Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 08/10/2010

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Ayuntamientos

Anuncio de 3 de septiembre de 2010, del Ayuntamiento de Murtas, de bases para la selección de plaza de auxiliar administrativo.

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de septiembre de 2010, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir 1 plaza de auxiliar administrativo para este Ayuntamiento, mediante sistema de concurso-oposición por promoción interna.

Se transcriben las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«BASES Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR POR PROMOCIÓN INTERNA UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA AUXILIAR

Base primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General (subescala Auxiliar), vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2010.

La plaza está clasificada en la escala de Administración General, subescala Auxiliar (subgrupo C2, antiguo grupo D) y dotada con las retribuciones básicas y complementarias que correspondan de conformidad con la legislación vigente y acuerdos municipales.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Base segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Murtas, perteneciente al grupo E, y contar con una antigüedad de, al menos, dos años en la escala de Administración General o Servicios Especiales el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aplicado por analogía.

b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller Elemental o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, o alternativamente una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo E (C2 según la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), o de cinco años y la superación de un curso específico de formación.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado o la Administración Autónoma o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad específica prevista en la legislación vigente.

Base tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Murtas y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Deberán acreditarse los méritos que se presenten para valorar en la fase de concurso, mediante documento original de los mismos o fotocopia compulsada ante funcionario habilitado para ello.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Fotocopia compulsada del titulo académico del que esté en posesión el aspirante, de los enumerados en la letra b) de la base segunda.

- Documentación acreditativa, en original o fotocopia compulsada, de los méritos que hayan de ser valorados en la fase de concurso.

Base cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y mediante anuncio extractado en el BOP. En la misma publicación se hará constar el lugar donde se encuentran expuestas al público las listas, así como la composición nominal del Tribunal Calificador, el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas selectivas.

Base quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador se nombrará según lo recogido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el R.D. 896/1991, de 7 de junio, y tendrá la categoría correspondiente de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

El Tribunal Calificador está constituido por el Presidente y cuatro Vocales (un Vocal designado por la Comunidad Autónoma Andaluza y otro por la Diputación Provincial de Granada, que actuará a su vez como Secretario del Tribunal). La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer igual o superior nivel de titulación o especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Se nombrarán igual número de suplentes del Tribunal.

Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la Base 6.ª de la presente convocatoria.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de tomar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

Base sexta. Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso, que podrá valorase hasta 10 puntos.

b) Oposición, que se valorará hasta 10 puntos.

6.1. Fase de concurso (hasta 10 puntos): La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados, y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos establecido. Sólo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que éstos se citan. Asimismo, precederá a la documentación acreditativa una hoja en donde el aspirante realice un autobaremo de sus méritos, el cual podrá ser revisado y modificado por el Tribunal.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias salvo, cumplido lo previsto en el párrafo anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.

La fase de concurso, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

6.1.1 Baremo de méritos.

Se valorarán los méritos de acuerdo al siguiente baremo:

A) Valoración de formación y docencia.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado es de 2 puntos.

A.1. Por la participación como asistente o alumno/a a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por instituciones oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

La escala de valoración será la siguiente:

a) Cursos de hasta 15 horas o 2 días lectivos: 0,1 puntos.

b) Cursos de 15 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,15 puntos.

c) Cursos de 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,20 puntos.

d) Cursos de 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0,30 puntos.

e) Cursos de 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50 puntos.

Los cursos en los que no aparezcan expresadas las horas o los días lectivos se puntuarán por el mínimo.

B) Titulaciones académicas, hasta un máximo de 1 punto.

Por poseer titulación/es académica/s oficial/es, de nivel superior a la exigida para participar en la convocatoria según la siguiente escala:

- Doctorado: 1 punto.

- Licenciatura, ingeniería o arquitectura: 0,90 puntos.

- Diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica: 0,80 puntos.

- Título de Bachiller o Técnico: 0,70 puntos.

No se otorgará puntuación por la/s titulación/es exigida/s para obtener otra superior también valorada.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por la administración central o autonómica competente.

C) Antigüedad, hasta un máximo de 3,5 puntos.

Se valorará a razón de 0,3 puntos por cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses. Se valorarán todos los servicios previos prestados a la Administración Pública, tanto como funcionario interino como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, conforme a lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computará el periodo de servicios prestados cuando el mismo sea alegado en sustitución de la titulación exigida para el acceso al grupo; el resto de periodos sobrantes serán computados a efectos de méritos por este concepto.

D) Experiencia profesional, hasta un máximo de 3,5 puntos. La experiencia profesional se valorará de la siguiente forma:

1) Por servicios prestados como funcionario de carrera en puestos encuadrados dentro del Grupo E, del Ayuntamiento de Murtas, a razón de 0,3 puntos por cada año de servicio o fracción igual o superior a seis meses.

2) Por servicios prestados como funcionario de carrera en puestos encuadrados dentro del grupo E en cualquier otra Administración Pública, a razón de 0,1 puntos por cada año de servicio o fracción igual o superior a seis meses.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computará el período de servicios prestados cuando el mismo sea alegado en sustitución de la titulación exigida para el acceso al grupo; el resto de periodos sobrantes serán computados a efectos de méritos por este concepto.

La resolución de la fase de concurso se hará pública antes de que finalice la fase de oposición. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones.

6.2. Fase de oposición. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en dos ejercicios:

Primer ejercicio.

Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del temario. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de setenta minutos. En la calificación, las respuestas acertadas se calificarán con 0,20 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio.

Consistirá en la realización de una copia en ordenador, durante 20 minutos de un texto que facilitará el Tribunal. Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito.

Base octava. Calificación definitiva.

La calificación definitiva vendrá dada por la suma de las puntuaciones de las fases de concurso y oposición, siempre que se haya superado el ejercicio de esta última, levantando el Tribunal el acta correspondiente.

Base novena. Lista de aprobados, propuesta del Tribunal Calificador y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal Calificador elevará la relación expresada a la Alcaldía-Presidencia, proponiendo el nombramiento de los aspirantes aprobados.

Base décima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo que previsto en estas bases. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

Base undécima. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estar a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

ANEXO I

TEMARIO

Parte primera: materias comunes.

Tema 1. La Constitución Española de 1978: significado, estructura y principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. El Poder Legislativo.

Tema 4. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 5. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 6. La organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía, especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 7. La Comunidad Autónoma de Andalucía. Instituciones.

Tema 8. La Administración Pública en el ordenamiento español. Principios de actuación de la Administración Pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 9. Haciendas Locales. El presupuesto. Clasificación de los ingresos. Gasto público local.

Parte segunda: materias específicas.

Tema 1. El procedimiento administrativo: concepto, principios generales y fases. Clases de procedimiento.

Tema 2. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Eficacia y suspensión. Notificación. Nulidad y anulabilidad.

Tema 3. Administración y administrado. Capacidad jurídica del administrado, sus circunstancias modificativas. La representación del administrado. Concepto de interesado. Órganos administrativos.

Tema 4. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Recursos administrativos. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Breve idea del recurso contencioso-administrativo.

Tema 5. La responsabilidad de la Administración. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 6. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones: convocatoria, orden del día, actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 7. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Notificaciones y comunicaciones.

Tema 8. La Función Pública Local. Situaciones administrativas. Derechos y deberes.

Tema 9. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 10. El patrimonio de las entidades locales andaluzas. Régimen jurídico. La Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y su reglamento de aplicación.

Tema 11. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

ANEXO (MODELO DE INSTANCIA)

Don ......................................................................................, con DNI núm. ....................................., y domicilio a efectos de notificación .......................................................

EXPONE

Primero. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado núm. ................., de fecha ......................., en relación con la convocatoria de la siguiente plaza de auxiliar: ...........................................

Segundo. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

Tercera. Que declaro conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal de la plantilla municipal.

Cuarto. Que, igualmente, adjunto los siguientes documentos acreditativos de los méritos: ..................................................

Por todo ello,

SOLICITO

Que se admita mi solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

En Murtas a ............ de ...................... de 2010.

Fdo.: El Solicitante.»

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Murtas, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Murtas, 3 de septiembre de 2010.- El Alcalde, Cecilio Martín García.

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