Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 04/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 21 de septiembre de 2010, por la que se aprueba el Documento de Registro para moluscos gasterópodos, equinodermos marinos, tunicados y otros invertebrados marinos vivos susceptibles de comercialización para consumo humano.

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El artículo 1.2 del Decreto 124/2009, de 5 de mayo, por el que se regula la autorización de actividad de los centros de expedición y depuración, así como la comercialización en origen de los moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos vivos y se crea el Registro Oficial de Centros de Expedición y de Depuración de Andalucía, establece que lo dispuesto en el citado Decreto para los moluscos bivalvos vivos será de aplicación además para los moluscos gasterópodos, equinodermos marinos, tunicados y otros invertebrados marinos vivos susceptibles de comercialización para consumo humano.

Por lo tanto, el documento de registro, a que se refiere el artículo 12, deberá ser distribuido entre los profesionales autorizados para la captura de moluscos gasterópodos, equinodermos marinos, tunicados y otros invertebrados marinos vivos.

Es objeto de la presente Orden la singularización del Documento de Registro para moluscos gasterópodos, equinodermos marinos, tunicados y otros invertebrados marinos vivos susceptibles de comercialización para consumo humano.

A la vista de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y de conformidad con la competencia que me otorga la Disposición final primera del Decreto 124/2009, de 5 de mayo,

DISPONGO

Primero. Aprobar el Documento de Registro para moluscos gasterópodos, equinodermos marinos, tunicados y otros invertebrados marinos vivos susceptibles de comercialización para consumo humano, que figura como Anexo de la presente Orden, a los efectos del Decreto 124/2009, de 5 de mayo, por el que se regula la autorización de actividad de los centros de expedición y depuración, así como la comercialización en origen de los moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos vivos y se crea el Registro Oficial de Centros de Expedición y de Depuración de Andalucía.

Segundo. Los talonarios de los Documentos de Registro serán expedidos a las personas o entidades titulares de los carnés de mariscador/a profesional y de las embarcaciones incluidas en el Censo de la Flota Pesquera Operativa que realicen capturas de moluscos gasterópodos, equinodermos marinos, tunicados y otros invertebrados marinos vivos susceptibles de comercialización para consumo humano.

Tercero. Efectos. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de septiembre de 2010

Clara E. Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

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