Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 28/10/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 14 de octubre de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de formación de oferta al amparo del Programa de Formación e Inserción Sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción, dirigida a los colectivos de personas con discapacidad y personas inmigrantes, al amparo de la Orden de 23 de octubre de 2009.

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El Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, establece un nuevo modelo de Formación Profesional que contempla como una de las iniciativas de formación, los programas específicos para la cualificación de personas que tengan dificultades para su inserción laboral, teniendo por objeto facilitar a estas personas desempleadas una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas y que mejore la empleabilidad de dichos colectivos, mediante la realización de acciones de formación profesional para el empleo diseñadas específicamente para ellos.

La Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Empleo por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el empleo en Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos, establece, en su Capítulo II, Sección 4.ª, la regulación de otras modalidades de desarrollo de la formación de oferta, entre la que se encuentra la prevista en el artículo 38, denominada Programa de Formación e Inserción sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción. Asimismo, establece en la sección 1.ª las Disposiciones Comunes a la formación de oferta. Por otra parte, en los capítulos I y VI se regulan las Disposiciones Generales y las Normas Comunes a los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas que le son de aplicación, respectivamente.

El Programa de Formación e Inserción sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción, regulado en el artículo 38 de la Orden de 23 de octubre de 2009, tiene como objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas con mayores dificultades de inserción, mediante la realización de acciones de formación profesional para el empleo diseñadas específicamente para ellas. En la citada Orden se prevé que se puedan diseñar este tipo de programas para los distintos colectivos previstos en el artículo 8 de la misma. Esta convocatoria se dirige exclusivamente a dos de los colectivos contemplados en el artículo 8, que son el de personas con discapacidad y el de personas inmigrantes.

El artículo 87.3.b) de la citada Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 2.2.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en función de la especial finalidad perseguida así como de las características de los posibles beneficiarios, el procedimiento de concesión de las subvenciones al amparo del Programa de Formación e Inserción Sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción regulados en el artículo 38 se someterá al régimen de concurrencia no competitiva.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2010 la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación de oferta al amparo del Programa de Formación e Inserción sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción, regulado en el artículo 38 de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA, núm. 214, de 3 de noviembre de 2009), con el objeto de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas con mayores dificultades de inserción, mediante la realización de acciones de formación profesional para el empleo diseñadas específicamente para ellas, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la citada Orden.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo. 87.3.b) de la citada Orden, en función de la especial finalidad perseguida así como, de las características de los posibles beneficiarios.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución se ajustarán en cuanto a su financiación a lo recogido en el artículo 13 de la citada Orden de 23 de octubre de 2009.

2. El presupuesto destinado a financiar las subvenciones previstas en la presente convocatoria, de conformidad con el artículo citado, será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del ochenta por ciento.

3. La documentación justificativa relacionada con los gastos y gestión de estas acciones tendrá en cuenta lo establecido en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

Esta documentación deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoria y control hasta tres años a partir del cierre del programa operativo, tal y como se define en el artículo 90.1 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

4. La entidad beneficiaria deberá cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica que resulte de aplicación, y muy especialmente, las prescripciones establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa con informe de auditor tendrá la consideración de gasto elegible.

6. La determinación del importe de la subvención se regirá por lo dispuesto en el artículo 35 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Tercero. Objeto de las subvenciones.

1. El objeto de la presente convocatoria es la financiación de actuaciones formativas al amparo del Programa de Formación e Inserción Sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción, regulado en el artículo 38 de la Orden de 23 de octubre de 2009, con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas con mayores dificultades de acceso al empleo, pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos prioritarios:

a) Personas con una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.

b) Personas inmigrantes que cuenten con la debida autorización de trabajo y hayan obtenido la pertinente autorización para residir en España.

2. Los proyectos que se presenten al amparo de la presente convocatoria podrán integrar, además de las acciones formativas, las actuaciones previstas en el referido artículo 38.2.

3. Las especialidades formativas que se programarán al amparo del presente programa serán preferentemente las incluidas en el Fichero de especialidades del Servicio Andaluz de Empleo. No obstante, cuando, por las características del colectivo destinatario, las especialidades del citado fichero no se ajusten a las necesidades de formación detectadas, podrán diseñarse especialidades específicas para los citados colectivos.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución las entidades previstas en el artículo 38.3 de la Orden de 23 de octubre de 2009, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5 de la misma.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 82.1 de la citada Orden, las entidades beneficiarias podrán obtener en la misma Resolución de concesión de la subvención, la autorización para la actividad como Centro de Formación profesional para el Empleo, con carácter temporal.

Quinto. Becas y ayudas.

1. Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas podrán solicitar y percibir las ayudas establecidas en la Sección 5.ª del Capítulo II de la Orden de 23 de octubre de 2009, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en ella.

2. Respecto a las personas desempleadas con discapacidad que participen en dichas acciones podrán solicitar y percibir, además de las citadas ayudas, las becas previstas en el artículo 42 de la referida Orden.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Orden de 23 de octubre de 2009, la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas en la presente resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por delegación del Presidente del Servicio Andaluz de Empleo.

2. De conformidad con el artículo 93 de la citada Orden, corresponde la instrucción del procedimiento en los supuestos en que corresponda resolver a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, al servicio adscrito a la misma al que corresponda la tramitación de estas subvenciones.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el artículo 90 de la Orden de 23 de octubre de 2009. Para ello se cumplimentarán en los modelos que estarán a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/empleo), así como, en la aplicación informática GEFOC a la que se puede acceder a través de dicha página.

Octavo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

Las solicitudes se acompañarán de la memoria descriptiva de las actuaciones para las que se solicita la subvención, así como de la memoria justificativa de la experiencia, en su caso, en el desarrollo de acciones similares. Todo ello en el formato previsto en los modelos que estarán a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/empleo), así como, en la aplicación informática GEFOC.

Noveno. Plazo de resolución y notificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Orden de 23 de octubre de 2009, el plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Décimo. Notificación de actos a las entidades interesadas.

La notificación de los actos del procedimiento a las entidades solicitantes se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Undécimo. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma.

Duodécimo. Subcontratación de la actividad subvencionada.

En caso de subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 100.2 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Decimotercero. Seguimiento del desarrollo de las actividades subvencionadas.

1. El seguimiento de la ejecución de las acciones subvencionadas al amparo de la presente convocatoria se realizará por las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, estándose a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

2. El Servicio Andaluz de Empleo dará a conocer y difundirá la oferta formativa de las entidades beneficiarias entre el público destinatario.

3. Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se dictarán instrucciones que regularán los procedimientos de seguimiento y ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria, en particular las informaciones que se estimen relevantes de la acción formativa.

4. Las entidades presentarán ante la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, un informe de evaluación que incluya los resultados de inserción del mismo, en el plazo de seis meses tras la finalización de las acciones subvencionadas al amparo de la presente convocatoria.

Decimocuarto. Justificación de las subvenciones.

La justificación y liquidación de las subvenciones se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Orden de 23 de octubre de 2009, así como, en la demás normativa que resulte de aplicación.

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de octubre de 2010.- El Director General, Andrés Sánchez Hernández.

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