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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Sevilla dictó Sentencia de 21 de junio de 2010, Autos 843/2009, estimando el recurso del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra Resolución de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 1 de junio de 2009 (BOJA núm. 111, de 11 de junio de 2009), por la que se convocaba concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la provincia de Jaén, entre funcionarios de la Junta de Andalucía, declarando nula únicamente la base octava, apartado 1, relativa a la valoración del trabajo desarrollado (apartados 1.1 y 1.2). Esta Sentencia ha devenido firme.
Mediante Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de fecha 6 de agosto de 2009, se delegó en los/as Delegados/as Provinciales de la misma disponer el cumplimiento de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería, y que le correspondan por su ámbito provincial, como es el caso que nos ocupa, dado que en la actualidad la convocatoria y gestión de los concursos de ámbito provincial de provisión de vacantes es responsabilidad de esta Delegación, y ello en relación con la disposición transitoria tercera del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Siendo firme el fallo, por escrito de 2 de septiembre de 2010 se ha ordenado su ejecución por el Juzgado y en observancia de lo dispuesto en el art. 118 de la CE, así como en los arts. 72.2 y 103 y siguientes de la LRJCA (Ley 29/98, de 13 de julio), corresponde llevar a debido efecto lo dispuesto en el mismo mediante la práctica de todas cuantas actuaciones resultaren necesarias.
Por cuanto antecede,
RESUELVO
Dar cumplimiento al fallo judicial y, siendo indeterminado el colectivo de personas afectadas, disponer la publicación del mismo en el BOJA, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra la resolución citada en el primer antecedente de hecho, la cual declaro nula únicamente en la base octava, apartado 1, relativa a la “valoración del trabajo desarrollado” (apartados 1.1 y 1.2) con arreglo a los razonamientos contenidos en el fundamento de derecho segundo.»
Jaén, 7 de octubre de 2010.- La Delegada, María Concepción Rojas Montoro.
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