Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 18/10/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 7 de septiembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja, dimanante de procedimiento de medidas sobre hijos de uniones de hecho 660/2007.

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EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas sobre hijos de uniones de hecho 660/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja a instancia de Malgorzata Marcinkieewcz contra Lekbir Zarrouk sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno. Loja.

Medidas de Uniones de Hecho núm. 660/2007.

SENTENCIA NÚM.

En Loja, a tres de septiembre de dos mil diez.

Vistos por doña María del Mar Blanco Flores, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja y su partido, los presentes autos sobre Guarda y custodia y reclamación de alimentos en relación a hijos menores de uniones de hecho, seguidos con el número 660/2007, instados por doña Malgorzata Marcinkiewcz, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Ruiz Martín y asistida por la Letrada doña María Isabel Campaña Fernández, contra don Lekbir Zarrouk, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Fiscal doña María José Pérez Rúa.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de medidas en relación a hijos de unión de hecho formulada por la Procuradora doña María Dolores Ruiz Martín en nombre y representación de doña Malgorzata Marcinkiewcz contra el demandado don Lekber Zarrouk, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal, acordando las medidas sobre guarda, custodia y visitas y alimentos respecto de la hija menor M.Z.M., siguientes:

a) Se acuerda la atribución de la guarda y custodia de la hija menor a la madre, siendo el ejercicio de la patria potestad sobre la menor compartida entre ambos progenitores.

b) Se establece un régimen de visitas del padre con la hija consistente en fines de semana alternos, desde las 10,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo, estableciéndose como lugar para que el padre recoja y retome a la menor el punto de encuentro familiar de Granada en el horario establecido.

c) Se acuerda fijar como pensión de alimentos a cargo del padre a favor de la hija menor la cantidad de 200 euros mensuales, que deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que será actualizada a primeros de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

d) No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre las costas de este procedimiento.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Notifíquese a las partes la presente resolución, y al demandado por los trámites previstos en el art. 497.2 de la LEC, haciéndoles saber que contra esta Sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos, en término de quinto día, ante este mismo Juzgado y cuya interposición no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la presente resolución (art. 774 de la LEC).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Lekbir Zarrouk, extiendo y firmo la presente en Loja, a siete de septiembre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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