Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 03/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 6 de octubre de 2010, por la que se crean ficheros con datos de carácter personal en materia de violencia de género.

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

De acuerdo con el artículo 39.2 de la misma Ley Orgánica, los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan crear y mantener sus propios registros de ficheros para el ejercicio de las competencias que se les reconoce sobre los mismos, a tenor de su artículo 41.

Asimismo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por otra parte, el Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, establece en su artículo 11, que le corresponde a la Dirección General de Violencia de Género además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las que se deriven de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, y de manera especial, y entre otras, la coordinación de todas las actuaciones en materia de violencia de género competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la gestión de los recursos sociales específicos de atención a las mujeres víctimas de violencia de género en Andalucía.

Del mismo modo, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, establece en su artículo 4, que la actuación de los poderes públicos de Andalucía tendente a la erradicación de la violencia de género deberá inspirarse entre otros fines y principios en la adopción de medidas que garanticen los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo con los principios de universalidad, accesibilidad, proximidad, confidencialidad de las actuaciones, protección de los datos personales, tutela y acompañamiento en los trámites procedimentales y respeto a su capacidad de decisión, así como, en el fortalecimiento de acciones de sensibilización, formación e información con el fin de prevenir, atender y erradicar la violencia de género, mediante la dotación de instrumentos eficaces en cada ámbito de intervención.

El fichero Sistema de Gestión Integral Violencia de Género, nace de la necesidad de dar respuesta al artículo 43 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género cuando dispone que la Administración de la Junta de Andalucía garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género la acogida, la atención integral especializada y multidisciplinar, y los medios de apoyo y recuperación.

Asimismo, el artículo 28 de la misma Ley establece que la Administración de la Junta de Andalucía deberá proteger, en todo caso, la intimidad y privacidad de la información sobre las mujeres víctimas de violencia de género, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. En el mencionado fichero se recogerán los datos personales de las personas usuarias del Servicio Integral de Atención y Acogida a mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo que las acompañen.

Por otro lado, en el fichero Libreta de Direcciones se recogerán los datos de las personas integrantes de entidades, asociaciones, así como de particulares que se relacionen con la Dirección General de Violencia de Género en el ejercicio de sus competencias.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la misma, la presente Orden tiene por objeto la creación de dos ficheros de datos de carácter personal denominados Sistema de Gestión Integral Violencia de Género y Libreta de Direcciones, cuyos contenidos se describe en el Anexo de esta Orden.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

La persona titular del órgano responsable de los ficheros adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por la presente Orden, solo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

2. Igualmente, los datos incluidos en los ficheros se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando este lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Dirección General de Violencia de Género de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Dirección General de Violencia de Género de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Capítulo III del Título II del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por el fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la Dirección General de Violencia de Género de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y teniéndose en cuenta lo previsto en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Sexto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros creados en esta Orden serán notificados por la Secretaría General Técnica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de octubre de 2010

MICAELA NAVARRO GARZÓN

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

ANEXO

Fichero 1: Sistema de Gestión Integral Violencia de Género

a) Órgano responsable: Dirección General de Violencia de Género.

b) Usos y fines: Gestión y seguimiento de historiales de mujeres y menores que les acompañen de los servicios jurídicos, psicológicos y sociales suministrados.

c) Personas y colectivos afectados: Mujeres usuarias de los recursos de atención y acogida a mujeres víctimas de violencia de género.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por las propias interesadas, Administraciones Públicas.

e) Tipo de datos: De carácter identifícativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección), circunstancias sociales, académicos y profesionales, características personales, detalle del empleo, económico-financiera y de seguros, de transacciones, datos especialmente protegidos (violencia de género).

f) Cesiones de datos que se prevén: Ayuntamientos, Centros de Salud, Órganos de Justicia, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Colegios de Abogados, Centros de Madres Jóvenes, Instituto Andaluz de la Mujer.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Violencia de Género.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Alto.

Fichero 2: Libreta de Direcciones de la Dirección General de Violencia de Género

a) Órgano responsable: Dirección General de Violencia de Género.

b) Usos y finalidad: mantener direcciones y teléfonos de contacto de asociaciones, entidades colaboradoras, particulares, etc., en el ámbito de actuación de la Dirección General de Violencia de Género.

c) Personas o colectivos afectados: Personas miembros de las Entidades, Asociaciones y particulares.

d) Procedimiento de recogida de datos: la propia persona interesada; registros públicos; entidades privadas; Administraciones Públicas.

e) Tipología de los datos: identificativos (Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección. Núm. Registro personal, teléfono); detalle del empleo; información comercial.

f) Cesiones y transferencias de datos que se prevén: Instituto Andaluz de la Mujer, Instituto Andaluz de Administración Pública.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación: Dirección General de Violencia de Género.

h) Nivel exigible de medidas de seguridad: Básico.

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