Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 02/11/2010

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Consejería de Medio Ambiente

Acuerdo de 7 de octubre de 2010, de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, de incoación del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del río Higuerón, en el término municipal de Frigiliana (Málaga).

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Conforme al art. 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el art. 25.b) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, en relación con el artículo 50.1 y 2 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Capítulo XI, dedicado a la «Agencia Andaluza del Agua»), y artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, se faculta a la Dirección General de Dominio Público Hidráulico para la administración y el control del dominio público hidráulico y la realización de los deslindes de los cauces.

El artículo 95.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el art. 241.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en relación con el artículo 50 de la Ley 3/2004, anteriormente citada, atribuye a los Organismos de Cuenca, mediante acuerdo, la incoación del procedimiento de apeo y deslinde, ya sea por iniciativa propia o a instancia de los interesados.

La Administración Hidráulica, que tiene la obligación de velar por la tutela del dominio público hidráulico, ostenta, entre otras potestades, la de delimitar y deslindar, cuando procediera, las zonas de dominio público hidráulico presionadas por riesgos o intereses de cualquier tipo.

Como consecuencia de ello, en los tramos del Río Higuerón en el término municipal de Frigiliana (Málaga), se identificaron presiones externas, que aconsejan la realización del deslinde del Dominio Público Hidráulico.

En virtud de lo expuesto se acuerda:

1. La incoación del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico de ambas márgenes Río Higuerón en el término municipal de Frigiliana (Málaga).

El tramo a deslindar viene limitado por la sección definida por las siguientes coordenadas UTM, en el Huso 30:

- Río Higuerón: Desde la salida de los cajorros del Río Higuerón hasta su desembocadura en el Río Chillar

Punto inicial: X 420365 Y: 4071119

Punto final: X: 421701 Y: 4069539

Longitud aproximada: 2.500 m.

2. La suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico o dificulten los trabajos que deben realizarse para su delimitación en el tramo de referencia, solicitando al Ayuntamiento de Frigiliana la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde.

Málaga, 7 de octubre de 2010.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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