Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 18/10/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 20 de septiembre de 2010, por la que se establece la tramitación telemática para el suministro de información relativa al seguimiento de los vertidos.

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La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su Título III los distintos instrumentos de prevención y control ambiental aplicables a las distintas actuaciones que deseen implantarse o desarrollarse en Andalucía. Entre estos instrumentos se encuentra la autorización de vertido, que recoge las condiciones en que este debe realizarse.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se encuentra entre las obligaciones de los titulares de las autorizaciones de vertido, entre otras, la de realizar una declaración anual de vertido, así como la de informar a la Consejería competente en materia de medio ambiente de las condiciones en las que vierten.

Es obligación del titular de la correspondiente autorización el comprobar que sus vertidos cumplen con los límites impuestos en su autorización e informar convenientemente a la Consejería de Medio Ambiente con la periodicidad marcada en la misma. Para la comprobación del cumplimiento se podrá hacer uso de laboratorios de control propios de su organización o de laboratorios de control independientes.

El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), establece los medios para que la Administración de la Junta de Andalucía implante cada vez un mayor número de procedimientos administrativos que puedan realizarse de forma telemática enmarcado en la Estrategia para la Modernización de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía, y en consonancia con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé «el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos».

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece en su artículo 27.6 que las Administraciones Públicas podrán establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En este sentido, cabe señalar que los destinatarios de la presente Orden, por sus especiales características, no sólo tienen la capacidad tecnológica precisa, ya que en su mayoría están sometidos a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, sino que vienen presentando dicha información en formato electrónico y están demandando la presentación telemática desde hace tiempo.

En este orden de cosas, el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su disposición adicional única la obligatoriedad de utilizar el procedimiento de tramitación telemática para el suministro a la Consejería competente en materia de medio ambiente de la información relativa al seguimiento de todos los vertidos incluidos en las autorizaciones ambientales unificadas y en las autorizaciones ambientales integradas, así como los vertidos al litoral, por las personas o entidades titulares de los mismos.

La presente Orden se dicta con la finalidad de establecer la tramitación telemática para el suministro de información relativa al seguimiento de los vertidos incluidos en las autorizaciones mencionadas, que conforme a los fundamentos jurídicos citados, será de carácter obligatorio para todos los titulares de los vertidos referidos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto

La presente disposición tiene por objeto establecer el procedimiento de tramitación telemática para la presentación y suministro de la información relativa al seguimiento de los vertidos para aquellas personas físicas o jurídicas que siendo titulares de autorizaciones de vertidos o estando sometidas a cualquiera de las autorizaciones otorgadas por la Consejería de Medio Ambiente estén obligadas al suministro de esta información.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Orden será de aplicación a los titulares de los vertidos que se realicen directa o indirectamente a las aguas continentales o litorales siguientes:

1. Vertidos al litoral, aguas continentales o red de colectores municipal, incluidos en una autorización ambiental integrada.

2. Vertidos al litoral o aguas continentales, incluidos en una autorización ambiental unificada.

3. Resto de vertidos al litoral.

Artículo 3. Alta inicial en la aplicación telemática de titulares y laboratorios. Gestión de permisos y usuarios.

1. De los titulares.

1.1. Con anterioridad al acceso a la aplicación para la presentación y suministro de información relativa al seguimiento de los vertidos es necesario estar dado de alta en el sistema telemático.

1.2. El acceso inicial para los titulares podrá ser mediante identificación de usuario y contraseña facilitados por la Consejería de Medio Ambiente o a través de su certificado electrónico de persona jurídica.

1.3. El titular podrá otorgar los permisos que considere necesarios a otros integrantes de su organización, ya sea de acceso, de cumplimentación o de firma.

1.4. Cualquiera de los usuarios anteriores podrá asignar uno o varios laboratorios con el punto de vertido objeto de control.

1.5. En cualquier momento se podrán revocar los permisos delegados y las asignaciones efectuadas a los laboratorios.

2. De los laboratorios.

2.1. Previamente a la entrada de datos, los laboratorios de control de vertidos se darán de alta en la aplicación informática de presentación telemática.

2.2. La inscripción de los laboratorios en la base de datos de la aplicación informática será a los únicos efectos de la tramitación telemática para la presentación y suministro de información relativa al seguimiento de los vertidos objeto de esta Orden, y no exime a los laboratorios del resto de obligaciones para mantener la correspondiente acreditación ENAC u otras contraídas con otras entidades u organizaciones.

2.3. El acceso inicial podrá ser mediante identificación de usuario y contraseña facilitados por la Consejería de Medio Ambiente o a través de su certificado electrónico de persona jurídica.

2.4. Los laboratorios de control de vertidos que realicen tareas de seguimiento de vertidos incluidos en cualquiera de las autorizaciones otorgadas por la Consejería de Medio Ambiente podrán mantener al día en la aplicación los datos correspondientes a su acreditación, así como la información de sus técnicas analíticas, en particular:

a) Datos identificativos del laboratorio (nombre, dirección, datos de contacto).

b) Número de acreditación y revisión de la misma en vigor.

c) Información técnica de los parámetros controlados: Nombre del parámetro, técnica de análisis (y subtécnica en el caso que sea necesario), codificación del procedimiento de ensayo o norma de referencia, unidad de expresión de resultados, límites inferior y superior del rango acreditado para la matriz objeto de ensayo, límites de cuantificación y detección, incertidumbre, precisión y exactitud calculadas para la matriz objeto de ensayo.

2.5. No obstante, es responsabilidad del titular que la información contenida en la aplicación respecto a los datos del laboratorio que realice el seguimiento de sus vertidos esté correctamente actualizada en el momento de la presentación telemática correspondiente.

Artículo 4. Permisos y Usuarios.

1. Se definen tres niveles de permiso dentro de la aplicación:

a) Permiso de acceso. Se refiere a la posibilidad de acceder a la aplicación.

b) Permiso de cumplimentación. Se refiere a la posibilidad de dar entrada en la aplicación la documentación relativa al seguimiento de vertidos.

c) Permiso de firma. Se refiere a la capacidad de poder firmar y presentar a la Consejería de Medio Ambiente, a través de la aplicación, la documentación relativa al seguimiento de vertidos.

2. Se definen dentro de la aplicación cuatro tipos de usuarios, contando cada uno de ellos con una capacidad de trabajo distinta reconocida por el propio sistema.

a) Titular. Es el representante legal asociado a la razón social de la instalación objeto del seguimiento del vertido. Tiene los permisos de acceso, de cumplimentación y de firma. Pueden conceder a otros usuarios del sistema permiso de acceso, de cumplimentación y de firma, así como firmar y presentar informes de autocontroles, documentación asociada al seguimiento de sus vertidos e incidencias.

b) Firmantes. Son los usuarios a los que el representante legal del titular les ha concedido a través de la herramienta permiso de acceso, cumplimentación y firma. Pueden conceder a otros usuarios del sistema permiso de acceso y de cumplimentación así como firmar y presentar informes de autocontroles, documentación asociada al seguimiento de sus vertidos e incidencias.

c) Redactores. Son los usuarios a los que el representante legal del titular o un firmante les ha concedido a través de la herramienta permiso de acceso y de cumplimentación. Pueden conceder a los laboratorios permiso de acceso y de cumplimentación. No pueden firmar ni presentar los informes de autocontroles.

d) Laboratorio. Son los usuarios a los que un titular, firmante o redactor les ha concedido permiso de acceso como laboratorio y, en su caso, de cumplimentación. El permiso de acceso también podrá ser otorgado por la Consejería de Medio Ambiente. Podrán acceder al sistema para mantener al día los datos correspondientes a su acreditación, así como la información de sus técnicas analíticas, para facilitar a los titulares de los vertidos la elección del laboratorio que mejor se adapte a sus necesidades. No pueden firmar ni presentar los informes de autocontroles.

Artículo 5. Firma electrónica.

Las personas o entidades usuarias deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, para lo que se deberá disponer del certificado reconocido de usuario al que se refiere el artículo 111 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), o del sistema de firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica, cuya relación se puede consultar en la dirección http://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminilec/convenio/prestadores.jsp.

Cuando el titular de los vertidos sea persona jurídica, la personalidad del actuante se acreditará mediante la utilización de su certificado electrónico de persona jurídica.

Artículo 6. Procedimiento telemático.

1. Las personas o entidades usuarias podrán acceder a la aplicación desde el Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es, que enlazará con el Registro Telemático Único que se crea en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, todos los días del año, durante las veinticuatro horas.

2. En todos los trámites realizados en la aplicación para los que sea necesaria la firma electrónica reconocida, el sistema emitirá notificación y recibo de la transacción realizada que recogerán la consignación electrónica de hora y fecha, que producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos.

3. La cumplimentación de datos de autocontroles en el sistema podrá ser realizada por cualquiera de las personas usuarias autorizadas (titular, firmante o redactor) que estén dadas de alta en la aplicación. En el caso de los laboratorios, para poder rellenar los autocontroles de un vertido, deberán estar previamente asignados al mismo por parte de la persona o entidad titular de la instalación de vertido a controlar.

La cumplimentación del resto de documentación asociada al seguimiento del vertido, así como la comunicación de cualquier tipo de incidencias en el vertido, podrá ser realizada por cualquiera de las personas usuarias autorizadas (titular, firmante o redactor) que estén dadas de alta en la aplicación.

4. La firma y presentación de la información anterior (datos de autocontroles, resto de documentación asociada al seguimiento del vertido e incidencias) se realizará a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, por una persona usuaria con permiso de firma, que disponga de firma electrónica reconocida.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, el sistema emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas o entidades interesadas en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta al Director General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente a dictar las actuaciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de septiembre de 2010

JOSÉ JUAN DÍAZ TRILLO

Consejero de Medio Ambiente

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