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El Ayuntamiento de Tarifa ha tramitado el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado S-4 «El Olivar», del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa, de acuerdo con lo previsto en el articulo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA.
El Plan Parcial fue aprobado inicialmente el día 16 de enero de 2003, por tanto con anterioridad a la entrada en vigor de la LOUA. Es por ello que, según la Disposición Transitoria Cuarta de la citada Ley, al tratarse de un procedimiento iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, continuará tramitándose conforme a la ordenación de los procedimientos y de las competencias administrativas contenida en la legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana, general y autonómica, vigente en el momento de entrada en vigor de la LOUA, debiendo ajustarse plenamente sus determinaciones urbanísticas a dicha Ley en lo que se refiere al régimen urbanístico del suelo y la actividad de ejecución.
El presente expediente se ha tramitado de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, en vigor en la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y la LOUA respecto al régimen urbanístico del suelo y la actividad de ejecución.
La competencia para la aprobación definitiva del Plan Parcial viene establecida en el artículo 118.3.b) del TRLS, que atribuye al órgano autonómico competente la aprobación definitiva de los Planes Parciales de municipios que no sean capitales de provincia, ni posean una población de más de 50.000 habitantes, así como los que afecten a más de un municipio.
El Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo atribuyó, en su artículo 4.4.a), al titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio «cualquier competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo que la legislación vigente atribuya a la Administración de la Comunidad Autónoma sin especificar el órgano que deba ejercerla».
En virtud de ello corresponde la aprobación definitiva del Plan Parcial a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, como órgano que ha asumido las competencias en materia de urbanismo anteriormente integradas en la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.
DISPONGO
Primero. Aprobar definitivamente el Plan Parcial del sector S-4 «El Olivar», del PGOU de Tarifa, de conformidad con el informe de la Dirección General de Urbanismo de 23 de septiembre de 2010, de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con la reserva de la simple subsanación de las deficiencias observadas en el instrumento de planeamiento, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las siguientes determinaciones:
- Se deberá elaborar un documento único que integre las determinaciones aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 30 de abril de 2010, eliminando de la documentación técnica el contenido no válido descrito en el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 21 de septiembre de 2010, e incluyendo las determinaciones derivadas de los condicionantes establecidos en el informe emitido por la Agencia Andaluza del Agua con fecha de 11 de noviembre de 2008.
Una vez verificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de Cádiz la subsanación de las deficiencias anteriormente señaladas se procederá al registro y publicación del instrumento de planeamiento, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. Denegar del Plan Parcial del sector S-4 «El Olivar», del PGOU de Tarifa, de conformidad con el informe de la Dirección General de Urbanismo de 23 de septiembre de 2010, de acuerdo con el artículo 33.2.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las siguientes determinaciones:
- Las relativas a la delimitación de las Unidades de Ejecución, por ser disconformes con la legislación urbanística, al no darse cumplimiento al artículo 145 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
- Las relativas a la inclusión del parámetro «torreón» en las condiciones de altura de la normativa urbanística, por no incluir el propio Plan Parcial regulación alguna al respecto en su propia normativa urbanística, ni tener correspondencia con ninguno de los parámetros regulados en el Plan General de Ordenación Urbanística.
La aprobación de las determinaciones de este Plan Parcial del sector S-4 «El Olivar» del PGOU de Tarifa, una vez subsanadas las deficiencias observadas, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra la denegación de las determinaciones del Plan Parcial de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de septiembre de 2010
ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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