Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 19/10/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 1 de octubre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de 29 de junio de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Primera), recaída en recurso de apelación núm. 170/2010, seguido a instancias del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el recurso de apelación núm. 170/2010, interpuesto por el sindicato SAFJA contra la Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Doce de Sevilla, en el procedimiento abreviado allí seguido con el núm. 467/2009 contra la Orden de la Consejería de Salud de 1 de junio de 2009 por la que se convocaba concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de la Consejería en la provincia de Sevilla, se ha dictado Sentencia por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, con fecha veintinueve de junio de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Junta de Andalucía contra sentencia dictada el 26 de noviembre por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Doce de Sevilla, que revocamos exclusivamente en lo relativo a la nulidad de la base octava, punto 7, sobre valoración de la docencia. Sin costas.»

Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y teniendo en cuenta que conforme a lo previsto en el artículo 72.2 de la citada Ley 29/1998, al tratarse de una sentencia firme que anula parcialmente un acto administrativo que afecta a una pluralidad indeterminada de personas, la ejecución voluntaria de la sentencia se cumple con su publicación en el mismo periódico oficial en que se hubiera publicado la resolución impugnada, he dispuesto, al objeto de su cumplimiento, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de octubre de 2010.- La Secretaria General Técnica, María José Gualda Romero.

Descargar PDF