Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 21/10/2010

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Ayuntamientos

Anuncio de 24 de septiembre de 2010, del Ayuntamiento de Gualchos-Castell de Ferro, de bases para la selección de plazas de personal laboral fijo.

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CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE VARIAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE GUALCHOSCASTELL DE FERRO, EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía de 21 de septiembre de 2010, por el que se aprobaron las bases de selección de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Gualchos-Castell de Ferro bajo la modalidad de concurso de méritos, se procede seguidamente a convocar las plazas que a continuación se indican, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2010, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 157, de fecha 18 de agosto de 2010.

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases y su correspondiente convocatoria es la provisión por el sistema de concurso, en el marco del Proceso de Consolidación de Empleo Temporal, de varias plazas de personal laboral fijo existente en la plantilla del personal de este Ayuntamiento, con sus características, funciones más significativas establecidas en la RPT.

Estas plazas corresponden o están asimiladas mediante Convenio Colectivo a los grupos o subgrupos de clasificación previstos en el artículo 76 y disposición adicional séptima del EBEP, y están dotadas con el sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias establecidas con arreglo a la legislación vigente.

Al presente proceso selectivo será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los preceptos vigentes de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria y sus anexos que la acompañan, y supletoriamente, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

Asimismo, este proceso se lleva a cabo de acuerdo a la disposición transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, citada, que posibilita la realización de convocatorias de procesos selectivos para la consolidación de empleo temporal.

Motivación: De conformidad con lo establecido en el artículo 61.7 del EBEP, los sistemas selectivos del personal laboral fijo se serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.

En este sentido y en lo relativo a las plazas incluidas en los anexos de estas bases, se opta por el sistema de concurso, considerando:

a) La operatividad de los puestos de trabajo en que se encuadran las plazas ofertadas, exigen su desempeño por personal que acrediten una experiencia ya adquirida, al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales, así como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de las mismas, lo que afectaría globalmente al funcionamiento de este Ayuntamiento.

b) Contribuir en la medida de lo posible, a la consolidación del empleo temporal o interino por un empleo definitivo, todo ello al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, citada, que posibilita la realización de convocatorias de procesos selectivos para consolidación de empleo temporal, al señalar que «Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus diferentes cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005».

2. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de los establecido en al art. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial que impida el desarrollo de las correspondientes funciones. Quienes presenten una minusvalía de grado igual o superior al 33%, deberán aportar certificado actualizado de los órganos competentes de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u Órganos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten tal condición, especifiquen el grado de minusvalía que padecen y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a la categoría profesional a la que aspira. Dichos aspirantes podrán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, y en la Orden 1822/2006, del Ministerio de la Presidencia, solicitar las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargo públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares, a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por la normativa vigente.

f) Poseer la titulación exigida.

g) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria de acuerdo con lo establecido en estas bases.

Los requisitos exigidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

Los interesados presentarán instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Gualchos-Castell de Ferro (Granada), en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, que se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicada la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Las bases serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos, los cuales podrán ser originales o copias compulsadas:

a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o tarjeta de extranjería.

La tarjeta de extranjería para los extranjeros nacionales de terceros Estados no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario, debiendo justificar encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Situación de residencia temporal.

- Situación de residencia permanente.

- Refugiados.

- Situación de autorización para residir y trabajar.

b) Título académico exigido o equivalente.

c) Resguardo acreditativo de haber satisfecho la cantidad de 12 € en concepto de derechos de examen.

- Dicha cantidad podrá ser abonada en la Tesorería Municipal, mediante transferencia al número de cuenta 2031 0041 40 0100139838 haciendo constar el concepto, nombre y apellidos del aspirante.

d) Documentos que acrediten los méritos alegados.

e) Si concurren aspirantes con alguna discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar el certificado de discapacidad expedido por los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y Organismos similares de otras Administraciones Públicas que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y deberá expresar que la misma no lo incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

4. Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, exponiéndola además en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web, y señalarán un plazo de diez días hábiles, para subsanar la falta o en su caso acompañar los documentos preceptivos.

Transcurrido dicho plazo se dictará Resolución por el Ilmo. Sr. Alcalde declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el tablón del anuncios y en la página web del Ayuntamiento , indicando el lugar, fecha y hora que tendrá lugar la entrevista, así como la composición nominal del Tribunal Calificador.

Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación a tenor del artículo 59.5.b) de la LRJPAC.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador se nombrará por resolución de Alcaldía, respetando lo recogido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el R.D. 896/91, de Selección, que tendrá la categoría correspondiente de entre las previstas en el art. 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes para los supuestos de ausencia, enfermedad o abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de habilitación de carácter Estatal y suplente.

Vocales:

- Un funcionario de Administración Local y suplente.

- Un funcionario de Administración Local y suplente.

- Un funcionario de Administración Local y suplente.

- Un funcionario de Administración Local y suplente.

Secretario: Un funcionario de Administración Local y suplente.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia, Secretaría y de la mitad al menos de los vocalías, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

Los miembros del tribunal deberán poseer igual o superior nivel de titulación o especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

6. Sistema de selección y calificación.

El sistema de selección será el concurso. Dicho concurso constará de dos fases: la primera, valoración de los méritos, y la segunda, que consistirá en una entrevista, ambas conforme a la baremación establecida para cada una de las plazas en los Anexos a esta convocatoria.

7. Comienzo y desarrollo de la selección.

La actuación de los aspirantes en la entrevista se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra J, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 26 de enero de 2010 (Boletín Oficial del Estado núm. 31, de 5 de febrero de 2010).

El lugar, día y hora del comienzo de las entrevistas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en su página web junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Los/as aspirantes deberán concurrir a la celebración de las entrevistas provistos de su DNI, quedando automáticamente excluidos/as de las mismas quienes no lo hicieran, salvo circunstancias de fuerza mayor acreditados conforme a derecho.

7. Lista de aprobados.

Finalizada la calificación del concurso, la cual será la suma de las puntuaciones obtenidas en las diferentes fases, los Tribunales publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación alcanzada.

El número de aspirantes propuestos/as no podrá rebasar del número de plazas convocadas.

Seguidamente los tribunales remitirán los expedientes al Sr. Alcalde junto con la relación de aprobados/as, para que éste a su vez, ejecute los actos necesarios para que los/as mismos/as acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, mediante la presentación de los documentos pertinentes, en el plazo de 20 días naturales, a partir de que se haga pública en el tablón de anuncios la relación de aprobados/as.

Quienes dentro del citado plazo no presentasen la documentación, salvo causa de fuerza mayor, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de su instancia.

Terminado el proceso selectivo, el/la aspirante propuesto/a, una vez aportados los documentos a que se refiere el párrafo anterior, será contratado/a como trabajador/a fijo/a de plantilla de Ayuntamiento de Gualchos-Castell de Ferro.

8. Impugnación.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXOS

1.ª Plaza: Capataz de Obras y Servicios Múltiples.

Número de vacantes: 1 (jornada completa).

Grupo Profesional: Agrupación profesional (Grupo E) (equivalente al grupo 5 profesional).

Titulación: Sin requisito de titulación.

Experiencia profesional:

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Gualchos-Castell de Ferro como funcionario interino o contratado temporal en puesto de similar características: 0,2 puntos, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano con competencia en materia de personal.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra administración pública o empresa privada en plaza opuesto de idénticas características que el ofertado: 0,05 puntos, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano con competencia en materia de personal.

Como máximo se podrá obtener en la experiencia profesional 5 puntos.

Cursos, seminarios, congresos y jornadas:

De 200 a más horas: 1 punto.

De más de 100 horas y menos de 200: 0,75 puntos.

De más de 60 horas y menos de 100: 0,50 puntos.

De más de 19 y menos de 60: 0,25 puntos.

De menos de 19 horas o sin especificar: 0,10 puntos.

Como máximo en este apartado se podrán obtener 1,5 puntos.

Fase 2.ª Entrevista.

En esta fase del procedimiento selectivo, el Tribunal preguntará al/a la aspirante sobre cuestiones relacionadas con su currículo, y acerca de las tareas propias del puesto al que aspira. Esta entrevista podrá puntuarse hasta un máximo de 3,5 puntos.

2.ª Plaza: Operario de Limpieza.

Número de vacantes: 1 (jornada completa).

Grupo Profesional: Agrupación profesional (Grupo E) (equivalente al grupo 5 profesional).

Titulación: Sin requisito de titulación.

Experiencia profesional:

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Gualchos-Castell de Ferro como funcionario interino o contratado temporal en puesto de similar características: 0,2 puntos, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano con competencia en materia de personal.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra administración pública o empresa privada en plaza opuesto de idénticas características que el ofertado: 0,05 puntos. acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano con competencia en materia de personal.

Como máximo se podrá obtener en la experiencia profesional 5 puntos.

Cursos, seminarios, congresos y jornadas:

De 200 a más horas: 1 punto.

De más de 100 horas y menos de 200: 0,75 puntos.

De más de 60 horas y menos de 100: 0,50 puntos.

De más de 19 y menos de 60: 0,25 puntos.

De menos de 19 horas o sin especificar: 0,10 puntos.

Como máximo en este apartado se podrán obtener 1,5 puntos.

Fase 2.ª Entrevista.

En esta fase del procedimiento selectivo, el Tribunal preguntará al/a la aspirante sobre cuestiones relacionadas con su currículo, y acerca de las tareas propias del puesto al que aspira. Esta entrevista podrá puntuarse hasta un máximo de 3,5 puntos.

Castell de Ferro, 24 de septiembre de 2010.- El Alcalde-Presidente, Miguel Díaz Juárez.

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