Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 18/10/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 20 de septiembre de 2010, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 29 de julio de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Innovación Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística de Cijuela (Adaptación Parcial), promovido por el Ayuntamiento.

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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal de Cijuela y en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a continuación se procede a la publicación de la Resolución y Normativa Urbanística correspondiente al citado instrumentos urbanístico:

1. Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 29 de julio de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Innovación Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística (Adaptación Parcial).

2. Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento recogidas en el Anexo de la presente Resolución.

Cijuela: Innovación-Modificación núm. 1 del PGOU de Cijuela (Adaptación Parcial), promovido por Ayuntamiento. Ref.: 00039/Adaptación/1:

Examinado el expediente de Innovación núm. 1 (Modificación) del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Cijuela (Adaptación Parcial) aprobado por el Ayuntamiento en fecha 21 de junio de 2010, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el artículo 33.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 14/2010, por el que se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las competencias atribuidas a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo).

Vistos los informes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda los de legislaciones sectoriales legalmente establecidos y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la antes citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio

HA RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el mismo a reserva de subsanación de deficiencias, según lo establecido en el artículo 33.2.b) de la LOUA, supeditando, su registro y publicación al cumplimiento de los extremos recogidos en el apartado segundo de esta Resolución.

Segundo. Sobre documentación aportada:

1. Debe modificarse, en el plano 2.2 aportado, el nombre del sector para que se corresponda con el uso industrial, ya que la nomenclatura «SR» afecta a sectores de uso residencial.

2. En la página 9 de la Memoria Justificativa, se ha producido un error de trascripción, ya que cita el artículo 32.2.2.ª de la LOUA, pero a continuación se desarrolla el artículo 36.2.2.ª Deberá corregirse y citar el 36.2.2.ª

3. Debe completarse el documento de Innovación con los planos y las condiciones de carácter normativo impuestos en el informe del M.º de Fomento (ver apartado 6.5 de este informe).

Medidas compensatorias:

Las medidas compensatorias deben quedar establecidas en el documento de Innovación del planeamiento, del que es objeto este informe, no pudiendo quedar sujetas a convenios o acuerdos futuros, dado que dichas medidas se establecen por suprimir la reserva del 30% (artículo 10.1.A.b de la LOUA) de edificabilidad residencial para su destino a Vivienda Protegida (artículo 36.2.2.ª de la LOUA), se entiende que dicha medida compensatoria deberá consistir en una reserva de suelo para parques, jardines y espacios libres, con destino dotacional público, ya urbanizado y en proporción y calidad a las viviendas protegidas suprimidas.

Para el cálculo se utilizará el valor de la superficie edificable definida en el Plan Parcial para estas viviendas aplicando los estándares correspondientes para Parques y Jardines establecidos en el art. 17 de la LOUA.

Se procurará la coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos. Su ubicación deberá establecerse de forma que se fomente su adecuada articulación y vertebración y se atienda a la integración y cohesión social en la ciudad (artículo 9.E de LOUA).

Estos espacios libres serán independientes de los que correspondan en el Sector para el nuevo uso industrial.

Normativa sectorial:

Afecciones del POTAUG:

El ámbito del sector, del que es objeto este informe, se encuentra afectado por el POTAUG, en concreto está en «Zona de alto valor productivo». En este sentido, deberá tenerse en cuenta la regulación de usos y transformaciones permitidos que se definen en el artículo 3.36 de dicho POTAU y en el Anexo 3 de este mismo documento.

Carreteras:

Se deberá tener en cuenta la ampliación de la calzada en al A-92, Tramo 1: De Moraleda Zafayona a A-92G en Santa Fe, actualmente en fase de proyecto.

Ministerio de Fomento:

Se informa favorable la Innovación, en lo que a Servidumbres Aeronáuticas se refiere, con las condiciones impuestas en el informe emitido, siempre y cuando las construcciones propuestas u objetos fijos (postes, antenas, carteles, etc.) no vulneren dichas Servidumbres Aeronáuticas. Se comprueba que no se ha tenido en cuenta, en la Innovación, el condicionado del informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil. En concreto, en dicho informe se establecen planos y condiciones que deberán incorporarse de forma expresa en el documento.

Tercero. Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento de Cijuela e interesados. Habiéndose cumplimentado el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 29 de julio de 2010, por el Ayuntamiento en fecha 7 de septiembre de 2010, se procede a su publicación en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Granada, 2 de septiembre de 2010.- La Delegada, María Nieves Masegosa Martos.

ANEXO

INNOVACIÓN NÚM. 1 DEL P.G.O.U.-ADAPTACIÓN PARCIAL A LA L.O.U.A. DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CIJUELA

I.1. Antecedentes. Objeto de la modificación.

El planeamiento vigente en el municipio de Cijuela es el PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

La Innovación se establece en el marco de las determinaciones que el PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA de la de las Normas Subsidiaras de Cijuela establece para las posibles modificaciones del planeamiento. Dichas determinaciones corresponden con las establecidas en la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 36 «Régimen de la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento», tal y como se justificará en el apartado correspondiente.

Se redacta la presente Innovación del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Cijuela a iniciativa del Ayuntamiento de Cijuela.

Antecedentes.

Este sector fue clasificado como urbanizable a través de la Modificación Puntual núm. 7 de las NN.SS. de Cijuela, aprobada definitivamente 5.8.2005, mediante la cual se procedió al cambio de clasificación de estos terrenos a la de Suelo Urbanizable Sectorizado de uso global residencial.

Tras la aprobación de dicha modificación puntual, se tramita y aprueba definitivamente el 3.3.2008 un Plan Parcial, en el que se establecían los parámetros básicos para que se tratase de un sector de Suelo urbanizable Ordenado Residencial, así como el proyecto de reparcelación voluntaria. Actualmente el proyecto de urbanización correspondiente al PP-SR-4 se encuentra en tramitación.

Los terrenos que constituyen el ámbito de esta Innovación tienen una superficie total de 85.562 m². Se trata de la parcela 12, del polígono núm. 4, del catastro de rústica del municipio de Cijuela. Tienen forma triangular y están delimitados al Norte por la antigua carretera de Málaga a Granada (N-342), al Este por la parcela núm. 11, del polígono 4, al Sur por la autovía A-92, y al Oeste por una acequia de riego que separa la parcela de otras de tamaño inferior de uso agrícola.

La parcela está directamente comunicada con el núcleo urbano de Cijuela mediante la carretera N-342, junto a la cual y al otro lado de la misma se sitúan suelos urbanos consolidados de uso Industrial.

Los parámetros establecidos por el anterior planeamiento vigente establecía:

El sector objeto de esta Innovación consta actualmente de una única zona cuyo uso global es el de residencial, con una densidad máxima de 25 viv./ha y una edificabilidad bruta máxima de 0,50 m²/m².

Objeto.

Con fecha 30 de junio de 2009 se presenta en el Ayto. de Cijuela un escrito por parte de los promotores Prodicux, S.L., en el que muestran su interés por tramitar un cambio de uso del sector objeto de estudio, de uso residencial a uso industrial para pequeña y mediana empresa.

Debido a las circunstancias actuales del mercado, en las que la demanda de vivienda en esta zona ha descendido notablemente, y motivada por la carencia de suelo industrial que tiene Cijuela, se propone el cambio de uso en el sector SR-4, actualmente Residencial y su paso a uso Industrial.

I.2. Justificación del cumplimiento de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía

El planeamiento vigente en el municipio de Cijuela, es el PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

La modificación de cambio de uso sobre el Sector SR-4 supone una alteración de su ordenación estructural, de acuerdo con el apartado d) del art. 10.1.A de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Nos encontramos pues, ante una tramitación de una innovación-modificación puntual de carácter estructural del planeamiento vigente.

La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía regula el régimen de la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento en su artículo 36.

En el mismo se establece que:

«... la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación.»

Se señala asimismo que:

«... cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.»

El artículo 36.2 de la Ley 7/2002 señala que en la innovación se atenderán las siguientes reglas particulares de ordenación:

«a) De ordenación:

1.ª La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley.»

En este sentido se considera que el cambio de uso propuesto sobre el sector SR-4, teniendo en cuenta la tendencia económica actual, es fundamental para el desarrollo socioeconómico del municipio. Garantizándose mediante las determinaciones de la presente Modificación, y del correspondiente Planeamiento de Desarrollo, los estándares necesarios y suficientes para la creación del nuevo tejido urbano, manteniendo el modelo urbano previsto por el planeamiento vigente. Estando todo esto en consonancia con lo establecido en el artículo 3 de la LOUA, en el que se indica que uno de los fines específicos de la actividad urbanística , entre otros, es el de facilitar un desarrollo sostenible y cohesionado del territorio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales y vincular los usos del suelo a la utilización más racional de los recursos. El sector SR-4 se situa frente al ya existente polígono industrial de Cijuela, por lo que es mucho más coherente generar una zona industrial cohesionada dentro del municipio, que se encuentra situada en un mismo entorno y de modo agrupado, para evitar que las actividades industriales provoquen molestias o inconvenientes en las zonas residenciales. Asimismo, la ordenación propuesta fomenta la potenciación de las actividades industriales en la zona, como una de las bases del desarrollo económico del municipio.

En otro orden de cuestiones el artículo 36.2.2.ª de la LOUA establece que:

«Toda innovación que aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, o suprima determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.»

Puesto que el uso global del Sector SR-4 era residencial, y se había desarrollado un plan parcial que daba cumplimiento a la LOUA y a lo establecido en la Ley 13/2005 existía una parte de dicho sector destinado a vivienda de protección oficial.

De acuerdo con el artículo anterior se deberán estipular las medidas compensatorias precisas, definidas y estipuladas mediante un convenio urbanístico entre el particular interesado en desarrollar el sector objeto de estudio y el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la LOUA:

«Las Administraciones con competencia en materia de ordenación urbanística tienen el deber de facilitar y promover la iniciativa privada, en el ámbito de sus respectivas competencias y en las formas y con el alcance previstos en esta Ley. A estos efectos podrán suscribir convenios urbanísticos con particulares con la finalidad de establecer los términos de colaboración para el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística.»

Asímismo en este punto será importante tener en cuenta lo establecido en el artículo 30 de la LOUA, y recordar que los convenios urbanísticos:

«1.ª Solo tendrán el efecto de vincular a las partes para la iniciativa y tramitación del pertinente procedimiento sobre la base del acuerdo respecto a la oportunidad, conveniencia y posibilidad de concretas soluciones de ordenación, y en ningún caso vincularán a las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades.

2.ª La cesión del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración urbanística, se integrará en el respectivo patrimonio público de suelo.

En los casos previstos en esta Ley en los que la cesión del aprovechamiento urbanístico se realice mediante permuta o por el pago de cantidad sustitutoria en metálico, el convenio incluirá la valoración de estos aprovechamientos realizad por los servicios de la Administración.

3.ª Cuantas otras aportaciones económicas se realicen en virtud del convenio, cualquiera que sea el concepto al que obedezcan, deberán, igualmente, integrarse en el patrimonio público de suelo de la Administración que lo perciba.»

El artículo 36.2 de la Ley 7/2002 señala que en la innovación se atenderán las siguientes reglas particulares de documentación:

«...

b) De documentación:

El contenido documental será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.»

El Documento presentado consta de Memoria Justificativa y documentación gráfica que refleja el estado actual del planeamiento, con la Normativa vigente, y la solución propuesta en la Modificación. De este modo, se entiende cumplimentado lo descrito en el artículo.

El artículo 36.2 de la Ley 7/2002 señala que en la innovación se atenderán las siguientes reglas particulares de procedimiento:

«...

c) De procedimiento:

1.ª La competencia para la aprobación definitiva de innovaciones de Planes Generales de Ordenación y Planes de Ordenación Intermunicipal cuando afecten a la ordenación estructural, y siempre la operada mediante Planes de Sectorización, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo. En los restantes supuestos corresponde a los municipios, previo inorme de la Consejería competente en materia de urbanismo en los términos regulados en el artículo 31.2.C) de la LOUA.»

En este sentido cabe señalar que la presente modificación afecta a la ordenación estructural del municipio por cuanto supone el cambio de calificación de un suelo urbanizable, por lo que debe asignarle al suelo objeto de estudio parámetros de edificabilidad y densidad, descrito todo ello en el artículo 10.1.A.d) de la Ley 7/2002, correspondiente a las determinaciones de la ordenación estructural, y definido en la «Tabla 1» del presente documento.

Se entiende que la competencia para la Aprobación Definitiva habrá de recaer en la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, según lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Por otro lado según el Decreto 11/2008, en la «Disposición adicional primera. Especificaciones relativas a las adaptación parcial y las modificaciones», se establece que:

«Las modificaciones del planeamiento general en vigor que tengan por objeto dotar al municipio de suelo residencial destinado mayoritariamente a vivienda protegida, suelos dotacionales o suelos industriales, éstas ajustándose al procedimiento establecido para las mismas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, podrán tramitarse de forma simultánea a la Adaptación Parcial, siempre de manera condicionada a la aprobación de la Adaptación.»

Además el citado Decreto 11/2008 añade, en su Disposición Adicional Primera, un nuevo proceso en su tramitación:

«...

2. Una vez aprobada la adaptación parcial del planeamiento general, y de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, los Ayuntamientos podrán formular modificaciones del mismo que afecten al resto de determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos, que se tramitarán siguiendo el procedimiento previsto para las mismas en la citada Ley, con la particularidad de que durante el trámite de información pública, según lo regulado en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, por parte del Ayuntamiento se solicitarán los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, los cuales serán objeto de valoración conjunta por la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, en lo que respecta a los pronunciamientos de las Consejerías y Organismos en ella representados, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre.»

Determinaciones de ordenación estructural.

Esta innovación del planeamiento urbanístico vigente en Cijuela, supone un cambio de uso global del sector SR-04, por lo que dicho sector pasa de estar clasificado como Suelo Urbanizable Ordenado en Transformación, a Suelo Urbanizable Sectorizado, lo que implica que para su completo desarrollo es necesario que se tramiten los correspondientes instrumentos de desarrollo: Plan Parcial, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización.

Se destaca en este punto que no se ha incrementado la edificabilidad global con respecto al planeamiento anterior vigente. Se indica que no se trata de un uso compatible con la vivienda ya que se establece una densidad de 0 viv./ha (ver tabla 1).

Parámetros de ordenación pormenorizada.

Para suelo industrial se fija una altura para las calificaciones tanto extensiva como intensiva, de dos (2) plantas, y una altura máxima de diez (10) metros. La altura máxima se medirá desde la rasante definida para la urbanización ya ejecutada hasta línea de cornisa.

En suelo industrial extensivo donde se conciban instalaciones singulares, y en las que por razones justificadas derivadas de la naturaleza de las actividades a implantar y/o de normativas de obligado cumplimiento, se tengan que rebasar los límites de altura máxima establecidos en el párrafo anterior, se justificarán dichas circunstancias valorando las consecuencias de las mismas y previendo en su caso las medidas correctoras pertinentes. En cualquier caso la altura máxima será de dieciséis (16) metros, fijándose tres (3) plantas.

En cualquier caso el instrumento de desarrollo, Plan Parcial de Ordenación, determinará la ordenación pormenorizada del sector, de acuerdo con el artículo 13.1 de la LOUA.

Previsiones generales de programación y gestión de los elementos o determinaciones de la Ordenación Estructural.

Se establece como sistema de actuación el de Compensación.

A su vez se establece una programación para su desarrollo de 12 meses desde su aprobación definitiva.

En esta modificación se mantienen las mismas determinaciones que en el PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsididarias de Planeamiento de Cijuela, con respecto al suelo urbanizable.

SECTOR SI-04. SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO.
RESUMEN CARACTERÍSTICAS
Sector SR-04
Superficie bruta (m²s) 85.562,00
Uso global Industrial
Densidad global (viv./ha) 0,00
Coef. Edificabilidad global (m²t/m²s) 0,50
Edificabilidad global (m²t) 42.781,00
Coeficiente de uso y tipología 1,00
Aprovechamiento objetivo (m²cuc) 42.781,00
Aprovechamiento medio (m²cuc/m²s) 0,50
Sistema de actuación Compensación
Programación 12 meses
Tabla. 1

I.3. Justificación del cumplimiento de la Ley 7/2007, de 9 de junio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

En cuanto al trámite ambiental, la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental 7/2007, de 9 de julio, aprobada por el Pleno del Parlamento en sesión celebrada los días 13 y 14 de junio de 2007, en el Anexo I Categorías de actuaciones sometidas a los instrumentes de prevención y control ambiental estable lo siguiente:

Deben se someterse a trámite ambiental las siguientes actuaciones de la categoría 12. Planes y programas:

- Planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en este Anexo sobre las siguientes materias: agricultura, ganadería, selvicultura, acuicultura, pesca, energía, industria, minería, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

- Planes y programas que requieran una evaluación en aplicación de la normativa reguladora de la red Ecológica Europea Natura 2000.

- Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como las innovaciones que afecten al suelo no urbanizable.

- Planes de ordenación intermunicipal así como sus innovaciones.

- Planes especiales que puedan afectar al suelo no urbanizable.

- Planes de sectorización.

- Planes de desarrollo del planeamiento general urbanístico cuando este último no haya sido objeto de evaluación de impacto ambiental.

- Proyectos de urbanización que deriven de planes de desarrollo no sometidos a evaluación de impacto ambiental.

De todo lo anterior se concluye lo siguiente:

La Innovación, que se desarrolla en este documento, afecta a un cambio de uso en las parcelas de residencial a industrial en un suelo urbanizable. Dicha clasificación del suelo (urbanizable) exime a la Innovación, según la ley Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental 7/2007, de Andalucía, a pasar por el trámite de evaluación ambiental y su aprobación final por parte de la Consejería de Medio Ambiente, lo que no impide a la CVOT manifestar cualquier apreciación o sugerencia sobre cuestiones ambientales derivadas del cambio de uso de residencial a industrial, si lo considera oportuno y necesario.

Consideraciones respecto al documento urbanístico de Modificación Puntual Núm. 7 de las NN.SS. de Cijuela que obtuvo la declaración de impacto ambiental favorable con fecha de 16 de mayo de 2005.

En la modificación del uso de la parcela propuesta en la presente Innovación, no se producen de forma significativa, ninguna de las siguientes incidencias: Incremento de las emisiones a la atmósfera, incremento de los vertidos a cauces públicos, incremento en la generación de residuos e incremento en la utilización de recursos naturales. Se justifica esta afirmación porque el uso anterior era residencial y el nuevo uso propuesto, no es más impactante, sobre todo porque básicamente la utilización de la parcela será para naves de almacenaje y ninguna industria pesada y altamente contaminante. Aún así, el documento de la Innovación, recoge todas las consideraciones ambientales que propone la Junta de Andalucía en cuanto a la localización de polígonos industriales. Si en un futuro se instalara industria clasificada en la Gica como de categoría 1, 2, 3, 4, 5, y 6 (Anexo I), la Ley Gica recoge el Procedimiento Instrumental Ambiental al que se vería obligada la instalación.

Compatibilidad con el uso residencial.

En el presente documento de Innovación queda justificadala compatibilidad de usos residenciales e industriales, ya que la parcela colindante es también de uso industrial, es decir, que no hay uso residencial colindante.

Servidumbre acústica.

La Innovación que se presenta a la CVOT, incluye un plano de servidumbre acústica, a efectos de la ley 37/2003 y del decreto 326/2003, elaborado por el SICA del Ministerio de Medio Ambiente Rural y Marino. También se incluyen los planos de Ldem y Lnoche.

Calidad lumínica.

En materia de calidad lumínica, el documento de innovación cumple con las prescripciones establecidas en la GICA, en cuanto a la zonificación lumínica, estableciendo para la parcela la denominación de E3. Áreas que admiten flujo luminoso medio. El Plan Parcial o Plan Especial futuro que desarrolle el suelo tendrá que cumplir los artículos 60, 63, 64, 65 y 66 de la GICA. Se incluye en le presente documento un plano de usos globales del suelo con las diferentes zonificaciones lumínicas, en dicho plano se zonifican las siguientes áreas según la GICA:

E4. Áreas que admiten flujo luminoso elevado, zonas incluidas dentro de casco urbano con alta densidad de edificación: Suelo Urbano Residencial.

E3. Áreas que admiten flujo luminoso medio. Comprende las siguientes zonas: Suelo Urbano Consolidado Industrial, no Consolidado Residencial e Industrial, Suelo Urbanizable Residencial e Industrial.

E2. Áreas que admiten flujo luminoso reducido; terrenos clasificados como no urbanizables: Suelo No Urbanizable.

Consideraciones para la implantación de polígonos industriales.

En cuanto a la implantación de polígonos industriales, se establece que: En el proyecto de ordenación pormenorizada del espacio del que trata la Innovación, dedicada a polígono industrial, se tendrá en cuenta el documento «Consideraciones para la Implantación de Polígonos Industriales de la Consejería de Medio Ambiente». Se incluye como anexo a este capítulo el documento de «Consideraciones para la Implantación de Polígonos Industriales de la Consejería de Medio Ambiente».

Residuos peligrosos.

Según establece la disposición adicional segunda del Decreto 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía, en los suelos de uso industrial en los que por las características de las instalaciones que puedan localizarse en ellos, se generen residuos peligrosos, se deberá garantizar por parte de los promotores del mismo la infraestructura mínima de un punto limpio para la recepción, clasificación y transferencia de residuos peligrosos, con capacidad suficiente para atender las necesidades de las instalaciones que puedan localizarse en el mismo. En todo caso, la gestión del citado punto limpio se llevará a cabo por parte de una empresa con autorización para la gestión de residuos sólidos peligrosos.

I.3.1. Anexo a la justificación del cumplimiento de la GICA.

«Consideraciones para la implantación de polígonos industriales de la Consejería de Medio Ambiente».

Medidas ambientales por ejecución del viario:

- En la medida de lo posible debe reducirse la remoción de cubierta vegetal adaptando las rasantes del viario al terreno natural.

- Independientemente de la elección de viarios representativos en forma de bulevar, por ejemplo, los anchos de calzada deben oscilar entre los 3,50 m y 5,00 por carril. En caso de incluir medianas, es recomendable proyectarlas de modo que sean rebasables por los vehículos pesados en sus giros para acceso a parcelas.

- En cuanto a los radios del bordillo en esquinas, la circulación de vehículos articulados o de tres ejes exige valores superiores a los 14 m para acomodarse a la rueda interior trasera.

- El tránsito peatonal requiere dimensiones de los acerados de amplitud suficiente, debido tanto a las infraestructuras (abastecimiento de agua, gas, alumbrado público, telecomunicaciones y red eléctrica de baja o media tensión) que deben alojar; como por el mobiliario urbano (papeleras, contenedores, cabinas telefónicas, bolardos, directorios, bancos, etc.) que junto a los báculos del alumbrado se sitúan en los itinerarios peatonales.

- Por este motivo, un ancho mínimo de acerado de 2,50 m debería permitir la circulación peatonal. Si, como es aconsejable, se proyecta arbolado en alcorques, el ancho de la acera no debe de bajar de 3 m, para evitar la influencia radicular en las canalizaciones.

- El estándar legal vigente como dotación de plazas para aparcamiento podría no ser suficiente para atender la creciente demanda; máxime si se tiene en cuenta la terciarización de los polígonos industriales, frecuentemente orientados al comercio minorista. Por ello deberá valorarse la posibilidad de una mayor dotación de plazas de aparcamiento.

- Respecto al estacionamiento de camiones y otros vehículos pesados, durante el día o la noche, es primordial que los espacios destinados reúnan condiciones de seguridad, de cara a la vigilancia de las cargas y de los propios vehículos. La falta de previsión de estos ámbitos puede traducirse en ocupaciones inadecuadas de las vías, degradando en cierta medida la imagen visual del polígono.

- La planificación de los sentidos de circulación, capacidad de absorción de las vías, aparcamientos, conexiones con el resto del ámbito, tipos de firme, etc., deben ser el resultado de un estudio de tráfico que deberá incorporarse al documento de Aprobación Provisional.

Medidas ambientales para la red de abastecimiento de agua:

- Se considera conveniente que el Proyecto de Urbanización planteara una red y aljibe común para dicha finalidad a la que podría conectarse cada parcela.

Medidas ambientales para la red de alcantarillado, depuración y vertido:

- Se deberán valorar las ventajas de ejecutar una red separativa para pluviales y residuales. En caso de redes unitarias se impone el correcto dimensionamiento del aliviadero en caso de vertido a estación depuradora.

- Se procurará que el sistema de alcantarillado funcione por gravedad, evitando impulsiones por el riesgo de problemas medioambientales derivados de un mal funcionamiento de los equipos mecánicos, y por el coste de su mantenimiento.

- Cada parcela deberá contar con una arqueta separadora de grasas y otra sifónica con caudalímetro de forma previa a la conexión del saneamiento interior con la red.

Red de energía eléctrica y alumbrado, energías renovables:

- La implantación de energías renovables además de contribuir a la reducción del agotamiento de los recursos no renovables, representa una opción mucho más respetuosa con el medio, tanto en los procesos de consumo final, como en los de generación de energía eléctrica a partir de fuentes fósiles. La utilización de energía solar pasiva (orientación, ventilación cruzada, vegetación, etc.) y aprovechando la energía solar directa, permitirá lograr niveles óptimos de confort con consumos energéticos mínimos en el diseño de edificios. En la misma línea puede ser interesante promocionar el empleo de biomasa en caso de calderas para producción de calor industrial.

- En relación con el alumbrado urbano, la consideración de requisitos medioambientales se traduce en la elección de lámparas del tipo de vapor de sodio de baja presión al emitir prácticamente en una estrecha línea del espectro, dejando limpio el resto del mismo. A la reducción de la contaminación lumínica, se une la eficacia de dichas lámparas.

- Proyectando los alumbrados con niveles de iluminación necesarios (sin excesos) el consumo eléctrico se reduce considerablemente. Además, se evita el efecto mimético de Polígonos vecinos multiplicando innecesariamente el consumo energético con la consiguiente disminución de su efecto contaminador.

- Finalmente, la adopción de medidas reductoras de flujo luminoso a partir de ciertas horas de la noche, con alumbrado reducido o de vigilancia, contribuirá a reducir la contaminación ambiental por este concepto.

Jardinería:

- Deberá aprovecharse el desarrollo del planeamiento para proyectar las actuaciones con criterios medioambientales. La ordenación resultante contemplará la elección de especies arbustivas, arbóreas o tapizantes autóctonas, de fácil mantenimiento y bajo consumo de agua, seleccionando cuidadosamente los ejemplares alóctonos.

- Serán también las Ordenanzas del planeamiento parcial o especial las encargadas de recomendar aquellas especies más adecuadas para los fines pretendidos según el tipo de suelo y clima del emplazamiento del Polígono.

- Además, el Pliego de Condiciones del correspondiente Proyecto de Urbanización deberá recoger los requisitos de la recepción de materiales para jardinería, entre los que pueden figurar por sus implicaciones medioambientales:

• Procedencia de vivero acreditado y legalmente reconocido.

• Condiciones de suministro y almacenaje (guía fitosanitaria, etiqueta con nombre botánico y tamaño correcto, cepellón protegido con yeso y/o malla metálica o suministro con raíz desnuda, etc.).

• Señalada la parte norte de la planta en el vivero.

- De igual modo, otro importante aspecto a considerar es el tratamiento de los jardines, diferenciando las funciones de las distintas plantaciones (efecto umbráculo, pantalla vegetal, filtro, fondos, alineaciones, etc.) y ajardinando parte de las parcelas privadas, todo ello en aras de una cualificación ambiental del espacio productivo.

- Al mismo tiempo corresponde al planeamiento de desarrollo regular la organización interna de la parcela industrial, obligando a que parte de ella reciba el tratamiento adecuado respecto a pavimento y plantaciones.

Parámetros reguladores:

- La organización interna de la parcela debería partir de ocupaciones máximas de parcela no superiores al 60%, lo que en caso de tipología aislada se puede traducir en retranqueos de 6 m en fachada y de 3 m en el resto de linderos. Estas condiciones facilitan además el cumplimiento de los recorridos de evacuación exigidos por la NBE-CPI/96.

- El destino de la zona no edificable a ajardinamiento y plazas de aparcamiento para visitas, sin perjuicio de la construcción de sótanos, y zonas de carga o descarga, deberán resolver los problemas que estas actividades crean cuando no están previstas, evitando así la ocupación de la vía pública.

- El caso de las parcelas en esquina requiere un tratamiento especial. Si la tipología implantada es de edificación adosada, se puede producir un efecto negativo al aparecer una pared medianera en el testero de la fachada lateral, (salvo que se remate la manzana con zona verde). La solución podría pasar por prever edificios aislados en las esquinas, ya sea para el uso industrial o terciario.

- La posibilidad de grandes superficies comerciales, del comercio minorista o de espacios de ocio y restauración en los nuevos Polígonos Industriales exige que las Ordenanzas de los planes de desarrollo fijen el estándar correspondiente holgadamente, en beneficio de la propia actividad y del funcionamiento del propio polígono.

Condiciones estéticas:

- La regulación de las condiciones estéticas de las construcciones se orientará a soluciones de espacios más terciarios que industriales, al menos en los frentes de fachadas, destinados por lo general a albergar las dependencias administrativas y/o escaparates.

- Estrechamente relacionada con esta intención está la elección de materiales y la composición arquitectónica, de modo que los edificios resultantes, una vez abandonados los viejos patrones de tipología anodina, huérfanas de la más mínima preocupación estética, enriquezcan el espacio y, con el, la imagen del Polígono. En esta apuesta tienen preferencia los nuevos materiales y texturas en revestimientos (paneles de aluminio, paneles termoestables reforzados con fibra de vidrio, termoplásticos, etc.) en cubiertas (placas de fibra de vidrio, paneles tipo sandwich, etc.) mediante placas translúcidas que faciliten además la labor de los servicios de extinción de incendios, en caso de siniestro.

- Motivos estéticos reclaman también la previsión de espacios para labores de carga y descarga, acopio de materiales o productos elaborados, evitando su desplazamiento en los frentes de parcela o la ocupación temporal de la vía pública.

- También corresponde a las Ordenanzas la ordenación de la publicidad estática, estableciendo patrones y evitando el abigarramiento de paneles, luminosos, banderolas y la agresión visual a que da lugar la falta de normativa adecuada.

- Finalmente, se evitará la su utilización de solares sin construir como vertederos.

Arquitectura bioclimática:

- En este sentido se deben desarrollar y favorecer aquellos elementos constructivos relacionados con el aprovechamiento de la energía solar de forma directa o indirecta (aprovechamiento activo o pasivo) y fácilmente integrables de acuerdo con criterios constructivos, formales, modulares y dimensionales.

Materiales:

- La importancia de la elección de materiales es fundamental y tiene una relevancia en el comportamiento-adecuación de los edificios y en su gasto energético.

- También lo es la toma de conciencia por parte de los agentes intervinientes en la construcción, de cara a potenciar la utilización de materiales reciclados.

- De acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, las Administraciones Públicas promoverán el uso de materiales reutilizables, reciclables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado que cumplan las especificaciones técnicas requeridas, en el marco de la contratación pública de obras y suministros.

- Por todo ello, se favorecerá la utilización de:

• Subproductos reciclados, por ejemplo en los firmes (según propugna la instrucción O.C. 1/999, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes), o áridos de machaqueo procedentes de estructuras pétreas (hormigón o fábrica de ladrillo).

• Productos con distintivos de calidad del tipo Marca AENOR de Medio Ambiente, todavía escasos y muy poco divulgados; INCE, etc.

• Materiales locales.

• Maderas con certificado forestal.

• Productos con etiquetado ecológico.

- No se utilizarán:

• Compuestos de CFC, CHCL.

• Productos clorados.

• Componentes tóxicos.

• Maderas procedentes de bosques en fase de extinción o cuya explotación no corresponda a un desarrollo sostenible.

• Compuestos de amianto.

Entidades de conservación:

- La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán a cargo de la Administración actuante, una vez que se haya efectuado la cesión de aquéllas.

- No obstante, la propia legislación urbanística indica que serán los promotores, integrados en una Entidad de Conservación, los que queden sujetos a dicha obligación «cuando así se imponga por el Plan de Ordenación...».

- Es decir, el Ayuntamiento dispone de medios legales para condicionar la aprobación del Plan Parcial a las garantías del exacto cumplimiento de dichos compromisos, entre los que cabe imponer la obligatoriedad de constitución de una Entidad de Conservación. Lo mismo ocurre con la aprobación de un Proyecto de Urbanización que desarrolle un Plan Parcial en el que se encomiende al promotor la conservación, traspasando este deber a la Entidad correspondiente que se habrá de constituir. En ella habrán de integrarse los propietarios cuando así se imponga por el planeamiento. Entre sus fines se encuentra:

• La conservación de las obras de urbanización.

• El mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos.

- La conveniencia de la obligación de construir una Entidad de Conservación surge ante las dificultades presupuestarias de las haciendas locales para hacer frente a los costes que dicha conservación y mantenimiento representan y, a la ineludible necesidad de evitar la degradación de los Polígonos Industriales que se promuevan desde la Administración o a iniciativa de particulares.

Reducción en origen de la contaminación:

- Teniendo en cuenta que la generación de residuos y emisiones a la atmósfera son los principales aspectos medioambientales, los esfuerzos de minimización deben orientarse en esa dirección.

- Consecuentemente, es preciso disponer de distintos contenedores de residuos perfectamente identificados en una zona destinada exclusivamente a este cometido para facilitar así su segregación y evitar la mezcla de residuos asimilables a urbanos con los residuos peligrosos.

- Asimismo, una correcta gestión de los envases y embalajes disminuyendo su tamaño, por ejemplo, permitirá un almacenamiento ordenado.

- En cuanto a los planes de inspección y de mantenimiento de los vehículos y maquinaria, contribuirán a reducir o eliminar:

• Los derrames y pérdidas de aceite con la consiguiente contaminación de los suelos.

• La extracción y almacenamiento de aceite de los vehículos y maquinaria.

• Neumáticos usados.

• Las averías y con ellas, las piezas defectuosas y envases de las que se implantan.

- Respecto a la emisión de gases de combustión de los tubos de escape, se debe limitar el funcionamiento, manteniendo los motores en marcha sólo cuando se están llevando a cabo las operaciones, adoptando las medidas para garantizar el buen estado de los vehículos a través de los planes de inspección correspondientes.

- Finalmente, para control del polvo producido durante los movimientos de tierra se impone el riesgo sistemático y, en caso de transporte de materiales, su cubrición total y eficaz, según disponen el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento General de Circulación.

Adopción de buenas prácticas:

- Se proponen las siguientes recomendaciones durante la construcción del polígono:

• Señalización de mojones (deslindes de dominio público, información de carreteras, puntos geodésicos, etc.) para evitar su remoción incontrolada.

• Programar las operaciones para minimizar el tiempo de desprotección y por consiguiente pérdida de suelo.

• Señalización de yacimientos arqueológicos inventariados.

• Señalización de canalizaciones en predios sirvientes.

• Delimitar los árboles y demás plantaciones a preservar. (no utilizar pinturas sobre el tronco, utilizar en cambio, cintas plásticas señalizadoras).

• Identificar los lugares donde serán trasplantados los árboles que deben conservarse.

• Obtener con conveniente antelación los permisos y autorizaciones pertinentes (carreteras, CHG, Ayuntamientos, etc.).

• Prever la cantidad de residuos de demolición, su composición y destino.

• Contratar con antelación los gestores autorizados de residuos.

• Campañas divulgativas que faciliten la separación de residuos en origen.

• Mantener los vehículos de tracción mecánica y resto de maquinaria en buen estado de funcionamiento.

• Adecuar los métodos y maquinaria para arranque, carga y transporte de materiales a las características del terreno y de la obra.

• Establecer desde el comienzo de la obra los sistemas de desagüe superficial y subterráneo, tener prevista la posibilidad de aparición de agua en zanjas o pozos que están excavados y los medios y maquinaria necesarios para su agotamiento.

• Mantener la tierra vegetal en las zonas destinadas a jardines.

• Empleo de los productos de excavación en la formación de rellenos; en el caso de manto vegetal, se acopiará para su utilización posterior.

• Evitar las infiltraciones de aceites y/o combustibles en el subsuelo.

• Riesgo sistemático para control del polvo.

• Prever la zona de aparcamiento de la maquinaria pesada evitando que sea en las zonas verdes de la zonificación, haciéndola coincidir preferiblemente, con los terrenos destinados a viario y/o aparcamiento.

• Evitar la circulación rodada sobre la subbase.

• Que cada tipo de residuos (inertes, degradables/orgánicos, peligrosos) sea retirado por gestor adecuado y conducido al punto de reciclado o eliminación conveniente.

Justificación de la suficiencia de suelo para vivienda protegida.

Se realiza la presente justificación de la suficiencia de suelo en contestación al «Informe para la valoración de la comisión interdepartamental de valoración territorial y urbanística sobre la innovación núm. 1, cambio de uso del sector SR-4, del PGOU de Cijuela conforme al Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos al poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de vivienda protegida.»

El informe dice:

«Desde el Servicio de Planeamiento de la dirección General de Urbanismo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio se quiere hacer constar que:

En la memoria de la modificación puntual no se explicita la suficiencia de suelo para vivienda protegida en el municipio de Cijuela en relación con la demanda real de vivienda protegida en el municipio.»

1. El PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Planeamiento de Cijuela establece:

«Según la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y la Ley 1/2006, de 16 de mayo, dentro de cada una de las áreas y sectores, de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable, por desarrollar es exigible una reserva de suelo para materializar un porcentaje de la edificabilidad residencial destinada a vivienda protegida, este porcentaje se establece en un mínimo del 30% de la edificabilidad residencial.

Esta reserva se prevé para cada área o sector con uso residencial. Quedan excluidos en suelo urbano aquellos suelos incluidos en unidades de ejecución que se considera que están en proceso de transformación, o cuenten ya con ordenación pormenorizada, y aquellos que, estando fuera de Unidades de Ejecución tienen ordenación pormenorizada heredada del planeamiento vigente. Y en suelo urbanizable, quedan excluidos de hacer la reserva aquellos suelos que se considera que están en proceso de transformación, así como los suelos urbanizables ordenados, que cuenten con instrumento de desarrollo que contenga la ordenación pormenorizada aprobado con anterioridad al 20.1.2007, como establece el Decreto 11/2008. Las reservas se realizarán según los criterios indicados en el apartado IV.2 de la presente memoria.

Esta reserva se define en el suelo urbanizable sectorizado, SR-03, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Adaptación Parcial.»

El Ayuntamiento de Cijuela considera que con la reserva de suelo para vivienda protegida ubicada en el Sector SR-03, la escasa necesidad de la misma queda satisfecha, aunque se trate de una reserva a largo plazo.

Los servicios municipales del Ayuntamiento han informado que desde la creación y puesta en funcionamiento del Registro Municipal de demandantes de Vivienda Protegida, hasta la actualidad, no se ha producido inscripción alguna, tal y como se justifica en el certificado anexo, por lo que es claro y palmario que la demanda real de vivienda protegida en el municipio es escasa por no decir inexistente.

Por otro lado, en el municipio de Cijuela existe gran cantidad de suelo urbano consolidado, sin edificar, de tal modo que los promotores que deseen pedir la calificación de sus futuras promociones como vivienda protegida pueden hacerlo en cualquier momento, el problema es que al no existir demanda de este tipo de vivienda en el municipio, ni promotores privados, ni ayuntamiento, consideran necesario realizar promociones de vivienda protegida en la actualidad.

Justificación del cumplimiento de las medidas compensatorias por la supresión de las determinaciones que vinculan el suelo al uso de vivienda de protección oficial en el Sector SI-4.

En la presente Innovación núm. 1 del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Planeamiento, se establece el cambio de uso del Sector SR-4 de residencial a industrial.

El artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, «Régimen de la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento» en su apartado 2.2 establece:

«Toda innovación que aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte el suelo a un destino público a parques y jardines dotaciones o equipamientos, o suprima determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otro tipo de regímenes de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento , sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.»

Debido al cambio de uso practicado, y supresión de determinaciones vinculantes del suelo al uso de vivienda de protección oficial u otros regímenes de protección pública, la Innovación núm. 1 del planeamiento vigente del municipio, establece una serie de medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas.

De acuerdo con el Plan Parcial del sector SR-4 con uso residencial, aprobado con fecha 12.2.2008, la edificabilidad residencial dentro de este sector eran 35.275 m²t, de los cuales el 30% de los mismos corresponden a vivienda protegida, es decir 10.583 m²t.

Según lo establecido en el artículo 17 de la LOUA, en suelo con uso característico residencial entre 18 y 21 m² de suelo por cada 100 m² de techo edificable con uso residencial deberán destinarse a parques y jardines.

Esto implica que de acuerdo con el Plan Parcial del sector SR-4 a la edificabilidad residencial correspondiente a vivienda protegida, le correspondían 1.905 m² de sistemas locales de espacios libres, parques y jardines. Esta superficie es la que debe mantenerse como medida compensatoria en el nuevo desarrollo del sector SI-4 con uso Industrial. La ubicación de esta superficie se delimita de acuerdo con el plano adjunto.

Estas medidas compensatorias hacen referencia a las siguientes determinaciones:

- En la presente Innovación en la Memoria Justificativa hace referencia al establecimiento de medida compensatoria definida y estipulada en convenio urbanístico, referente a indemnización económica a integrar en el Patrimonio Público de Suelo.

- El presente Anexo se establece la superficie y situación en el ámbito del Sistema Local de Espacios libres, que deberá recoger de manera obligatoria el diseño de la ordenación pormenorizada del ámbito que establezca el Plan Parcial, debiendo mantener esta ordenación la misma proporción y calidad de las dotaciones previstas para el anterior uso residencial, aumentando la superficie mínima destinada para dotaciones obligatoria según la LOUA para el uso industrial.

Se Adjunta Plano justificativo donde se delimita el Sistema Local de espacios libres que se establece como medida compensatoria.

- Respecto a la reserva de suelo para materializar un porcentaje de edificabilidad residencial destinada a vivienda protegida exigida en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo, y en la Ley 1/2006, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, ya se justifica en el Anexo 2 de la presente innovación núm. 1, la inexistencia de demanda actual de vivienda protegida, sin embargo el propio PGOU en redacción contempla dicha previsión para el municipio.

Determinaciones relativas a las afecciones por servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Granada sobre el ámbito de suelo englobado en el Sector SI-4.

En relación con las afecciones aeroportuarias en el ámbito de la Innovación núm. 1 del término municipal de Cijuela, el Ayuntamiento de Cijuela solicitó a la Dirección General de Aviación Civil de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento, informe de carácter preceptivo y vinculante.

En cumplimiento con el informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil y recibido por el Ayuntamiento con fecha 13/04/2010, se establece las siguientes determinaciones:

Normativa de Aplicable y Criterios de Referencia.

- Servidumbres Aeronáuticas establecidas conforme a la Ley 48/60, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 23 de julio), sobre navegación aérea, y Decreto 584/72, de 24 de febrero (BOE núm. 69, de 21 de marzo), de servidumbres aeronáuticas, modificado por Decreto 2490/74, de 9 de agosto (BOE núm. 218, de 11 de septiembre), y por R.D. 1541/2003, de 5 de diciembre (BOE núm. 303, de 19 de diciembre).

- Decreto 2647/1973, de 11 de octubre, por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Granada (BOE núm. 255, de 24 de octubre de 1973).

- Servidumbres Aeronáuticas contenidas en el Plan director del Aeropuerto de Granada aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 2001 (BOE núm. 190, de 9 de agosto), definidas en base al Decreto de Servidumbres Aeronáuticas y los criterios vigentes de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Ámbito afectado por servidumbres aeronáuticas:

La totalidad del ámbito de la Innovación se encuentra incluido en zona de servidumbre aeronáutica legal correspondiente al Aeropuerto de Granada, por lo que ninguna construcción (incluidas antenas, para-rayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.) modificaciones de terreno u objeto fijo (postes, antenas, carteles, etc.) así como el galibo de los vehículos, no deberán sobrepasar las líneas a nivel de las superficies limitadoras de las servidumbres que afectan al ámbito.

En concreto, el ámbito se encuentra afectado por la superficie de limitación de alturas del equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP/ILS).

Las cotas del terreno se encuentran aproximadamente por debajo de 550 metros y las cotas de las servidumbres aeronáuticas se encuentran entre 592 y 603 metros aproximadamente, ambos sobre el nivel del mar.

Las instalaciones previstas en el Plan Parcial que desarrolle el sector SI-4, objeto de la presente Innovación, no emitirán humo ni polvo en niveles que constituyan un riesgo para las aeronaves que operan en el Aeropuerto de Granada.

Se deberán tener en cuenta las posibles reflexiones de luz solar en los tejados y cubiertas de las instalaciones que pudieran molestar a las tripulaciones de las aeronaves y poner en peligro la seguridad de las operaciones aeronáuticas.

Cuando se redacte la normativa del Plan Parcial, deberá dejarse constancia de la necesidad de que cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aun no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá la correspondiente autorización conforme lo previsto en el artículo 16 del Decreto 584/72, de Servidumbres Aeronáuticas. Igualmente deberá indicarse que, dado que las Servidumbres Aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad en razón de la función social de ésta, la resolución que a tales efectos se evacuase no generará ningún tipo de derecho a indemnización.

Igualmente, convendría que se hiciera constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de la Propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del R.D.L. 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y al Real Decreto 1093/1977, la afección por servidumbres aeronáuticas en los términos siguientes:

«Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto Federico García Lorca, Granada, Jaén, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajos las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres.»

La ejecución de cualquier construcción, estructura o instalación de medios necesarios para su construcción (incluidas grúas de construcción y similares) requerirá resolución favorables conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto sobre Servidumbres Aeronáuticas.

Se incluye a la Innovación:

- Plano de servidumbres Aeronáuticas en el que se representan las líneas a nivel de las superficies limitadoras de las servidumbres que afectan al ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) incluido en la Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. del municipio de Cijuela.

- Copia de Plano de Servidumbres del Aeródromo e Instalaciones radioeléctricas facilitado por la Dirección General de Aviación Civil.

Determinaciones relativas a otras normativas sectoriales.

Dentro del sector y a la hora de realizar la ordenación pormenorizada del mismo mediante un Plan Parcial, se deberán tener en cuenta además de todo los especificado con anterioridad las siguientes normativas sectoriales.

Afecciones del POTAUG.

Se debe tener en cuenta, de acuerdo con el Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Granada, la regulación de usos y transformaciones permitidos que se definen en el artículo 3.36 de dicho documento y en el Anexo 3 del mismo.

Afecciones de carreteras.

A la hora de realizar la ordenación pormenorizada del sector, se debe tener en cuenta también la ampliación de la A-92, Tramo 1: De Moraleda de Zafayona a A-92 en Santa Fe, actualmente en fase de proyecto.

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