Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 05/10/2010

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 8 de septiembre de 2010, de la Universidad de Granada, referente a la delegación de competencias en materia de adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos, así como en materia de adaptación de las anteriores enseñanzas a las reguladas en el Real Decreto 1393/2007.

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El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE núm. 260, de 30.10.2007) indicaba en su artículo 6.1 que, con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las Universidades elaborarían y harían pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, por lo que en cumplimiento de dicho precepto el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en la sesión celebrada con fecha 22 de junio de 2010, aprobó el Reglamento de Adaptación, Reconocimiento y Transferencia de Créditos, aplicable en la misma.

En el artículo 14 de este Reglamento se establece que es competencia de este Rectorado los citados procedimientos de adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos, previendo la posibilidad de delegar la misma en los Decanos y Directores de Centro de la Universidad de Granada.

Por otra parte, la Disposición Adicional Segunda del citado Real Decreto 1393/2007, señalaba que los alumnos que hubiesen comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrían acceder a las enseñanzas reguladas en el mismo, previa admisión de la Universidad correspondiente de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto y en la normativa establecida al efecto, por lo que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en la sesión de fecha 28 de julio de 2010, se aprobaron las directrices para la adaptación de los estudiantes procedentes de las enseñanzas que se extinguen en la Universidad de Granada a las titulaciones de grado, indicando en su apartado 2 que las solicitudes irían dirigidas a este Rectorado o al órgano en el que se delegase la competencia.

Al objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia en la resolución de los referidos procedimientos, lo que sin duda redundará en un mejor servicio al alumnado, y de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, este Rectorado,

HA RESUELTO

Primero. Delegar las competencias de la que es titular este Rectorado, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 14 del Reglamento de Adaptación, Reconocimiento y Transferencia de Créditos, y el apartado 2 de las directrices para la adaptación de los estudiantes procedentes de las enseñanzas que se extinguen en la Universidad de Granada a las titulaciones de grado para resolver estos procedimientos en los Decanos de Facultad y Directores de Escuela en los que se cursen las enseñanzas en las que se pretenden hacer valer los mismos.

Segundo. En las Resoluciones y actos administrativos que se dicten en estas materias por los Decanos de Facultad y Directores de Centros, se deberá hacer constar expresamente que se adoptan por delegación de este Rectorado, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el núm. 4 del citado artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero. Este Rectorado podrá exigir a los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

Cuarto. Quedan derogadas cuantas disposiciones de este Rectorado, de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 8 de septiembre de 2010.- El Rector, Francisco González Lodeiro.

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