Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 02/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 20 de octubre de 2010, de la Agencia Andaluza del Agua, sobre concesión de una subvención nominativa a favor de la Fundación Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua.

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Tal como figura en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2010 de la Agencia Andaluza del Agua, y de conformidad con el artículo 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones que me confieren las disposiciones vigentes,

HE RESUELTO

Ejecutar a la Fundación Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA) una subvención por importe de veinticuatro mil euros (24.000,00) euros, y cuyo otorgamiento queda establecido con arreglo a las siguientes condiciones:

Primero. Objeto y finalidad de la subvención.

Con fecha 14 de junio de 2010, la Fundación Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua celebró reunión de su Patronato que aprobó por unanimidad el Plan de Actuación y Presupuesto para el año 2010. La cuota correspondiente al Patrono, Agencia Andaluza del Agua, asciende a la cantidad de treinta mil euros (30.000,00) euros. La subvención se concede en concepto de cuota patronal de la Agencia Andaluza del Agua. Ajustándonos a lo establecido en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2010, el importe a satisfacer será de veinticuatro mil euros (24.000,00) euros.

Segundo. Pago y justificación de la subvención.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Fundación Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.23.31.03.00.8131.48101.51D.5 del vigente presupuesto de la Agencia Andaluza del Agua.

El pago de la presente subvención a la Fundación Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua se efectuará en firme.

En el plazo de quince (15) días, a partir del ingreso material en la Tesorería de la Fundación Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua, correspondiente al 100% del importe global de la subvención, dicha entidad está obligada a acreditar de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Tercero. Actuaciones de comprobación.

Conforme a lo establecido en el artículo 105.c) de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Fundación Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua, como beneficiaria y perceptora de la subvención, estará obligada al sometimiento de las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar la Agencia Andaluza del Agua, como Órgano concedente de la subvención, a las del control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a la previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Deberán comunicar de forma inmediata la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional, así como las alteraciones a que se refiera el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Incumplimiento de obligaciones.

La Agencia Andaluza del Agua se reserva la facultad de dejar sin efectos la subvención concedida así como exigir el reintegro del importe de la misma, si el perceptor destinase las cantidades recibidas a finalidad distinta de la que determinó su concesión. Si incumpliese las condiciones impuestas tanto en la Resolución como en las distintas disposiciones legales aplicables así como por la falta de presentación de los documentos acreditativos de justificación de gastos de la subvención concedida y requeridos de la subvención.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/06, de 21 de julio, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Quinto. Notificación y recursos.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la entidad beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de octubre de 2010.- El Presidente, P.D. (Resol. de 16.5.2005), el Director Gerente, Juan Paniagua Díaz.

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