Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 21/10/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de octubre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario 1859/2007. (PD. 2520/2010).

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NIG: 2906742C20070032407.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1859/2007. Negociado: C.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Juguetes Carrión, S.A.

Procurador: Sr. Fernando García Bejarano.

Letrado: Sr. Checa Gómez de la Cruz, Antonio.

Contra: Samuel Vitulano Pascual.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1859/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Juguetes Carrión, S.A., contra Samuel Vitulano Pascual sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Málaga, a veintiséis de junio de dos mil nueve.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1859/2007-C a instancias de la entidad mercantil Juguetes Carrión, S.L., representada por el Procurador don Fernando García Bejarano y con la asistencia letrada de don Antonio Checa Gómez de la Cruz, frente a don Manuel Vitulano Pascual, declarado en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

1. Se estima parcialmente la demanda se condena a don Samuel Vitulano Pascual a pagar a la entidad mercantil Juguetes Carrión, S.A., la suma de siete mil seiscientos sesenta y cinco euros con veintidós céntimos, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2. No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Samuel Vitulano Pascual, extiendo y firmo la presente en Málaga, a cuatro de octubre de dos mil diez.- El Secretario.

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