Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Orden de 3 de junio de 2009, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a mujeres y empresas de mujeres para el fomento y mejora empresarial, en su disposición final segunda establece que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la citada Orden; así mismo, en su disposición final primera la faculta para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo, interpretación y cumplimiento de la citada Disposición.
En su virtud y haciendo uso de las facultades mencionadas,
RESUELVO
1.º Convocatoria.
Se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio de 2010 a mujeres y empresas de mujeres para el fomento y mejora empresarial, de acuerdo con la Orden de 3 de junio de 2009 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (BOJA núm. 112, de 12 de junio).
2.º Solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a este Organismo para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, así como su inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.
Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo de la Orden reguladora. Dicho modelo podrá obtenerse en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer: http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer o en los Centros de la Mujer Provinciales y deberá cumplimentarse:
a) Bien de forma electrónica. Las personas que dispongan de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, con los requisitos y efectos previstos en la presente Orden.
b) Bien de forma tradicional, no electrónica. Para lo cual se cumplimentarán de forma manuscrita o a máquina, y se presentarán ante el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer o los Centros de la Mujer Provinciales, sin perjuicio e lo establecido en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.º Financiación.
La financiación de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer, participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, y quedando su concesión condicionada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2010.
La Unión Europea participa en la financiación de estas subvenciones a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que aporta un 70% de la cuantía que se conceda.
4.º Pago.
El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Orden reguladora.
5.º Plazo de ejecución y justificación.
El plazo de ejecución de las acciones objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 y el plazo para justificar el empleo de la misma finalizará el día 31 de marzo de 2011.
Sevilla, 20 de enero de 2010.- La Directora, Soledad Pérez Rodríguez.
Descargar PDF