Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 01/10/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 10 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se convocan, para el período 2010/2011, las ayudas para constitución y puesta en marcha de Consejos Reguladores, fomento de la producción de productos agrícolas y calidad y asistencia técnica al sector agrario.

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La Orden de 15 de diciembre de 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para constitución y puesta en marcha de Consejos Reguladores, fomento de la producción de productos agrícolas de calidad y asistencia técnica al sector agrario, regula respectivamente en sus artículos 20.7 y 28.2.c) que el plazo de presentación de las solicitudes y de la justificación serán los previstos en la resolución de convocatoria.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2011, y haciendo uso de las facultades conferidas por la Orden 15 de diciembre de 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca, anteriormente mencionada, y por el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

RESUELVO

Primero. Convocar, para el período 2010-2011, las ayudas reguladas en la Orden de 15 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para constitución y puesta en marcha de Consejos Reguladores, fomento de la producción de productos agrícolas de calidad y asistencia técnica al sector agrario.

El importe máximo de esta convocatoria de subvenciones es de 800.000 euros, que se realizará con financiación autónoma y a cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 17.00.01.00.747.00.71E.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden de 15 de diciembre de 2009, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Segundo. Se establece un plazo de presentación de solicitudes de 10 días, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Las solicitudes se ajustarán a los modelos que figuran en los Anexos de la Orden 15 de diciembre de 2009.

Cuarto. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación entre las solicitudes presentadas, y, plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses, de conformidad con lo establecido respectivamente en los artículos 4.1 y 24.2 de la Orden de 15 de diciembre de 2009.

Quinto. Se admitirán las acciones realizadas a partir de la emisión del documento de elegibilidad establecido en el artículo 18.1 de la Orden de 15 de diciembre de 2009, hasta el 15 de octubre de 2011. Estableciéndose como plazo máximo de ejecución de las acciones subvencionadas dicha fecha.

Sexto. La fecha límite para la justificación de los gastos realizados será el 10 de noviembre de 2011.

Séptimo. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de septiembre de 2010.- El Director General, Ricardo Domínguez García-Baquero.

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