Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 02/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 20 de octubre de 2010, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral del Ayuntamiento de Los Barrios y de las Empresas Públicas Municipales (Iniciativas Los Barrios, GAMA y Radio Televisión Los Barrios), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de UGT Campo de Gibraltar, la Secretaria Comarcal de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. Campo de Gibraltar y el Secretario Comarcal de CSIF Campo de Gibraltar, en nombre y representación del personal laboral del Ayuntamiento de Los Barrios y de las Empresas Públicas Municipales (Iniciativas Los Barrios, GAMA y Radio Televisión Los Barrios), ha sido convocada huelga indefinida a partir del día 26 de octubre de 2010, que afecta a todo el personal laboral que presta servicios en la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que el personal laboral del Ayuntamiento de Los Barrios y de las Empresas Públicas Municipales (Iniciativas Los Barrios, GAMA y Radio Televisión Los Barrios) prestan servicios esenciales para la comunidad, cuyas paralizaciones totales por el ejercicio de la huelga convocada podrían afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de nuestra Constitución, como pueden ser los derechos a la vida y a la integridad física, a la libertad y la seguridad, a la protección de la salud, consagrados en los artículos 15, 17.1 y 43.1, respectivamente. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Orden.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta al personal laboral del Ayuntamiento de Los Barrios y de las Empresas Públicas Municipales (Iniciativas Los Barrios, GAMA y Radio Televisión Los Barrios), la cual se iniciará el 26 de octubre de 2010, con duración indefinida.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de octubre de 2010

MANUEL RECIO MENÉNDEZ

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

El 20% del personal laboral que preste servicios en cada una de las distintas dependencias municipales, así como en las Empresas Públicas Municipales «Iniciativas Los Barrios» y «GAMA», a distribuir por el Excmo. Ayuntamiento de Los Barrios, siempre que dichos servicios mínimos no sean desempeñados por el personal funcionario.

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