Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 04/11/2010

3. Otras disposiciones

Empresas Públicas

Resolución de 21 de octubre de 2010, del Consorcio Fernando de los Ríos, por la que se crean ficheros de carácter personal, gestionados por el Consorcio para el Desarrollo de Políticas en Materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos».

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Por otro lado, el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que por vía reglamentaria, se regulará el procedimiento de modificación de los ficheros de titularidad pública, en el Registro General de Protección de Datos, sin perjuicio de que se modifiquen, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente.

En su virtud, y en uso de las competencias previstas en el artículo 11.m) de los Estatutos del Consorcio (delegadas en el Director General por el citado acuerdo del Consejo Rector de 2 de julio de 2007) y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20.1 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la presente Resolución tiene por objeto la creación de los ficheros que figuran en el Anexo, y que contienen datos de carácter personal gestionados por el Consorcio para el Desarrollo de Políticas en Materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos».

Artículo 2. Medidas de índole técnica y organizativas.

Los titulares de los órganos responsables de los ficheros adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las demás normas vigentes.

Artículo 3. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por la presente Orden sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo de esta Orden, cuando este lo demande.

Artículo 4. Prestación de servicios de tratamiento automatizado de datos.

1. El Consorcio para el Desarrollo de Políticas en Materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos» podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, respecto a las garantías y protección del titular de los datos.

2. Quienes, por cuenta del Consorcio para el Desarrollo de Políticas en Materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos» presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la unidades o servicios que se determinan en el Anexo de esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros automatizados relacionados en esta Resolución serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 21 de octubre de 2010.- El Director General, Juan Francisco Delgado Morales.

ANEXO

FICHEROS CREADOS

Fichero: Gestión de RR.HH.

a) Órgano responsable: Dirección Administrativa, Financiera y de RR.HH.

b) Finalidad y uso: Gestión de personal del Consorcio y procesos de selección.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados y candidatos de procesos de selección.

d) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: A través de formularios.

e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo (nombre, DNI, dirección y firma), características personales, datos académicos y profesionales, datos de asociaciones. En general, currículum vitae de empleados y candidatos.

f) Cesiones de datos que se prevén: Administración Tributaria, Seguridad Social.

g) Servicios o Unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Dirección Administrativa, Financiera y de RR.HH.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel Medio.

i) Sistema de tratamiento: Mixto.

j) Transferencias internacionales de datos: Ninguna.

Fichero: Gestión Económica y Contable

a) Órgano responsable: Dirección Administrativa, Financiera y de RR.HH.

b) Finalidad y uso: Gestión económica y contable del Consorcio.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: proveedores y clientes. En general, cualquier persona con relación económica con el Consorcio.

d) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: a través de formularios.

e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo (nombre, DNI, dirección y firma), datos económicos.

f) Cesiones de datos que se prevén: Administración Tributaria.

g) Servicios o Unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Dirección Administrativa, Financiera y de RR.HH.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

i) Sistema de tratamiento: Mixto.

j) Transferencias internacionales de datos: Ninguna.

Fichero: Gestión de Contratación

a) Órgano responsable: Dirección Administrativa, Financiera y de RR.HH.

b) Finalidad y uso: Gestión de la contratación administrativa del Consorcio.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: representantes de empresas y perfiles profesionales.

d) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: A través de formularios.

e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo (nombre, DNI, dirección y firma), características personales, datos académicos y profesionales.

f) Cesiones de datos que se prevén: Ninguna.

g) Servicios o Unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Dirección Administrativa, Financiera y de RR.HH.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

i) Sistema de tratamiento: Mixto.

j) Transferencias internacionales de datos: Ninguna.

Fichero: Gestión de Usuarios de Telecentros

a) Órgano responsable: Dirección de Innovación Ciudadana.

b) Finalidad y uso: Gestión de usuarios de los Telecentros

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: usuarios de telecentros y representantes o tutures legales.

d) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: A través de formularios.

e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo (nombre, DNI, telefono, datos de Login, dirección y firma), características personales, datos de salud (discapacidad).

f) Cesiones de datos que se prevén: Ninguna.

g) Servicios o Unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Dirección de Innovación Ciudadana.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel alto.

i) Sistema de tratamiento: Mixto.

j) Transferencias internacionales de datos: Ninguna.

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