Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 02/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 30 de septiembre de 2010, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «El Soto» de Chauchina (Granada).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan Robledo Moreno, representante de la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética, titular del centro docente privado de educación secundaria «El Soto», con domicilio en Camino de los Diecinueve, s/n, de Chauchina (Granada), solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida, por ampliación en un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Producción agroecológica, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 18002188, tiene autorización para impartir cuatro unidades de Bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y Tecnología y dos en la de Humanidades y Ciencias Sociales), un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural, cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos, uno de Comercio Internacional, uno de Prevención de Riesgos Profesionales y uno de Gestión de Alojamientos Turísticos) y una unidad del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar en viveros, jardines y parques, funcionando en régimen de concierto educativo el ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Trabajos forestales y de conservación del medio natural.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006; el Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre (BOE de 20 de noviembre), por el que se establece el título de técnico en Producción agroecológica y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de educación secundaria «El Soto» de Chauchina (Granada) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación secundaria.

Denominación específica: «El Soto».

Código del centro: 18002188.

Titular: Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética.

Domicilio: Camino de los Diecinueve, s/n.

Localidad: Chauchina.

Municipio: Chauchina.

Provincia: Granada.

Composición resultante:

a) Programas de cualificación profesional inicial:

Auxiliar en viveros, jardines y parques:

Núm. de programas: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

b) Bachillerato:

- Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades.

Puestos escolares: 60.

- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 60.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

- Trabajos forestales y de conservación del medio natural:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Producción agroecológica:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

- Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Comercio internacional:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Prevención de riesgos profesionales:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Gestión de alojamientos turísticos:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2010/11, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos a otras personas.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de septiembre de 2010

FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA

Consejero de Educación

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