Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 21/10/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 381/2010, de 5 de octubre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Convento de la Inmaculada Concepción de Madres Trinitarias, en Andújar (Jaén).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La ciudad de Andújar es un claro ejemplo de la rapidez con la que las órdenes religiosas establecieron sus fundaciones a finales del siglo XVI y principios del XVII en toda Andalucía.

Históricamente se trata de la primera fundación de la Orden Trinitaria en la provincia de Jaén, hecho de gran relevancia en la vida civil y religiosa andujareña, que se materializó a través del patrocinio de la nobleza local gracias a la donación del solar por el Caballero Veinticuatro Capitán Martín de Valenzuela y su familia, que también participaron en las obras de la capilla mayor de la iglesia.

Partiendo del hito conventual, la fisonomía urbana se renovó a finales del siglo XVI, sin que queden muestras de aquella etapa en la arquitectura doméstica, exceptuando el propio inmueble, alrededor del cual fue gestándose el desarrollo urbano posterior, y que debido a su ubicación, extramuros de la ciudad, determinó una sensible remodelación de la zona urbanizada a mediados del siglo XVIII, a petición de la comunidad, abriéndose el único espacio a modo de lonja ante la fachada de la iglesia, quedando de esta forma vinculado íntimamente a la imagen de la ciudad urbana.

Por sus valores artísticos cabe destacar dentro del conjunto conventual la portada de la iglesia de estilo manierista, constatable en el almohadillado dispuesto a soga y tizón y con bolsores sobre los dinteles, así como en el vano que sobre aquélla resalta, de insólita originalidad, realizada en ladrillo, que explica el arraigo de una tradición mudéjar en la localidad. La misma importancia presenta el templo, dentro del tipo de iglesias conventuales que proliferaron en Andújar.

III. La Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 29 de septiembre de 1980 (publicada en BOE número 260, de 29 de octubre de 1980), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Convento Inmaculada Concepción de Madres Trinitarias, en Andújar (Jaén), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 106, de 2 de junio de 2005), y de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 109, de 8 de junio de 2006, y su exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Andújar y León.

Emitieron informe favorable a la inscripción la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en Madrid, en sesión de 13 de junio de 1983, La Real Academia de la Historia en Madrid, con fecha de 22 de junio de 1984, y la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión de 25 de enero de 2006.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, el convento de la Inmaculada Concepción de Madres Trinitarias, en Andújar (Jaén), que se describe en el Anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 3.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de octubre de 2010,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el convento de la Inmaculada Concepción de Madres Trinitarias, en Andújar (Jaén), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien abarca los espacios públicos y privados y las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en los planos de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los bienes muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto.

Cuarto. Instar el asiento de este Bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad.

Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Sexto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de octubre de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Paulino Plata Cánovas

Consejero de Cultura

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Convento de la Inmaculada Concepción de Madres Trinitarias.

Secundaria: Convento de Trinitarias.

II. Localización.

Provincia: Jaén.

Municipio: Andújar.

Dirección: Calle Granados, núm. 3.

III. Descripción del Bien.

El origen de las Madres Trinitarias Contemplativas en la ciudad de Andújar se remonta a 1587, fecha en la que se funda el convento. El edificio conventual y la iglesia datan de 1625, según consta en una lápida del templo ubicada en el lado de la Epístola, que dice: «A HONRA Y GLORIA DE DIOS / NUESTRO SEÑOR FUNDO ESTE CONVENTO / EL ILUSTRE CABALLERO / D. MARTIN DE VALENZUELA / Y TERMINO ESTA CAPILLA SU SOBRINO / Y SUCESOR EN SU MAYORAZGO / D. LUIS DE VALENZUELA Y BENAVIDES / AÑO DE 1625 / SIENDO POSEEDOR DEL PATRONATO EN LA ACTUALIDAD / EL EXCMO. / SEÑOR DON LUIS PEREZ DE VARGAS Y CASTEJON / CONDE DE GRACIA REAL MARQUES DE SANTA RITA, AÑO DE 1891».

Las dependencias conventuales ocupadas por las religiosas trinitarias se organizan en torno a un patio-claustro rectangular, de dos plantas en alzado formado por arquerías de medio punto de ladrillo enfoscado y encalado sobre pilastras toscanas embutidas en pilares. Un pabellón de dos plantas, dispuesto transversalmente en este claustro, divide lo que hubo de ser la continuación del mismo y que hoy ha quedado segregado como jardín-huerto, fruto de las obras llevadas a cabo por la comunidad religiosa entre 1969 y 1984. El espacio conserva interesantes elementos de apoyo en los arcos de medio punto escarzanos sobre columnas toscanas, salvo dos soportes de fuste cuatrilobulado con capitel de volutas y grandes pencas de acanto poco entallado.

La iglesia del convento responde al tipo de iglesia de planta de cajón, ubicada en el extremo sudoeste del monumento, formada por una sola nave de planta rectangular y proporciones reducidas, con coro alto y bajo cerrados mediante celosías, y bóveda de cañón con lunetos, que aparecen decorados con molduras paralelas a la arista, cuya nave queda dividida en cinco tramos mediante arcos fajones. Un sencillo entablamento recorre la línea de impostas. En sus laterales se disponen una serie de altares parietales. En el intradós, círculos concéntricos y estrías radiales.

La capilla mayor queda emplazada sobre gradas, uniéndose a la nave única del templo mediante un potente arco toral, cubriéndose con cúpula de media naranja sostenida por pechinas con decoración heráldica de sus fundadores, destacando el retablo de estilo barroco fechado en 1704, ubicándose en la calle central la imagen de la Inmaculada, y en las laterales las esculturas de santos trinitarios. El tímpano se corona con un óleo en el que se representa la Santísima Trinidad y situados en el sotabanco los lienzos de Santa Inés y Santa Catalina. Esta capilla se ofrece al exterior como un volumen de buena cantería, a modo de torre, comunicando con la calle a través de una portada hoy cegada.

El interior del templo ha sufrido continuas restauraciones, siendo su aspecto actual resultado de los trabajos efectuados en 1984. Sin embargo continúa respetando los modelos conventuales existentes en Andújar de la primera mitad del siglo XVII.

A los pies de la iglesia se sitúa el coro donde se ubica una pintura de Dolorosa, denominada la Priora, que data de finales del siglo XVII.

El exterior de la iglesia está formada por tres cuerpos, coronándose con una espadaña de ladrillo marcando la línea divisoria con el convento, presentando la típica ordenación de dos vanos en el plano inferior separados por pilastras, cornisa en el plano superior en el que se encuentra su único vano flanqueado por pilastras, rematándose la espadaña por frontón triangular y cruz de hierro forjado de la Orden Trinitaria.

La fachada sur, abierta a la calle Granados, pertenece al primer tercio del siglo XVII, mostrando una portada en piedra con arco de medio punto de dovelaje almohadillado de poco relieve, frontón y escudo de los trinitarios en su tímpano y en los extremos. Sobre dicha portada se encuentra un vano escarzano sobre un cuerpo almohadillado de ladrillo, donde resaltan las pilastras, entablamento y frontón, que remata con la cornisa sobre la que se alojan tres ventanas adinteladas cerradas por celosía de hierro forjado.

La fachada noroeste queda abierta a la calle Monjas presentando dos volúmenes bien diferenciados; el primero apaisado y flanqueado por contrafuertes de ladrillo cajeados, como resultado de las obras efectuadas en el siglo XVIII para consolidar la estructura tras el terremoto de Lisboa, abriendo una portada adintelada coronada por frontón partido que aloja una hornacina rematada por frontón triangular. A la izquierda, el segundo volumen construido en cantería corresponde al exterior de la capilla-torre, donde se inscribe una ventana adintelada de sillería almohadillada coronada por frontón partido por una placa con altorrelieve de San Martín entre dos escudos heráldicos de la familia Valenzuela, realizados en piedra arenisca y fechados en el siglo XVII.

La sacristía realizada en época contemporánea se abre en el lado de la Epístola.

Etnológicamente, el convento ofrece un destacado repertorio de episodios de devoción popular, como el caso de sor Lucía Yáñez de Sevilla, quien libró a la ciudad de una epidemia gracias a unas revelaciones divinas, haciendo votos a la Virgen con una fiesta anual, que hoy día aún sigue celebrándose, llevando a Torquemada a incluirlo en su Relación de Conventos de Andalucía.

IV. Delimitación del Bien.

Se delimita el espacio ocupado por la planta original del edificio, incluyendo la iglesia conventual, la sacristía, y los dos patios (patio-claustro y patio-huerto), así como el resto de dependencias conventuales.

La delimitación afecta totalmente a la parcela número 68 de la manzana 80071.

V. Delimitación del entorno.

El convento de la Inmaculada Concepción de Madres Trinitarias, en Andújar (Jaén), es un testimonio de la zona histórica y del carácter que representaba, acogiendo en su día el nuevo establecimiento conventual. La urbanización de dicho espacio se desarrolló fuera de la muralla medieval de Andújar, definiendo en gran medida el trazado de las calles aledañas, que como viarios actualmente vigentes dan nombre a la calle Monjas y calle Granados, ambas conformadas en su origen mediante edificación doméstica unifamiliar de tipología popular, visible en los elementos que aún perduran en las calles circundantes.

En relación con lo anteriormente expuesto, los criterios que se han tenido en cuenta para realizar la delimitación del entorno consisten en la inclusión de todas aquellas parcelas catastrales que limitan directamente con la que ocupa el monumento, donde cualquier alteración repercutiría negativamente, de modo total o parcial, en la conservación, correcta percepción y uso del templo. Dicha alteración se refiere tanto a la modificación de su altura y volumetría, que podría interponerse en la limpia visión del conjunto desde sus diversas perspectivas o dificultar el desempeño de sus funciones, como a las posibles reformas de fachadas que incluyan cambios de materiales, formas o sistemas constructivos y que supondrían un posible peligro de deterioro en el monumento, rompiendo su unidad estética y tradición estilística con el entramado circundante. También incluye las parcelas recayentes en el mismo espacio público que el Bien que constituyen su entorno visual y ambiental inmediato, y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración en cuanto a su contemplación, percepción o estudio del carácter del espacio urbano. También afecta a los espacios públicos en contacto directo con el Bien y la parcela enumerada anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato y las edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aun no teniendo una situación de inmediatez con el Bien afecten de una forma fundamental a la percepción del mismo.

De este modo, el entorno afectado por la inscripción del Bien de Interés Cultural comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del Bien y su entorno, cuya relación se incluye a continuación:

Manzana 78062

Parcela 01. Totalmente afectada.

Parcela 02. Totalmente afectada.

Parcela 03. Totalmente afectada.

Parcela 04. Totalmente afectada.

Parcela 05. Totalmente afectada.

Parcela 06. Totalmente afectada.

Parcela 07. Totalmente afectada.

Parcela 09. Totalmente afectada.

Parcela 10. Totalmente afectada.

Manzana 77073

Parcela 11. Totalmente afectada.

Manzana 78087

Parcela 15. Totalmente afectada.

Parcela 16. Totalmente afectada.

Parcela 17. Totalmente afectada.

Parcela 18. Totalmente afectada.

Manzana 80071

Parcela 67. Totalmente afectada.

Parcela 70. Totalmente afectada.

Parcela 71. Totalmente afectada.

Parcela 72. Totalmente afectada.

Parcela 73. Totalmente afectada.

Parcela 74. Totalmente afectada.

Parcela 75. Totalmente afectada.

Parcela 76. Totalmente afectada.

Parcela 77. Totalmente afectada.

Parcela 78. Totalmente afectada.

Parcela A8. Totalmente afectada.

Parcela 93. Totalmente afectada.

Según el Callejero Digital Urbano de Andalucía (Instituto de Cartografía de Andalucía, 2009), quedan afectadas, total o parcialmente en función de la línea de delimitación del entorno descrita, las siguientes vías conforme al trazado de sus ejes:

Espacios Públicos:

Calle Ollerías.

Calle Veintidós de julio.

Calle Las Monjas.

Calle Granados.

Calle Alfarero José Ramírez (Antigua Accesoria de las Monjas).

Pasaje Andalucía.

Quedan afectadas igualmente todas aquellas vías, parajes y cualesquiera espacios contenidos dentro de la línea de delimitación del entorno y que no se encuentren georreferenciados, inventariados o rotulados, indistintamente de su naturaleza catastral, toda vez que queden afectados por el polígono descrito gráficamente mediante el plano anexo, y cuya superficie de afección queda estrictamente definida por estos límites.

VI. Bienes muebles.

1. Denominación: Sagrada Familia. Clasificación: pintura. Materia: lienzo y pigmento al aceite. Técnica: pintura al óleo. Autor: anónimo. Cronología: finales del siglo XVII. Ubicación: presbiterio.

2. Denominación: San Juan Bautista de la Concepción. Clasificación: pintura. Materia: lienzo y pigmento al aceite. Técnica: pintura al óleo. Autor: anónimo. Cronología: finales del siglo XVII.

3. Denominación: Nuestra Señora de los Desamparados. Clasificación: escultura. Materia: madera. Técnica: tallado. Autor: anónimo. Cronología: 1645. Ubicación: sagrario del retablo mayor.

4. Denominación: Inmaculada. Clasificación: escultura. Materia: madera y pigmentos al aceite. Técnica: tallado y policromía. Autor: anónimo. Cronología: siglo XVIII. Ubicación: presbiterio.

5. Denominación: La Priora (Virgen Trinitaria de vestir). Clasificación: escultura de candelero. Materia: madera y pigmento al aceite. Técnica: tallado y policromía. Autor: anónimo. Cronología: siglo XVIII. Ubicación: coro.

6. Denominación: Ecce Homo. Clasificación: escultura. Materia: madera y pigmentos al aceite. Técnica: tallado y policromía. Autor: anónimo. Cronología: siglo XVIII.

7. Denominación: Beato Simón de Rojas. Clasificación: escultura. Materia: madera y pigmentos al aceite. Técnica: tallado, estofado y policromía. Autor: anónimo. Cronología: siglo XVIII.

8. Denominación: custodia procesional. Clasificación: orfebrería. Materia: plata. Técnica: labrado. Autor: Alonso y Sebastián. Cronología: finales del siglo XVI.

9. Denominación: Nacimiento. Clasificación: escultura. Materia: terracota. Técnica: moldeado y policromado. Autor: anónimo. Cronología: siglo XVIII.

10. Denominación: colección de veinte figuras del Niño Jesús. Clasificación: escultura. Materia: madera y pigmento al aceite. Técnica: tallado y policromía. Autor: anónimo. Cronología: siglos XVIII-XIX.

VII. Delimitación gráfica.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien y su entorno ha sido WMS de la Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General del Catastro, mayo de 2010.

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