Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 05/10/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 20 de julio de 2010, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre la aprobación definitiva del Plan Especial que se cita en los términos municipales de Gibraleón y Punta Umbría.

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CP-066/2009.

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2010, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Se recibe en esta Delegación Provincial, el Proyecto citado en el encabezamiento a los efectos de su formulación y tramitación, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo incoado referente al Plan Especial que tiene por objeto «Construcción de antena de distribución y suministro de Gas Natural en el municipio de Punta Umbría», términos municipales de Gibraleón y Punta Umbría. Localizado en suelo no urbanizable, promovido por Gas Natural Andalucía, S.A., a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. El Delegado Provincial con fechas 19 de mayo de 2009 y 23 de junio de 2010, acordó la aprobación inicial y provisional del presente Plan Especial en suelo no urbanizable, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.A).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 14.2.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías por el que se regulaban el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Declaración de Impacto Ambiental, viable, de carácter condicionado que deberá cumplir, de fecha 11 de abril de 2007, Resolución de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, de Autorización Administrativa, por la que se otorga autorización administrativa previa y aprobación del Proyecto, de fecha 1 de octubre de 2007, Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en materia de carreteras, que acuerda autorizar siempre que se cumpla una serie de condiciones, de fecha 7 de julio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según dispone el artículo 31.2 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la formulación y aprobación definitiva de cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés supramunicipal.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 525/2008 de 16 de diciembre, apartado 1, en relación con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, según el cual los acuerdos de formulación de los distintos instrumentos de la ordenación urbanística que realicen los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda determinarán el órgano competente para la instrucción e impulso del expediente y para la adopción de acuerdos que procedan en su tramitación, tratándose de Planes Especiales de ámbito supramunicipal relativos a actuaciones de interés público en suelo no urbanizable, el órgano competente será el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Segundo. El órgano competente para su aprobación definitiva es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. Asimismo, será de aplicación supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. La regulación de las Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del Suelo no Urbanizable, está expresamente recogida en los artículos 42 y 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, si bien, también se hace alusión a las mismas en el artículo 14.4, relativo al contenido de los Planes Especiales y de los Proyectos de Actuación.

Según lo preceptuado en el artículo 42.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la presente actuación se considera de interés público por tratarse de una actividad de intervención singular, que tiene como objeto la «Construcción de antena de distribución y suministro de Gas Natural en el municipio de Punta Umbría», términos municipales de Gibraleón y Punta Umbría. Localizado en suelo no urbanizable, promovido por Gas Natural Andalucía, S.A., por terrenos clasificados como no urbanizables afectando a los términos municipales de Gibraleón y Punta Umbría.

La figura elegida de Plan Especial se considera adecuada al encontrarse la presente actuación de interés público incluida en el apartado a) del artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, puesto que su naturaleza tiene trascendencia territorial supramunicipal.

El expediente administrativo tramitado contiene en líneas generales, los documentos y las determinaciones previstas por los artículos 42 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El contenido de este Plan Especial es el que con carácter general señala el artículo 19 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial para la «Construcción de antena de distribución y suministro de Gas Natural en el municipio de Punta Umbría», términos municipales de Gibraleón y Punta Umbría, localizado en suelo no urbanizable, promovido por Gas Natural Andalucía, S.A., supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en el siguiente apartado de este Acuerdo, considerándose necesario la elaboración por parte de la entidad Gas Natural Andalucía, S.A., de un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Suspender el Plan Especial para la «Construcción de antena de distribución y suministro de Gas Natural en el municipio de Punta Umbría» en la zona incluida en Dominio Público Marítimo Terrestre y Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre hasta que se pronuncie sobre la viabilidad la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Tercero. En relación con el documento definitivo debe aportarse documentación del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 99 Paisaje de Pinares en sus apartados 4 al 9 del Plan de Ordenación Territorial del Litoral Occidental de Huelva.

Asimismo, se ha de estar a todos los informes sectoriales obrantes en el expediente administrativo incoado, incluida la Declaración Impacto Ambiental

Cuarto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en los artículos 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, según se prevé en el 24.4 del Decreto 220/2006, de 1 de julio, y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 20 de julio de 2010.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Urbanismo, Gabriel Cruz Santana.

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