Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 20/10/2010

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 29 de septiembre de 2010, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la se reconoce oficialmente e inscribe la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural «Bosque Suspendido»

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Vista la solicitud presentada el 2 de julio de 2010, por doña Virginia Alcaraz Rodríguez, en nombre de la entidad «Eventia, Eventos e Ideas S.L.», según consta acreditado documentalmente en el expediente, en orden al reconocimiento por el Instituto Andaluz de la Juventud, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural «Bosque Suspendido», y su inscripción en el Registro de Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural, dependiente de dicho Organismo, se dicta la presente Resolución, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero. La Entidad Eventia, Eventos e Ideas, S.L., CIF núm. B-91372557, se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Sevilla, folio 114, Tomo 3946, hoja SE 57689, con fecha 9 de junio de 2005.

Segundo. Con fecha 2 de julio de 2010, doña Virginia Alcaraz Rodríguez, en representación para este acto de la empresa Eventia, Eventos e Ideas S.L., según se deriva de la documentación obrante en el expediente, procedió a solicitar el reconocimiento oficial de la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural «Bosque Suspendido», acompañando la documentación establecida para su reconocimiento oficial, en base al artículo 4 del Decreto 239/1987, de 30 de septiembre, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tercero. Examinada la solicitud y la documentación presentada por el Servicio de Formación, Investigación y Documentación del Instituto Andaluz de la Juventud se formuló informe, de fecha 19 de agosto de 2010, favorable al reconocimiento oficial e inscripción de la mencionada Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver sobre el reconocimiento de Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural corresponde al Instituto Andaluz de la Juventud, en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 239/1987, de 30 de septiembre, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 92, de 6 de noviembre), en relación con la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, de Medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público (BOJA núm. 151, de 31 de diciembre), por la que se crea el Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, y el Decreto 118/1997, de 22 de abril (BOJA núm. 49, de 26 de abril), por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del citado Instituto.

Segundo. El Proyecto de creación de la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural «Bosque Suspendido», cumple las exigencias establecidas en el citado Decreto 239/1987, de 30 de septiembre: se ha presentado la documentación exigida en su artículo 4, recogiéndose en los Estatutos de la misma lo establecido por los artículos 5 y 6 del citado Decreto en cuanto a los órganos de participación y equipo docente.

Los objetivos por los que se crea esta Escuela (recogidos en el artículo 4 de sus Estatutos), están basados en el marco de los principios constitucionales y del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Entre los fines de la Escuela se destacan: fomentar una educación no discriminatoria, promoviendo actitudes tendentes a una convivencia en paz. Sus objetivos giran en torno a comprender la organización y características del sector de la animación sociocultural y el tiempo libre como mecanismo de participación ciudadana o inserción profesional. Así mismo, presenta el Proyecto Educativo, que es conforme a las normas constitucionales, y la memoria de instalaciones, locales y recursos didácticos de que dispone la Escuela, en los términos exigidos en el Decreto 239/1987, anteriormente citado.

Tercero. El Programa de Formación presentado por la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural «Bosque Suspendido» para los niveles de Monitor de Tiempo Libre, Animador Sociocultural y Director Técnico en Animación, se adecua a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Cultura, de 21 de marzo de 1989, por la que se establecen los Programas de Formación de las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 26, de 3 de abril), para los niveles indicados.

En virtud de lo expuesto, previo informe de reconocimiento favorable de fecha 19 de agosto de 2010, y teniendo en cuenta las disposiciones citadas anteriormente y demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Reconocer oficialmente a la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural «Bosque Suspendido», con sede en C/ Guadiato, 13, 41930, Bormujos, Sevilla.

Segundo. Ordenar la inscripción de la misma en el Registro de Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de Andalucía.

Tercero. Sellar y diligenciar los Estatutos de la Escuela citada, así como remitir copia de los mismos a la Entidad titular.

Cuarto. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, pudiéndose dirigir el escrito al Instituto Andaluz de la Juventud, o directamente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de septiembre de 2010.- El Director General, Raúl Perales Acedo.

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