Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 04/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 21 de octubre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de 10 de junio de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Tercera), recaída en el recurso de apelación núm. 872/2009.

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En el recurso de apelación núm. 872/2009, interpuesto por la Administración de la Junta de Andalucía contra la Sentencia de 25 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Sevilla, en el procedimiento allí seguido con el núm. de registro 111/2008, a instancias del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra la Resolución de la Consejería de Gobernación de 11 de diciembre de 2007, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de la Consejería de Gobernación en la provincia de Sevilla, se ha dictado sentencia por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 10 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Gobernación), contra la sentencia de 25 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Sevilla en el procedimiento allí seguido con el núm. de registro 111/2008, debemos revocar dicha sentencia en cuanto anula la base octava punto 7, sobre “valoración de docencia”, contenida en la Resolución de 11 de diciembre de 2007 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de la Consejería de Gobernación en la provincia de Sevilla, base que declaramos conforme a derecho, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada; todo ello sin declaración de condena por el pago de las costas causadas en esta instancia.»

Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 de la citada Ley 29/1998, al tratarse de una sentencia firme que anula parcialmente un acto administrativo que afecta a una pluralidad indeterminada de personas, la ejecución voluntaria de la sentencia se cumple con su publicación en el mismo periódico oficial en que se hubiera publicado la resolución impugnada, he dispuesto, al objeto de su cumplimiento, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de octubre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.

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