-332, Ctra. AL-160, río Almanzora, hasta cortar con la Ctra. AL-118.
Este: Ctra. AL-118.
Sur: Dirección el barrio de las Posadas, Palomares.
Oeste: Ctra. AL-212, A-332, dirección Cuevas de Almanzora.
Dalías Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los límites siguientes:
Norte: Paraje Loma de Celín, ramblilla de Celín.
Este: Alguizar, Ctra. Dalías-Berja, dirección restaurante Cabo de Hornos, pista dirección Villapilar, rambla El Bujo, pista de Llano Bajo, pueblo de Dalías, Celín.
Sur: Cortijo de Recartos (paraje la Oliva).
El Ejido Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Ctra. N-340, dirección Norte hacia la Cuesta de los Alacianes, Ctra. AL-105, dirección. Ctra. A-358, Por la carretera A-358 dirección venta del Pampanico, hasta cruzar con la rambla de los Aljibillos, cortijo Puesto Daza, Ctra. N-340.
Este: La Mojonera. Sur: Paraje Natural de Punata Entinas Sabinar: Ctra. AL-701, dirección al cuartel de la Guardia Civil, dirección Norte rambla Villalobos, hasta la Ctra. AL-9006, hasta Almerimar.
Oeste: Límite de término con Berja, rambla de Almocete, los Venturas, caserío El Aljibe de la Cruz.
Enix Término municipal completo
Felix Término municipal completo
Fines Término municipal completo salvo la zona limitada por:
Norte: Carretera C-323 desde el límite de término con Olula del Río hasta el límite con Cantoria.
Este: Límite de término con Cantoria.
Sur: Márgen (Sur) del río Almanzora.
Oeste: Límite de término con Olula del Río.
Fiñana Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los límites siguientes:
Norte: Desde el límite de Provincia la línea férrea hasta llegar al límite de término con Abrucena.
Este: Límite de término con Abrucena, dirección la Loma de Fondana.
Sur: Carretera A-92.
Oeste: Límite de provincia con Granada.
Fondón Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Río Andarax.
Este: Ctra. A-348, dirección a Fondón; rambla de Juan Campos.
Sur: Puente del Hambre, cerro de Santa Barbera.
Oeste: Límite de término con Laújar de Andarax.
Gádor Término municipal completo
Gérgal Término municipal completo salvo dos zonas:
1. Límites:
Norte: Carretera. C-3326 con dirección a Gérgal, del límite de término con Nacimiento hasta la rambla de Barranquillo.
Este: Rambla de Barranquillo, carretera dirección la estación de Gérgal, vía férrea.
Sur: Las Alcubillas Altas.
Oeste: Límite de término con Albodoluy, límite de término con Nacimiento.
2. Límites:
Norte: Carretera C-3326 desde el Pueblo de Gérgal hasta la rambla del Carril.
Este: Rambla del Carril.
Sur: Cortijo de Márquez.
Oeste: Rambla de Medina y por la pista hasta Gérgal.
Huécija Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Límite de término municipal con Terque.
Este: Límite de término municipal con Alicún.
Sur: Ctra. A-348.
Oeste: Límite de término municipal con Bentarique.
Huércal de Almería Término municipal completo con la excepción de la zona comprendida entre los límites siguientes:
Norte: Límite de término municipal con Benadux.
Este: Límite de término municipal con Pechina y Viator.
Sur: Límite de término municipal con Almería.
Oeste: Nacional 340
Huércal-Overa Término municipal completo salvo dos zonas:
1. Situada en el centro del municipio:
Norte: Cruce Ctra. AL-721 con la rambla Giviley, Urcal, hasta enlazar con la Ctra. N-340.
Este: Límite con Murcia.
Sur: Los Pinares, siguiendo el límite del término municipal con Cuevas de Almanzora, el camino de Guazamara, Alto de la Colorada, el barranco del Pino, la rambla del Saltador, la rambla de Guzmaina, la vía férrea, Almajelejo.
Oeste: Dirección Norte por el límite de término que discurre por la rambla de Almajalejo, La Parata, rambla Guzmaina, camino de Taberno, hasta llegar al cruce con la Ctra. C-321 dirección Norte hacia la Loma, barranco de Pallares hasta la intersección con la rambla Grande, dirección Agua Picante, Giviley.
2. Situado al Sur del municipio:
Norte: Carretera C-323 dirección este desde el límite del término con Zurgena, Santa Bárbara, río Almanzora.
Este: Límite de término municipal con Cuevas de Almanzora.
Sur: Límite de término municipal con Antas.
Oeste: Límite de término municipal con Zurgena.
Illar Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Río Andarax.
Este: Límite de término con Bentarique.
Sur: Ctra. A-332, dirección Instinción.
Oeste: Límite de término con Instinción.
Instinción Término municipal completo
Laroya Término municipal completo
La Mojonera Término municipal completo con la excepción de la zona comprendida entre los límites siguientes: Norte: Autovía A-7.
Este: Límite de término municipal con Vícar.
Sur: Límite de término municipal con Roquetas del Mar.
Oeste: Límite de término municipal con El Ejido.
Las Tres Villas Término municipal completo
Láujar de Andarax Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Alto de la Mesa, cortijo de las Desgracias, Ctra. AL-612, dirección Láujar de Andarax pueblo, Ctra. A-348, hasta el término de Fondón.
Este: Límite de término con Fondón.
Sur: Cerro de Santa Bárbara, cortijo de Padules, Ctra. C-332 con dirección a Alcolea.
Oeste: Límite de término con Alcolea, paraje la Barranca.
Líjar Término municipal completo
Los Gallardos Término municipal completo salvo la zona comprendida en los límites siguientes:
Norte: Límite de término municipal con Vera.
Este: Límite de término municipal con Turre.
Sur: Ctra. AL-150 hasta el cruce A-370, límite de término de término de Turre.
Oeste: Los Gallardos pueblo, dirección la Perulaca.
Lubrín Término municipal completo
Lucainena de las Torres Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Límite del término con Uleila del Campo y Tahal.
Este: Límite del término con Sorbas, Ctra. N-340, dirección la venta de la Manoleta, dirección a rambla del Peñoncillo.
Sur: Cortijada de La Cerradilla, hasta enlazar con la Ctra. AL-1301 con dirección a Turrillas.
Oeste: Límite de término con Turrillas, Tabernas.
Lúcar Término municipal completo salvo las zonas comprendidas en los siguientes límites:
Norte: Pueblo de Lúcar.
Este: Límite de término municipal con Tíjola.
Sur: Límite de término municipal con Armuña de Almanzora.
Oeste: Límite de término municipal con Tíjola.
Macael Término municipal completo
María Término municipal completo salvo dos zonas:
1. Zona Norte: Límites: Topares, Ctra. AL-764, pista de Topares a Millán, camino de la Pocharda, hasta el límite de provincia. Ctra. A la Cañada de Ceñepla, dirección Sur Cerro Colorado, las Cuerdas, Cerro de Calderón, cortijo de la Hoya, el Paso, Casa Nueva, hasta límite con Vélez-Blanco.
2. Límite de provincia con Granada, cortijo del Muerto, dirección cortijada de Casa Blanca, cortijada de la Cuesta, hasta límite de provincia.
Mojácar Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Límite de término municipal con Vera.
Este: Límite de término municipal con Garrucha. Sur: Ctra. A-370, hasta el término de Turre.
Oeste: Límite de término municipal con Turre.
Nacimiento Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites: Los Navarros por Ctra. N-324 dirección Albodoluy hasta llegar al límite del término, por la línea férrea, hasta el cruce con Ctra. Dirección a los Navarros.
Níjar Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los límites siguientes:
Norte: Ctra. N-344, dirección rambla del Bombón (Saladar y Leche).
Este: Rambla Bombón, rambla del Artal hasta cortar con la Ctra. AL-208, Ctra. AL-9025, dirección Atochares, cerro del Hacho, rambla Morales, hasta el cruce con la Ctra. AL-824. Sur: Ctra. AL-824, dirección límite del término con Almería.
Oeste: Ctra. N-340.
Ohanes Término municipal completo
Olula de Castro Término municipal completo
Olula del Río Término municipal completo salvo la zona comprendida en los siguientes límites:
Norte: Rambla de Huitar, Ctra. Cementerio de Olula del Río, Ctra. de Fines a Olula del Río, cortijo de las Monjas, pueblo de Olula.
Este: Límite de término municipal con Fines.
Sur: Río Almanzora.
Oeste: Límite de término municipal con Purchena, Urracal.
Oria Término municipal completo salvo las zonas siguientes:
1. Situado en el Norte del término:
Norte: Chirivel, hasta el cortijo de Los Coletos.
Este: Ctra. De Los Cerrillos, El Margen (Boca de Oria).
Sur: Rambla del Pino Blanco.
Oeste: Granada, Chirivel.
2. Límites:
Norte: Pueblo de Oria, rambla de la Mina, cortijo del Roscón–rambla de Reche, rambla de Oria, los Gázquez, el Cerro de Gandía.
Este: Límito de término municipal con Albox.
Sur: Rambla del Arquillo, Fuente de la Parra, Ctra. de rambla de Olula, rambla de las Talas.
Oeste: Dirección el cortijo de los Zaragozas, cortijo del Campillo hasta rambla del Chaparral, límite del término con Purchena, cortijo de los Carricondos, dirección al Caserío de la Fuente del Negro, Ctra. dirección a Oria.
Padules Término municipal completo
Partaloa Término municipal completo a excepción de la zona delimitada por:
Norte: Rambla de los Charcones, a la altura del cortijo del Campillo, dirección este hasta cortar con la rambla del Parador.
Este: Límite de término municipal con Albox.
Sur: Ctra. A-334, límite de término municipal con Cantoria.
Oeste: Rambla del Cañico.
Paterna del Río Término municipal completo
Pechina Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Rioja.
Este: Ctra. AL-101, rambla de San Indalecio, paraje los Llanos de la Salvadora, cortijo del Sombrero, rambla de los Santos, cortijo del Ingeniero, rambla de Carrillo.
Sur: Límite de término municipal con Viator.
Oeste: Río Andarax.
Pulpí Término municipal completo salvo la zona delimitada por:
Norte: Límite de la provincia con Murcia (paraje el Rincón de Aras).
Este: Pozo de la Higuera, por el camino de l Puerto del Carril, camino de Lorca, Ctra. AL-118 dirección La Bomba, Pozo del Esparto. Sur: Puerto de Los Peines.
Oeste: Límite del término con Cuevas del Almanzora, Ctra. AL-610, dirección La Fuente, rambla de Canalejas, Ctra. A-350, límite del término con Huércal-Overa.
Purchena Norte: Prado de Purchena, rambla de Somontín, linde del término hasta el Barranco del Infierno Somontín, Urracal, Barranco del Infierno.
Este: Límite de término municipal con Olula del Río.
Oeste: Armuña de Almanzora.
ur: Dirección Huitar Menor, Barranco de la Cuna, río Almanzora.
Rágol Término municipal completo
Rioja Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Gádor.
Este: Ctra. N-340, AL-101 dirección Marraque.
Sur: Límite de término municipal con Pechina.
Oeste: Rambla de Tabernas, río Andarax.
Roquetas de Mar Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Ctra. N-340, Aguadulce.
Este: Límite de término municipal con Enix.
Oeste: Límite de término municipal con El Ejido, La Mojonera, Vícar, Ctra. N-340.
Santa Cruz Término municipal completo
Santa Fe de Mondújar Término municipal completo
Senés Término municipal completo
Serón Término municipal completo salvo dos zonas:
1. Límites:
Norte: Límite de provincia, Paraje del Chaparral, dirección Chaparra de Abajo, la Jauca.
Este: La Jauca, dirección la rambla de Hijate, dirección Sur hacia Hijate.
Sur: Límite de término municipal con Alcóntar.
Oeste: Límite de provincia con Granada.
2. Límites:
Norte: kilómetro 21 de la Ctra. A-334, hacia el Cortijo del Cirujano, dirección Norte hacia el Cortijo Casa los Pérez, Cortijo de los Nanos.
Este: Límite del término municipal con Tíjola, dirección Sur hasta el cruce con la Ctra. A-334.
Sur: Pueblo de Serón, Ctra. AL-8721, dirección Pechina.
Oeste: Límite de término municipal con Alcóntar hasta el kilómetro 21 de la Ctra. A-334.
Sierro Término municipal completo
Somontín Término municipal completo salvo la zona encuadrada en los siguientes límites:
Norte: Pueblo de Somontín, por Ctra. Dirección Urrácal.
Este: Límite de término municipal con Urrácal, Purchena.
Sur: Límite de término municipal con Purchena.
Oeste: Límite de término municipal con Lúcar.
Sorbas Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Ctra. Dirección cortijada de los Acebuches, venta Fecunda, barriada del Pilar.
Este: Límite de término municipal con Lubrín, Ctra. AL-8121 dirección a la Mela, Sorbas pueblo.
Sur: Ctra. N-340, Sorbas pueblo.
Oeste: Límite de término municipal con Lucainena de las Torres, Uleila del Campo.
Suflí Término municipal completo
Tabernas Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Rambla Gaera a la altura de la cortijada del Pago, dirección Sur por la rambla hasta el cortijo del Cerrillo, dirección Los Ventorrillos, por la Ctra. N-340 hasta el término de Lucainena de las Torres.
Este: Límite de término municipal con Lucainena de las Torres.
Sur: Límite de término municipal con Turrillas.
Oeste: Ctra. AL-1320 dirección Norte hasta enlazar con la rambla de los Majanos, rambla de los Arcos, rambla de los Molinos, puente Moreno, dirección Norte hacia la rambla de Benavides y Barranco de Maridiego.
Taberno Término municipal completo salvo la zona delimitada por:
Norte: Límite de término municipal con Vélez-Rubio.
Este: Sierra de Cerro Negro, por la Ctra. Dirección al Cortijo de Juan Fernández.
Sur: Cortijo de Juan Miguel Orive, dirección rambla de Taberno.
Oeste: Rambla de Taberno.
Tahal Término municipal completo con la exclusión de la zona comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Ctra. AL-8454 (Senés-Tahal). Cortijo del Molino, rambla del Marqués, cortijo de la Franca, Ctra. C-3325 dirección Uleila del Campo.
Este: Límite de término municipal con Uleila del Campo.
Sur: Límite de término municipal con Lucainena de las Torres.
Oeste: Límite de término municipal con Tabernas, camino de los Campos.
Terque Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites:
Norte: río Andarax.
Este: Límite de término municipal con Alhabia, Alhama de Almería.
Sur: Ctra. A-348, dirección Alicún.
Oeste: Límite de término municipal con Alicún, Bentarique.
Tíjola Término municipal completo salvo la zona comprendida en los siguientes límites:
Norte: Higueral, Ctra. AL-9028 dirección Cortijo del Muro, Cortijo las Chozas Higueral.
Este: Límite de término municipal con Lúcar, Armuña de Almanzora.
Sur: Ctra. C-323, dirección Serón.
Oeste: Límite de término municipal con Serón.
Turre Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Límite de término municipal con Vera.
Este: Límite de término municipal con Mojácar.
Sur: Pueblo de Turre, Ctra. AL-150, dirección Los Gallardos.
Oeste: Límite de término municipal con Los Gallardos.
Turrillas Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Límite de término municipal con Tabernas.
Este: Límite de término municipal con Lucainena de las Torres.
Sur: Ctra. AL-1301 de Lucainena de las Torres a Turrillas.
Oeste: Ctra. AL-1302 dirección Tabernas.
Uleila del Campo Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Pueblo de Uleila del Campo dirección cruce de la Ctra. AL-812 (dirección Sorbas), rambla de las Zorreras, la cortijada La Tía.
Este: Límite de término municipal con Sorbas.
Sur: Límite de término municipal con Lucainena de las Torres.
Oeste: Límite de término municipal con Tahal, Ctra. C-3325 dirección Uleila del Campo.
Urrácal Término municipal completo con la exclusión de la zona comprendida en los límites siguientes:
Norte: Pueblo de Urrácal, Ctra. AL-844, hasta los cortijillos, dirección el Paraje de Agua Amarga, se cruza la rambla de la Cuna, Barranco de las Zorreras.
Este: Límite de término municipal con Olula del Río.
Sur: Límite de término municipal con Purchena.
Oeste: Límite de término municipal con Purchena, Somontín.
Velefique Término municipal completo
Vélez-Blanco Término municipal completo exceptuando tres zonas:
Zona Sur:
Límites: Pueblo de Vélez-Blanco, Barranco de Martinela, río Claro, cortijo de la Almanzora, cortijo Arte de los Pinos, la Serrata de Fuente Alegre.
Situada en el paraje de la Hoya del Marqués.
Límites:
Oeste: cortijo de la Ramblica al prado de los Burros.
Este: carretera dirección Derde, hasta el cortijo de Ana Faces.
3. Límites: Topares, casa de Ortega, el camino de Marian, Ctra. AL-764, dirección Sur el cortijo de Juan López, límite con María.
Vélez-Rubio Término municipal completo exceptuando dos zonas:
1. Límites:
Norte: Ctra. N-342 dirección Vélez-Rubio, paraje Los Serranos, límite con Vélez-Blanco y Murcia.
Dirección Sur hacia El Cabezo de la Jara, cortijo de Cárdenas, Ctra. Dirección Los Torrentes, pista cortijo de la Ermita, Casa del Senillo, Ctra. C-321 dirección Sur, Los Arenales, rambla Cabrera. Dirección oeste, rambla Los Pardos, Los Capitos, límite con Albox, camino del Bancalejo, Los Tonosas, Los Alamicos, Bolaimi, La Mata, rambla La Mata, cortijada Leizarán, límite con Chirivel, collado del Campillo, la Cuesta Azul, Cerro de la Fuente del Perro, la rambla de Chirivel, Ctra. N-342, hasta el pueblo de Vélez-Rubio.
2. Límites:
Cerro de los López, dirección la rambla de Chirivel, término de Chirivel. Dirección Norte, cortijo Nuevo, el cortijo del Chaparral y del Parador, la rambla del Collado, el cortijo de Juan el Guardia, por la pista al cortijo del Ciprés.
Vera Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Límite de término municipal con Cuevas del Almanzora.
Sur: Límite de término municipal con Mojácar.
Oeste: Límite de término municipal con Antas, Ctra. N-340, Vera pueblo, dirección el pico de El Hacho, hasta el límite con Antas, hasta el corte con la Ctra. Del Real a Vera pueblo. Dirección Norte, por la Ctra. A-3352, hasta el término de Cuevas del Almanzora.
Viator Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Pechina.
Este: Viator, cortijo del Cartagenero, La Juaida.
Sur: Almería.
Oeste: Río Andarax.
Vícar Término municipal completo salvo la zona delimitada por los siguientes límites:
Norte: Ctra.-340.
Este: Límite de término municipal con Roquetas de Mar.
Sur: El Solanillo, Roquetas de Mar, La Mojonera.
Oeste: La Mojonera.
Zurgena Término municipal completo salvo dos zonas:
Límites:
Norte: Límite de término municipal con Arboleas, Taberno.
Este: Límite de término municipal con Huércal-Overa rambla de Almajalejo (Cortijo de la Tosca), camino de Albox-Huércal-Overa, Los Llanos, Los Castaños, rambla de la Aguica, rambla del Peral, Ctra. C-323. Los Carasoles hasta el límite del término.
Sur: Río Almanzora, Zurgena pueblo.
Oeste: Límite de término municipal con Arboleas.
Límites:
Norte: Por la Ctra. C-323 desde el límite de término con Arboleas dirección El Cucador, hasta los Carasoles.
Este: Límite de término municipal con Huércal-Overa.
Sur: Río Almanzora, Zurgena pueblo, dirección Los Melchores.
Oeste: Límite de término municipal con Arboleas.
2. PROVINCIA DE CÁDIZ
MUNICIPIO ZONA
Alcalá de los Gazules Término municipal completo
Algar Término municipal completo
Algeciras Término municipal completo
Algodonales Término municipal completo
Arcos de la Frontera Zona del término municipal comprendida entre el río Guadalete y el límite este del término
Barbate Término municipal completo
Benalup de Sidonia Término municipal completo
Benaocaz Término municipal completo
Castellar de la Frontera Término municipal completo
Conil de la Frontera Término municipal completo
El Bosque Término municipal completo
El Gastor Término municipal completo
Grazalema Término municipal completo
Jerez de la Frontera Zona del término municipal comprendida entre la Ctra. A-389 (Arcos-Paterna) y el límite este del término
Jimena de la Frontera Zona del término municipal comprendida entre la Ctra. A-405 y el límite oeste del término
Los Barrios Término municipal completo
Medina Sidonia Zona del término municipal comprendida entre las Ctras. A-390 y A-389, y el límite Sur del término
Prado del Rey Término municipal completo
Puerto Serrano Término municipal completo
San José del Valle Término municipal completo
San Roque Término municipal completo
Tarifa Término municipal completo
Ubrique Término municipal completo
Vejer de la Frontera Término municipal completo
Villaluenga del Rosario Término municipal completo
Villamartín Zona del término municipal comprendida entre las Ctras. CAP-4404, CAP-5233 y CAP-5234 y el límite este del término
Zahara de la Sierra Término municipal completo
3. PROVINCIA DE CÓRDOBA
MUNICIPIO ZONA
Adamuz Término municipal completo
Aguilar de la Frontera Superficie correspondiente a las Lagunas de Zóñar y del Rincón,y sus áreas de influencia
Alcaracejos Término municipal completo
Almedinilla Término municipal completo
Almodóvar del Río Zona del término municipal situada al Norte del canal de riego del Guadalmellato y de la Ctra. A-431
Añora Término municipal completo
Baena Zona del término municipal comprendida entre las carreteras A-3128 y C-327
Belalcázar Término municipal completo
Belmez Término municipal completo
Benamejí Término municipal completo
Cabra Zona del término municipal situada al Este de la carretera A-318
Carcabuey Término municipal completo
Cardeña Término municipal completo
Conquista Término municipal completo
Córdoba Zona del término municipal situada al Norte canal de riego del Guadalmellato y Río Guadalquivir.
Doña Mencía Término municipal completo
Dos Torres Término municipal completo
El Carpio Zona del termino municipal situada al Norte del río Guadalquivir hasta la Central Eléctrica de El Carpio donde marcará el límite el camino que une dicha Central con la compuerta del Embalse de El Carpio.
El Guijo Término municipal completo
El Viso Término municipal completo
Espiel Término municipal completo
Fuente la Lancha Término municipal completo
Fuente Obejuna Término municipal completo
Fuente-Tójar Término municipal completo
Hinojosa del Duque Término municipal completo
Hornachuelos Zona del término municipal situada al Norte del canal de riego del Bembézar
Iznájar Término municipal completo
La Granjuela Término municipal completo
Los Blázquez Término municipal completo
Lucena Zona del término municipal situada al Sur de las carreteras A-331, A-318 y A-3131. Quedan incluidas las Lagunas Amarga y de Los Jarales, así como el Embalse de Malpasillo y las áreas de influencia de éstas
Luque Término municipal completo
Montoro Zona del término municipal situada al Norte del río Guadalquivir
Obejo Término municipal completo
Palenciana Término municipal completo
Pedroche Término municipal completo
Peñarroya-Pueblonuevo Término municipal completo
Posadas Zona del término municipal situada al Norte del canal de riego del Bembézar y la carretera A-431
Pozoblanco Término municipal completo
Priego de Córdoba Término municipal completo
Puente Genil Superficie correspondiente a la Laguna de Tíscar y al Embalse de la Cordobilla, y sus áreas de influencia
Rute Término municipal completo
Santa Eufemia Término municipal completo
Torrecampo Término municipal completo
Valsequillo Término municipal completo
Villafranca de Córdoba Zona del término municipal situada al Norte río Guadalquivir
Villaharta Término municipal completo
Villanueva de Córdoba Término municipal completo
Villanueva del Duque Término municipal completo
Villanueva del Rey Término municipal completo
Villaralto Término municipal completo
Villaviciosa de Córdoba Término municipal completo
Zuheros Término municipal completo
4. PROVINCIA DE GRANADA.
MUNICIPIO ZONA
Agrón Término municipal completo
Alamedilla Término municipal completo
Albolote Término municipal completo
Albondón Término municipal completo
Albuñán Término municipal completo
Albuñol Término municipal completo
Albuñuelas Término municipal completo
Aldeire Término municipal completo
Alfacar Término municipal completo
Algarinejo Término municipal completo
Alhama de Granada Término municipal completo
Alicún de Ortega Término municipal completo
Almegíjar Término municipal completo
Almuñécar Término municipal completo
Alpujarra de la Sierra Término municipal completo
Alquife Término municipal completo
Arenas del Rey Término municipal completo
Atarfe Término municipal completo
Baza Término municipal completo
Beas de Granada Término municipal completo
Beas de Guadix Término municipal completo
Benalúa de las Villas Término municipal completo
Benamaurel Término municipal completo
Bérchules Término municipal completo
Bubión Término municipal completo
Busquístar Término municipal completo
Cacín Término municipal completo
Cádiar Término municipal completo
Cájar Término municipal completo
Calicasas Término municipal completo
Campotéjar Término municipal completo
Caniles Término municipal completo
Cáñar Término municipal completo
Capileira Término municipal completo
Carataunas Término municipal completo
Cástaras Término municipal completo
Castilléjar Término municipal completo
Castril Término municipal completo
Cenes de la Vega Término municipal completo
Chimeneas Término municipal completo
Cogollos de Guadix Término municipal completo
Cogollos de la Vega Término municipal completo
Colomera Término municipal completo
Cortes de Baza Término municipal completo
Cortes y Graena Término municipal completo
Cuevas del Campo Término municipal completo
Cúllar Término municipal completo
Darro Término municipal completo
Dehesas de Guadix Término municipal completo
Deifontes Término municipal completo
Diezma Término municipal completo
Dílar Término municipal completo
Dólar Término municipal completo
Dúdar Término municipal completo
Dúrcal Término municipal completo
Escúzar Término municipal completo
Ferreira Término municipal completo
Fonelas Término municipal completo
Freila Término municipal completo
Galera Término municipal completo
Gójar Término municipal completo
Gor Término municipal completo
Gorafe Término municipal completo
Granada Término municipal completo
Guadahortuna Término municipal completo
Guadix Término municipal completo
Gualchos Término municipal completo
Güejar Sierra Término municipal completo
Güevejar Término municipal completo
Huélago Término municipal completo
Huéneja Término municipal completo
Huéscar Término municipal completo
Huétor-Vega Término municipal completo
Illora Término municipal completo
Itrabo Término municipal completo
Iznalloz Término municipal completo
Jayena Término municipal completo
Jerez del Marquesado Término municipal completo
Jete Término municipal completo
Juviles Término municipal completo
La Calahorra Término municipal completo
La Malahá Término municipal completo
La Peza Término municipal completo
La Taha Término municipal completo
La Zubia Término municipal completo
Láchar Término municipal completo
Lanjarón Término municipal completo
Lanteira Término municipal completo
Lecrín Término municipal completo
Lentegí Término municipal completo
Lobras Término municipal completo
Loja Término municipal completo
Los Guajares Término municipal completo
Lugros Término municipal completo
Marchal Término municipal completo
Moclín Término municipal completo
Molvízar Término municipal completo
Monachil Término municipal completo
Montefrío Término municipal completo
Montejícar Término municipal completo
Montillana Término municipal completo
Motril Término municipal completo
Murtas Término municipal completo
Nevada Término municipal completo
Nigüelas Término municipal completo
Nívar Término municipal completo
Orce Término municipal completo
Órgiva Término municipal completo
Otívar Término municipal completo
Otura Término municipal completo
Padul Término municipal completo
Pampaneira Término municipal completo
Pedro Martínez Término municipal completo
Pinos Genil Término municipal completo
Piñar Término municipal completo
Polícar Término municipal completo
Polopos Término municipal completo
Pórtugos Término municipal completo
Puebla de Don Fadrique Término municipal completo
Quéntar Término municipal completo
Rubite Término municipal completo
Salobreña Término municipal completo
Santa Cruz del Comercio Término municipal completo
Soportújar Término municipal completo
Sorvilán Término municipal completo
Torvizcón Término municipal completo
Trevélez Término municipal completo
Turón Término municipal completo
Ugíjar Término municipal completo
Valle del Zabalí Término municipal completo
Válor Término municipal completo
Vélez de Benaudalla Término municipal completo
Ventas de Huelma Término municipal completo
Villamena Término municipal completo
Villanueva de las Torres Término municipal completo
Víznar Término municipal completo
Zafarraya Término municipal completo
Zagra Término municipal completo
Zújar Término municipal completo
5. PROVINCIA DE HUELVA
MUNICIPIO ZONA
Alájar Término municipal completo
Aljaraque Término municipal completo
Almonaster la Real Término municipal completo
Almonte Término municipal completo
Alosno Término municipal completo
Aracena Término municipal completo
Aroche Término municipal completo
Arroyomolinos de León Término municipal completo
Ayamonte Término municipal completo
Beas Término municipal completo
Berrocal Término municipal completo
Bollulos Par del Condado Término municipal completo
Bonares Término municipal completo
Cabezas Rubias Término municipal completo
Cala Término municipal completo
Calañas Término municipal completo
Campofrío Término municipal completo
Cañaveral de León Término municipal completo
Cartaya Término municipal completo
Castaño del Robledo Término municipal completo
Corteconcepción Término municipal completo
Cortegana Término municipal completo
Cortelazor Término municipal completo
Cumbres de Enmedio Término municipal completo
Cumbres de San Bartolomé Término municipal completo
Cumbres Mayores Término municipal completo
Chucena Término municipal completo
El Almendro Término municipal completo
El Campillo Término municipal completo
El Cerro de Andévalo Término municipal completo
El Granado Término municipal completo
Encinasola Término municipal completo
Escacena del Campo Término municipal completo
Fuenteheridos Término municipal completo
Galaroza Término municipal completo
Gibraleón Término municipal completo
Higuera de la Sierra Término municipal completo
Hinojales Término municipal completo
Hinojos Término municipal completo
Huelva Término municipal completo
Isla Cristina Término municipal completo
Jabugo Término municipal completo
La Granada de Río-Tinto Término municipal completo
La Nava Término municipal completo
La Palma del Condado Término municipal completo
Lepe Término municipal completo
Linares de la Sierra Término municipal completo
Los Marines Término municipal completo
Lucena del Puerto Término municipal completo
Manzanilla Término municipal completo
Minas de Riotinto Término municipal completo
Moguer Término municipal completo
Nerva Término municipal completo
Niebla Término municipal completo
Palos de la Frontera Término municipal completo
Paterna del Campo Término municipal completo
Paymogo Término municipal completo
Puebla de Guzmán Término municipal completo
Puerto Moral Término municipal completo
Punta Umbría Término municipal completo
Rociana del Condado Término municipal completo
Rosal de la Frontera Término municipal completo
San Bartolomé de la Torre Término municipal completo
San Juan del Puerto Término municipal completo
San Silvestre de Guzmán Término municipal completo
Sanlúcar de Guadiana Término municipal completo
Santa Ana la Real Término municipal completo
Santa Bárbara de Casa Término municipal completo
Santa Olalla del Cala Término municipal completo
Trigueros Término municipal completo
Valdelarco Término municipal completo
Valverde del Camino Término municipal completo
Villablanca Término municipal completo
Villalba del Alcor Término municipal completo
Villanueva de las Cruces Término municipal completo
Villanueva de los Castillejos Término municipal completo
Villarrasa Término municipal completo
Zalamea la Real Término municipal completo
Zufre Término municipal completo
6. PROVINCIA DE JAÉN
MUNICIPIO ZONA
Albánchez de Mágina Zona del término municipal incluida en el Parque Natural de Sierra Mágina
Alcaudete Zona del término municipal situada al Sur del río Víboras
Aldeaquemada Término municipal completo
Andújar Zona del término municipal situada al Norte del Canal de Rumblar y noroeste de la Ctra. JV-5012
Arquillos Zona del término municipal situada al Norte del Arroyo Las Navas y Sur de la Ctra. A-312
Bailén Zona del término municipal comprendida entre el Sureste de la Ctra. N-IV, este de la Ctra. N-323 y Norte de la Ctra. N-322. Zona comprendida entre el oeste de la Ctra. JV-5042 y el Norte de la Ctra. N-IV
Baños de la Encina Zona del término municipal situada al Norte de la Ctra. JV-5041 y Oeste de la Ctra. JV-5042
Beas de Segura Término municipal completo excepto las siguientes zonas:
1. Norte de la Ctra. A-314.
2 Oeste de la Ctra. JV-7006
Bedmar-Garcíez Término municipal completo excepto la zona situada al oeste de la Ctra. J-3030
Bélmez de la Moraleda Término municipal completo
Benatae Término municipal completo
Cabra del Santo Cristo Término municipal completo
Cambil Término municipal completo
Campillo de Arenas Término municipal completo
Carboneros Término municipal completo
Cárcheles Término municipal completo
Castellar Zona del término municipal situada al Norte del río Montizón
Cazorla Zona del término municipal comprendida entre el Norte de la Ctra. A-315 y el oeste de la Ctra. JV-3141. Zona incluida dentro del Parque Natural de Cazorla, Segura y Las Villas.
Chiclana de Segura Término municipal completo excepto las zonas siguientes:
1. Sur de la Ctra. A-312.
2. Zona comprendida entre el Norte de la A-312, Sureste de la Ctra. JV-6231 y oeste de la Ctra. JV-6230
Chilluévar Zona del término municipal incluida dentro del Parque Natural de Cazorla, Segura y Las Villas
Frailes Término municipal completo
Génave Término municipal completo
Guarromán Término municipal completo
Hinojares Término municipal completo
Hornos Término municipal completo
Huelma Término municipal completo
Huesa Término municipal completo
Iznatoraf Zona del término municipal incluida en el Parque Natural de Cazorla, Segura y Las Villas
Jaén Zona del término municipal situada al Sur de la Ctra. A-316
Jamilena Término municipal completo
Jimena Zona del término municipal situada al Sur de la Ctra. A-320 y este de la Ctra. J-3230
Jódar Término municipal completo
La Carolina Término municipal completo
La Iruela Zona del término municipal incluida en el Parque Natural de Cazorla, Segura y Las Villas, además de la zona del Norte del Arroyo San Martín
La Puerta de Segura Zona del término municipal situada al Sur de Ctra. A-317 y Norte de la Ctra. JV-7002
Larva Término municipal completo
Linares Zona del término municipal situada al Norte de la Ctra. N-322, oeste de la Ctra. A-302 y oeste de la Ctra. A-312
Los Villares Término municipal completo
Mancha Real Zona del término municipal situada al Sur de la Ctra. A-320
Marmolejo Zona del término municipal situada al Norte de la Ctra. A-420
Montizón Término municipal completo
Navas de San Juan Zona del término municipal situada al Norte de la Ctra. A-312
Noalejo Término municipal completo
Orcera Término municipal completo
Peal de Becerro Zona del término municipal incluida en el Parque Natural de Cazorla, Segura y Las Villas, además de la zona al Sur del río Toya.
Pegalajar Término municipal completo
Pozo Alcón Término municipal completo
Puente de Génave Zona del término municipal situada al Sur de Ctra. N-322
Quesada Término municipal completo
Santa Elena Término municipal completo
Santiago-Pontones Término municipal completo
Santisteban del Puerto Zona del término municipal situada al Norte de la Ctra. A-312
Santo Tomé Zona del término municipal situada al Este de la Ctra. JV-7101, y Sureste de la Ctra. C-323
Segura de la Sierra Término municipal completo
Siles Término municipal completo
Sorihuela del Guadalimar Zona del término municipal incluida en el Parque Natural de Cazorla, Segura y las Villas.
Torre del Campo Zona del término municipal situada al Sur de la Ctra. A-316
Torres Término municipal completo
Torres de Albánchez Término municipal completo
Valdepeñas de Jaén Término municipal completo
Vilches Término municipal completo
Villacarrillo Zona del término municipal situada al Este del río Guadalquivir
Villanueva de la Reina Zona del término municipal situada al Norte de la Ctra. N-IV
Villanueva del Arzobispo Zona del término municipal situada al Este de la Ctra. N-322
Villarrodrigo Término municipal completo
7. PROVINCIA DE MÁLAGA
MUNICIPIO ZONA
Alcaucín Término municipal completo
Alfarnate Término municipal completo
Algatocín Término municipal completo
Alhaurín de la Torre Término municipal completo
Alhaurín el Grande Término municipal completo
Almargen Término municipal completo
Almogía Término municipal completo
Álora Término municipal completo
Alozaina Término municipal completo
Alpandeire Término municipal completo
Antequera Término municipal completo
Archidona Término municipal completo
Ardales Término municipal completo
Arriate Término municipal completo
Atajate Término municipal completo
Benadalid Término municipal completo
Benahavís Término municipal completo
Benalauría Término municipal completo
Benalmádena Término municipal completo
Benaoján Término municipal completo
Benarrabá Término municipal completo
Campillos Término municipal completo
Canillas de Aceituno Término municipal completo
Canillas de Albaida Término municipal completo
Cañete La Real Término municipal completo
Carratraca Término municipal completo
Cartájima Término municipal completo
Casabermeja Término municipal completo
Casarabonela Término municipal completo
Casares Término municipal completo
Coín Término municipal completo
Colmenar Término municipal completo
Cómpeta Término municipal completo
Cortes de la Frontera Término municipal completo
Cuevas del Becerro Término municipal completo
El Burgo Término municipal completo
Estepona Término municipal completo
Faraján Término municipal completo
Frigiliana Término municipal completo
Fuente de Piedra Término municipal completo
Gaucín Término municipal completo
Genalguacil Término municipal completo
Guaro Término municipal completo
Humilladero Término municipal completo
Igueleja Término municipal completo
Istán Término municipal completo
Jimena de Líbar Término municipal completo
Jubrique Término municipal completo
Júzcar Término municipal completo
Málaga Término municipal completo
Manilva Término municipal completo
Marbella Término municipal completo
Mijas Término municipal completo
Moclinejo Término municipal completo
Monda Término municipal completo
Montejaque Término municipal completo
Nerja Término municipal completo
Ojén Término municipal completo
Parauta Término municipal completo
Periana Término municipal completo
Pujerra Término municipal completo
Riogordo Término municipal completo
Ronda Término municipal completo
Salares Término municipal completo
Sedella Término municipal completo
Sierra de Yeguas Término municipal completo
Teba Término municipal completo
Tolox Término municipal completo
Torremolinos Término municipal completo
Torrox Término municipal completo
Villanueva del Rosario Término municipal completo
Villanueva del Trabuco Término municipal completo
Yunquera Término municipal completo
8. PROVINCIA DE SEVILLA
MUNICIPIO ZONA
Alanís Término municipal completo
Alcalá del Río Zona del término municipal situada al Norte de la carretera A-460
Alcolea del Río Zona del término municipal situada al Norte de la carretera A-436
Almadén de la Plata Algámitas Término municipal completo
Almadén de la Plata Término municipal completo
Aznalcázar Zona del término municipal situada al Norte del arroyo de la Cigüeña y del límite Norte del P. Natural de Doñana, incluido el Corredor Verde del Guadiamar
Aznalcóllar Zona del término municipal situada al Norte de las carreteras A-477, SE-537 y SE-530
Badolatosa Zona del término municipal situada al Este de las carreteras SE-758, SE-765, SE766, cordel de Algar y camino de Benamejí
Benacazón Zona del término municipal entre el río Guadiamar y el ferrocarril SE-HU
Burguillos Zona del término municipal situada al Norte de la carretera A-460
Cantillana Zona del término municipal situada al Norte de la carretera A-436
Castilblanco de los Arroyos Término municipal completo
Cazalla de la Sierra Término municipal completo
Constantina Término municipal completo
Coripe Término municipal completo
El Castillo de las Guardas Término municipal completo
El Garrobo Término municipal completo
El Madroño Término municipal completo
El Pedroso Término municipal completo
El Real de la Jara Término municipal completo
El Ronquillo Término municipal completo
El Saucejo Término municipal completo
Estepa Zona del término municipal situada al Sur y Oeste de la autovía A-92
Gerena Zona del término municipal situada al Norte de la carretera A-477
Gilena Zona del término municipal situada al Norte del Cordel de Fuentes y este de la Cañada Real de Écija a Ronda
Guadalcanal Término municipal completo
Guillena Zona del término municipal situada al Norte de la Cañada Real Córdoba-Huelva
Huévar del Aljarafe Zona del término municipal del Corredor Verde del Guadiamar
La Puebla de Cazalla Zona del término municipal situada al Sur de la línea formada por la Vereda de Cañete, Vereda del Castillo, Camino del Birrete, Arroyo El Corchuelo y carretera del Morcillo SE-456
La Puebla de los Infantes Término municipal completo
La Puebla del Río Zona del término municipal situada al Norte de la carretera A-8050 y la carretera de Confederación
Las Navas de la Concepción Término municipal completo
Lora de Estepa Zona del término municipal situada al Oeste de la carretera SE-756 y Norte de la Autovía A-92
Lora del Río Zona del término municipal situada al Norte de las carreteras SE-148, SE-146, A-431 y A-436
Los Corrales Término municipal completo
Martín de la Jara Término municipal completo
Montellano Zona del término municipal situada al Sur de los Arroyos Dulce y Salado
Morón de la Frontera Zona del término municipal situada al Sur de las carreteras A-361 y A-451
Olivares Zona del término municipal del Corredor Verde del Guadiamar
Osuna Zona del término municipal situada al Sur de la Autovía A-92
Pedrera Zona del término municipal situada al Norte de la carretera SE-353, camino de Juncarejo y camino de Pedrera a Lora
Peñaflor Zona del término municipal situada al Norte de las carreteras SE-148 y A-431
Pruna Término municipal completo
San Nicolás del Puerto Término municipal completo
Sanlúcar la Mayor Zona del término municipal comprendida entre la Cañada Real de la Isla o del Cincho o del Vicario a Villamanrique de la Condesa y el Corredor Verde del Guadiamar. Zona al Norte del límite Norte del Corredor Verde
Villamanrique de la Condesa Término municipal completo
Villanueva de San Juan Término municipal completo
Villanueva del Río y Minas Zona del término municipal situada al Norte de la carretera A-436
Villaverde del Río Zona del término municipal situada al Norte de las carreteras A-436 y A-460
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