Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 26/10/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2010, de la Viceconsejera, por la que se dispone la Encomienda de Gestión al Instituto Andaluz de las Artes y las Letras para la ejecución del Bono Cultural para el ejercicio 2010.

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A N T E C E D E N T E S

Primero. El Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA) aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con fecha de 13 de noviembre de 2007, es el documento estratégico integral que fija las líneas maestras de la Consejería de Cultura para los próximos cuatro años.

En desarrollo del mismo por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de enero de 2009 se crea el Bono Cultural como Programa para facilitar el acceso a bienes y servicios culturales de las jóvenes y los jóvenes que alcancen la mayoría de edad a partir del 1 de enero de 2009, promoviendo el hábito del consumo cultural dentro del sector juvenil, y que fue desarrollado por la Orden de 5 de febrero de 2009 que regula el mencionado Bono Cultural.

Segundo. En virtud del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, corresponde a la misma la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura; por este Decreto, la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, entidad adscrita a la misma, pasó a denominarse Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, asumiendo, por tanto, las funciones recogidas en el Decreto 46/1993, de 20 de abril por el que se aprueba su reglamento, constituyéndose como entidad de derecho público. El apartado 5 del Acuerdo de 13 de enero de 2009, en lo relativo a su ejecución dispone que el Bono Cultural sea gestionado por la Consejería de Cultura a través de la entonces denominada Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Corresponden al Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, llevar a cabo las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo y ejecución de programas y actividades en el ámbito de la Junta de Andalucía, mediante actuaciones de organización, gestión, apoyo y difusión de producciones y programas en dicho ámbito, así como la promoción de iniciativas públicas y privadas referentes al mismo, incluso mediante la colaboración o cooperación con otras Administraciones Públicas.

Tercero. En virtud del artículo 29, sobre encomiendas de gestión de actuaciones competencia de las Consejerías, de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el 2010, la encomienda de gestión del Bono Cultural se regirá en su otorgamiento y ejecución en lo dispuesto en Resolución dictada por la Viceconsejería de Cultura, como órgano encomendante, en la que constará, además de los antecedentes que procedan, la determinación de las actuaciones a realizar, la forma y condiciones de realización de los trabajos, su plazo de ejecución, las anualidades a las que se imputan el gasto, sus importes, cuando estos pudiesen fijarse en el acto de la Resolución, así como la persona titular del órgano designado para dirigir la actuación a realizar, los compromisos y obligaciones que deberá asumir la entidad que reciba la encomienda y justificándose, en todo caso, la necesidad o conveniencia de realización de los trabajos a través de esta figura.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 29 de la Ley 5/2009 de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el 2010, el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Quinto. Con fecha 29 de julio de 2010 fue dictada Resolución de la Viceconsejería de Cultura por la que se procedía a la iniciación del indicado expediente atendiendo a la solicitud formulada por el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

Sexto. La contabilización de la disposición del crédito y la fiscalización del expediente fue realizada por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda, con fecha 22 de septiembre de 2010.

De conformidad con los antecedentes expuestos, en virtud de lo establecido en el artículo 26.2.h) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 1.5 de la Orden de 9 de mayo de 2005 por la que se delegan determinadas competencias y demás normativa vigente de aplicación:

R E S U E L V O

Primero. Actividad y objetivos a cumplir.

Se encomienda al Instituto Andaluz de las Artes y las Letras la ejecución material de actuaciones derivadas del Bono Cultural, por importe que se fija para el ejercicio 2010 de 160.000,00 euros, consistentes en:

1. Gestión y control de los expedientes que se generen como consecuencia del desarrollo de este proyecto.

2. Control y gestión del sistema de peticiones: registro y comprobación de las solicitudes, gestión de incidencias, así como todas aquellas tareas encaminadas a garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

3. Coordinación y gestión de los distintos canales de comunicación entre los agentes que participarán en el proyecto.

4. Coordinación y definición de los contenidos de difusión.

5. Elaboración de los informes de seguimiento y evaluación del proyecto (control estadístico, control de calidad y de encuestación de satisfacción de usuarios, propuestas de mejora).

6. Actualización y ampliación de los servicios culturales disponibles a través del bono, mediante la firma de convenios de colaboración y adhesión al programa.

Segundo. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

La presente Resolución de encomienda de gestión tiene la naturaleza de acto administrativo.

Dada la naturaleza jurídico privada que presenta el ente instrumental, cual es una agencia pública empresarial, no podrá ejercitar potestades administrativas, es decir, desempeñar funciones inherentes al ejercicio de autoridad.

En todas las contrataciones que se realicen derivadas de la presente encomienda, el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, asegurará el cumplimiento de la normativa europea, nacional y autonómica en vigor para las entidades del sector público, relativas a la contratación pública, así como las disposiciones jurídicas sobre el régimen de financiación y de justificación de inversiones realizadas por las Consejerías y Organismos de la Junta de Andalucía a través de sus entidades instrumentales.

El régimen jurídico de la presente encomienda es el establecido en el artículo 29 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2010, y en el artículo 105 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Titularidad.

La titularidad de las competencias y de los elementos sustantivos de su ejercicio encomendadas al Instituto Andaluz de las Artes y las Letras seguirán residenciadas en la Consejería de Cultura, siendo la Viceconsejería de Cultura el órgano competente para dictar cuantos actos o resoluciones jurídicos den soporte o integren las actividades de la presente Encomienda de Gestión.

Cuarto. Ámbito temporal de la Encomienda.

Los trabajos corresponderán al periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010.

Quinto. Financiación y pago.

1. La financiación para esta actividad se incluye en el código de proyecto 2008000561 y la dotación presupuestaria ascenderá al importe que se indica a continuación:

Importe anualidad ejercicio 2010: 160.000,00 euros.

Aplicación presupuestaria: 0.1.21.00.01.00.602.609.05.45I.0

La tramitación del pago al Instituto Andaluz de las Artes y las Letras se hará mediante dos pagos siguiendo la siguiente fórmula:

Primer pago: 80.000,00 euros, equivalente al 50% del crédito destinado en el este ejercicio, que se tramitará mediante un libramiento de justificación diferida.

Segundo pago: 80.000,00 euros 50% restante, cuyo pago se tramitará previa acreditación de la totalidad de los gastos generados en la realización de la actuación encomendada.

Esta encomienda de gestión no afecta a ningún valor añadido derivados de las gestiones a realizar por el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, por lo que se estima que no genera impuesto sobre valores añadidos, ni tampoco costes de gastos generados.

2. Con esta financiación el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras podrá realizar las contrataciones necesarias para la debida gestión de los trabajos encomendados, teniendo en cuenta el marco de financiación del presupuesto técnico de actuación y con las limitaciones impuestas anualmente en cada Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Justificación de los gastos incurridos y memoria de actividades.

1. El Instituto Andaluz de las Artes y las Letras presentará a la Dirección de la Encomienda un informe semestral de todas las actividades desarrolladas en el ejercicio de las actuaciones encomendadas y, asimismo elaborará una memoria final de las actividades desarrolladas en el ejercicio de las tareas encomendadas. Con valoración del grado de consecución de los objetivos de cada tarea.

2. Los órganos competentes de la Consejería de Cultura tramitarán los correspondientes documentos dirigidos a la fiscalización de las actuaciones y propuestas de pago, tramitándose el segundo de los pagos previa acreditación de la totalidad de los gastos generados y la prestación de conformidad a los mismos por la Dirección de la encomienda.

Séptimo. Seguimiento de la actividad.

La Viceconsejería de Cultura, desarrollará en el ámbito de sus competencias en relación con los trabajos encomendados, las siguientes funciones:

a) La inspección, control y seguimiento del desarrollo de la actuación

b) La interpretación del contenido de los trabajos que se encomiendan.

Octavo. Designación de la Dirección de la encomienda.

La persona titular de la Coordinación General de Servicios de la Viceconsejería será quien ejerza la Dirección de la Encomienda, correspondiéndole la supervisión y certificación de las labores objeto de esta Encomienda de Gestión.

Sevilla, 24 de septiembre de 2010.- La Viceconsejera, Dolores Carmen Fernández Carmona.

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