Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 04/11/2010

3. Otras disposiciones

Empresas

Acuerdo de 24 de mayo de 2010, del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga, por el que se aprueba la creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública. (PP. 2530/2010).

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Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga de 24 de mayo, por el que se aprueba la creación de ficheros públicos con datos de carácter personal para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 1. Creación de ficheros.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal «Colegiados», «Facturación de Recetas», «Expedientes Deontológicos» y «Sociedades Profesionales» recogido en el presente Acuerdo con los correspondientes Anexos.

Artículo 2. Medidas de seguridad.

El fichero que se crea en virtud del presente acuerdo se adecua a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por el fichero de datos de carácter personal pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la Secretaría del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga.

Artículo 4. Garantías y seguridad de los datos.

El titular responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados y/o manuales de carácter personal existentes se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 5. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

Fichero Colegiados

1. Descripción del fichero: Contiene los datos personales y profesionales de los farmacéuticos colegiados en el Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga.

2. Órgano responsable del fichero: Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga.

3. Servicio o unidad ante los que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga.

4. Carácter informatizado/manual estructurado del fichero: Mixto.

5. Estructura Básica. Datos de carácter personal que se incluirán en el fichero, necesarios para cumplir las finalidades colegiales:

- Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, NIF, núm. de colegiado, dirección postal y electrónica, núm. de teléfono e imagen.

- Datos de características personales: Fecha de nacimiento, edad y sexo.

- Datos académicos y profesionales: Formación y titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional y pertenencia a colegios o asociaciones profesionales.

- Datos de detalles del empleo: Profesión y puestos de trabajo.

- Datos de información comercial: Actividades y negocios.

- Datos económicos-financieros: Datos bancarios y Seguros.

- Datos de transacciones: Bienes y servicios recibidos por el afectado, transacciones financieras.

6. Finalidades y usos previstos.

- Gestión de datos personales y profesionales del colegiados a efectos de las funciones legal y estatutariamente atribuidas al Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga, así como ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público:

Registro de colegiados, acreditados e inscritos. Control de títulos, de ejercicio profesional y especialización. Acreditación de la habilitación profesional de los colegiados, de los acreditados y de los inscritos. Control de incompatibilidades profesionales. Registro de cargos corporativos. Gestión de cuotas colegiales. Emisión de Certificaciones y Acreditaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-públicas. Envío de comunicaciones, en el ámbito nacional e internacional, vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público. Turnos y horarios de asistencia en establecimientos sanitarios. Mediación y arbitraje.

- Otras finalidades: Procedimiento Administrativo, Prestación de Servicios de Certificación y Firma Electrónica, Fines históricos, estadísticos o científicos, Publicaciones, Recursos humanos, Gestión contable, fiscal y administrativa, Gestión y control sanitario, Gestión de consultas, Formación.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Farmacéuticos de la provincia de Málaga.

8. Procedencia de los datos de carácter personal: Los propios interesados, otras personas físicas distintas al afectado o su representante, fuentes accesibles al público: Diario y Boletines Oficiales y Administraciones Públicas.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Encuestas o entrevistas y formularios o cupones.

Soporte utilizado para la obtención de datos: Soporte papel.

9. Entidades destinatarias de las cesiones previstas: Ilustre Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. Ilustre Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Andalucía. Ilustres Colegios de Farmacéuticos de España. Administración Estatal, Autonómica y Local y Administración de Justicia. Entidades privadas con las que el Colegio llegue a Acuerdos o Convenios beneficiosos para los Colegiados.

10. Nivel y medidas de seguridad exigibles: Nivel medio.

ANEXO II

Fichero Facturación de Recetas

1. Descripción del fichero: Contiene los datos necesarios para la gestión y facturación de las recetas dispensadas en las oficinas de farmacia de la provincia de Málaga según las obligaciones establecidas en los conciertos de prestación farmacéutica suscritos en entidades y organismos Públicos.

2. Órgano responsable del fichero: Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga.

3. Servicio o unidad ante los que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga.

4. Carácter informatizado/manual estructurado del fichero: Mixto.

5. Estructura Básica. Datos de carácter personal que se incluirán en el fichero, necesarios para cumplir las finalidades colegiales:

- Datos especialmente protegidos: Salud.

- Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, núm. de Seguridad Social, DNI, núm. de colegiado, dirección postal y firma.

- Datos de características personales: Fecha de nacimiento.

- Datos de detalles de empleo: Profesión.

- Datos de económicos-financieros: Ingresos y datos bancarios.

6. Finalidades y usos previstos:

- Gestión, tramitación, grabación y control de prescripciones y dispensaciones de medicamentos y efectos y accesorios efectuadas por las oficinas de farmacia a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, Comunidades Autónomas, Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad de Funcionarios de la Administración de Justicia (MUGEJU), Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, con la finalidad de confeccionar las facturas por el Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga y realizar el procedimiento de facturación y pago a las oficinas de farmacia en las condiciones establecidas en los distintos conciertos firmados con el Sistema Nacional de Salud, Comunidades Autónomas, MUFACE, MUGEJU, ISFAS y Mutuas Patronales.

- Otras finalidades: Procedimiento administrativo, Gestión contable, fiscal y administrativa, Gestión y control sanitario.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Farmacéuticos de la provincia de Málaga, médicos que dispensan los medicamentos y clientes de las farmacias.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Recetas médicas del Sistema Nacional de Salud, Comunidades Autónomas, MUFACE, MUGEJU, ISFAS y Mutuas Patronales.

Soporte utilizado para la obtención de datos: Soporte papel, informático y telemático.

9. Entidades destinatarias de las cesiones previstas: Administración Sanitaria Estatal y Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente, MUFACE, MUGEJU, ISFAS, Mutuas Patronales. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y, en su caso, Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando así se disponga de normativa vigente, con rango de Ley. Empresa asignada para realizar el proceso de recetas y facturación.

10. Nivel y medidas de seguridad exigibles: Nivel Alto.

ANEXO III

Fichero Expedientes Deontológicos

1. Descripción del fichero: Contiene datos personales y profesionales de los colegiados acreditados y de los inscritos en relación con quejas, denuncias, informaciones reservadas y expedientes disciplinarios, con arreglo a la legislación de Colegios Profesionales y estatutos de cada profesión.

2. Órgano responsable del fichero: Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga.

3. Servicio o unidad ante los que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga.

4. Carácter informatizado/manual estructurado del fichero: Mixto.

5. Estructura Básica. Datos de carácter personal que se incluirán en el fichero, necesarios para cumplir las finalidades colegiales:

- Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, NIF, núm. colegiado, dirección postal y electrónica.

- Datos relativos a infracciones: datos referentes a diligencias informativas, tramitación de expedientes y cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.

6. Finalidades y usos previstos:

- Registro de reclamaciones, quejas y/o denuncias presentadas frente actuaciones de los profesionales colegiados, de los acreditados y de los inscritos.

- Control de tramitación y resolución de quejas y denuncias.

- Control deontológico y disciplinario del ejercicio profesional.

- Gestión y control de tramitación de expedientes.

- Gestión y control de recursos relacionados con la tramitación de expedientes en vía administrativa y jurisdiccional.

- Emisión de certificaciones.

- Cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Colegiados incursos en expedientes deontológicos.

8. Procedencia de los datos de carácter personal: el propio interesado o su representante legal, fuentes accesibles al público: listas de personas pertenecientes a grupos profesionales y Administraciones Públicas.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Denuncias o reclamaciones relacionadas con el procedimiento.

Soporte utilizado para la obtención: Soporte papel, informático y telemático.

9. Entidades destinatarias de las cesiones previstas: Administración General del Estado, Autonómico y Local. Órganos Jurisdiccionales. Consejos de Colegios Oficiales de la misma u otra profesión, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una ley.

10. Nivel y medidas de seguridad exigibles: Nivel Medio.

ANEXO IV

Fichero Sociedades Profesionales

1. Descripción del fichero: Cuya finalidad es la creación de un fichero con los datos personales necesarios para la gestión y llevanza del Registro de Sociedades Profesionales del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga, todo ello de conformidad al art. 7.4 y concordantes de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

2. Órgano responsable del fichero: Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga.

3. Servicio o unidad ante los que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga.

4. Carácter informatizado/manual estructurado del fichero: Mixto.

5. Estructura Básica. Datos de carácter personal que se incluirán en el fichero, necesarios para cumplir las finalidades colegiales:

- Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, NIF, número de colegiado, dirección postal y electrónica.

- Datos relativos a la actividad profesional que constituya el objeto social.

- Datos profesionales: Indicación de la condición o no de socio profesional, apoderado, administrador o representante de la sociedad, Colegio Profesional al que pertenece, indicación de la habilitación actual para el ejercicio profesional, así como el porcentaje de participación de los socios en la sociedad profesional.

6. Finalidades y usos previstos: El descrito en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que, en cumplimiento con la citada Ley, el deber que tienen los Colegios Profesionales de crear un Registro de Sociedades Profesionales, a fin de llevar a cabo la gestión de todos los actos de inscripción necesarios en la constitución, modificación de objeto social y/o cambio de socios así como de los administradores de una sociedad profesional y demás inscripciones necesarias indicadas en la propia Ley.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Socios, administradores y representantes de la sociedad profesional que deba ser inscrita en el Registro del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga, así como de los Notarios autorizantes de las escrituras de formalización y constitución de la sociedad, y demás actos de formalización en escritura pública derivadas de la sociedad profesional.

8. Procedencia de los datos de carácter personal: de oficio, a instancia del propio interesado o su representante legal, así como del Registro Mercantil.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Comunicación del Registro Mercantil, encuestas o entrevistas y formularios o cupones.

Soporte utilizado para la obtención: Soporte papel, informático o telemático.

9. Entidades destinatarias de las cesiones previstas: Administración Estatal, Autonómicas y Locales. Administración de Justicia.

10. Nivel y medidas de seguridad exigibles: Nivel Básico.

Málaga, 24 de mayo de 2010.- El Presidente, Javier Tudela.

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