Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 02/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2010, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la CPOTU de 30 de julio de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PGOU de Chipiona.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace Pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la CPOTU de Cádiz de 30 de julio de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PGOU de Chipiona referida a las Viviendas de Protección Oficial. Residencial Extensiva Abierta, Zonificación 12.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 11 de octubre de 2010, y con el número de registro 4424, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de la Sección de Urbanismo de la CPOTU de Cádiz de 30 de julio de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PGOU de Chipiona referida a las Viviendas de Protección Oficial. Residencial Extensiva Abierta. Zonificación 12 (Anexo I).

- Normativa Urbanística del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

anexo I

«Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente a la Modificación Puntual del PGOU de Chipiona referida a las viviendas de protección oficial, residencial extensiva, zonificación 12, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 15 de junio de 2010; y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 22 de julio de 2010; esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de Urbanismo, de Cádiz, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El municipio de Chipiona cuenta en la actualidad como instrumento de planeamiento general con el Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo celebrada el 22 de marzo de 2004, y cuyo Texto Refundido fue aprobado por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en un primer lugar, el 15 de marzo de 2005, y con posterioridad el 21 julio de 2005. Dicho Plan General de Ordenación Urbanística se encuentra adaptado a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. Una vez completa la documentación correspondiente a la Modificación Puntual del PGOU de Chipiona referida a las viviendas de protección oficial, residencial extensiva, zonificación 12, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial, en Cádiz, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, emite informe de fecha 22 de julio de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 5.1 del Decreto Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias que anteriormente tenía atribuida la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio recaen ahora sobre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Cádiz, es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Chipiona para la resolución definitiva de este documento, se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz adopte acuerdo sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.a) de la citada Ley. Por ello, y en base al informe emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha 22 de julio de 2010,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual del PGOU de Chipiona referida a las viviendas de protección oficial, residencial extensiva, zonificación 12, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada, por el Ayuntamiento de Chipiona, el día 15 de junio de 2010, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las Normas Urbanísticas de este planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente. En Cádiz, a 30 de julio de 2010.»

ANEXO II

«DOCUMENTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA

La modificación consiste en lo siguiente:

I. Incluir ficha de ordenación del ámbito de suelo urbano no consolidado para la Barriada Camacho Baños.

II. Creación de la nueva Ordenanza de Edificación Residencial Extensiva Abierta V.P.O. Zonificación 12.

I. Incluir ficha de ordenación del ámbito de suelo urbano no consolidado para la Barriada Camacho Baños

Al Anexo normativo del PGOU se incluye la siguiente ficha:

ámbito de ordenación. suelo urbano no consolidado no incluido en unidad de ejecución. barriada camacho baños

progamación: segundo cuatrienio

ámbito de ordenación. suelo urbano no

consolidado no incluido en unidad de ejecución. barriada camacho baños

CRITERIOS DE ORDENACIÓN

A) La ordenación indicada en los planos de ordenación y esquema de esta ficha es vinculante. En el caso de que se determinase la necesidad de variar la ordenación física de los volúmenes edificados o los trazados viarios, se debería aprobar un Estudio de Detalle.

B) La edificación se regirá por la ordenanza zonal 12.

C) Se fija en el 10% la cesión del aprovechamiento obligatorio y gratuito, sobre el incremento del aprovechamiento.

D) Será obligatorio la cesión para dotaciones públicas de dos locales para equipamiento cultural, uno en cada edificio de 200 m2.

CRITERIOS DE EJECUCIÓN

A) Se deberá redactar proyecto de urbanización del ámbito que tiene por finalidad llevar a la práctica las previsiones y determinaciones establecidas en el Plan General y contendrán la documentación y requisitos establecidos en el artículo 98 de la LOUA.

II. Creación de la nueva ordenanza de edificación residencial extensiva abierta VPO, zonificación 12

CAPÍTULO XIII. VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL. RESIDENCIAL EXTENSIVA ABIERTA

Artículo 343. Delimitación.

Comprende el recinto de suelo urbano de la Barriada Camacho Baños destinado a la edificación de viviendas de protección pública, en bloques con o sin patios cerrados, que figuran en los planos de ordenación y se delimitan con el grafismo

12

Artículo 344. Parcela mínima tipología edificatoria.

La parcela mínima será de 400 m2, pero, en todo caso, deberá permitir una edificación sujeta al resto de las condiciones que se especifican en estas Normas.

Ordenación.

La ordenación es libre dentro de la parcela.

Deberá existir un retranqueo de 6 m a propietarios colindantes.

Tipo de edificación. La edificación será en bloques abiertos aislados.

Condiciones tipológicas.

1. La edificación será exclusivamente para viviendas incluidas en algún régimen de protección pública.

2. La edificación será de composición y material libre, así como la solución de cubierta, cumpliendo con la normativa técnica de las Viviendas de Protección Oficial.

3. Se prestará especial cuidado en el mantenimiento de los árboles de gran porte existentes en la parcela, adecuando la edificación a la topografía del lugar, y estableciendo una jardinería cuidada que potencie los valores arquitectónicos.

Artículo 345. Edificabilidad.

La edificabilidad máxima será de 3,7 m2/m2.

Artículo 346. Aparcamientos.

Será necesario proveer, como mínimo:

- Una planta sótano destinada en su totalidad a plazas de aparcamiento.

Artículo 347. Alineaciones, altura y ocupación de parcela.

Altura máxima.

La altura máxima será de cinco plantas, con una altura de cornisa de 16 m. Por encima de esta altura podrá disponerse un ático con la misma altura que las plantas de pisos.

Altura de piso.

La altura de la planta baja será igual o mayor a 3,50 m.

Si el destino fuese vivienda, la altura de planta siendo de 3,5 m, si bien la vivienda tendrá como mínimo 2,5 m, pudiéndose destinar el resto de la altura hasta los 3,5 m a semisótano.

Ocupación en planta baja.

La edificación podrá ocupar el 70% de la parcela.

Áticos y bajo cubierta.

Sobre la altura máxima permitida, se podrán elevar las siguientes construcciones:

Ático. Es la última planta de un edificio, situada por encima de la altura máxima autorizada cuando su superficie edificada es inferior al cincuenta (50%) por ciento de la planta tipo y su fachada se encuentra retranqueada un mínimo de tres (3) metros del plano de fachada del edificio.

El espacio útil, bajo la cubierta inclinada de dicho ático no podrá tener ninguna utilización distinta de la de alojar instalaciones propias del edificio.

Los casetones de ascensores, maquinaria de instalaciones y cualquier otro elemento similar, deberán situarse tras la línea de cumbrera y no superarán en altura a la proyección del mencionado plano. En el caso de cubierta plana, quedarán retranqueados 4,00 m, de la línea de fachada y siempre detrás de la línea trazada a 45º.

Los paños de cubierta no tendrán una inclinación superior a los 30º, Se prohibe expresamente las cubiertas amansardadas y los tragaluces corpóreos. Los elementos de ventilación-iluminación quedarán dentro del paño de cubierta inclinada.»

Cádiz, 13 de octubre de 2010.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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